Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la cantinela favorita de los impugnadores del Santo Oficio; á saber: que los Reyes la favorecieron, porque es el instrumento mas á propósito para encadenar la nacion y remachar los grillos de la esclavitud. ¿Conque, en concepto de la comision, fueron déspotas los Reyes Católicos; estos héroes que estendieron el territorio español mas allá de los mares, y condujeron como en triunfo el nombre de las Españas por todas las partes del mundo? Pues si esto fuese así, como no lo es, yo desearia se renovasen estos déspotas, y que renaciesen los Fernandos el Santo y el Católico, en cuyo tiempo, y á la vista de la INQUISICION, floreció la España y dió la ley á toda la Europa. Si la angustia del tiempo que hemos tenido para examinar el dictámen que impugno, y la escasez de libros no nos lo impidiesen, haria ver cuánto yerra la comision en creer que el Santo Oficio favorece el despotismo. Este, como todo establecimiento eclesiástico, no puede aprobar la tiranía y la esclavitud. ¿Quién ignora que estas desaparecieron de la Europa con el establecimiento de la Iglesia? ¿No ha sido esta la que suavizó las costumbres de los europeos, y desterró aquellos restos de servidumbre, que aun la culta Roma habia sancionado al principio y tolerado á los fines de su imperio? ¿Quién puede dudar de esta verdad histórica, que confiesan los mismos protestantes, y que ha demostrado hasta la evidencia el autor de los felices efectos producidos por el cristianismo? Y la INQUISICION, destina da por la silla apostólica precisamente para conservar estos felices resultados del cristianismo, ¿podria obrar en contradiccion de estas ideas favoritas de la Iglesia? No hablemos de la época del infame Godoy, en cuyo tiempo salió todo de sus quicios, y en el que se preparaba el golpe que la filosofía de París meditaba contra la INQUISICION. Bien lo sabe esto el señor Villanueva, que rebatió sábiamente la carta con que un obispo revolucionario intentó alucinar á nuestra

córte, por medio del infame favorito, contra el Santo Tribunal. Pero lo que yo no puedo omitir es lo que un viajero francés, Mr. Borda, nos ha dicho; á saber: «que lejos de favorecer la INQUISICION al despotismo de los reyes, coartaba y limitaba su poder.» No diré tanto; pero sí que es el medio mas poderoso para precaver los de la inmoralidad, que es el origen de la arbitrariedad y del despotismo.-La inviolabilidad de los diputados es otra de las pruebas de la incompatibilidad de la INQUISICION Con la constitucion. ¿Qué diputado, dice la comision, podrá hablar contra la voluntad del príncipe? Y concluye añadiendo «que los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones á la faz de la INQUISICION, y que no pueden coexistir las CORTES con este establecimiento.» Yo quisiera preguntar á los señores de la comision, si se han olvidado de lo que poco antes nos dijeron; á saber: «que las CORTES contínuamente reclamaron contra este establecimiento; » lo cual no podia hacerse sin manifestar libremente sus opiniones. ¿Y de dónde puede provenir este miedo de manifestar sus opiniones existiendo el Santo Oficio? ¿Qué tienen que hacer las causas de fé, en que interviene la INQUISICION, con las opiniones políticas, que son las únicas que deben ventilarse en las CORTES? á no ser que la inviolabilidad se quiera estender á las materias religiosas; lo cual no ha sancionado ni podido sancionar V. M. Los diputados, pues, hablarán con libertad á la vista de la INQUISICION, siempre que ellos conozcan los límites de su representacion, y no salgan de la línea que le han marcado sus comitentes, cuya opinion deben seguir despues de conocida.-Para probar que la INQUISICION es opuesta á la libertad individual, se ocupa desde la página 72 y pinta la comision del modo que lo ha soñado, y contra lo que realmente acontece, los aposentos oscuros y estrechos en que son encerrados los reos, el misterio con que se procede en sus cau

:

sas, y el tormento que se les dá; y al llegar á este punto dice, «que ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones;» y ensarta en seguida unas esclamaciones, que yo las creería hijas de una tierna piedad, si no las viese dirigidas á desacreditar á la piedad misma. Porque ¿con qué otro objeto se traen á colacion unos tormentos que no ecsisten? ¿Puede ignorar la comision que hace mas de un siglo que la INQUISICION no usa el tormento? ¿por qué acriminar á los inquisidores presentes por el tormento que dieron los pasados? Siendo aquí digno de notarse que al paso que se critica á la INQUISIcion porque castiga en los descendientes el crímen de sus antepasados, se ocupa en acriminar á los inquisidores actuales por lo que hicieron sus predecesores. Yo no puedo menos de decir, con licencia de la comision, y devolviéndole sus mismas espresiones: «es inconcebible, señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion reformadora, y estraviarse el falso celo político.»-No hablaré de algunos artículos de la constitucion á que se opone el modo de sustanciar del Tribunal en cuestion. Estoy conforme en que se hagan en esta parte las mejoras que convengan; pues ello no influye en lo sustancial del instituto, exceptuando el punto del secreto, de que hablaré luego que hable de los recursos de fuerza.-Yo me contraigo ahora al grande argumento que hacen todos los ilustrados á la moda, y que reproduce la comision, á saber: «Que la INQUISICION se opone al progreso de las ideas y de las luces. » Pero antes quisiera preguntar á la comision de qué biblioteca sacó esa anécdota primorosa de que la ignorancia de los calificadores inventó esos autillos de fé, que dice insultan la razon, y deshonran nuestra religion? ¿Conque el castigar á los delincuentes en materia de fé es un insulto de la razon y una deshonra de la religion? Y ¿qué son esos autillos de fé, que chocan á la comision, sino un cas

