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INQUISICION es un tribunal eclesiástico en su origen, que no necesita de ninguna autorizacion secular para el ejercicio de sus funciones en los juicios canónicos, y el cual es mixto desde que la potestad temporal lo autorizó con sus facultades en obsequio del grande objeto de su instituto. ¿Qué tenian, pues, que intervenir las CORTES en su establecimiento?-La comision, constante siempre en su propósito de equivocarse y de valerse de todo para desacreditar al Santo Oficio, no teme aventurar que, habiéndose aumentado las reclamaciones, y siendo general el grito contra él, creyó Cárlos I necesario el suspenderla el ejercicio de la autoridad real que se le habia delegado. ¿Quién ignora que la causa de esta suspension fué la desavenencia suscitada entre el Rey y Paulo VI, por querer éste, igualmente que el reino de Nápoles, que la INQUISICION establecida en él estuviese sujeta á la de Roma, y no á la de España, como pretendía el emperador? Asi es que, concluida la causa de las desavenencias, le devolvió Felipe II, en 1545, el uso de la conformidad real, sin la cual ejerció sus funciones eclesiásticas, por espacio de diez años. ¿Y cómo la habria rehabilitado Felipe II, si fuese verdad lo que dice la comision, que nunca se dejó de reclamar contra la INQUISICION?-La comision avanza, diciendo, que siempre estuvo la INQUISICION en contínua lucha contra los reverendos obispos, audiencias y consejos; pero que no existen los documentos que harían ver las reclamaciones de los prelados de España contra esta institucion. En seguida habla de las disputas del tribunal con el señor Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, y con el de Murcia, y se admira de que hayan representado á S. M. los reverendos obispos refugiados en Mallorca, diciendo que los inquisidores los ayudan en la conservacion de la fé; concluyendo este à capite con asegurar que es estraño que asi se espliquen los reverendos obispos cuando tanto ha sufrido la dignidad episcopal de los tri

bunales de la INQUISICION. YO suponia que aqui hubiese hecho memoria la comision de los reverendos obispos que han pedido la INQUISICION, que son todos los de la Península, exceptuando cuatro ó seis, como tambien de las muchas representaciones que con el mismo objeto han dirigido á las CORTES los cabildos eclesiástiços, los ayuntamientos, las juntas y comisiones de partido, los pueblos en comun y muchas clases de personas en particular, y esto si que es muy estraño, que los señores de la comision, que por sus principios aborrecen todo misterio, y que desearian restablecer hasta la publicidad de las confesiones de los primitivos tiempos de la iglesia, hayan reservado en silencio estas repetidas súplicas por donde se ha esplicado la nacion: esta nacion que segun pretende la comision, nunca dejó de reclamar contra la INQUISICION. Y aquí, con licencia del Sr. Muñoz Torrero, haré una ligera observacion. ¿No dijo este señor en abril, cuando se trató del restablecimiento del Supremo Consejo, que era preciso oir antes á los señores obispos? Pues ¿por qué estraña ahora que hayan dado su dictámen á favor del Santo Oficio? Ni se satisface á esto con lo que expresó cuando se trató de imprimir aislado el dictámen en cuestion; á saber: que deseaba el informe de los reverendos obispos, porque esperaba que diesen alguna luz sobre las facultades del Consejo Supremo en la vacante del inquisidor general, lo cual ninguno ha ejecutado. Porque si el señor Muñoz Torrero se resolvia á votar el restablecimiento de la Su prema, en el caso de que los reverendos obispos hubiesen afirmado ser cierto que estaban habilitados los inquisidores en caso de vacante; por una razon anȧloga deberá resolverse á votar por ella, ahora que sabe que los reverendos obispos piden el restablecimiento, en lo cual se envuelve una tácita habilitacion que le dan por su parte, y la cual es bastante cuando el Consejo no estuviese espedito para ejercer sus funcio

