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convencer al entendimiento, no exaltar las pasiones; y hablaron así. «¡Quiera el cielo consigan ser imitados en su ejemplo de aquí en adelante!» Me parece que el señor Ostolaza, que comenzó con un preámbulo verbal su discurso escrito, hizo varias protestas para que se creyese que no se personalizaba; desearia que no se hubiese contradicho. Pero voy á su discurso. Procuraré recordar los puntos mas capitales, en la inteligencia de que es difícil ya hoy seguir el órden que llevó. Una de las cosas que mas llamó mi atencion fué que la INQUISICION habia existido desde los primeros siglos de la Iglesia. Este argumento no puede contestarse sino con la historia; á ella remito á sus señorías y cualquiera otro que así piense. Me acuerdo haber leido en varios historiadores de igual crítica, que cuando se descubrió la América, encontraron en ella los españoles todos los establecimientos que se conocian en Europa, como universidades, bibliotecas, academias, teatros etc. Esta manía es antiquisima en los apologistas de la INQUISICION. Páramo, Aimeric y otros dicen cosas lindísimas; y no es menester refutar unos errores que por su ridiculez y estravagancia nada malo pueden producir. Se ha dicho que la comision habia citado con mala fé á Zurita y á Mariana. Esto demuestra que no se ha entendido el objeto que se propuso la comision. No lo hizo para corroborar su opinion con la de estos autores, sino con el fin que yo voy á indicar. De lo contrario seria una impertinencia que fuese á valerse de la autoridad de dos escritores que tan partidarios se han mostrado de la INQUISICion, porque el uno era jesuita, y he dicho con ello cuanto hay que decir, y el otro era comisario del Santo Oficio. La comision tomó de ellos lo que debia tomar. No dejó de citar lo que se echa de menos, porque le incomodase lo omitido. Al cabo ningun literato deja de tener á su disposicion las historias de Zurita y Mariana. ¿Cómo se habia de esponer la comision à tales recon

venciones, á no ser con un objeto diferente, que no ha alcanzado el señor Ostolaza? Se propuso demostrar: primero; que no era este tribunal tan esencial á la religion, que no hubiese existido sin él quince siglos en España. Lo segundo, que no era tan análogo á la suavidad y dulzura de su doctrina, que no hubiese esperimentado á su introduccion en los reinos de Aragon y Castilla, no obstante de ser tan celosos de su religion, la mas obstinada resistencia. Para probarla ¿es proceder de mala fé citar hechos referidos por dos autores, cuya opinion es tan favorable á este tribunal? Zurita y Mariana, encomiadores ambos de la INQUISICION, sus acérrimos defensores, ¿no tendrian buen cuidado de no referir sucesos que no hubiesen ocurrido, si de ellos resultaban argumentos contra lo mismo que defendian y elogiaban? Si ambos escritores, apologistas del Santo Oficio, todavía refieren haberse suscitado en España revueltas, reclamaciones y sus hostilidades; ¿de cuánto peso no debia haber parecido al señor preopinante la autoridad de la comision en este punto, cuando su dictámen está apoyado en confesiones arrancadas á sus contrarios mismos? De aquí resulta que el señor Ostolaza no ha entendido lo que dice la comision; que no fué á buscar la opinion de Mariana y Zurita para corroborar la suya, sino hechos referidos por estos dos escritores, que tan grandemente justificaban su dictámen en ambos puntos.-Tambien ha dicho el señor preopinante que para establecer la INQUISICION no habia necesitado Fernando el Católico el consentimiento de las CORTES. Segun la doctrina del señor preopinante podrá muy bien sentarse este principio. Mas como yo no puedo desentenderme de derechos que jamás se pierden ni prescriben, debo decir que la historia nos conserva la oposicion que hizo el reino á la introduccion de un tribunal que tanto comprometia sus fueros y libertades. Si la oposicion no produjo los saludables efectos que eran de esperar, eso

