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tes contaban para echar á los invasores del suelo de la patria?

La representación por brazos ó estamentos y los preceptos relativos á la elección de diputados produjeron también animados debates. El veto del rey fué enérgicamente combatido por el conde de Toreno. En sesiones secretas se discutieron los artículos relativos á la sucesión á la Corona: los demás pasaron sin grandes incidentes. Y el 13 de Diciembre, es decir, el mismo día en que Ruiz Padrón tomaba asiento en las Cortes, quedaron aprobados los preceptos más sustanciales del código constitucional (1). El resto sobre ayuntamientos, gobierno político de las provincias, diputaciones provinciales, contribuciones é instrucción pública, que formaba un conjunto de disposiciones más propias de leyes secundarias y aun de reglamentos orgánicos que de una ley fundamental, apenas si suscitó algún debate. Más discutido fué el título X, sobre observancia y reforma de la Constitución; pero quedó definitivamente votado el 23 de Enero de 1812.

El 18 de Marzo siguiente la firmaron los 184 diputados que á la sazón residían en Cádiz, y el 19 fué promulgada entre los vítores y el

(1) Llegó sólo á tiempo de poner en él su firma, que hemos copiado exactamente del manuscrito que se guarda como preciosa reliquia en la biblioteca del Congreso de los diputados y reproducimos al pie de su retrato,

delirante júbilo del pueblo gaditano. ¡Ya feneció nuestra esclavitud!-exclamó conmovido "el obispo de Mallorca.-Compatriotas míos, ha>bitantes en las cuatro partes del mundo, ¡ya » hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos! ¡Somos españoles! ¡Somos libres!»

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Medalla de la proclamación de la Constitución en 1812.

Aquellos excelentes patriotas no habían logrado hacerse cargo de que, mientras ellos asociaban á su inmortal obra, en una medalla conmemorativa, el nombre y la siniestra efigie de Fernando VII, afilaba éste en Valencey el puñal con que dos años más tarde había de herir en el corazón las libertades y la honra de la patria.

Pasemos por alto el nombramiento de nueva Regencia, en la cual debía radicar el poder ejecutivo, ya que las Cortes generales y extraordinarias basaron su obra en la división de los poderes del Estado; el manifiesto que se acordó dirigir á la nación á instancia del benemérito García Herreros, para explicar el sentido y al

cance del nuevo código y de los principales decretos que las mismas Cortes habían sancionado: las dificultades que al juramento opusieron algunos, señaladamente el díscolo obispo de Orense, á quien fué preciso extrañar del reino por su pertinaz rebeldía; y en fin, otros muchos sucesos que no caben dentro de los límites estrechísimos en que nos hemos propuesto encerrar nuestro relato. Lleguemos ya á la discusión cuyo término fué abolir por primera vez el célebre Voto de Santiago, y en la que Ruiz de Padrón se exhibió bajo el triple aspecto de hombre doctísimo, amante de la verdad siempre dispuesto á llamar las cosas por sus nombres, y orador, ó más bien escritor, de elocuencia y vigor dialéctico verdaderamente excepcionales. Y decimos más bien escritor, porque su memorable discurso del cual reproduciremos en el Apéndice los fragmentos más notables, fué leído por el diputado liberal Díaz Caneja, porque nuestro biografiado, que había sufrido un recrudecimiento en sus habituales dolencias, había obtenido permiso para ausentarse de Cádiz (1).

Explicamos sumariamente en otro libro (2) en qué consistía el célebre Voto, cuya abolición definitiva realizaron en 1834 los procuradores del Estatuto; bien que no sabemos si por vía de

(1) Era práctica muy común en aquellas Cortes leer los discursos en vez de pronunciarlos, como puede verse en las actas de las sesiones. (2) Una década sangrienta, Dos regencias, pág. 57.

indemnización, aún grava los presupuestos generales del Estado una partida de doce mil y pico de pesetas cada año como ofrenda al apóstol. Aquella socaliña, onerosísima para los labradores de diferentes provincias, pues les cargaba con un tributo de cierta medida del mejor pan. y del mejor vino, destinado principalmente á la manutención del arzobispo y cabildo de Santiago de Galicia, y que había sido origen de ruidosos é interminables litigios, fundábase en un documento evidentemente apócrifo. El 1.o de Marzo se leyó en la Cámara una proposición de 36 diputados de las regiones perjudicadas, pidiendo que se aboliese tan odiado gravamen; mas por uno ó por otro motivo, los debates no empezaron hasta el 12 de Octubre. Después de una especie de excepción de incompetencia propuesta en breves frases por el presbítero D. Simón López, por tratarse, según él, de derechos de la Iglesia, de la exclusiva competencia del Papa y de los obispos, ó cuando menos del Tribunal Supremo de Justicia, tomó la palabra en pro de la proposición otro sacerdote, el venerable Villanueva, y pronunció un discurso lleno de doctrina y sólidos razonamientos. Mas para concluir con la serie de patrañas que el privilegio envolvía, nada como la frase de acero del ilustre abad de Villamartín de Valdeorras. Después de dejar establecido que, ya se tratase de un voto ó de un impuesto, caía bajo la soberana jurisdicción de las Cortes, y de referir sucintamente el origen

del documento en que tal gabela se apoyaba, cierra con él en los siguientes términos:

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No es menester más que leer este famoso pergamino, que tanto ruido ha hecho en la na»ción, para conocer á primera vista que es una "perfecta fábula, sostenida por el interés de algunos, por la ignorancia y credulidad de muchos y á costa del trabajo y sudor de los la»bradores. Y por ahí, hasta dejarlo reducido á polvo. Entre los rasgos de aquel discurso que al vivo pintan el carácter integro é independiente de Ruiz de Padrón, citaremos aquí uno tan solo. Haciéndose cargo por anticipado del argumento, á que quizá apelaran algunos, de que no era un sacerdote el llamado á impugnar, y menos en tales términos, el apócrifo privilegio, duélese de no poseer todas las dotes necesarias para sacar de su error á los que creen oler la impiedad en la impugnación de los abusos, y exclama luego: En cuanto á mí, por lo mismo que soy eclesiás»tico y cura, quisiera derribar de un golpe el >ídolo desde sus cimientos.» En vano el diputado americano y absolutista Ostolaza quiso defender el fraudulento tributo: la proposición de los 36 fué aprobada por 85 votos contra 26.

De regreso á Cádiz mantuvo Ruiz Padrón, á mediados de Diciembre, reñido debate con otro diputado también eclesiástico, D. Pedro Gordillo, sobre asuntos de interés de las islas Canarias, á las que ambos representaban. Disputábanse la capitalidad de la provincia tres poblaciones:

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