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ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

BIBLIOGRAFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

(Continuación. )

La Bibliografia del Derecho internacional y continental, también debido á Mr. Borchard, se propone dar una guía sobre esta materia. El creciente interés de estas ramas del derecho ha hecho deseable presentar bibliografías para ayudar á los bibliotecarios é investigadores en sus tareas Las bibliografías del Derecho romano, anteriores à la codificación de Justiniano han sido omitidas. Esta primera literatura del Derecho romano está plenamente estudiada en las historias de las fuentes y de la literatura del mismo, tales como las de Kipp, Con. rat, Krüger y Clark, y en las obras sobre el Derecho de las Pan. dectas, como las de Vangerow y Windscheid. La literatura del Derecho civil, después de la caída del Imperio romano de Occidente en el año 476, está indicada en las bibliografías de las centurias décimasexta y décimaséptima, que son las primeras de alguna importancia. Al exponer las bibliografías del mo. derno Derecho continental, se indican primero las bibliografías jurídicas generales, y después las bibliografías nacionales de los países autónomos de Europa. El método adoptado consiste en examinar críticamente el material bibliogófico provechoso, considerando primero las bibliografías en la forma de libros independientes; en segundo lugar, los tratados en que la bibliografía tiene un carácter predominante; en tercer lugar, la información bibliográfica, que se encuentra en los periódicos; en cuarto lugar, los catálogos de las Bibliotecas de derecho, de juristas ó de publicistas, con importancia biblio

gráfica, y últimamente las bibliografías sobre asuntos especiales.

Las publicaciones del Congreso que tenemos á la vista son trabajos concienzudos, en armonía con la alta mentalidad de los Estados Unidos.

utilidad

La Memoria de la Biblioteca es un modelo en su género. La Guía de la literatura jurídica alemana es de gran para el que se proponga estudiar el Derecho de Alemania.

En fin, la Bibliografia del Derecho internacional y continental, el mejor estudio publicado sobre este punto, es absolutamente necesario á los que dirijan sus investigaciones á las materias de que trata. Tiene un lugar importante en toda Biblioteca jurídica.

El Jefe de la Biblioteca del Congreso, Mr. Putnam, y el Jefe de la Sección de Derecho, Mr. Borchard, son dignos de los mayores elogios. Verdaderamente, una Biblioteca, que gasgasta al año 100.000 6 90.000 dollars, tiene elementos bastan⚫ tes para preparar publicaciones de esta indole.

4. Carnegie Endowment for International Peace Report of the Division of International Law. October, 26, 1911. Un folleto de 56 páginas.

5. Carnegie Endowment for International Peace. Jear Book for 1911. Un folleto de 195 páginas.

6. Carnegie Endowment for International Peace. Jear Book for 1912. Un folleto de 165 páginas.

7. MURRAY BUTLER (NICHOLAS), The International Mind. An argument for the judicial Settlement of international disputes. New York, Charles Scribner's sons, 1912. Un folleto de 121 páginas.

8. World Peace Foundation. Pamphlet Series, Myers (Denys P.), List of arbitration treaties. Pacts towich pairs of nations are Parties with Statistics and notes.-Allen (Arthur W.), The drain of Armaments. A series of tables showing their present cost, their growth in thirty years and their relation to national indebtedness. - Starr Jordan, Concerning Sea Power. Gannet (Rev. William C.), International Good-will as a substitute for for armies and navies.-Published Quarterly by the World Peace Foundation. July, 1911; Januar y April, 1912. Cuatro folletos de 16, 19, 7 y 16 páginas.

9. Proceedings of International Conference under the auspices of American Society for judicial Settlement of international disputes. December, 15-17, 1910 Washington. The Waverly press, Baltimore. Un tomo de 400 páginas.

10. BROWN SCOTT, Proceedings of thrid national Conference American Society for judicial settlements of international disputes. December, 20-21, 1912. Washington. Baltimore, WiIliams and Wilkins Company, 1913. Un tomo de 320 páginas. 11. Judicial Settlement of interntaional disputes. Precedent and Codification in International Law, by Paul S. Reinsch.-International Contractual Claims and Their Settlement, by Edwin M. Borchardt — The Supreme Cours of the World An adress delivered besore the Empire Club of Canada, Torronto, Canada, October, 28, 1913, by Hon. Henry B. F. MacGarland.-May, August., November, 1913, Baltimore. Tres folletos de 37, 60 y 42 páginas.

Las publicaciones que preceden, todas importantes, tienden á hacer predominar el derecho en las relaciones internacionales, el más importante de los problemas del Derecho internacional.

in

Los núms. 4 al 6 se refieren à la Fundación del filántropo y multimillonario norte-americano Mr. Carnegie para la paz ternacional.