nes eclesiásticas de su atribucion, independientemente de las facultades civiles, de que ha sido investido por nuestros soberanos, y las que únicamente puede alterar V. M. ó disminuir, segun exigiesen el bien del estado y el interés de la iglesia, sin hacer caso del estribillo continuo de libertad civil, que es la capa con que se cubren muchos crímenes, y de que siempre se valieron los facciosos para perder á los pueblos.—En fin, la comision, no contenta con querer suponer reclama. ciones pasadas de los señores obispos en contra de la Inquisicion, al paso que no hace mérito de las reclamaciones recientemente hechas por los mismos á favor de ella, se ensaya tambien en convencer que ha luchado contra las audiencias y consejos, y que se ha opuesto á la autoridad civil, y aun que amenaza á la soberanía. ¿Pero con qué datos prueba esta paradoja, tan ridículamente presentada? Que la Inquisicion haya tenido competencias con los consejos y audiencias, nada tiene de estraño. Las curias eclesiásticas las han tenido con estos mismos cuerpos, y aun ellos entre sí las han tenido muy reñidas. Pero que la soberanía peligre con el establecimiento de la INQUISICION, es una especie que solo á Napoleon le ocurrió, cuando para justificar su abolicion dijo que era un tribunal atentario contra las autoridades eclesiástica y civil: espresion que rebatió sábiamente el digno obispo de Pamplona, en su respuesta negativa sobre el cumplimiento de sus decretos & Que importa que el Consejo de Castilla haya dicho las palabras que forman el principal apoyo de lo que intenta persuadir la comision; á saber: «sino veranse los señores reyes con cuidado y sus vasallos con desconsuelo?» Estas palabras, que dictó acaso el acaloramiento, fundan mas bien una fuerza retórica que un convencimiento. ¿Pero de cuándo acá tuvo el Consejo de Castilla tanto séquito en la comision, que se estudian hasta sus palabras; este Consejo que el año anterior hubiera sido un delito aún el nom

brarlo?-La comision, al reasumir lo dicho, agrega como fundamento para abolir la INQUISICION, que no ecsisten los motivos políticos que movieron á los Reyes Católicos á su establecimiento. ¡Qué base tan hermosa! Sobre ella ¡cuántas cosas es preciso no edificar, sino echar por los suelos! Adios órdenes militares, porque ya no existe el motivo de su establecimiento. Adios, órdenes religiosas de redencion de cautivos, de predicadores y otras, porque ya cesó el motivo de su establecimiento.

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>>Pero donde la comision ha llegado al colmo de sus esfuerzos es en la página 59, en que dice «que la INQUISICION es un establecimiento el mas inútil á la religion. Yo confieso, señor, que para leer esto con paciencia, ó sin reirse, es necesario ser una estátua, y que casi no se acierta en elegir el medio de impugnar una especie que en sí misma envuelve la refutacion. Dejando, pues, en su valor paradoja tan chocante, veámos cómo demuestran la incompatibilidad de la INQUISICION con la Constitucion.-Uno de los fundamentos para probar esto es que no hay apelacion en los asuntos de fé; pero como sobre esto hablaré cuando se trate del recurso de fuerza, solo me contraeré á la especie de que el ordinario solo asiste á la pronunciacion de las sentencias y no á la formacion del proceso; lo cual es una nueva prueba de la facilidad con que se equivoca la comision; pues si hubiese leido algo de lo mucho que se ha escrito en favor de la INQUISICION, se habria convencido, por el testimonio de los que lo saben de oficio, que al ordinario se le convoca desde el principio de la causa, y no haria la pintura tan horrible que hace de sus arrestos y penas.-La responsabilidad mandada por la constitucion, añade la comision, es imposible exigirla á los inquisidores, y la nacion no ejerce sobre ellos su soberania. Yo supongo que la comision no intente suponer que por la constitucion se quieran

dar reglas á la iglesia para que se gobierne por ellas en sus juicios eclesiásticos; pues esto habria sido establecer indirectamente una constitucion civil. del clero; y mas cuando en la página 51 nos ha dicho: que está bien que en los juicios canónicos y para producir efectos puramente eclesiásticos se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica. Es, pues, visto que siendo la potestad eclesiástica tan independiente y soberana como la civil, en los ramos de su atribucion, á nadie es responsable en estos, y que los inquisidores solo lo serán del uso que hagan de la autoridad real que les está delega. da en los términos que se acordare. La nacion, pues, siempre ejerce la soberanía en el hecho de autorizar con sus facultades á estos jueces eclesiásticos, en el hecho de nombrarlos y removerlos. Pero es falso que esta responsabilidad constitucional sea tan general que no haya quien esté libre de ella. ¿A quién son responsables los individuos de la junta de censura? ¿Y no pueden ellos, como los inquisidores, quebrantar la constitucion? Pues ¿por qué, respecto de ellos, no vale el argumento de la soberanía de la nacion? Se dirá que ellos están establecidos para proteger la libertad de la imprenta; y entonces responderé, que los inquisidores apostólicos se han establecido para proteger la libertad cristiana, que ha logrado el género humano por Jesucristo, la libertad del culto católico, la libertad verdadera, que consiste en la práctica de las buenas costumbres; objetos que merecen una consideracion infinitamente mayor que la libertad de la imprenta; pues que esta, como todas las leyes civiles, en tanto tienen fuerza, en cuanto están subordinadas á la ley eterna, que es la voluntad de Dios. A mas de que es falso el que los inquisidores no tengan alguna responsabilidad; pues lo son al Consejo Supremo, como las audiencias civiles lo son al Tribunal Superior de justicia.

La Comision echa mano para apoyar sus ideas de

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