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tivo anterior al actual régimen penitenciario cuya legislación recopila el Real decreto de Mayo de 1913.

En su brillante libro donde estudia la organización de las prisiones, ocupándose dentro de esta parte de las dependencias, personal, edificio y régimen económico; la ejecución de sentencias, en cuanto á la entrada, permanencia y salida de la prisión; el tratamiento penitenciario, examinando los sistemas penitenciarios seguidos por la Administración española, corrección del penado y tratamientos especiales; todo esto, bri llantemente examinado en sus orígenes, en el período anterior á 1834 y desde esta fecha hasta hoy, con interesantísimas notas doctrinales y concordancias, y por último, inserta íntegro el Real decreto con la legislación penitenciaria vigente, lo que da al libro un marcado carácter práctico, además del científico y doctrinal que lo avalora notablemente.

Manual del accionista y obligacionista. Estudio de las acciones y obligaciones y demás valores mobiliarios con arreglo al Derecho español, por PEDRO ESTASEN, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. (Vol. XVII de los Manuales Mous de Derecho).- Un volumen encuadernado en lujosa tela: 4,50 y 5 pesetas. Hijos de Reus, Editores, Impresores y Libreros, Cañizares, 3 duplicado, Madrid.

Esta obra, puesta á la vonta hace pocos días, es la última debida á la incansable pluma del conocido mercantilista. En los momentos de escribir la bibliografía de este notable libro llega á nosotros la fatal noticia de su muerte, y con ello la Revista general de Legislación y Jurisprudencia pierde uno de sus incansables colaboradores; la Casa editorial HIJOS DE Reus, uno de sus constantes publicistas, y los juristas españoles un verdadero amante de la ciencia jurídica mercantil de España.

Con sentimiento, pues, hablamos de este libro que será el último, y que revela, igual que los anteriores, el excelente sentido práctico de todas sus obras, venía á remediar esta obra una necesidad reclamada por el público jurista y el ajeno, sobre una materia, como la de acciones y obligaciones, que tiene relación dentro de la España actual con casi todas las Empresas de alguna regular importancia.

Los brillantes capitulos del accionista, de la evolución jurídica de la acción, del funcionamiento de las sociedades por acciones, de la transferencia, de las sociedades comandita

rias, del obligacionista y de las obligaciones y los interesantes Apéndices de Legislación mercantil y fiscal avaloran este útil y práctico trabajo.

La mejora. Su origen y desenvolvimiento en el Derecho español. Su comparación con las instituciones similares del Derecho extranjero (con un mapa jurídico), por JORGE DE LACOSTE, Doctor en Derecho, Licenciado en Historia y Lenguas vivas, Diplomado de Ciencias penales, ex Pensionado de la Fundación Thiers y Abogado del Colegio de París.- Obra traducida de la edición francesa por LUIS GARCÍA GUIJARRO, Doctor en Derecho y en Filosofía y Letras, Profesor en la Universidad Central, Miembro de la American Historial Association y Abogado del Ilustre Colegio de Valencia. (Vol. VII de la Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros).-5 y 5,50 pe setas. Hijos de Reus, Editores, Impresores y Libreros, Cañi zares, 8 duplicado, Madrid,

Entre las instituciones jurídicas españolas la de carácter exclusivamente nacional es la mejora, institución que permite al padre de familia, dentro del rigorismo de la legítima, una omnimoda libertad para disponer de la cuota establecida como ventaja; de ese modo podía remediarse la falta de salud para luchar en la vida ó premiar el especial afecto y ad hesión.

No existía en la bibliografíą jurídica española estudio alguno completo sobre la materia. La obra de JORGE DE LACOSTE, suple este vacío, porque examina no solamente el origen y desenvolvimiento histórico á través del derecho visigodo, municipal ó de Fueros, y más tarde las diversas Complicaciones hasta el Código civil, sino que expone en la parte doc. trinal ideas enteramente originales y que llaman extraordinariamente la atención, sostenidas por un joven que además es extranjero. Baste decir de la obra que fué concedida la mentión d'honneur por la Universidad de París, hecho rarísimo en los anales de aquel ilustre Centro universitario.,

No necesita ningún elogio la obra, pues su carácter práctico, al hacer el estudio en el Derecho civil común y foral de España y en los países extranjeros, hará que muy pronto adquiera todo el relieve logrado en la vecina República.

ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBKRO-AMERICANO

BIBLIOGRAFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

(Continuación.)

20. TAMBARO (DR. G.): Die rechtliche Stellung der Italianer in der Türkei während des Tripolis Krieges. Sonderabdruck aus Jahrbuch des Völkérvechts herausgegeben von Dr. Niemeyer und Dr. Strupp Verlag von Duncker und Humblot, München und Leipzig. 1 folleto, págs. 712 á 741.

"

El distinguido publicista napolitano Sr. Tambaro (Gen. naro) expone discretamente en este opúsculo, no puesto en venta, la situación jurídica de los italianos en Turquía durante la guerra de Tripoli. Forma parte del Anuario del Derecho internacional, de los Doctores Niemeyer y. Arupp.