tigo, aunque suave, de los delitos contra nuestra creencia? Pero veámos ya como prueba el que se cesó de escribir desde el establecimiento de la INQUISICION. Toda la razon es que varios de los sábios, que fueron la gloria de la España en los siglos XV y XVI, ó gimie, ron en las cárceles del Santo Oficio, ó se les obligó á huir de una pátria que encadenaba su entendimiento. Pero ¿quiénes son estos sabios? ¿Fueron acaso los Vives, los Granadas, los Sotos, los Canos, los Mogro; vejos? ¿Cuándo florecieron mas las letras y las artes que en el siglo inmediato al del establecimiento de la INQUISICION? En el siglo XVI, digo, siglo de oro para la España, como confiesan todos los sábios, y aun los estranjeros imparciales, sin esceptuar nuestros pestíferos vecinos, á quienes enseñamos en esa época hasta el arte de hablar, y á cuya corte se llevaban aun las modas de las nuestras. Convengamos, pues, en que la INQUISICION no se opone á la luz, sino á las doctrinas tenebrosas que procura defender cierta clase de sabiduría, que el apóstol llama sabiduría de la carne, y que san Judas denota con el nombre de espuma de la confusion que arrojan algunos que se venden por ilustrados, y que no son sino enemigos de la cruz de Jesucristo, como de toda autoridad, segun se esplica el mismo apóstol.-La comision, en la página 87, se contrae á la limitacion que ha creido debe ponerse á los reverendos obispos; y cuando el fundamento del restablecimiento de sus derechos lo es para la supresion de los Tribunales del Santo Oficio, vemos que se les quieren atar las manos y darles reglas, por las que procedan en la calificacion de la doctrina católica, cuyo depósito se les está encomendado. ¿Quién ha dado mision á las CORTES, ni mucho menos á una fraccion de la soberanía, para coartar las facultades episcopales? ¿Y no es una coartacion el ligar á los reverendos obispos á que se valgan de estos y no de otros para calificar los errores? Qué ¿no

es á ellos solos á quienes está encomendado el cuidado del rebaño de Jesucristo, ó queremos restablecer la heregía de los presbiterianos?-Siguiendo su sistema de limitacion de la autoridad episcopal, no quiere la comision que esta recoja los libros prohibidos, sino que esto corra á cargo de la potestad ci. vil; y para probar que esto es un derecho de la soberanía aduce el ejemplo de las obras de Salgado y Solorzano, que siendo prohibidas en Roma, fué permitida su publicacion en la península. Pero la prohibicion de estos libros ¿fué acaso por motivos de religion? Claro está que no. Se sigue, pues, de esto que un soberano puede en sus estados permitir que se publique una obra que fué prohibida por otro, á cau sa de contener opiniones políticas no recibidas en los suyos. Pero ¿se puede esto aplicar á un libro prohibido por anti-católico, de suerte que pueda un soberano, hijo de la iglesia, permitir su circulacion prohibida en Roma? ¿Quien puede sostener esto sin prevaricar en la fé? Pues esto es á lo que tiende la comision cuando, en el artículo 5.° del capítulo 11 de su memorable proyecto establece, que para que se tenga por prohibido un libro condenado por la autoridad eclesiástica, es preciso que preceda la aprobacion de las CóRTES. ¡Qué absurdo! ¡Qué escándalo solo el proponerlo! ¿Y qué resultas tan fatales no podrian originarse de esta doctrina? Supongamos el caso de que los reverendos obispos hayan condenado un libro por herético, (v. g.) el celebérrimo Diccionario burlesco, escrito por nuestro dignísimo bibliotecario, y que los CORTES, conpadecidas de este infeliz ciudadano, á quien el celo de religion, como se dijo, quiso perder, faltando á la caridad, declarasen á consulta de la junta de sabios que se propone por la comision, declarasen, digo, que el tal libro debia correr. ¿Qué hacen los fieles en este caso? ¿A quién obedecen, á las CORTES, ó á su pastor? ¿Y si el ordinario, insistiendo

« AnteriorContinuar »