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nes habrán forjado lo que les estaba bien. Del segundo estoy cierto al ver el temple de su alma, el carácter de firmeza, severidad y valentia que resalta en todas sus obras, que sin un desarreglo de su bien organizada cabeza, que no sé haya padecido al tiempo de su muerte, hubiese podido contradecir lo que todo el mundo reconoce por fruto de su inmensa erudicion, solidéz y discernimiento. Son muy frecuentes imputaciones semejantes respecto de muchos sábios estrangeros. Si algunas no han sido fraguadas con designio, solo probarán debilidad de su cerebro en aquellos momentos, y nada contra los escritos que estén reconocidos como sábios y profundos por la generalidad de los hombres ilustrados. Lo mismo podria contestarse acerca de Olavide. Este sábio, igualmente perseguido y ultrajado por la INQUISICION, deseoso de volver á España á acabar sus dias, no podia menos de hacer algun acto positivo que le pusiese á cubierto de nuevas vejaciones: escribió una obra buena ó mala. Pero aun es de notar que la INQUISICION, ó la prohibió ó lo intentó. Y de todas suertes debo asegurar al señor preopinante, que usó de este argumento, que si el evangelio en triunfo es mirado por S. S. como una prueba de arrepentimiento, probaria muy poco al intento. Yo de mí sé decir, que si no tuviese otros fundamentos para estar firme en la religion, no seria lo que ne confirmaria en ella una obra en que me parece están esforzados los argumentos y debilitadas las pruebas. Pero no nos estraviemos.-Desembarazado de alguno de los argumentos de los dos señores preopinantes que puedo recordar, y que parece iban dirijidos mas á evitar la discusion que á entrar en la materia, me dirigiré á los del señor Inguanzo, que al fin ha admitido francamente la disputa, entrando de lleno en el todo de la cuestion. Yo querria que no existiesen en este momento algunas circunstancias particulares entre nosotros, que me hacen doblemente

sensible esta controversia. Al fin es preciso vindicar á la comision, sosteniendo su reputacion, tanto mas que se la ha atacado con armas muy prohibidas y poco conformes á la moderacion y templanza de su lenguage. Antes de entrar en la contestacion debo recordar al CONGRESO que el señor Inguanzo, y los demás señores que con él firman la exposicion que ha leido al fin de su discurso, confiesan lisa, llana y paladinamente ser cierto que la INQUISICION no es esencial á la religion, y que esta puede subsistir, ora exista ó no aquel tribunal. Lo mismo han confesado en su voto particular los tres señores diputados que disintieron de la comision, los señores Barcena, Cañedo y Perez. El CONGRESO, señor, la nacion y la posteridad juzgarán si despues de convenir unos y otros señores en una idea semejante, se podia ni aun concebir que la comision fuese tratada de herética, cismática, y demás apelaciones ruidosas con que se la ha apostrafado, y si el señor último preopinante era consiguiente diese á su discurso el giro y direccion que procuraré seguir.-La constitucion y la religion tienen entre sí una incompatibilidad, que hace que esta no pueda admitir la proteccion constitucional, ó sea conforme á sus leyes, que se ofrece en la primera proposicion preliminar, decia la comision. ¡Doloroso es que las CORTES se conviertan en estos momentos en una academia de derecho público eclesiástico! Pero al fin esta cuestion es inevitable para nosotros, porque no de otra manera se puede examinar una materia tan poco tratada en España por falta de libertad, y que absolutamente reclama toda la ilustracion del ConGRESO, porque sin una prolija controversia no podrá ser respetada la resolucion que se tome. Nada diré de la odiosa comparacion que se ha hecho entre la proteccion constitucional que se presenta por la comision, y la que podian ofrecer monstruos y tiranos, que no tuviesen ni aun nociones de justicia y mora

