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pre las obras buenas han sufrido la contradiccion de los malos. Pero ¿por qué no copia la comision íntegramente lo que dice Zurita? Dice este en el mismo lugar, «que para impedir y perturbar el ejercicio de aquel Santo Oficio.... ofrecieron grandes sumas de dinero, y que se hiciese además algun señalado servicio al rey y á la reina, y nunca lo quiso otorgar Tristan de la Porta, lugar-teniente del justicia de Aragon.» Dice mas, que duró tres meses la contradiccion que sufrió el Santo Oficio en Valencia; y como la causa era de Dios, reconocieron que de ninguna cosa podia recibir aquel reino mayor beneficio, estando tan poblado de gente sos pechosa é infiel, que de inquirirse contra el delito de heregía, y castigarse con el rigor que disponen los decretos canónicos. Añade el mismo historiador, que la junta celebrada en Sevilla de órden del Rey, dió sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reino prestasen el juramento canónico de dar favor á las causas de la fé, y favorecer el Santo Oficio de la INQUISICION. Concluye despues de referir el martirio que los nuevos cristianos dieron á S. Pedro de Arbues, inquisidor de Zaragoza, diciendo: «Así permitió Dios nuestro señor, que cuando se pensaba estirpar este Santo Oficio, para que se resistiese é impidiese tan santo negocio, se introdujese con la autoridad y vigor que requeria, cuyo ministerio, segun pareció, fué ordenado por la Providencia y disposicion divina; pues no fué mas necesario en aquellos tiempos contra el judaismo, que en estos que se han levantado tan perniciosas heregías. Así concluye este historiador, citado por la comision; pero cuyo testimonio nada contribuye á su intento, y sí á todo lo contrario, como confesará todo hombre imparcial.

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«Del mismo modo que la comision se ha portado en la relacion del historiador Zurita, lo hace con la de Mariana, que representa truncada y manca, omitiendo lo que este autor dice à favor del Sto. Oficio en el mis

mo capítulo 17 de su libro 24, donde se esplica de es ta forma: Mejor suerte y mas venturosa para España fué el establecimiento que por este tiempo se hizo en Castilla de un nuevo y santo tribunal de jueces severos y diversos de los obispos, á cuyo cargo y autoridad incumbia antiguamente este oficio. Concluye el capítulo diciendo estas palabras: De este principio, el negocio ha llegado á tan grande autoridad y poder, que ninguno hay de mayor espanto para los malos, ni de mayor provecho para la cristiandad. Remedio muy á propósito contra los males que se aparejaban, y con que las demás provincias poco despues se alteraron, dado del cielo, que sin duda no bastára consejo ni prudencia de hombres para prevenir y acudir á peligros tan grandes como se han esperimentado en otras partes. » ¿Puede decirse mas en elogio del Santo Oficio? Pues todo es de Mariana, citado por la comision, con la misma desgracia que Zurita contra la Inquisicion, á quien estos dos historiadores llaman remedio del cielo y obra de la Divina Providencia. Los defectos del inquisidor Lutero ocupan muchas páginas del informe que combato, y las provisiones del venerable Avila, Fr. Luis de Leon y otros. Pero ¿cuándo perjudicaron á las corporaciones útiles los defectos de sus individuos? ¿Hay alguna que no los haya tenido defectuosos? Todos los diputados de las CóRTES, ¿han sido lo que debian ser? ¿Qué importa por otra parte el que hayan padecido en la INQUISICION algunos hombres de bien? ¿Ha habido algun tribunal en donde no haya sido calumniado algun hombre de mérito? S. Wilfrido, obispo de Yorck y Santo Tomás Cantuariense fueron perseguidos por un rey malo; pues quítense todos los reyes. Santo Toribio Mogrovejo fué calumniado por un virey, y sonrojado por una audiencia; pues abajo con los vireyes y las audiencias. Lo que la comision debería haber agregado á esos ejemplares de las persecuciones de la INQUISICION eran las quejas del venerable Avila y

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compañeros contra este establecimiento, y estoy seguro que no será capaz de representarlas; que los hombres de buena fé distinguen entre la bondad de una institucion y los abusos inherentes á nuestra miseria y fragilidad. Por el contrario, los mismos que han sufrido algo por la INQUISICION se deshacen en elogios de ella. Véase á Santa Teresa cómo se esplicaba cuando el libro de su vida estaba sugeto al exámen de la INQUISICION. Ella decia que estaba en manos de los ángeles; y contestaba á los que le infundian miedo con la INQUISICION, que hasta mal sería para su alma si ella hubiese algo por qué temerla; que en este caso ella misma buscaría á la INQUISICION; y que si antes ella fuese calumniada el Señor la libraría, y quedaría con ganancia. Asi han pensado las almas justas, y asi han hablado de la INQUISICION. Y si no que presente la comision alguna reclamacion contra el Santo Oficio de alguno de los muchos santos que veneramos en los altares. Por el contrario, son muchos los elogios que han tributado al Santo Oficio, llamándolo unos baluarte de la fé, otros invencion divina, y seguro garante de la tranquilidad y felicidad de los pueblos. Seria nunca acabar el proseguir esponiendo todos sus dichos. Baste por todos el V. Fr. Luis de Granada, quien llama á la INQUISICION muro de la iglesia romana, columna de la verdad, custodia de la fé, tesoro de la cristiana religion, arma contra los herejes, luz clarisima contra todas las falacias y astucias del demonio, y piedra de toque para conocer y examinar la verdadera doctrina. Así hablan los buenos y rancios cristianos cuando tratan de la INQUISICION.

