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rentas reale (dinglichen Renten), y fomentar que puedan en. trar en una seria competencia con hipotecas y deudas inmobiliarias. De igual suerte que respecto al embargo de los útiles del oficio y los salarios, así debe ser limitado el embargo en la base de existencia de una explotación rural, en el suelo y el inventario de bienes (Gutinventar) y asegurar al deudor un hogar (Heimstätte ú Homestead). La reforma comenzada de vez en cuando en el derecho de sucesión de bienes rústicos, debe no detenerse hasta que, mediante la institución de un fuerte Anerbenrecht, se garantice la estable conservación de una clase rural alemana, el más fuerte baluarte contra los asaltos de afuera y la ruina interior.»

Las consecuencias de una causa criminal no teniendo el reo más que un pequeño patrimonio para el sustento de la familia, equivalen á la pena abolida de confiscación, respecto á la que Escriche hace la consideración siguiente: «Es contraria al sentimiento público de simpatía y antipatía. Una vez que el delincuente ha pagado su deuda personal á la justicia, ya está satisfecha la venganza pública y nada más pide; pero si se le persigue más allá del sepulcro en una familia inocente y desgraciada, bien pronto se despierta la compasión pública; un sentimiento confuso acusa á las leyes de injusticia; la humanidad se declara contra el legislador, y da cada día nuevos partidarios á sus víctimas; el respeto al Gobierno se debilita en todos los corazones, porque éste se muestra imbécil á los ojos de los sabios, y bárbaro á los del vulgo. Demasiado desgraciada es ya la suerte de una familia que está sumergida en el do. lor y las lágrimas por el delito y la pena de uno de sus indivi. duos, para que se deban aumentar sus males y los motivos de su aflicción; la ley que castiga á un padre delincuente con la pena de muerte, deja en la orfandad á sus hijos, privándolos de su protector natural; pero este mal viene de la naturaleza de las cosas, y como no puede ser prevenido, no es un moti. vo de queja contra el legislador. El legislador, sin embargo, debiera prevenirlo, si le fuera posible; porque es de su deber

el procurar que todo el mal de la pena recaiga precisamente sobre el culpado, y que nunca padezca la inocencia; bajo el supuesto de que el hijo inocente del hombre más criminal debe hallar en la ley un escudo tan inviolable como el primero de los ciudadanos. ¿Qué diremos, pues, si en vez de minorar y reducir á su término posible aquella porción de pena que recae por necesidad sobre inocentes á consecuencia de una pena directa impuesta al culpado, se trata, por el contrario, de arrebatarles la sucesión paterna, de despojarlos de los bienes que les pertenecen y lanzarlos en el abismo de la miseria?>

Y en el discurso de apertura de Tribunales de 1908, decía Martínez del Campo: «En el orden criminal es aplicable lo relativo á costas, y demanda con urgencia cambio del criterio dominante. Si las penas no han de resultar agravadas, como lo son en muchos casos, con una confiscación que lleva á la miseria á las familias de los penados, aunque lo sean por el más leve de los delitos, hay que variar el sistema arancelario, acordando los derechos de los oficiales de justicia y de cuantos reciben obvención por intervenir en los procesos, á la índole de éstos y su importancia, y no por el número y la calidad de las actuaciones, sin excluir de la suma total las diligencias que requiera la ejecución de lo juzgado, ni consentir como no es raro, que éstas consuman el valor de lo ejecutado. De pena accesoria califica el Código penal el pago de costas, y no son pocos los procesos en que por su extensión y efectos supera á la principal. Ni para hacer efectivo ese pago, ni para asegurar otra responsabilidad es equitativo por el derecho a vivir que tienen las familias de los reos, quebrantar la inmunidad del hogar familiar, es decir, desapoderarles de su casa habitación pro pia, de su ajuar, de los instrumentos del trabajo, de la tierra que cultive, en la medida de lo preciso para su alimentación y subsistencia, si no ha de extenderse sin equidad, implacable castigo à quienes no cayeron en culpa. Aunque la ley civil no lo diga todavía, todos esos bienes no son sólo del condenado, aunque formalmente sea su propietario con los mejores y más

saneados títulos; esos bienes, en cuanto son la base de la vida de la familia, moral y realmente pertenecen à la vez à la mujer y á los hijos que con el jefe conviven, y no es equitativo privarles de los medios de subsistencia, y arriesgado provocar en ellos, por retorsión, sentimientos perturbadores de la paz pública. Si no fuera justa la indicada limitación, obra de piedad sería autorizarla, particularmente en favor de las clases rurales desvalidas. >

