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conviene ó nó su subsistencia y la de los tribunales provinciales. » De lo cual resulta que el ánimo de V. M. nunca fué extinguir la INQUISICION, sino acomodar este establecimiento á varios artículos de la constitucion que parecen oponerse, y por lo tanto, es visto. que la comision se ha excedido de los límites que le puso V. M., cuando desechó la mencionada proposicion del señor Zorraquin, y que por tanto, no puede ser laudable la oficiosidad con que propone un nuevo método de conservar la fe católica, el cual, á pesar del buen deseo de la comision, no presenta otra cosa que una apariencia de proteccion á la fe, cuando en la realidad indirectamente la destruye, dificul tando el castigo de los delitos contra ella, y atribuyendo á V. M. la facultad, que no tiene, para reformar la disciplina de la Iglesia, y para poner trabas á las facultades de los señores obispos, socolor de restablecer y vindicar sus antiguos derechos. Procuraré persuadir estas dos cosas, haciendo antes algunas castigaciones al dictámen de la comision, y descubriendo sus equiVocaciones.

<«< En la página 11 de su dictámen dice la comision, que la INQUISICION nada tiene de comun con la fe; que se falta á ella, tratando de irreligiosos los que le impugnan, y que es un medio humano que adoptaron los reyes. Yo pregunto, el medio que conduce al fin nada tiene de comun con el fin mismo? Pues si la INQUISICION es un medio adoptado por la Iglesia para conservar la fé, ¿cómo puede sostenerse que nada tiene de comun con ella? Yo no llamaré hereges ni irreligiosos á los que quieran que se reformen por la autoridad civil los abusos que estén al alcance de sus atribuciones puramente políticas, y en el orden laical; pero sí diré, con el sábio Ferreras, que por lo general solo los hereges no quieren la INQUISICION; Y añadiré, con el sábio obispo Devoti, que es pesado y molesto un tribunal que vigila sobre la religion, su

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santidad y pureza, que aleja los errores y reprime el criminal libertinage á los que no tienen religion, si profesan alguna es afeada con errores, y á los que desean dar entera libertad á su génio, y colocar sus deleites en la vida licenciosa. Y ¿quienes son estos? Los que han llamado al tribunal de la INQUISICION anticristiano, bárbaro, hijo del despotismo etc. ¿Y no son estos mismos los que lo han impugnado? ¿Cómo, pues, no teme la comision al afirmar que se opone á la fé el llamar irreligiosos á los que impugnan el Santo Oficio de la INQUISICION, al cual, la silla apostólica ha mandado se proteja, excomulgando á los que estorben su libre uso y ejercicio? Ni se puede decir que la INQUISICION sea una invencion nueva de los reyes, pues es un hecho que comprueba la historia, que ella fué un establecimiento pontificio, y que, bajo de esta ó la otra forma, existió desde los primeros siglos de la iglesia. Y si no, que digan los señores de la comision si hubo alguna iglesia particular, en la que hubiese intervenido la autoridad del romano Pontifice, cuando apareció algun error, ó por medio de sus delegados, ó por medio de sus cartas. ¿Y qué son los inquisidores ahora sino unos legados pontificios que ejercen en consorcio con los reverendos obispos la autoridad del Papa en los negocios concernientes á la fé? ¿Cómo podrá, pues, sostenerse que la INQUISICION es una invencion de los reyes, cuando estos no han hecho otra cosa que autorizarla con las facultades reales que faciliten el ejercicio de la autoridad espiritual que les está cometida por la silla apostólica? No me detengo en esplanar esta idea, de que he hecho uso en mi carta sobre el establecimiento de la INQUISICION, y cuyas pruebas han descubierto con tanta erudicion como solidez los señores que disintieron de la mayoría de la comision.-La comision se adelanta á sostener en la página 28, que las CORTES de Toledo de 1480 no pidieron la INQUISICION, ni la

aprobaron, y que sin embargo los reyes católicos la establecieron en setiembre del mismo año. Pero ¿qué se infiere de esto? ¿Que fué ilegal su establecimiento? Nada menos que eso. ¿Ha sido nunca de la atribucion de las CORTES el intervenir en la instalacion de los tribunales? Si aun ahora, despues de la constitucion no toca esto á las Córtes; ¿cómo habia de ser atribucion suya en aquellos tiempos antiguos en que las CORTES solo tenian voto consultivo? Pero si la especie que sienta la comision probase algo, sería á favor de la INQUISICION; pues si los diputados de estas CORTES no pidieron ni aprobaron la INQUISICION, tampoco consta que la reprobasen, lo cual buen cuidado habria tenido la comision para no omitirlo si hubiesen datos para afirmarlo. Ni cómo habrian reprobado los diputados de aquel tiempo un Tribunal eclesiástico establecido contra la herejía, que, como confiesa la comision con el testimonio de Zurita, producia tantos estragos en la monarquia?-La comision pasa depues, desde la pagina 34 hasta la 36, á probar que el consejo supremo de la INQUISICION ninguna autoridad tiene en las vacantes del inquisidor general, y que las CORTES le erigirían en Sumo Pontifice, y usurparían la autoridad eclesiástica, si autorizasen al dicho consejo para conocer de las causas de la fe. Yo quisiera que la comision fuese consecuente con éste principio. por el cual tampoco se puede hacer variacion sustancial en el Santo Oficio, sin erigirse las CóRTES en Sumo Pontifice, y sin usurpar la jurisdiccion eclesiástica. Pero detengámonos á examinar la autoridad del supremo consejo de la INQUISICION. Es verdad que los inquisidores son nombrados por el inquisidor general, y que puede removerlos; pero no este sino el Sumo Pontifice les dá la jurisdiccion que ejercen. Asi es como se esplica la glosa de la Clementina séptima. ¿Qué mas? Alejandro IV, en un breve, de que hace mencion Molina en su tratado de justicia et jure,