lidad. La division de la autoridad suprema de la nacion en tres partes distintas para que se ejerza con justas limitaciones, y sin el riesgo de volver á caer bajo un gobierno absoluto, se mira por el señor preopinante como incompatible con el régimen espiritual de la iglesia, en que la autoridad está toda reunida en una misma mano, y de aquí deduce que la religion no puede ser protegida por una constitucion fundada en principios del todo opuestos. ¡Singular ilusion! No quiero yo entrar en la naturaleza verdadera del gobierno espiritual de la iglesia, ni si la autoridad del papa, del concilio general y de los obispos en sus respectivas diócesis, y la gerarquía toda eclesiástica, segun la disciplina universal de la iglesia católica, están de acuerdo con la idea del gobierno absoluto de ella, que ha querido suponer el señor preopinante. Para seguir este raciocinio era preciso abandonar mi propósito, sacrificándole á una vana ostentacion de principios de la escuela, y conocimientos canónicos de que estoy persuadido abunda el señor preopinante, á vista de la bien establecida reputacion de que siempre ha gozado, sin que á mi me resultase otra utilidad que acreditar que en los diez años que he arrastrado bayetas en una universidad, habia procurado estudiar la facultad á que me he dedicado, como tantos otros de mis cólegas. Habiendo en este CONGRESO tanto número de eclesiásticos, doctos é ilustrados en la materia, dejo gustoso á su cuidado y al de mis dignos compañeros de comision, vindicar los derechos episcopales que ha tenido usurpados la INQUISICION por espacio de tres siglos, con grande menoscabo de su autoridad y de los fines de su misma institucion. Mi contestacion á estos argumentos irá acompañada de algunas reflexiones que demostrarán hasta la evidencia el influjo político del establecimiento inquisitorio en la nacion, bajo sus relaciones civiles.-Digo, pues, señor, que no siendo el gobierno de la nacion una teocracia, ni tratándose de

asimilar el régimen civil al que pueda haber adoptado la iglesia para sí, es bien inútil, por no decir otra cosa, detenerme en lo que ha dicho el señor preopinante. Mas no dejaré de advertir que si su doctrina tuviese entre nosotros muchos secuaces, no habria necesidad de preguntar quien gobernaria el reino de aquí adelante. La miro como peligrosa, aunque aquel sea reducido. Es imposible que haya paz en las naciones mientras se pretenda que la religion deba influir en la forma de gobierno que aquellas adopten, ó lo que es lo mismo, que la iglesia sea la que forme constituciones temporales para el régimen de los pueblos. Semejantes doctrinas son subversivas de todo orden social; y no podrá jamás haber, ni libertad, ni independencia, en un estado en que los legisladores se dirijan por semejantes, principios. El señor preopinante, como versado en la historia eclesiástica, no puede ignorar que la religion católica prescinde de la forma de gobierno de los pueblos en que se profesa ó admite. Nacida bajo los emperadores romanos, tomó de sus instituciones lo que pareció conveniente, luego que dió á su método gerárquico y gubernativo una forma y aparato exterior, de que careció en su orijen. La iglesia tuvo buen cuidado de anunciarse en todos los estados á que se estendia, como deseosa de contribuir al orden y tranquilidad de sus pueblos, y seguramente no hubiera hecho tantos prosélitos, si en los primeros siglos hubiese desenvuelto las pretensiones de Gregorio VII y Bonifacio VIII. Las desgracias y calamidades ocasionadas en toda Europa por la doctrina ultramontana, por la inmoderacion de los decretalistas, y la desapoderada ambicion de la curia romana en aquella época, creia yo que habian puesto fin á semejantes controversias; y apenas puedo concebir que en el siglo XIX, despues de haberse tratado estas materias tan magistralmente, durante todo el anterior por escritores nacionales, consejos, fiscales y juntas consultivas,

vuelvan á resuscitarse en 'este CONGRESO; lo cual no hubiera sido oido ni tolerado por el gobierno de Cárlos III. La cuestion, señor, está reducida á si el CONGRESO, usando del derecho inherente á la autoridad del soberano, puede ó no abolir el tribunal de la INQUISICION; si las CORTES, no menos autorizadas que los reyes de España, lo han sido antes de la revolucion, pueden decretar que cese en su ejercicio, un establecimiento que usa de la jurisdiccion espiritual en virtud de comision pontificia, dada al inquisidor general á ruego de los Reyes Católicos, y renovadas las preces por sus antecesores, y de la temporal concedida por los mismos en virtud de cédulas ó decretos. Para resolverlas son inútiles todas las declamaciones de los señores preopinantes, las peticiones de los obispos refugiados en Mallorca, las de los cuerpos y particulares, fraguadas, como es notorio, por la intriga, y de que la comision no ha hecho ningun misterio, como irónicamente quiso suponer el señor Ostolaza. La comision no quiso hacer mencion nominal de esas representaciones, en que no hay mas que una misma cantinela, repetida, ó mas bien copiada tal vez de un mismo prototipo, porque era preciso revelar al mismo tiempo el vergonzoso manejo que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido disimular la representacion del dignísimo gefe político de Asturias, que espontaneamente dice al CONGRESO lo ocurrido al preparar la representacion que ha dirigido á las CORTES sobre el restablecimiento de la INQUISICION el ayuntamiento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningun efecto para la resolucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirijirse en este debate, para satisfacer las dudas de los unos y calmar los escrupulos de los otros.Por máxima fundamental de nuestro derecho público, ninguna bula, breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reino sin obtener préviamente el consenti

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