A principios del siglo XIX, Filangieri, en La ciencia de la legislación, y como uno de los mayores obstáculos que se oponen al desarrollo de la agricultura, se lamentaba de la falta de protección á los labradores frente à la tiranía de los créditos, y decía: «Tenemos en nuestro derecho común y en nuestro derecho municipal-se refiere á Italia-, algunas leyes útiles para proteger las cosas necesarias al trabajo del campo y la šeguridad, la tranquilidad y el bienestar del labrador. Los antiguos Códigos de las leyes romanas, nos han transmitido un gran número de disposiciones de los Emperadores con ese ob jeto. Constantino el Grande prohibió, bajo pena de muerte, á los publicanos, inquietar al labrador pobre. Hizo más: como entre las cargas soportadas por las provincias, una era la de suministrar bueyes para los carros públicos, exceptuó de esta contribución los bueyes de labor. Honorio y Teodosio, quisieren, por otras leyes, poner á los labradores al abrigo de esa es pecie de enemigos ocultos, que cubriéndose con el manto de la ley, se extienden por los campos, arrancan los bueyes del arado, y arrebatan al cultivador hasta los útiles del laboreo. Esos príncipes prohibieron al acreedor que embarga los muebles de su deudor, embargar lo que podía servir al cultivo de la tierra. Los esclavos, los bueyes y todos los instrumentos de labor, se hallaban comprendidos en esta prohibición, bajo pena de muerte. >

<Valiente y Valentiniano, no olvidaron punto tan transcendental, y la mayor parte de los Códigos municipales de Eu ropa han confirmado esas instituciones de la política romana

en algunas de sus partes. Pero todo el mundo sabe como estas leyes se falsean en casi todas las naciones, y cuantos atenta. dos se cometen contra la más justa de las inmunidades, contra la que protege como sagrados, los instrumentos destinados á la reproducción..

Y para no ser más prolijo en citas, copiaré, por último, del prológo al Instituto del Trabajo, lo que dice Canalejas refirién. dose también á un discurso de Maura: «Creo innecesario decir lo que pienso sobre el disfrute de grandes propiedades por manos muertas; pero me complazco en asociarme á estas palabras de Maura, quien en notabilisimo discurso académico, después de consignar que à su juicio puede la ley por interés social estimar con desigualdad el régimen de la propiedad territorial y el de la riqueza mobiliaria, añade que la gran propiedad en manos de los particulares, ó conduce con el absenteísmo á las estrepitosas conmociones de Irlanda ó para en el exterminio silencioso de la clase labradora, nervio de los Estados bien constituídos, como aconteció en Prusia.>

«Las constantes aplicaciones del homestead & diversos bienes y á distintos casos y elementos sociales en Europa y Amé-` rica, no han logrado mover al legislador español á que desenvuelva los gérmenes de este principio, contenidos ya en nuestra ley de Enjuiciamiento civil..

CARLOS L. DE HARO.

APLICACIONES DE LA DACTILOSCOPIA

I

La muerte de Bertillón, acaecida no há muchos meses, nos sugiere unas modestas consideraciones sobre la identificación de la persona física, que con gusto sometemos á la crítica benévola de nuestros lectores. ¡Cuánto prestigio gozó durante mucho tiempo el bertillonage! ¡Cuántos aplausos se le tributaron! Como quiera que toda obra de los hombres es imperfecta, pronto le fueron acumulando defecto tras defecto; unos dijeron que el sistema antropométrico era incierto, pues la diversidad en la precisión de las medidas y la tabla de tolerancias destruyen la certeza absoluta en muchos casos, pudiendo suceder que à un mismo individuo correspondan fichas diferentes. No faltó quien objetó que era complicado, pues obliga á tomar 18 medidas distintas, que exigen aparatos especiales, de manejo y ajuste prolijos, así como á examinar todas las deformidades, cicatrices y tatuajes del cuerpo, en lo cual se invierte bastante tiempo: de media á una hora. También se censuró este sistema por caro, por todo lo que antecede y porque exige un personal sumamente idóneo y bastante numeroso. Se le tachó de no ser eficaz en cuanto á los criminales que no fueran adultos al ser fichados por primera vez, ya que hasta entonces no ha adquirido el esqueleto sus dimensiones invariables; es mortificante y depresivo para aquellos á quienes se aplica, sobre todo si resultan personas honradas; y, finalmente, no pres. ta utilidad para descubrir al criminal que ha logrado escapar sin ser visto.

Tan atinadas objeciones movieron à Galton, Vucetich y

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