La comision se ocupa despues, desde la página 46 hasta la 51, de las reclamaciones de las CORTES contra los abusos que notaban en la INQUISICION, Copiando las peticiones que las de Valladolid de 1518 y 1525, las de Toledo de 1526, hicieron al Sr. D. Carlos I. Yo habria querido que la comision hubiese seguido el ejem

plo de estas CORTES, y que se hubiese limitado como ellas á pedir el remedio de los males que pueden resultar del método de enjuiciar de la INQUISICION, sin propasarse á solicitar su esterminio, lo cual nunca pidieron las CORTES referidas, contentándose con esponer los abusos que deseaban remediar. Pero la comision quiere inocular á las mencionadas CORTES en el amor de la primitiva disciplina, y se supone que estas palabras de las de Valladolid: que los ordinarios sean jueces conforme à justicia, indican que aquellas CóRTES pedian la abolicion del Santo Oficio, y que de las causas de fé conociesen los ordinarios, con exclusion de los inquisi dores apostólicos, en la misma forma que lo propone la Comision. Pero que esto sea una voluntariedad de ella, lo convence el tenor de la misma súplica. En ella piden las CORTES «que se mande por el Monarca se guarde en la INQUISICION entera justicia sin que padezcan los inocentes, al paso que sean castigados los malos, y que los inquisidores que se nombren jueces, segun el término de la súplica, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda. » ¿Y habrian solicitado todo esto si su ánimo fuese el excluir á los inquisidores apostólicos del conocimiento de las causas de fé? Claro está que no. Es visto, pues, que el ánimo de aquellas CóRTES, en las palabras dichas, fué solo el que los ordinarios entendiesen comunmente con los inquisidores, que no habian contado con el ordinario en la sustanciacion de los procesos. En vano se fatiga la comision en adivinar si los catalanes pensaban en este punto como los castellanos. Lo cierto es que estas súplicas, mejor examinadas, y bajo de otro aspecto que el que la comision ha preferido, no pudieron ni debieron alcanzar otra respuesta de un soberano católico, que la dada por el señor D. Cárlos I, á saber: «Que ratificaría todo «lo que la Silla apostólica dictase sobre los puntos propuestos:» respuesta sábia y digna de un monarca, hi

jo verdadero de la Iglesia; respuesta que si la hubiese meditado la comision, no la llamaria efugio, sino que se la habria propuesto por modelo de su conducta, á fin de inclinar el ánimo de V. M., para que, siguiendo tan buenos ejemplos, dejase á la autoridad eclesiástica espeditas sus facultades, para hacer en su ramo las mejoras que parecieren mas oportunas, atendidas las actuales circunstancias; como que á ella toca el hacer variacion en un punto de disciplina, que tiene la sancion, no solo de los Sumos Pontífices y Prelados de la Iglesia, sino aun de los concílios generales, como son, el Lateranense IV, y los Ecuménicos do Viena. La comision sigue con la mayor confianza sentando hechos equivocados, que no deben dejarse pasar por su trascendencia. Tal es el que refiere, como preliminar á la tésis, que ha de sostener despues, sobre el ilegal establecimiento de la INQUISICION; á saber: «Que en Castilla no habia adoptada forma alguna para publicar las leyes; » cuando consta por la historia que bajo de esta fórmula: et jure ipsius talia decreta decrevimus, que firmitir teneantur futuris temporibus; y bien se vé que si esta no es fórmula, no lo es tampoco la que refiere la comision, se usaba en Aragon para la publicacion de las leyes; deduciéndose de aqui; cuán fácilmente se equivocará la comision en otros puntos mas intrincados, cuando se engaña en materias que están al alcance de todos. Lo original es que, sentando la necesidad del concurso del Rey y las CORTES para la formacion de las leyes, deduce la consecuencia que era preciso el consentimiento de las CORTES para establecer un tribunal contrario á las leyes. Nótese primeramente que, segun he demostrado antes, en el mismo año del establecimiento del Santo Oficio, hubo CóRTES en Toledo, y que estas no se opusieron, y que tampoco podian, por no ser de su atribucion, intervenir en la instalacion de los tribunales necesarios para el buen gobierno de la monarquia. En segundo lugar, la

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