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más conformes con los adelantos dėl derecho que informa las las nuevas necesidades y exigencias de la vida. ¿Qué justificación tendría de otra suerte en la historia la abolición de la esclavitud, la de la servidumbre, la de señoríos, la de las manos muertas, la desamortización, la regulación y limitación del dominio de varios órdenes de nuestras instituciones jurídicas, la modificación en las condiciones y formas de manifestarse la propiedad, si hubiera sido preciso ajustarse á moldes antiguos ó antiquísimos de derecho, si fueran intangibles las normas que sirvieron de tipos y modelos para su construcción, como si Dios hubiera querido trazarlas desde un principio? No; esto sería esencialmente contrario á la ley de todo progreLo, y á las condiciones de perfectibilidad del hombre tal como al Ser Supremo plugo hacerle dotándole al efecto con la luz de la razón para que con ella fuera aumentando el caudal de verdades necesarias á la realización de su destino en esta vida; y en tales condiciones incumbe al filósofo, al hombre de ciencia y sobre todo al legislador, recoger las ideas cada vez más adelantadas á fin de organizar con ellas los fundamentos del nuevo derecho para prever y evitar en lo posible los conflictos que sobrevienen cuando la legislación positiva disiente de la realidad, siendo especialmente sensible esta necesidad en todo lo que con la propiedad se relaciona.

La historia de la propiedad se halla tan íntimamente rela cionada con el curso de las distintas civilizaciones, que no es difícil deducir de sus transformaciones el estado social y adelantamiento de las mismas, para comprender y explicar la marcha del progreso con el enaltecimiento del individuo, cada vez mayor à medida que sus facultades pueden desarrollarse sobre la base independiente de aquélla sin signo alguno de servidumbre; pues aun prescindiendo del estado de esclavitud, dentro del que se encontraban multitud de seres humanos que colamente como cosas figuraban en el comercio de los hom bres, desde los siervos adscritos al terruño hasta la época presente de igualdad ante la ley civil en todos los aspectos que

atañen à la personalidad humana, marca la propiedad en las relaciones del señor con los individuos que cultivan las tierras, en las condiciones de su absorción y concentración, en las de su amortización y vinculación, en todas las que determinan su manera de existir y subsistir, una serie de jalones que van señalando las transformaciones de la misma, transformación que afectando á su concepto obligan hoy más que nunca á fijar éste en congruencia con el actual estado social y con los problemas que dentro de este estado importa resolver, procurando para ello que sea lo más general y comprensivo.

Ahora bien; ¿cuál podría ser este concepto cuya expresión sustituyera al del art. 348 de nuestro Código civil? Este es el 'principal problema que entraña todos los demás, pues si se acertara á resolverle, si no con perfección, con aproximada exactitud, tendríamos seguramente mucho adelantado para solucionar los ya presentados y los que fueran presentándose dentro de determinado ciclo de tiempo. Paréceme, señores, que si al hablar de la propiedad se expresa un concepto jurí, dico que implica el dominio sobre algo que no está en el comercio de los hombres, importa afirmar la idea conjunta de que tal dominio no puede ser absoluto, sino limitado de una parte por leyes morales con sanción correspondiente, y subordinado siempre à un derecho social superior, no teniendo de individual sino en tanto en cuanto el del propietario no contradiga el de un tercero; que sólo dentro de estos límites puede ser respetada la facultad de gozar y disponer de la cosa; y que el Poder público la tiene à su vez para regular su ejercicio con el objeto de que se cumplan los fines morales de esta Institución en la sociedad dentro de la que vive el individuo, con el fin de que los intereses superiores de aquélla no resulten perjudicados, y que ésta debe ser la expresión que del concepto de la propiedad se haga en el Código para que à su tenor se comprenda que en unos casos el legislador y en otros la Auto

ridad competente, puedan mermar y aun privar á los individuos ó entidades morales y jurídicas de aquellos bienes que aparecieran en su patrimonio por causas justificadas que afecten á la moral y al interés superior al meramente individual, habida cuenta, según los casos, de una equitativa indemnización. Cierto es que aun dentro del absolutismo del antiguo concepto siempre ha ocurrido que, ó por procedimientos legales ó por actos más o menos violentos que las circunstancias impusieron, los derechos de la propiedad individual han sido más o menos restringidos cuando el interés público, mejor ó peor entendido, así lo aconsejaba; pues las condiciones de existencia de la sociedad no consienten que el interés privado sea un obstáculo para el progreso de ésta, como consecuencia de la limitación natural que los derechos individuales han de tener necesariamente en el seno de aquélla; mas de todos modos importa dejar bien esclarecidos en lo posible los preceptos de derecho que han de regular las relaciones entre la parte el todo, entre el individuo y la colectividad, para que ni aun aparentemente resulte la moral en contradicción con aquél, como sucede cuando se tiene del derecho un concepto equivocado, cual es el de la individualización extremada de la propiedad, origen de muchos conflictos que registra la historia, que ha habido que solucionar unas veces con temperamentos de concordia y en otras con resoluciones radicales.

