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España; que la biblioteca del aspirante á Abogado es menos abundante y costosa que la del norte-americano; que el estudio de los litigios no exige tanto esfuerzo en España como en los EstadosUnidos por el sistema en el último del Derecho consuetudinaric; J, por último, que el Abogado español por regla general, si no es superior al norte-americano, tiene una educación igual ó ma: yor que el último y es de rango superior.

La misma Revista.

(Volumen 21, núm. 3; Agosto de 1914),

El presente número de la Revista norte-americana lo titulan los editores: el del Derecho y la Literatura, insertando artículos de H. Light, F. Thompson, Lewinson, W. S. Torbert, A. Waggoner, J. D. Chamberlain, Hall, Graham, etc. El de Lewinson señala la ineficacia de la ley norte-americana sobre el derecho de propiedad intelectual, de 1.o de Julio de 1909, á pesar de las reformas introducidas por el denominado Townsend bill (sobre dos nuevas clases de dicha propiedad), y por la ley de Agosto de 1912. El derecho se hace depender, en una ú otra forma, de la publica, ción impresa y del depósito de dos ejemplares en la oficina respectiva. Este requisito es el que se ha comprobado da motivo á perjuicios irremediables, aprovechándose el defraudador del tiempo que media entre la publicación y el depósito. El plazo máximo para el último es el de tres meses desde la intimación hecha por el Registrador de la propiedad intelectual al editor; pasado el citado plazo se incurre en multa y pérdida de derechos. Ahora bien, ¿cómo el mencionado Registrador va á conocer la existen cia de todas las publicaciones que se imprimen? Esto da un carácter vago á la propiedad intelectual.

Entiende el articulista que la ley anterior era más racional, en cuanto exigía el certificado previo de propiedad antes de poderse estampar la palabra imprint en la obra. También debía reflexionarse sobre si era conveniente un examen por el Registrador acerca del derecho del solicitante de inscripción antes que se le expida al último su certificado. A este efecto, propone Lewin. son, se expida un documento provisional valedero tan sólo por tres meses.

La modificación introducida por la ley de 1912, es importante en cuanto, en los casos de que el infractor tuviese mala fe, puede ser perseguido criminalmente, Combate también el articulista las

limitaciones legales de indemnización y los casos en que la determinación de la misma se deja al criterio judicial.

Varios artículos de este número de la aludida Revista se refieren á otras relaciones entre el Derecho y la Literatura: así H. Light examina el concepto del Derecho y de los jurisconsultos en las obras de Shakespeare; Harned destina su trabajo á Walt Whitman y el Gobierno; Waggoner á la relación entre Oliver Goldsmith y el Derecho; Silliman á Scott y el jurista; Chamberlain á las esperiencias legales de los grandes autores; A. A. Graham al juicio de Salomón, etc; conteniendo además artículos sobre otros puntos como el del Dr. Marshall D. Ewell sobre el examen pericial de las marcas de tinta sobre el papel.

University of Pennsylvania Law Review and American Law Register. (Junio de 1914.)

SUMARIO: La presunción de supervivencias, por Francisco Chapman, decano de la Escuela de Derecho en la Temple Univers sity.-Administración de bienes de personas sobre las que existe la presunción de muerte, por Merideth Hanna, del Colegio de abogados de Filadelfia.-«El juez Sharwood>, por Jorge W. Wickersham, del Colegio de Nueva-York.-«El derecho en Pensilvania de un socio colectivo de confesar judicialmente contra la compañía colectiva», por A. E. Hurshman, del Colegio de Filadelfia, Notas.- Casos de jurisprudencia reciente.-Revista de libros.

Annual Bulletin. Comparative Law Bureau of the American Bar Association.

(1.o de Julio de 1914.)

En el presente número anual de la Revista de la Asociación americana de abogados, además de las secciones destinadas á dar algunos datos acerca del movimiento legislativo, bibliográfico y de la jurisprudencia de los principales países extranjeros, se con tienen artículos sobre Derecho internacional privado; el nam escandinavo (embargo), estudio comparativo é histórico de una acción, según Derecho consuetudinario, por Axel Teisen, del Colegio de abogados de Filadelfia; el extraordinario campo de acción de los jurisconsultos americanos, por W. W. Smithers; y la jurisprudencia puertoriqueña, por Usera. En este último se ponen de relieve las dificultades que presenta en Puerto Rico armonizar el

Derecho civil, el consuetudinario norte-americano, el administrativo y el procesal.

La índole de las materias sobre que versan los otros dos artículos mencionados, nos hacen prescindir de dar el acostumbrado extracto, por no ser de interés general para el lector español.