dice, que los inquisidores que nombre el general tengan igual autoridad que él: qui parem cum ipso habeans potestatem; son las palabras del breve. Pero supongamos por un instante que los inquisidores de la suprema reciban del inquisidor general la autoridad, y no del Sumo Pontífice, ¿Qué inferirá de aquí la comision? ¿Que por la muerte ó renuncia del inquisidor general queda suspensa, ó espira la autoridad del Consejo supremo? Pues lo contrario está resuelto por los sagrados cánones, que son las únicas leyes que deben consultarse en la materia, y á los que si hubiese recurrido la comision, se habria ahorrado el trabajo de recurrir á Madrid para evacuar ciertas diligencias, encargadas á ciertas personas, para adquirir ciertos datos, como insinuó el señor Muñoz Torrero. Cuando ha dicho que los cánones han decidido esta disputa, no aventuro una cita al aire, y hablo del capítulo ne aliqui de hæticis in VI, donde se leen estas terminantes palabras: por la muerte del delegante no se acaba la jurisdiccion de los inquisidores, no solo en cuanto a los negocios comenzados, sino lo que es mas, aun respecto de los que ocurran de nuevo. Hay mas. La costumbre del consejo está de acuerdo con esta decision. En 1594 hizo al rey una consulta, y contestó S. M. en estos términos: que provean las Inquisiciones que sean necesarias y le dén cuenta; y en el año de 1572 habian provisto, en sede vacante, los empleos de inquisidor fiscal, notario del secreto, y contador; conducta que siguieron en la vacante de los inquisidores generales D. Alonso Manrique, D. Pedro Ponce de Leon y D. Pedro Portocarrero; y aun el último inquisidor general Arce encontró nombrados en sede vacante á los inquisidores Anzotegui y Cea, y otros empleados del Santo Oficio, como consta del informe del inquisidor general decano. Nuestros reyes han estado penetrados de esta idea; y así es que el señor Felipe II, en su cédula que cita Salgado en la parte 11 de su súpli

ca, dice estas terminantes palabras: pues por SS. MM. están diputados jueces que en todas instancias puedan conocer y conozcan de dichas causas.... (habla de las de religion) pues podian las partes que se sentian agraviadas de los inquisidores ó jueces de bienes, ocurrir á los de su consejo de la Santa y general INQUISICION, y no á otro tribunal alguno, se ha de tener el dicho recurso, pues solo ellos tienen facultad en lo apostólica de Su Santidad y sede apostólica, y en lo demás de S. M., y de los Reyes Católicos, nuestros bisabuelos etc. «Felipe V, en la causa del P. Fr. Froylan Diaz, de que hace mérito la comision para convencer lo con trario de lo que llevo probado, presenta un argumento contraproducentem; porque manda en su resolucion de noviembre de 1704 al inquisidor general que remita al consejo los autos obrados contra dicho padre, y que le guarde y mantenga en la posesion y preeminencias en que estaba, así de votar, como en lo demás etc., y á vista de esta resolucion contraria diametralmente á las pretensiones del inquisidor general, quien ale. gaba que los consejeros eran sus asesores sin autoridad alguna, ¿no es estraño que la comision insista en sostener que el consejo de la suprema y general INQUISICION no tiene autoridad alguna en las vacantes? Despues que la comision ha perdido el tiempo, y se ha esforzado vanamente en persuadir la falta de autoridad en el consejo mientras dura la sede vacante, se para á referir la contradiccion que tuvo el Santo Oficio en algunos puntos de la monarquía. Dice con Zurita que en Aragon comenzaron á alterarse los que eran nuevamente convertidos del judaismo.... y que muchos caballeros tuvieron diversas juntas en las casas de las personas del linaje de judíos, y que al fin lograron se juntasen los cuatro brazos del Reyno, y mandaron al rey sus embajadores. Yo no sé que consecuencia pueda sacarse de aquí, sino es que siempre intrigaron contra la INQUISICION los cristianos nuevos, y que siem

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