El núm. 4 es el notable informe presentado el 26 de Octubre de 1911, en Washington, por Mr. Brown Scott, Secretario de la Fundación Carregie y Director de la Sección de Derecho internacional.

La Fundación ha recibido de Mr. Carnegie una dotación de 10 millones de dollars, ó sea unos 50 millones de francos. Está dirigida por un Consejo de Administración de 28 miembros, todos ciudadanos americanos, pertenecientes á lo más distinguido del foro, de la magistratura, de la diplomacia, de la Universidad, de la prensa, del comercio... y de la fortuna. Su organización comprende tres secciones: 1.° Derecho interna cional; 2.o Ciencias económicas é históricas, y 3.o Correspon dencia y propaganda.

La sección de Derecho internacional ha sido creada el 8 de Mayo de 1911 por el Comité ejecutivo para asegurar resultados

prácticos á los tres fines de la Fundación: 1.o Ayudar al desenvolvimiento del Derecho internacional, llevar al acuerdo general respecto de sus reglas y hacerlas aceptar por las naciones; 2.° Enseñar á los pueblos de los Estados civilizados sus derechos y obligaciones recíprocas y perfeccionar en ellos el sentimiento de la justicia internacional, y 3.o Provocar la adopción general de las vías pacíficas para el arreglo de las diferencias internacionales.

Antes de abordar la exposición de las vías y medios relatiVos à este triple objeto, el informe trata de la misión preliminar que debe incumbir à cada sección. Esta misión es considerable. Consiste: 1.o, en recopilar y catalogar todos los tratados internacionales actualmente conocidos, y 2.o, en recopilar de igual modo todas las leyes, ordenanzas, decretos, etc., concernientes á los extranjeros y á las relaciones internacionales, asi como todas las decisiones judiciales de los Tribunales nacionales dando la interpretación de estos textos.

Volvamos ahora á los tres fines de la fundación y á las proposiciones que cada uno de ellos reclama.

A. Desenvolvimiento del Derecho internacional y acuerdo general sobre sus reglas. Desde este punto de vista, no hay con. curso más deseable que el del Instituto de Derecho interna cional, creado en 1873, reclutado entre los especialistas del mundo civilizado, instrumento incomparable de vulgarización y de progreso. Es bien sabido que el Instituto celebra Congre. sos casi anuales en uno u otro de los grandes centros europeos, y que muchas de las soluciones aprobadas en estos Congresos han servido de base á la obra legislativa de La Haya. Conviene aumentar aún su influencia y sus servicios, dándole medios de atraer una mayor concurrencia á eus Congresos y de prolongar la corta duración de sus sesiones. Afectadas á los gastos de viaje y de residencia de los congresistas las rentas del premio Nobel (concedido al Instituto en 1904), son notoriamente insuficientes. Mr. Scott propone que se doble la cifra. Propone, en todo caso, que una suma sea puesta desde luego à la

disposición de la sección, que la dedicaría á los gastos del próximo Congreso del Instituto de Derecho internacional.

B. Mejor comprensión para los pueblos civilizados de sus derechos y obligaciones recíprocas y perfeccionamiento del sentimiento de la justicia internacional. Dos medios se han propuesto: 1.° Subvención á los periódicos de Derecho internacional. Estas publicaciones contribuyen grandemente á la difusión de los principios. Importa tanto más sostenerlas cuanto que la mayor parte tienen una existencia precaria debida al concurso desinteresado de sus editores y redactores. 2.o Creación en La Haya de una Academia de Derecho internacional. La oportunidad de esta medida no es dudo-a. Varias proposiciones se han hecho; pero la más práctica es la presentada en 1911 por M. Asser, en el nombre de un grupo de hombres políticos, de publicistas y de sabios holandeses. La futura Academia de La Haya, cuyos curso comprende rían el estudio del arreglo amistoso de las diferencias interna. cionales, la de las causas y los resultados económicos de las guerras, así como la historia del movimiento pacífico, la futu. ra Academia no tendría facultad permanente. Las sesiones serían limitadas á los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de cada año, no haciendo, por tanto, competencia á las otras Universidades, cerradas durante las vacaciones estivales. La enseñanza sería dada por un Cuerpo restringido y anualmente renovado de profesores escogidos entre los universitarios más reputados.

C. Adopción general de las vías pacíficas en el arreglo de las diferencias internacionales. Para conseguir este último fin, el informe aconseja: 1.o Reunir y publicar todos los tratados de arbitraje conocidos. 2.o Publicar todas las sentencias conocidas de arbitraje internacional.

Los núms. 5 y 6 son Anuarios de la Fundación Carnegie, correspondientes à 1911 y 1912, y mencionan los sucesos importantes de cada año, relacionados con ella.

El núm. 7.o, que lleva el título de Inteligencia internacio

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