No terminaremos esta breve nota sin reproducir dos noticias que en el mismo número de la Revista aparecen, por el contraste que ofrecen con la actual situación internacional: se anunciaba, por una parte, la reunión del 21.o Congreso de la Paz, que debió celebrarse en el edificio del Parlamento de Viena, del 15 al 19 de Septiembre del corriente año, para tratar de las relaciones de Derecho internacional público; y, por otra, la reunión anual de la Asociación de Derecho internacional, que debía celebrarse en el Palacio de la Paz de El Haya, en 7 del mismo mes, á invitación del Gobierno holandés:

EMILIO MIÑANA.

HOLANDESAS

Rechtsgeleerd Magazijn, Tijdschrift voor binnen en buitenlandsche

Rechtsetcdie.

(Número 5 de 1914 )

SUMARIO: «La sentencia condicional. Estudio acerca de su reglamentación legal. El tercer proyecto», por Mr. J. Slingenberg. <Lugar que ocupa el Derecho mercantil en el Derecho privado>, por Mr. A. S. Oppenheim.- «El concepto de «novedad» en la ley de patentes de invención», por Delta.—«De los censos», por A. S. de Blécourt.-Revista de libros.—Observaciones y comunicaciones: legislación, variedades.-Contenido de Revistas jurídicas holandesas y extranjeras.

EMILIO MIÑANA.

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Notas filosóficas de un criminalista, por BERNARDINO ALI. MENA, Abogado y Profesor de la Real Universidad de Módena.-Versión española, precedida de un prólogo de José MARIA CAMPOS Y PULIDO, Doctor en Derecho, Catedrático de la Universidad de Salamanca y Abogado del Ilustre Colegio de Granada. (Vol. VIII de la Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros).-4 y 4,50 pesetas. Hijos de Reus, Editores, Impresores y Libreros, Cañizares, 3 duplicado.

La importancia creciente que han adquirido los estudios de Derecho penal, y la que en el movimiento científico penal corresponde á uno de los fundadores de la tercera escuela, á la escuela crítica del Derecho penal, nos movió á ofrecer al público la versión española de alguna de las obras del sabio Profesor de la Universidad de Módena.

- Tiene esta obra la ventaja incomparable, como dice el autor, de reproducir á través del trabajo de su inteligencia todo el movimiento y la sucesiva determinación de su pensamiento; todos los trabajos tienen en conjunto, esa serie de matices que ofrece el lento formarse del pensamiento de un hombre de ciencia, en el que el resultado final es fruto de un detenido estudio y es el producto de la investigación cotidiana y el análisis de los hechos y de las instituciones..

Se estudia en el libro las nuevas tendencias de los penalistas, muy escrupulosamente, de la intervención de las cien cias naturales y el positivismo en el Derecho penal, la crítica de los tipos criminales y de las clasificaciones de los delincuentes, la crítica del Derecho penal, la imputabilidad, la

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

crítica de la famosa ley de saturación criminal de Ferri y las nuevas tendencias, trabajos de tan notoria importancia que servirán tan solo, entre otros varios, para que el libro sea considerado como de inmensa utilidad en nuestra patria.

De la certidumbre en los juicios criminales ó tratado de la prueba en materia penal, por PEDRO ELLERO, Senador dél Reino y Consejero de Estado.-Traducción de ADOLFO PoSADA, Profesor de la Universidad Central. Tercera edición española. (Volumen XVI de los Manuales Reus de Dere*cho).—Un volumen en lujosa tela: 6 y 6,50 pesetas. Hijos de Reus, Editores, Impresores y Libreros, Cañizares, 3 duplicado, Madrid.

El libro notable de Ellero, del que en España han aparecido tres ediciones, está demasiado conocido en nuestra patria para que necesite ningún elogio. Sobresalen los capítulos referentes á las disciplinas criminales en general y especialmente de la crítica criminal, de la certeza y de sus especies, de la certeza criminal y de la legal, de los medios de certeza, de la verosimilitud de las pruebas en general, de las pruebas formales y esenciales, de las pruebas simples y compuestas, inmediatas ó mediatas, personales y reales, internas y externas, directas é inairectas, positivas y negativas, pruebas de inculpación y de descargo, indicios, indicio de la capacidad de definquir, del móvil, de la oportunidad, de las huellas, de las manifestaciones anteriores y posteriores, indicios, prueba indiciaria, testimonio, juramento, confesión, peritos, juicio criminal, aforismos de la crítica y sistema crítico adoptado.

ང་།

La legislación penitenciaria española. Ensayo de sistema. tización. Comprende desde el Fuero Juzgo hasta hoy, por FE. DERICO CASTEJÓN, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Sevilla. (Vol. XVIII de los Manuales Reus de Derecho).-Un volumen en lujosa tela: 7 y 7,50 pesetas. Hijos de Reus, Editores, Impresores y Libreros, Cañizares, 3 duplicado, Madrid.

El joven Profesor de la Universidad de Sevilla, hombre estudioso consagrado con amor al progreso de la ciencia pénal española, ha acometido una labor admirable respecto á la legislación de prisiones más difícil todavía, şi se observa que la base fundamental de su trabajo estriba en el período legisla.

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