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cipales, para conferirles el perdon que proponian, mediante un egemplar impreso librado por el Exmo. Sr. Virey de Lima, en 12 de Setiembre, en que se digna perdonar al dicho D. Diego Tupac-Amaru, Inca, y sus caudillos, de los delitos de sublevacion y alborotos, y por lo general dispensa á los naturales por un año la contribucion de los reales tributos. Y estando confiriendo con sus Señorías la verificacion del perdon, ajustan en la forma y con las condiciones siguientes:-La 1., que el dicho D. Miguel Tupac-Amaru, Inca, ha de entregar dentro del término de 24 horas las armas blancas y de fuego que tiene en su campamento, que son pocas, y toda la municion de pólvora y balas. La 2.a, que ha de mandar á sus mismos coroneles á las provincias, y si necesario fuere irá en el egèrcito el propio D. Miguel, á persuadir á los naturales, á que obedescan al Rey, Nuestro Señor, y vivan en la ley cristiana, apartados de juntar alborotos: manifestándoles el perdon librado por dicho Exmo. Sr. Virey de Lima, cuyo testimonio tiene en su poder y protesta manifestarlo. La 3.o, de que el dicho D. Miguel y sus coroneles han de retirar á los naturales de su tropa, dentro del mismo término de 24 horas, á sus respectivas estancias, pueblos y provincias, á labrar sus chacras; amonestándoles que en lo futuro no han de levantar armas contra la soberania de Nuestro Rey, señor natural, ni contra los españoles y mestizos; y que los que las levantasen, han de incurrir en el crímen de reincidencia, y han de sufrir las penas de destruccion de sus personas y bienes. La 4., que

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el dicho D. Miguel Tupac- Amaru y sus coroneles, han de abastecer al egército del Rey con viveres y ganados vacunos y lanares, en los dias que pare en esta provincia, para que de este modo se evite el que los soldados salgan á campear y hacer perjuicios á los naturales y hacendados. La 5., propone el dicho D. Miguel Tupac-Amaru y sus coroneles, que las dichas provincias alteradas y misiones de Apolobamba han de ser gobernadas por sujetos que fuesen á propósito, y que eligiesen para que su Señoría el Sr. Comandante General los apruebe, existiendo aquellos en las capitales de las provincias interinamente, en la administracion de justicia, mientras el Exmo. Sr. Virey Gobernador y Capitan General de Buenos Aires, ó la Soberanía de la Católica Real Magestad de Nuestro Rey y Señor las provee. Y entretanto las dichas Justicias nombien caciques y mandones, guardando buena armonia y correspondencia con los oficiales del egército y jueces políticos, de modo que entre todos, y en especial los otorgantes, en sus respectivas provincias estarán sujetos á la obediencia del Rey y de sus jueces. La 6.", que desde hoy dia de la fecha han de pasar por su parte, el dicho D. Miguel Tupac-Amaru, Inca, y sus coroneles, que á la ciudad de la Paz abastescan los naturales, con todos los viveres, ganados y comestibles necesarios, segun y en la misma forma que desde la antiguedad lo hacian: esto es, por la correspondiente paga, y dejarán libres todos los caminos estrechos y parages, para que libre

mente transiten los españoles, mestizos, mulatos é indios, que fuesen comerciantes expresos; y en los pueblos y tambos, donde hubieren administradores y maestros de postas de real correo de S. M., harán los otorgantes, que los naturales acudan con las mulas y guias que pidieren y necesitaren, sin exigirles mas cantidad ni prémio, que aquel que señala el real arancel. Y si asi no lo hicieren los dichos naturales, alcaldes, ó los otorgantes pusiesen embarazo por aumentar el precio de los fletes, serán castigados conforme à la ley que trata del real correo. La 7.a, que

el dicho D. Miguel y sus coroneles, han de hacer los oficios necesarios, para que el dicho D. Diego Cristoval Tupac-Amaru comparezca personalmente ante el Sr. Comandante General á pedir por su parte perdon, y á rendir obediencia al Rey. Y en esta conformidad queda tratado y consumado el dicho perdon, que se obligan á guardarlo y cumplirlo perfectamente, pena de ser castigados severamente y declarados por infames y reos de estado. Y á la firmeza, guarda y cumplimiento de todo lo que dicho es, obligan sus personas y bienes habidos y por haber, y dan poder cumplido á las justicias y jueces de S. M., y militares, para que á todo lo que dicho es, les egecuten, compelan y apremien, como por juicio y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: en guarda de lo cual renunciaron todo derecho y leyes de su favor, con la general que les prohibe. Y para mayor fuerza y corroboracion de esta escritura, por el privilegio de minoridad que gozan, juran por Dios, Nuestro Señor, y á una señal de cruz, segun forma de derecho, de hacerla por firme, constante y valedera en todo tiempo.