probará todo lo que se quiera menos la atencion del señor preopinante. Y para hablar de buena fé, ¿qué cuidado no ha tenido siempre la INQUISICION en ocultar, y, cuando le ha sido posible, destruir cuantos monumentos pudiesen trasmitir á la posteridad la oposicion y resistencia de los españoles á su establecimiento? Sin embargo, en el dictámen de la comision hay gran número de pruebas que demuestran hasta la evidencia que la nacion fué sorprendida, y que despues de haber conocido el error cometido en haber tolerado tan perjudicial establecimiento, hizo cuanto pudo hacer para enmendarlo. Usó en varios parages y épocas hasta de la insurreccion; y reclamó, del modo que era compatible con la libertad de aquellos tiempos, por medio de sus representantes. Si unas CóRTEs tan oprimidas con el inmenso poder de los reyes reclamaron en Valladolid y otras partes como reclamaron; si unos diputados, sin tener declarada la inviolabilidad de sus opiniones por una ley clara y terminante, tuvieron valor para presentar al rey la peticion 11 de las CORTES del año 1518, en que pedian, entre otras cosas que los jueces que se nombrasen para entender en las causas de fé (no son los jueces inquisidores, como suponia el señor Ostolaza, pues que en la peticion original no hay tal aditamento) fuesen de tal edad, con todo lo demás que comprende la peticion; si esto, digo, lo pidieron y volvieron á pedir á vista de la INQUISICION establecida ya en el pleno ejercicio de su ilimitada y tremenda autoridad ¿qué no hubieran hecho al introducirse en Castilla por Fernando el Católico, si hubiesen podido preveer los desafueros, las atrocidades y trastornos que causó en el reino semejante institucion? Un establecimiento que comienza en sus procesos preguntando al reo si está convencido de la rectitud del Tribunal, y lo castiga si no lo confiesa, ¿qué libertad podia dejar á las CORTES de aquel tiempo para pedir su abolicion á unos príncipes que lo introdujeron por razones políticas, que

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creian del mayor interés á su poder absoluto. Sin embargo reclamaron muchas veces como lo hace ver la comision. ¿Y puede entonces decirse, en principio de buena política, que los Reyes Católicos no necesitaban del consentimiento de las CORTES para establecer un tribunal que iba á trastornar, como de hecho trastornó, no solo la legislacion criminal del reino, sino tambien toda nuestra constitucion? Ya se vé: para deducir las consecuencias que acomodan al señor preopinante, era preciso establecer los principios del poder arbitrario, mas el CONGRESO tiene resuelta esta gran cuestion, así no es del caso insistir mas.y Deduce tambien el señor preopinante, de lo dicho por la comision en su dictámen, «que se seguiría de sus principios, que Fernando el Católico fué un déspota.» Tal vez no hay ninguno que tenga idea mas alta de este príncipe que yo, como gefe de un gobierno tan alterado y combatido como lo fué el de Castilla por las turbulencias de los grandes, y como adversario de los grandes principios que dominaban en su tiempo en los principales Estados de Europa, si atendemos á lo descuidada que habia sido su educacion, y á los incidentes ocurridos con motivo de sus guerras dentro y fuera del reino. Pero al mismo tiempo soy el primero á confesar que la piedad que le atribuyen los defensores de la INQUISICION, fundados en que la estableció en Castilla y en la persecucion de los herejes, está muy poco de acuerdo con su conducta con los judíos, y mas particularmente con los moros de Granada. La religion fué el pretesto en este príncipe para introducir una medida, que al principio parecia solo dirijida contra los que escitaban la animosidad nacional, que con tanta astucia y artificio se procuraba escitar; pero que en realidad, despues de adoptada, sin recelo ni sospecha, iba á poner en las manos del rey un medio seguro de hacerse formidable y absoluto, como lo fueron él y sus suce

sores. Mas para contraerme al objeto ostensible de la INQUISICION, en el dictámen se dice, con mucho fundamento, que razones políticas indujeron á los reyes católicos á introducirla en Castilla. La comision lo indica suficientemente para todo el que esté versado en la historia de la época, y conozca el carácter astuto del rey católico. Yo añadiré otra reflexion bien obvia para todo aquel que medite las circunstancias en que se halló despues de conquistada Granada, sin que por eso pueda yo aprobar los medios de que se valió para asegurar sus conquistas y sus usurpaciones sobre los derechos de sus súbditos en Castilla. Conquistada Granada, este príncipe se ligó, por una capitulacion solemne, con el rey chico y los moros que eligieron permanecer en España. Entre otras cosas y condiciones se estipuló formalmente el que profesarian con toda libertad su religion, conservarian en ciertos casos jueces propios, y serian protegidos en todos los demás privilegios y exenciones, espresamente concedidas, como tambien en sus personas y propiedades. El cautivo rey, retirado en un estado que se le habia asignado en el reino de Murcia, á la vista de sus anteriores súbditos, y con la memoria de su pasada autoridad, no podia inspirar gran seguridad á su vencedor; los disgustos y los riesgos le obligaron al fin á abandonarlo todo y pasarse al Africa. Mas los árabes continuaban en el reino: vivian en la costa opuesta á aquella region y sus inmediaciones; podian facilitar no solo las comunicaciones, sino provocar y protejer una invasion. Los judíos, intimamente unidos con ellos, no solo por sus anteriores relaciones, sino por la condicion de personas vigiladas, odiadas y perseguidas, á pesar de sus amaños y riquezas, aumentaban las sospechas é inquietudes de Fernando el Católico, quien al cabo no podia, sin comprometer abiertamente su misma autoridad y decoro dentro y fuera del reino, desatenderse de los tratados y leyes protectoras de am

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