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Examinada esta descripción á la luz del criterio actual, adolece ciertamente de varios errores é inexactitudes, especialmente en cuanto á la determinación de las cabeceras del Manu; pero comprueba que el Madera era frontera de la Gobernación de Mojos y describe el Manu, como río situado dentro de esta Gobernación.

Este documento remitido á la Corte de Madrid, fué pasado al examen de la Comisión de límites, que se ocupaba en dirigir la ejecución del Tratado de 1777.

La Comisión hizo presente que las medidas propuestas por el exjesuita alemán ya se habían dictado por las Cédulas Reales de 15 de Septiembre de 1772 y 5 de Agosto de 1777, y que restaba saber únicamente si se habían ejecutado, y agrega: «que el papel y proyecto de Hirschko no prestan el motivo más leve de alterarlas ni variarlas y solamente por vía de noticia y por si pareciese conveniente poner algún resguardo por la parte donde corre el río Beni, se podrá pasar una copia del citado papel y mapa al Gobernador que en la actualidad lo sea el de Mojos, para que con presencia de uno y otro y tomando la instrucción y noticias necesarias proceda al cumplimiento de lo que le está encargado»... (1)

(1) Anexo N.o 111.

En efecto, aquel informe y mapa fueron remitidos al Gobernador de Mojos don Lázaro Rivera, reiterándose la orden de cumplir las disposiciones de las citadas Cédulas. Este contestó desde la ciudad de La Plata, entre otras cosas, dijo: «me será lícito asegurarle... como solo aguardo concluir en esta capital varios puntos para pasar á la Provincia y tomar las providencias más estrechas y eficaces á fin de abocar aquella frontera, un número proporcionado de pobladores españoles, con cuyo auxilio y la que debo esperar del fondo de Misiones procederé con la actividad que exigen las actuales circunstancias, á la construcción de defensas y poblaciones que contemplé absolutamente necesarias para impedir los designios ambiciosos que sobre aquella Provincia pueden tener los enemigos del nombre de España.

Estos documentos llevan consigo la ratificación oficial más solemne de las órdenes é instrucciones trasmitidas por las Reales Cédulas de 15 de Septiembre de 1772 y de 5 de Agosto de 1777, por las que se reconoce el río Madera como frontera del Gobierno Militar de Mojos y Apolobamba, y se pone su defensa bajo la vigilancia de las autoridades de Charcas.

Por último, compulsaremos el expediente de servicios y méritos del Padre José María

Ballesta, ex Provincial de San Antonio de Charcas, ex Comisario y Prefecto de las misiones de Apolobamba. Consta en este expediente que el Padre Ballesta, antes de que los Misioneros de Moquegua hubiesen venido á Apolobamba, preparó una expedición á las naciones Toromonas en 1792, la misma que fracasó, por la sublevación de los indios de Cavinas. Después, en 1796, fué enviado por el Obispo La Santa y Ortega á los mismos Toromonas, y regresó por haber encontrado la población destruída y asolada por una espantosa epidemia.

Lo relatado en este capítulo demuestra hasta la última evidencia, que las conquistas evangélicas de los Misioneros de San Francisco de Charcas se extendían en todas direcciones, desde los límites de Carabaya hasta el río Madera abarcando territorios de Pacaguaras, Toromonas y el río Manu ó Madre de Dios.

IV

Así como la administración religiosa se mantenía y desarrollaba en el territorio de Apolobamba, bajo la autoridad de la Audiencia de Charcas y del Virrey de Buenos Aires, así también la jurisdicción civil se ejercía con

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