Y lo otorgaron así los dichos otorgantes, á quien yo el dicho escribano doy fé que conozco: firma Su Señoría el Sr. Comandante General con el que sabe, y por los que no saben, los testigos, que lo son, el General D. Tomas Ayana, el capitan D. Francisco Poveda, Ildefonso Cuentas. y Vera, Juan Tomas Aparicio, Alejandro Almanza y Mariano Sanchez de Espinosa.

Presentes-José Reseguin-Nicolas Telleria-A ruego de D. Miguel Tupac-Amaru, Inca, Ildefonso Cuentas y Vera-A ruego de los dos Coroneles, mayor y menor, Alejandro Almanza-Gerónimo Gutierrez-A ruego de D. Andres Quispe, Mariano Espinosa-A ruego del Coronel D. Matias Mamani y D. Manuel Vilca Apasa, Mariano Espinosa-Ante mi, Estevan Losa, Escribano de S. M. y Guerra.

Otra carta.

SEÑOR COMANDANTE D. JOSE RESEGUIN.

Muy Señor mio y de mi mas distinguido aprecio:-Habiendo recibido la de Vd. con fecha de 30 del que espira, he celebrado la ocasion de tratar y conferir con Vd. el negocio de las paces; y para que estas tengan el debido efecto, me es preciso advertir á Vd. varias cosas. La primera, que de ningun modo es conveniente el que las tropas militares dén un paso mas adelante del sitio en que se hallan, queriendo internarse por los pueblos, respecto de que los naturales no dejarán en tal evento de alterarse de nuevo, pensando que dichos soldados venian á irrogarles perjuicios en sus vidas y haciendas, y por esto no consentir en la paz y tranquilidad á que se aspira, quedando siempre á mi cargo el hacerles entender el indulto general, así en cuanto al perdon de sus vidas, como de los tributos y repartos, haciéndolo publicar en todos los lugares y provincias de su habitacion: sin que, por lo que tengo dicho de que no se internen dichas milicias, se puede recelar el que no se consiga la paz y sosiego, pues mediante mis órdenes y repetidos autos que he proveido, se hallan ya enteramente pacificados, y viviendo en buena armonía y union con los españoles, y demas vecinos de sus pueblos. La segunda es, de que les dejen á los naturales el paso y conducto libre, para que puedan viajar, y transitar, no solo á la ciudad de la Paz, sino tambien á cualesquiera otros lugares, sin que en estos y sus caminos, se les infiera estorbo, ó perjuicio el mas mínimo, castigando severamente á los contraventores y esta misma libertad disfrutarán igualmente todos los españoles en sus tránsitos, tratos y comercios que hiciesen en los lugares de los naturales, sin que les asista recelo alguno, pues de mi parte serán severamente castigados los que quisiesen perturbar la referida libertad. La tercera, que desde el momento en que Vd. haga el trata lo de las paces con mi sobrino D. Miguel y demas gefes, se alzarán en él todos los cercos que tienen hechos los naturales en la ciudad de la Paz, y en cuales quiera otros lugares, dejandoles en libertad, paz y tranquilidad que antes gozaban, egecutando Vd. lo mismo de su parte y si hubiese algu nos inconvenientes ó reparos que hacer, estimaré á Vd. que los confiera conmigo, respecto de que el espresado D. Miguel es de pocos años, y por tanto de poca esperiencia. La cuarta, de que en todas aquellas provincias que espresa Vd. hallarse honradas por su subordinacion á nuestro Rey, Católico Monarca, es muy necesario el que se publiquen los referidos indultos, y se les haga entender á todos los naturales y españoles, y se guarde, cumpla y efectue fiel y puntualmente su contenido, sin que