21. Congrés universel de la Paix: Code international Public (Code de la Paix). Preparé par Emile Arnand. Deuxième édition. Ligne international de la Paix et de la liberté. Berna. 1 folleto de 82 páginas. Luzarches, 1912.

La Oficina internacional de la paz ha estimado que era oportuno el momento de presentar al Congreso universal de la paz, un complemento á los artículos del Código internacional que fueron adoptados por los Congresos de Roma y de Búdapest, artículos relativos á los principios fundamentales del derecho público.

La tarea se ha encomendado á uno de los más activos é inteligentes pacifistas, M. Arnaud, Presidente de la Liga internacional de la paz y de la libertad.

El Código comprende 145 artículos, que deberán formar 10 títulos, fuera del título preliminar y la disposición final.

El autor ha tenido en cuenta el premiado libro de Duplessix La loi des nationes y los trabajos de Blunschli, Dudley Field, Leone Levi, Fiore, etc., y prescinde de la codificación de las leyes de la guerra, puesto que el papel de los Congresos de la paz es trabajar por que se establezca la paz, con exclu sión de toda cuestión relativa á la guerra.

Merece este Código ser examinado con detención.

22. CALANDRELLI (ALCIDES): Cuestiones de Derecho internacional privado. Tomo II. Madrid, V. Suárez, 1913. 1 tomo de 896 páginas.

23. El mismo autor: La codificación del Derecho internacional privado. Exposición hecha ante la Association litteraire et artistique international, de París. Buenos Aires, Tip L. <La Buenos Aires», 1913. 1 folleto de 51 páginas.

Ya en otra ocasión, hemos dado cuenta del primer tomo de esta interesante obra, debido á uno de los profesores más considerados y de más porvenir de la República Argentina.

El Sr. Calandrelli es profesor de Derecho internacional pri. vado, de las Universidades de Buenos Aires y La Plata. El primer tomo fué publicado en su país y el segundo ha sido impreso en Madrid, con motivo de su viaje a España.

Comprende una colección de monografías, relativas à la definición del Derecho internacional privado, las denominaciones, régimen de los efectos de las obligaciones, los bienes y la fórmula «locus regit actum», en la legislación argentina. Además, inserta en Apéndices, las conclusiones del Instituto de Derecho internacional, de algunos Congresos internaciona les y diferentes convenios.

El opúsculo defiende la propiedad intelectual, condenando la piratería literaria, que no ha sido útil en América.

24. PODESTÁ Costa (Luis A.): El extranjero en la guerra civil. Buenos Aires, Imprenta de Cossi hermanos, 1913. 1 tomo de 272 páginas.

Este libro, según el autor, es un ensayo 'de sistematización alrededor de los conflictos entre los derechos y deberes mutuos

del Estado y del individuo, y del Estado convulsionado y las soberanías extrañas. Analizados sin prevenciones, ellos reivindican para las nacionalidades de América el derecho á que se las juzgue sin apasionamiento, à que se las escuche y se las estudie antes de condenarlas. Al fin, también son ellas retoños del viejo tronco europeo, crecidos en un mundo, al cual se le ha llamado Nuevo. Que han sabido encarnar su misión civilizadora, lo demuestran los hechos. Han ahuyentado el desierto y dominado la barbarie. Han levantado ciudades donde antes reinaba la soledad. Han convertido al salvaje en conscripto y en maestro de escuela. Del negro esclavo, han hecho un hombre libre y del extranjero un hermano. Han borrado de la ley de razas y las clases, todos los pequeños orgullos adheridos al pasado, con los cuales se reposa para asentar en la igualdad ciudadana la felicidad asequible à todos, que es promesa, con la cual se vive. Han probado su amor al derecho ý á la justicia á tal punto, que la historia del arbitraje y de la codificación de las leyes internacionales, es un capítulo de su propia historia. Y cuando fueron llamadas á colaborar en la obra de La Haya, se las ha visto irfundir juvenil optimismo, paz y cordura, á las viejas naciones cargadas de signos y de pleitos. Sin duda que para realizar tantas cosas buenas, han debido pasar por muchas malas; pero de las cosas malas, casi no queda el recuerdo y las cosas buenas son como la simiente, que germina y se hace fruto y vuelve á ser simiente La Edad Media americana ha sido breve, ni siquiera ha alcanzado à un siglo, que si es mucho para hacer cosas malas, es muy poco para hacer tan grandes cosas.

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Después de la Introducción, se halla dividido el estudio en dos partes: Primera parte. Efectos de la guerra civil con relación á la persona y á los bienes de los extranjeros. Capítulo I. Condición del extranjero. Segunda parte. La responsabilidad internacional del Estado en la guerra civil. Capítulo I. El problema. Capítulo II. Antecedentes en la práctica interna é in. ternacional. Capítulo III. Antecedentes en el derecho positi

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