Imágenes de páginas
PDF
EPUB

aunque sea de un modo indirecto á la fé de mis mayores, haré la mas solemne protesta que desde ahora anuncio. Soy, pues, de sentir, que no hay lugar á entrar en la discusion á que nos provoca la comision; y en su virtud hago las siguientes proposiciones.Primera. Que se pregunte si hay lugar á deliberar sobre la primera proposicion de la comision.-Segunda. Que se pase el expediente íntegro, por medio de la Regencia, al concilio nacional, mandado instalar por V. M. para que arregle definitivamente este asunto, de acuerdo con las CORTES.»

A este escrito tan meditado, y á otros discursos tambien de los representantes del clero, era preciso que contestasen los partidarios de la reforma, aquellos que mas habian estudiado los males del pais, y que por su ilustracion y cualidades oratorias eran capaces de sacar triunfantes los principios sentados por la comision. El señor Argüelles salió al encuentro, pues, y su discurso es uno de los mas bellos florones de su corona, como hombre de parlamento. Helo aquí:

«Como individuo de la comision me parece que habrá llegado ya el caso de que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que varios señores diputados han incurrido, y aclarar algunos puntos sobre que han pedido ilustracion. Tanto mas, cuanto que van tres dias de impugnacion y de invectivas, en lugar de argumentos, y será del caso que el CONGRESO se convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones en que funda su informe; y de muchas otras que se reservó, respecto á que el caracter dominante de este dictámen es la moderacion y sobriedad, que por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del modo que lo han hecho varios señores preopinantes. No puedo menos de decir al CONGRESO que me siento como oprimido del enorme peso de dicterios é invectivas que se han lanzado contra el dictámen; y será difícil que al cabo de

veinte y cuatro horas que han pasado desde que habló el último señor preopinante, siga yo el hilo de sus discursos. Yo quisiera poder tener presentes todos sus argumentos para responderles; pero las CórTES se harán cargo de que no es posible, y así contestaré á los que me vayan ocurriendo, pudiendo los demas señores mis compañeros contestar á los que se me olviden. El modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta; y el rumbo que ha seguido alguno de los señores preopinantes le condujo á tales estravios, que no me será dado seguir ninguna especie de método.-Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con el mismo señor Inguanzo, no obstante de haber dicho que por su parte no rehusaba la cuestion; y asi es que entró en ella, y no solo examinó la primera proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian sentado otras veces de que un proyecto debe examinarse en el todo, hizo un prolijo análisis, no solo del dictámen, sino del proyecto de decreto que presenta la comision. El señor Garcia Herreros, habia señalado el camino que debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no debo hablar; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si con el objeto de escitar temores en los incautos y sencillos, ó para evitar una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y la verdad, y para hallarla es menester arrostrar la cuestion, no eludirla. Su objeto es presentar al CONGRESO los verdaderos medios de pro

teger la religion, conforme à la religion misma y á los principios de justicia universal, atropellados y destruidos en el sistema de la INQUISICION. Vamos antes á la imputacion indicada.-El señor don Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al CONGRESO que la comision se habia escedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habia cometido, y presentando un dictámen que de manera ninguna es relativo á la proposicion, conforme á la cual se le pasó el espediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el señor Zorraquin, que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó cuatro veces, y por ella consta que el origen de este espediente fué una reclamacion de varios individuos del Supremo Consejo de la INQUISICION, pidiendo su restablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion para que examinase si el restablecimiento de la INQUISICION era ó no conforme à la constitucion. Ahora pregunto yo: la imputacion del señor Lopez y demás que le han seguido, ¿no es como querer resolver la cuestion? Pues si la cuestion es esta; si se está examinando qué es la INQUISICION ¿Cómo se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es solo ó es la parte? ¿O quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la suprema de la misma INQUISICION, que ora se restablezca ó no aquel tribunal, puede permanecer la INQUISICION? Esto, repito, seria resolver la cuestion por la cuestión. Si es menester entrar de lleno en ella, á qué fin una imputacion, ó mejor diré, cómo tienen estos señores la presuncion de querer, contra la costumbre del CONGRESO, prescribir reglas á las comisiones para informar sobre un negocio que se sujeta á su exámen?

:

Yo hasta ahora no lo habia visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar la libertad de una comision. La de constitucion meditó muy bien lo que se le encargó por el CONGRESO, y vió que no podia limitarse á un punto que está intimamente enlazado con otros muchos. A los señores que se oponen al dictámen de la comision toca demostrar si la comision se escedió, y esto resultará si son capaces de manifestar que puede existir la INQUISICION, aunque no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce otra INQUISICION que la actual de España. Prescinde, para el punto sujeto á su exámen, del origen que haya tenido y de las diferentes formas que se le hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo XIII. Aqui se habla de la INQUISICION, tal cual se conoce por los españoles, y se vé que el punto verdadero de la cuestion, es todo el sistema de INQUISICION segun ha existido en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tribunales de provincia, todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la prueba clara es esta; los tribunales de las provincias ¿usan del completo de sus facultades mientras no exista el inquisidor general y consejo supremo? Demuéstrenlo: háganme ver un proceso llevado á efecto en su sentencia desde que está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que puede existir la INQUISICION, ora se establezca ó no el tribunal de la suprema. Y hé aqui por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha querido hacer á la comision de que se habia escedido en su encargo. El modo de convencer al CONGRESO es ilustrarle, haciendo ver lo contrario que arroja de sí el dictámen; pero con hechos, con raciocinios, con la historia de la INQUISICION, con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad, no con invecti vas, incivilidades y calumnias.-El argumento que se hace, fundado en la adicion del señor Zorraquin, tam

poco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion, en realidad, estaba virtualmente embebida en la resolucion de que pasase á la comision. Además, ¿á qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la comision acerca de la cuestion que se trataba? Pues si del exámen parcial ó imparcial de la comision (que esto es indiferente para el caso) habia de resultar si era ó no conforme á la constitucion el restablecimiento, ¿á qué fin aprobar el CONGRESO una adicion reducida á que de antemano dijese si habian de subsistir ó no los tribunales de provincia, independientemente del consejo de la suprema? Para admitir la adicion era preciso suponer lo que solo podia resultar de un exámen general del expediente, en que desentrañándose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la INQUISICION, se viese lo que era un establecimiento tan oscuro, tan extraordinario y tan poco conocido de la generalidad de los españoles. El CONGRESO en no admitirla hizo muy bien, porque no debió prevenir el juicio de la comision, y así dejó cometida libremente á su exámen una cuestion, que solo con entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones van dirigidas á dos objetos. El primero, á eludir la cuestion; y el segundo, á usar del arma que tan bien se ha sabido manejar siempre; hacer sospechosa y desacreditar á la comision, quitándole ó disminuyéndole la confianza que haya podido merecer al CONGRESO por sus anteriores trabajos para debilitar por este medio la fuerza de sus argumentos. Yo estoy autorizado para creerlo así. La malignidad de las invectivas y denuestos, que, en lugar de principios y doctrinas, se nos han dirigido, me lo persuade. La moderacion y la prudencia resaltan en el dictámen de la comision, y mas tal vez de la que yo hubiera deseado. Yo hubiera querido en él mas fuerza y vehemencia. Lo dije; pero mis compañeros, mas discretos que yo, prefirieron la templanza. Consideraron que debian

« AnteriorContinuar »