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esplica Covarrubias, nada puede hacer que perjudique á los intereses de la iglesia, para cuya conservacion se le ha dado el reino, segun se esplica S. Gregorio. -Antes de reasumir lo dicho, permítaseme que de paso rebata lo espuesto por el señor Garcia Herreros, sobre que los diputados no deben hacer caso de la opinion de sus provincias, y aun votar contra su voluntad conocida. No es la primera vez que esta especie ha parecido en público. No pensaban así los señores que votaron la libertad de imprenta, pues juzgaban que la opinion pública debia ser la norma de las resoluciones del CONGRESO; tanto que el señor Torrero dijo que no podia proceder con acierto á la eleccion de Regentes, porque no habiendo libertad de imprenta no sabia por quién se decidia la opinion pública, y no solo tenia consideracion á la opinion general, sino que aun la de un pueblo particular, como es Salamanca, merecia su atencion, diciendo que allí se opinaba por la libertad de imprenta. Yo estoy tan de acuerdo con este modo de pensar, que no puedo concebir en qué se funde el señor Garcia Herreros para sostener que un diputado puede votar contra la opinion de su provincia. ¿Y podrá un apoderado obrar contra la voluntad de su poder-dante? ¿Con qué objeto se han pedido las instrucciones en las provincias sino con el de que los diputados obren en todo conforme al tenor de su voluntad? Porque de otro modo seria inútil el pedir tales instrucciones. Ni se diga que los poderes son ilimitados; porque aun cuando así sea, que no lo es, ellos no estienden las facultades mas allá de aquello que se puede segun derecho, y siempre con arreglo á las instrucciones; de lo cual es visto deducirse, que manifestada la opinion de los pueblos á favor de la permanencia del Tribunal Supremo de la santa y general INQUISICION, no es lícito á un diputado separarse de ella sin faltar á la confianza que les ha merecido. V. M. ha seguido siempre esta con

ducta, y no tuvo otro motivo para modificar sus decretos contra los empleados, sino el saber el disgusto con que fueron recibidos en muchos pueblos libres. ¿Cómo podrá, pues, V. M. extinguir el Santo Oficio, sabiendo la pesadumbre que causaria esta noticia en la mayor y mas sana parte de la monarquía, que pide su continuacion?--Antes de concluir debo hacer presente á V. M. que la comision en el art. 6.° del capítulo 1.° del proyecto, quiere alterar el artículo constitucional que conserva el fuero militar, pretendiendo que lo pierdan en las causas de fé, cuando en el sistema presente de la INQUISICION, no se procede á prender á un militar, aunque tenga delito que merezca pena corporal, sin que se dé parte á S. M. para que lo permita, y dé orden á su gefe á fin de que lo allane, y aun se manifiestan los motivos cuando el rey quiere saberlos. ¿Cuál puede ser ahora la causa, y qué utilidad pública puede resultar de la pérdida de este fuero en los militares? ¿Es mayor la heregia de ellos que Ja de los paisanos? ¿Porqué, pues, estos no han de perder su juzgado en las causas de fé, y lo han de perder los militares? Yo no alcanzo la profundidad de esta política, y por eso nunca acudiré á esta medida, que empeora la suerte de una clase tan benemérita, y que la rebaja en este punto con relacion á los paisanos. Para reasumir en pocas palabras lo dicho hasta aqui, quiero hacer presente á V. M. lo que el abate Mabli, que no debe ser sospechoso á los émulos del Santo Oficio, dice en su Derecho público de Europa: «Que estas sangrientas escenas, (habla de las revolu >>>ciones religiosas) no hay que esperarlas en los pai»ses donde la espada de este tribunal ejerce sus fue»ros; porque es un poderoso obstáculo, haciendo que >>todos piensen de un mismo modo en puntos de re>>ligion.» Debo añadir lo que el inglés Young dice en su obra titulada Ejemplo de la Francia, en las siguientes palabras: «Si yo fuera ministro de España,