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haya la menor omision ó contravencion en ello; pues de esto depende principalmente toda la tranquilidad; quedando advertido Vd. de que, si no se efectua así, siempre los naturales me lo han de participar, y por esto subsistirá el alboroto; pues el no haber egecutado las órdenes y cédulas espedidas por nuestro Rey y Señor en favor de todo este reino, sucedió la conmocion que se ha esperimentado. La quinta, que D. Ignacio Flores no tiene á que meterse en estos asuntos y pacificaciones, respecto á ser su conducta igual á una y otra parte, y haber irrogado gravísimos perjuicios á los naturales, como se halla de manifiesto. En dias pasados remití al Exmo. Sr. Virey de Lima, por las vias de Arequipa y el Cuzco, un informe con el fin de que llegase á sus oidos piadosos el padecimiento de los naturales, y los motivos que tuvieron para sacudir tanta servidumbre y porque recelo de que se pueda suprimir, y no llegar á manos de dicho Señor Virey, incluyo un tanto de él, para que Vd. se digne hacerme el bien de remitirlo por conducto seguro al Señor Virey de Buenos Aires, pues así conviene al beneficio de los naturales; y no dudo de la cristiandad de Vd., que así lo egecutará. Deseo que la salud de Vd. se mantenga próspera y feliz, y que no deje de comunicarme las órdenes de su mayor agrado, con el seguro de mi puntual afecto, á consecuencia de la buena voluntad que le profeso.

Con la que ruego á nuestro Señor guarde su vida muchos años. Azangaro y Noviembre 5 de 1781.

DIEGO CRISTOVAL TUPAC-AMARU, Inca.

Carta.

Mi querido y amantísimo hijo, Miguel Bastidas-Por tu carta que recibo su fecha 30 del pasado mes de Octubre, quedo celebrando en mi corazon goces de salud perfecta: que la mia se halla sin novedad, en compañia de todos los de casa, que se te encomiendan afectuosamente.

Amado hijo mio: He visto la respuesta del comandante D. José Reseguin, á quien le repito otra, que verás, y en caso necesario mandarás coniar; para que, con arreglo á su contenido, formalices las paces, gebernándote por los capítulos de la espresada carta, que cerrada despacharás Inego al punto, para que se entregue á dicho Comandante, cuyas resultas ó respuestas deberás aguardar, y segun las proporciones harás las contratas y capitulaciones, en compañia de nuestro Juan de Dios Mullupuraca,

y otras personas racionales que entre los dos eligieren; quienes puedan dar y tomar los mas prudentes arbítrios, sin andar con torpezas, sino por los límites de la razon, y con las posibles precauciones, de modo que haya toda firmeza y formalidad en la formalidad en la contrata de paces. Y para que no se esperimente alguna traicion, que tal vez puede acontecer, es preciso y muy necesario que los soldados y naturales de nuestra parte esten bien prevenidos con sus armas, y todas las disposiciones correspondientes en semejantes casos, para evitar cualquier fraude ó engaño, con que pudieran usar; y como este es un recelo prudente, tampoco les faltará el mismo á los de la otra parte.

Y por fin, todo el negocio consiste, en que te portes con todo juicio, pulso y la mas viva eficacia, que confio de tu buen genio, sabrás dirigirte y gobernarte bien y á satisfaccion, de modo que las cosas queden firmes, y se suspendan las controversias por una y otra parte, no habiendo algun dólo, fraude ó mala fè. Por lo que mira á Lucas Baco Tupa, y el castigo que me significa quieres darle, desde luego lo podrás efectuar: pero es muy necesario y preciso, que antes de efectuarlo, se averigue muy bien la la realidad de la traicion que haya hecho, si fué por su voluntad y si tuvo culpa, y en caSo de tener delito bastante, desde luego que se castigue; pero si no tuvo bastante culpa, no es dable hacer cualquier castigo: pues no seria de razon que se le aplicase la pena, sin tener evidente culpa, y sobre todo se le debe oir y atender sus descargos, y oirle en ellos: porque tal vez puede ser algun testimonio que le hayan levantado, y así se deben averiguar muy bien las cosas, como lo manda Dios; y jamas mi ánimo y voluntad es castigar la inocencia, sino á los traidores realmente, y que tengan delito bastante y sobre todo se atenderá á lo que espusiese Juan de Dios Mullupuraca, que como hombre timorato á Dios y buen cristiano, dirá lo que siente, sin gravar su conciencia, de que estoy muy satisfecho. Por lo que, se oirá á las dos partes sus razones y excepciones; y si se te ofrece alguna duda entre él castigar ó no castigar, me lo comunicarás, ó despacharás al mismo Chuquiguanca ó á Baco Tupa, con las razones y motivos que me espondrás, para que yo con vista de todo, pueda dar la providencia que sea de justicia, á que no se debe faltar.

En este estado recibo otra carta tuya, en que me comunicas las paces que habias celebrado ya por muchas instancias de los españoles, que no te dieron lugar para esperar mi órden. Desde luego que doy por bien, una vez que ya se hayan hecho antes de recibir mi carta que escribo al Comandante D. José Reseguin, proseguirás con arreglo á los capítulos de su contenido, sin discrepar ni apartarse de lo que instruyo, y cerrada dicha carta con la copia de un informe, (que no es necesa

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