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estado. Segundo: falta de autoridad en que se hallan las CORTES para establecer el Tribunal de la INQUISICION, y tercero; necesidad, aun supuesta esta autoridad, de abolirlo, por ser incompatible con la constitucion que hemos jurado, y del todo opuesto á la felicidad é ilustracion nacional. Los que defiendan la afirmativa de estas proposiciones, sostendrán el dictámen de la comision, y lo impugnarán aquellos que estén por la negativa. Es claro que yo me pondré del lado de los de la afirmativa. El método que me propongo seguir en esta materia es el de examinar los discursos de los señores que han hablado contra el dictámen, rebatir sus opiniones, y sacar despues las consecuencias, en mi concepto mas oportunas para resolver las proposiciones que he fijado antes. Estos señores han confundido la potestad civil com la espiritual, han revestido al Tribunal de la INQUISICION de un carácter que no puede tener, y se han adelantado á decirnos que usurparemos la autoridad de la Iglesia si abolimos ó reformamos este establecimiento. El señor Inguanzo sentó por principio, para lle. gar despues al punto que deseaba, que las leyes políticas podian estar en contradiccion con la religion católica; pero disipemos este error para destruir antes de todo la aplicacion que ha querido dársele de que la constitucion podria oponerse tal vez à la religion. Si nosotros adoptáramos esta doctrina del señor Inguanzo, despojaríamos al catolicismo de sus mas bellos atributos, aniquilaríamos su misma esencia y dejaria de ser una religion católica, esto es, universal. El objeto de la religion, dirijido á proporcionar á los hombres la felicidad eterna, es del todo diverso del que se proponen las leyes políticas, formadas por hombres; y casi esclusivamente destinadas á asegurarles los bienes terrenales. El evangelio en su letra y en su sustancia, inculca á cada paso esta doctrina, y su divino autor contestaba á aquellos que creian que su reino era de este mundo. Regnun meum non est de hoc mundo: principio que practi

caba, rehusando entrometerse en las cosas de este mundo temporales ¿Quis me constituit judicem aut divisorem supervos? Decia cuando se le buscaba por árbitro en los negocios de una familia. ¿Cómo entonces se hallará esa contradiccion, esa oposicion entre las leyes políticas y la religion? ¿No es degradar á la religion, y cubrirla con un disfráz que la afea? La religion católica universal se acomoda á todos los estados, á todos los gobiernos, y en todos ellos florece y prospera. Los principios del señor Inguanzo, si prevaleciesen, conseguirian hacerla aborrecible; no son otros que aquellos que sientan los que la califican de anti-social. Parece que S. S. ha tratado, no de defender la religion, sino de elogiar y sostener el despotismo, y de criticar con acrimonia la constitucion que ha jurado, escudándose con la santidad de la religion. La doctrina evangélica, observada y respetada en los primeros siglos, no padeció alteracion hasta pasado algun tiempo. Los santos padres constantemente se ciñeron al ejercicio de su ministerio pastoral, creyendo ageno de su mision tomar parte en los intereses mundanos. Conciliadores á veces entre los fieles, obrában buscados por estos, que confiados en su virtud, preferian concluir amigablemente sus disensiones domésticas, antes que sujetarlas á la decision de un magistrado pagano. Los obispos, si despues ejercieron facultades civiles, fué por especial autorizacion de los emperadores; pero no porque pensaran que eran anejas á su ministerio. Es una equivocacion del señor Inguanzo asegurar que los prelados y concilios de Africa usaron de la facultad coactiva por sí mismos, creyéndose autorizados para proceder de esta manera. Se debe primeramente, hacer la distincion conveniente entre aquellos que se estravian por opiniones particulares, y los que dogmatizan. A esta última clase pertenecen los donatistas de Africa, cuyas demasías y escesos son bien conocidos. Los emperadores se vieron obligados á refrenarlos, á tomar medidas rigurosas que contuviesen á unos tan perjudiciales per

