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INTRODUCCION,

En cumplimiento de repetidas leyes i del acuerdo ejecutivo de 11 de marzo de 1863, se ha formado esta Compilacion, con el título de CÓDIGO DE LA LEJISLACION DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, segun lo dispuesto en el artículo 3. del decreto lejislativo de 19 de enero de 1840.

Un trabajo asiduo i laborioso ha sido necesario para estraer de una lejislacion tan copiosa, como la del pais, compuesta en su mayor parte de casos particulares, incoherente i aun contradictoria, las disposiciones vijentes que por el órden de materias debian compilarse.

Para esta empresa se tuvieron presentes la recopilacion cronolójica de las leyes i decretos gubernativos, formada en 1861, i las disposiciones lejislativas i ejecutivas emitidas despues hasta fin de diciembre de 1863.

Al efecto se eliminaron las conocidamente inutiles, las derogadas, las transitorias o de circunstancias, i las que ya no tienen objeto; i despues se examinaron en el todo i en sus pormenores, una por una, las que debian compilarse, concordando no solo unas leyes de la República con otras, sino tambien las de ésta con las de la Federacion,

Se clasificaron despues en ramos separados, formando de éstos libros i títulos de libros, como lo exijia el método i la naturaleza de la obra.

Se han omitido tambien los planes de arbitrios i los bandos de buen gobierno por considerarse transitorios, segun la consulta del Ejecutivo de 26 de agosto ùltimo.

Muchas leyes se han intercalado en el Código Penal, i lei reglamentaria de justicia de 4 de julio de 1851. Algunas intercalaciones han sido de todas las disposiciones que convenia intercalar, i otras de algunos de sus artículos.

Por supuesto, las leyes completamente intercaladas, con escepcion de una que otra, que ha sido preciso conservarla íntegra, como la de 20 de febrero de 1863 que habla del delito de traicion, ya no se encuentran sino en los lugares que han debido ocupar en dichas piezas; pero si quedaron algunos artículos, estos están compilados en sus titulos respectivos. Lo mismo se ha practicado en las leyes, decretos i acuerdos ejecutivos que en parte están derogados i en parte vijentes,

i hasta con los artículos que en sus diversas partes tienen la misma suerte; de todo lo cual se hallará la noticia debida en sus lugares.

Cuando los considerandos no son necesarios para la intelijencia de las leyes o solo fueron de circunstancias o transitorias, se han suprimido.

Si se advierten algunas variaciones de lei, se usa de una nota en asterisco; pero si no contienen variacion de lei, aunque sean importantes, se llama la atencion con comillas.

Todas las piezas recopiladas llevan el nombre de lei i la numeracion debida: tienen tambien su epígrafe; i en cada cual de ellas se cita, con la fecha de su emision, la lei, decreto, acuerdo u òrden de que se forma. Van por su òrden cronolójico; pero como hai títulos que comprenden diversas cosas, las fechas son relativas a cada cual de ellas, para darle la claridad debida.

Este òrden cronolójico no ha podido ni debido usarse en ciertos casos, a saber: cuando sobre alguna materia hai alguna lei jeneral i muchas anteriores. pero sobre casos particulares. Es entonces preciso, para la claridad i perfecta intelijencia de las materias, que se coloque primero la lei jeneral i despues las particulares..

Se anotan las relaciones que tienen unas leyes con otras, no solo para facilitar su estudio i aplicacion, sino tambien para tener en cualquier materia que se ofrezca, todas las relativas a ella, bajo un punto de vista.

Asímismo se ha compilado el Breve del señor Gregorio XIII sobre segundas i terceras instancias en las causas eclesiásticas, porque es poco conocido, i es preciso tenerlo mui presente en las causas a que se refiere el artículo 13 del concordato celebrado entre la Santa Sede i la República, en 2 de noviembre de 1861. Tambien se han puesto en sus respectivos lugares, cuatro cuadros de las divisiones electoral, gubernativa, rentistica i judicial del territorio de la Repùblica; i aunque debian ser cinco con el eclesiástico, éste va en blanco, por no haberse podido obtener el dato respectivo, a pesar de haberse pedido oficialmente al Ministerio de la Gobernacion a fines de setiembre próximo pasado.

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Se ha puesto el mayor esmero i dilijencia en que este Còdigo salga lo mas completo posible, a cuyo fin se ha rejistrado, leido i releido i meditado mucho para no omitir disposición alguna que deba rejir en la República; i, en caso de duda, se ha tomado el partido de recopilarla.

Lleva dicho Código un índice de todas las leyes que comprende, de suerte que leyéndolo se puede formar un juicio en grande de cada una de ellas, i hallarse fácilmente el lugar que ocupen.

Como la Lejislatura i el Gobierno no marcaron la division de libros i titulos de que debia componerse esta obra, la comision tomó por norma i siguiò paso a paso la interesante i sistamada compilacion de las leyes del Salvador, formada por el señor P. Dr. i Ledo. don Isidro Menendez, porque a su juicio era la que mejor se avenia con las instituciones i lejislacion del pais.

La presente obra contribuirá eficazmente a regularizar los actos de la administracion pública, especialmente en paises, como el nuestro, en donde se han

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