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>>aconsejaría á mi soberano arreglara la INQUISICION, >>mas no le aconsejaría que la suprimiera;» gracias á los jacobinos por estos conocimientos. Debo concluir con lo que D'Alembert escribió al rey de Prusia en 3 de julio de 1767. «Yo no se, decia, como la espul>>sion de los jesuitas de la España pueda ser un gran »bien para la razon, mientras la INQUISICION y los ecle>>siásticos gobiernen el reino. » De todo lo dicho resultan comprobadas las equivocaciones con que la comision ha querido probar la necesidad de extinguir la INQUISICION, y las contradicciones en que ha incurrido. Esta es unas veces un establecimiento político de que se velieron los reyes para esclavizar los pueblos; otras, segun la misma comision, es un establecimiento eclesiástico de que los papas se valieron contra los reyes. Ya se nos presenta como un instrumento el mas á propósito para remachar los grillos de la esclavitud. Ya como un tribunal capaz de infundir miedo á los príncipes, y como opuesto á su soberanía. Ya se quiere restablecer la primitiva disciplina. Ya se establecen recursos que desconocieron los primeros siglos de la iglesia. Resulta igualmente que la oposicion y alborotos de los malos contra el Santo Oficio no le perjudican, asi como le favorecen los elogios de los buenos católicos, y las súplicas y clamores de la mayor parte del cristianismo peninsular por su subsistencia: que las CORTES no han embarazado su establecimiento, y que las que han reclamado, solo lo han hecho contra los abusos, sin propasarse á pedir su extincion; y ha oido V. M. cómo las CORTES de Cataluña han votado siempre por la continuacion del Santo Oficio: que el supremo Consejo de la santa y general INQUISICION tiene la autoridad necesaria en caso de vacante para juzgar en las causas de la fé: que no hay en las CORTES facultad para mudar la disciplina de la iglesia, por lo cual las causas de fé se juzgan por los inquisidores apostólicos en

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consorcio con los ordinarios: que hacer esta variacion tiene una tendencia cismática, porque persuade que en las CORTES reside una facultad privativa del Sumo Pontifice ó del concilio nacional, durante la incomunicacion con su santidad: que esta medida propuesta por la comision no hará otra cosa que aumentar los enemigos de la fé, por lo mismo que facilita la impunidad de los delincuentes contra ella, no solo por miedo del recurso de fuerza que propone, sino tambien por que la condenacion puramente espiritual que se quiere que hagan los reverendos obispos, es insuficiente para contener á los malos; testificando esto la esperiencia en el bibliotecario de las CóRTES, cuya obra está censurada, no por un obispo, sino por mu chos de la Iglesia de España, sin que su autor haya sido castigado por la autoridad civil. Y si esto sucede ahora, ¿qué seria, extinguido el Santo Oficio? Resulta además, que el proyecto, bajo del pretesto de renovar los primitivos derechos episcopales, los coarta mas, sujetando á los señores obispos al juicio de los legos, que son sus ovejas, en punto de doctrina, en que son jueces privativos, y que esta medida es muy parecida á la proposicion de Quesnel, condenada por la silla apostólica. Por último, que el proyecto intenta limitar el fuero militar, queriendo se pierda en las causas de la fé, para lo cual no está autorizada la comision, como no lo estuvo para tratar de si conviene ó no el restablecimiento del Supremo Tribunal de la santa y general INQUISICION, y los demás tribunales provincia les, una vez que el CONGRESO desestimó la mocion del señor Zorraquin, que así lo propuso en 22 de abril. Estando, pues, en vigor esta resolucion de las CORTES, ¿habrá lugar á deliberar sobre una proposicion que la destruye? Siempre que se ha propuesto algo contra las resoluciones de V. M., se ha dicho que no habia lugar á deliberar. ¿Por qué ahora no se ha de guardar consecuencia con esta conducta? Si la pregunta que hace

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la comision, ó su primera proposicion es lo mismo que previene el capítulo 12 de la constitucion, como han dicho algunos señores, por lo mismo no debe haber lugar á deliberar; y así se ha hecho siempre que se ha propuesto alguna idea contenida en algun artículo constitucional. Pero si la dicha primera proposicion indica alguna alteracion ó adicion, entonces es contraria al art. 375 de la constitucion, que prohibe alterar ni adicionar algun artículo hasta despues de pasados ocho años. ¿Y quién duda que la dicha proposicion altera el dicho artículo 12? En este se habla de presente; en la proposicion se habla de futuro: en aquel se supone que la nacion ha protegido siempre á la religion, como la protege al presente por las leyes sábias y justas preexistentes á la época de la sancion, y se confiesa en él que han sido sábias y justas las que han protegido la religion; en esta se propone la proteccion para en adelante, y se indica que se harán nuevas leyes para proteger la religion. ¿No es esto alterar el artículo constitucional? ¿No es estenderlo y adicionarlo? Yo pregunto á mis dignos compañeros me digan si cuando aprobaron el art. 12 creyeron que se intentaría nunca lo que hoy se propone, suponiendo que no se quiere otra cosa que el que las CORTES cumplan la promesa que han hecho en el art. 12. ¿Cuáles son las palabras que indican promesa? Allí no se encuentra otra cosa que una confesion solemne del culto católico: y equivale á decir: la nacion ha profesado siempre el catolicismo, y con sus leyes sábias lo ha protegido en términos que no ha consentido nunca que haya otro culto en el territorio español. Este es el sentido lejítimo del artículo 12, y cualquiera otro que quiera dársele, es alterarlo sustancialmente; y en este caso, habiendo jurado la constitucion, porque en ella he visto asegurada la santa religion de mis padres, desde que observé que hay algun artículo que preste ocasion á perjudicar,

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