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No significa esto la proclamación del socialismo como se explica y propaga por sus adeptos con mayor ó menor exageración y radicalismo según las diversas escuelas patrocinadoras con un sentido estrecho de sistemas que implican la anulación de la personalidad del individuo como propietario; pues una cosa es este socialismo y otra muy distinta aquel que sólo significa el reconocimiento de la superioridad de los intereses colectivos sociales y las limitaciones puestas al derecho de propiedad en su ejercicio para que se ajuste, en primer término,

å la moral, á la armonía de intereses más o menos encontrados, y para evitar que con su abuso se desnaturalice el derecho, privando de él á quien en justicia pueda corresponderle según las más acertadas leyes económicas que regulan la distribución de la riqueza, sobre la base y supuesto de lo que es ó debe ser en su concepto moral y jurídico la propiedad, que no porque constituya el complemento de la personalidad humana puede dejar de ser, como todos los derechos inherentes á ésta, perfectamente regulable. Si las meras consideraciones racionales no sirvieran para demostrar este aserto, lo justificaría la experiencia, verdadera y legítima señora de todas las ciencias, domina scientiarum omnium et finis totius speculationis, como escribió el gran filósofo franciscano del siglo XIII, Roge. rio Bacon, pues en varias épocas de la historia y en diversos pueblos han sido nota saliente las luchas por la propiedad, revistiendo muchas de ellas un carácter extraordinario de violencia, en las que acaso haya resaltado, por razón de los tiempos, más el interés que el derecho; pero siendo, por la inversa, la característica de los tiempos modernos, especialmente de los que hemos alcanzado, las reivindicaciones sobre el fundamento del estricto derecho aun equivocando á veces su verdadero concepto, sobre esta base, previo el estudio atento de las necesidades legítimas sentidas, es como deben acometerse las reformas; y mientras no se encuentre la fórmula más acertada para armonizar los intereses dentro del derecho, plausible será la política de intervención de los Gobiernos en los conflictos que ocurran y se manifiesten, ya con huelgas, ya en emigraciones, ya en malestar social que á todos alcanza, muy especialmente á los que para cada día tienen que pedir al Cielo, real y efectivamente, el pan necesario à su sustento. Para ello han de estudiaree atentamente las lecciones de la experiencia que la historia suministra en la narración y fundamento de los hechos y fenómenos sociales, que cual los de la naturaleza se hallan sometidos à la observación y estudio de la inteligencia y razón humanas, que es lo que constituye el fundamento de

la filosofía de la Historia siquierà la encontremos muy rezaga® da con relación á otras filosofías, no obstante los grandes trabajos de Bossuet, Vico, Montesquieu y Herder, y modernamente de historiadores tan ilustres como Macauley, debido sin duda á las mayores dificultades que en su complejidad ofrece el estudio de los hechos sociales, que los de la naturaleza y los del alma, pues cuanto más se adelante en este estudio, mayores garantías ha de ofrecer la resolución de los problemas sociales sobre la base de una experiencia mejor adquirida y comprendida.

Después de estas consideraciones de las que se derivan las reglas más fundamentales de criterio en que ha de descansar mi ulterior razonamiento, paréceme conveniente reducir la tesis de este discurso tratando concretamente de la propiedad con relación á los censos que la gravan y especialmente à los foros, que, como saben los señores que me escuchan, se hallan pendientes de regulación por precepto del art. 1611 de nuestro Código civil y bajo el imperio de la Pragmática de 1763. No es posible desconocer que lo mismo la enfiteusis que los foros, así como los censos consignativo y reservativo se establecieron en sazón oportuna para atender à necesidades, más apremiantes entonces que ahora, de las fincas que para su desarrollo y mayor producción exigían ó capitales en numerario ó brazos que hubieran de hacer una labor continuada é intensa sobre terrenos, los más de ellos yermos, y otros con escaso ó retrasado cultivo; pues si todas las instituciones jurídicas han nacido, se han desarrollado y se han modificado para satisfacer exigencias de la vida social, entre ellas es de notar la de la propiedad en todos sus aspectos en relación con el concepto más o menos individualista ó socialista, más ó menos absolu to ó restringido, que acerca de ella se haya formado según las épocas por las que ha atravesado en distintos pueblos y civiliza-* ciones; y como ninguna de las fórmulas jurídicas consignadas

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