turbadores del estado. ¿Cómo, pues, se atribuye á aquellos tiempos esta doctrina de persecucion nacida en siglos muy posteriores, y en los que la ignorancia mas crasa habia cubierto de errores al mundo cristiano? ¿Cómo se quiere atestiguar con los santos padres, que solo tuvieron por norte de su conducta la mansedumbre y lenidad? ¿Cómo se menciona á san Gregorio Nacianceno, que decia: Legislator noster, sanxit ut grex non coacle, sed sponte ac libenti ánimo pascatur? ¿Podrán mas claramente reprobarse los medios de coaccion que el Sr. Inguanzo cree convenientes y que espresamente dice nuestro Salvador, sancionó y decretó, que con medios suaves, y no violentos, se habrá de conducir la grey? Pues si ni el evangelio, ni los santos padres, ni toda la historia de los primeros siglos de la iglesia, nos enseñan que la religion puede chocar con las leyes nuevamente políticas, y conformarse con un sistema de coaccion, sino que nos convencen de lo contrario. ¿En dónde se hallará la contradiccion que busca el señor Inguanzo? ¿Y en dónde, en consecuencia, que las medidas coactivas son agentes de la iglesia? ¿La deducirá de otro principio que ha fijado, y que en mi opinion con permiso de S. S., es un absurdo?-Ha dicho que el socorro debe suministrarse segun la naturaleza del socorrido, y no de la socorrente; de donde á ser cierto, resultaria, primero; que si la autoridad civil necesitase del socorro de la iglesia, esta le proporcionaria los medios fuertes propios de aquella; y segundo, que si la iglesia pidiese socorro á la autoridad civil, esta se los daria suaves y leves conformes á su naturaleza. Estas dos consecuencias necesarias, establecido aquel principio, serian no menos perjudiciales á la iglesia que al estado. Doctrinas de esta especie han causado mas daños á la religion, que las persecuciones de sus mayores enemigos. El haber proclamado estos erróneos principios como dogmas, y el haber querido introducirse los ministros de un Dios de paz en asuntos puramente mundanos, confundiendo el objeto de su mi

sion divina, y abrogándose facultades que no les dió el Salvador, han acarreado males sin fin á la humanidad. Pudiera el señor Inguanzo haber tenido cuenta al hacer la enumeracion de los paises que la religion habia conquistado por medio de la congregacion de la propaganda, de los que se han perdido por indiscrecion de los misioneros. De ellos ha sido el Japon, que ha enumerado entre los convertidos. Este imperio, despues de largo padecer, se segregó, no solo de la comunion católica, sino de la comunicacion con los europeos. Sabido es, que no la ambicion católica, sino el deseo de mandar de los misioneros; el prurito de meterse en los negocios políticos, y el querer dirigirlos y amoldarlos á su placer, so color de religion, fueron las principales causas que produjeron la revolucion acaecida en aquel estado á últimos del siglo XVI y principios del XVII, mandando el emperador Taikozama. De modo que la religion católica que se habia propagado estraordinariamente allí, dejó de existir; y ya no se la conoce, como equivocadamente ha creido el señor Inguanzo. La conducta de los misioneros y los principios que intentaron introducir, y ha sostenido en la discusion este señor, la desterraron de aquel pais, á punto que desde entonces acá ningun católico ha vuelto á pisar el suelo del Japon. Convengamos, pues, en que no pueden estar en contradiccion con los católicos por ser objeto del todo diverso. Pero supongamos por un momento que pueda haber en un estado leyes puramente políticas, que sean contrarias á la religion católica; cuyo principio ya está demostrado ser falso. ¿Se entenderá acaso esto de manera alguna con la constitucion española? Cierto que no. Uno de sus artículos expresos está únicamente destinado á reconocer la religion católica como la sola del estado y la verdadera; quiere decir, que todo lo que en realidad constituye la creencia de la iglesia es ya ley fundamental, y difícil seria hallar esta oposicion de principios entre una y otra, siendo parte de la constitu

eion la misma religion. Además es menester distinguir y separar los dogmas y leyes reconocidas por la iglesia universal (lo cual forma la creencia católica) de las leyes que se adoptan para su conservacion. Cuando hablo de estas últimas, no entiendo aquellas que la misma religion tiene en sí para este objeto, sino de las que la potestad temporal habiéndola admitido como religion del estado, adopta para mantenerla libre é ilesa de los ataques de los que se estravian, ó no pertenece á su gremio. La religion no necesita, para conservarse, de la ayuda de la potestad civil: durará á pesar de las persecuciones hasta la consumacion de los siglos, segun la promesa de Jesucristo. Sus armas son la predicacion y la persuasion, y al contumáz que se aparta y se descarria, no impone otro castigo que el de separarlo de su seno, excomulgándolo. Si la excomunion no afectase al individuo y á la sociedad, no podria la nacion mezclarse en los procedimientos eclesiásticos; pero como tambien los produce civiles, tiene que señalar los trámites que han de seguirse, para que las pasiones de los hombres no atropellen quizá á un buen ciudadano. Y así como nuestras leyes fijan el modo con que ha de procederse para excomulgar á alguno, porque le privan de sus derechos civiles, así tambien, admitida la religion como ley constitucional, pueden señalar las penas que se impongan á sus infractores, y deben establecer el método que ha de seguirse en la causa, por ser igual el caso, é iguales ó mayores los riesgos del individuo.-Presentada de este modo la cuestion, ¿quién puede dudar de la obligacion en que están las CORTES de sustituir las reglas constitucionales al bárbaro sistema de la INQUISICION? El señor Inguanzo quiso probar que las designadas en la constitucion y dictámen de la comision estaban en contradiccion con la religion; pero sus esfuerzos fueron vanos, para que triunfase una doctrina que destruye hasta la creencia de la misma religion, y tira á desacreditar la constitucion. En lugar de manifestar

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