Imágenes de páginas
PDF
EPUB

NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

Manuales Reus. Volumen XXI. Los derechos del hombre y el Contrato social, por Jorge del Vecchio, profesor de la Universidad de Bolonia. Traducción de Mariano Castaño. Prólogo de F. de los Ríos Urruti, profesor de la Universidad de Granada; 3,50 en ` Madrid y 4 en provincias.

Averiguar la influencia que en la declaración de los derechos del hombre, hecha por la revolución francesa, tuvieron las circunstancias históricas por una parte, y las doctrinas filosóficas entonces reinantes, por otra, constituye un tema cuyos atractivos no necesitan ser encomiados; para que éstos aumenten, el profesor del Vecchio estudia también la influencia positiva que en las constituciones políticas modernas ha ejercido la revolucionaria declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Es muy difícil encontrar la línea divisoria que separa las corrientes innovadoras de la filosofía de las impuestas por la realidad en un período revolucionario: sólo cuando éste pasa y la calma se restablece, y el juicio se serena, transcurridos muchos años, puede ser intentada con éxito tal empresa. La declaración de los derechos del hombre fué obra de esas dos corrientes, pero su permanencia, el positivo lastre que ha dejado en las constituciones políticas de los pueblos modernos demuestra bien á las claras que tuvo en ella mucha mayor parte la segunda que la primera porque los caprichos y las elucubraciones de los metafísicos pasan sin dejar huella, mientras que las aspiraciones colectivas dejan al lograrse hondo surco en la historia.

Razona del Vecchio su opinión contraria á la de Jellinek sobre la influencia que tuvieron las doctrinas de Rousseau en la declaración de los derechos del hombre, pues mientras que el filósofo alemán considera que ésta es completamente nula, el italiano, estima que fué por el contrario muy apreciable, haciendo, con el

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

fin de razonar su opinión, un acabado estudio sobre los caracteres generales de la filosofía política del autor del Contrato social.

[merged small][ocr errors]

Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico en la Universidad Central, por D. Adolfo Bonilla y San Martín.

[ocr errors]

¿Verdad, lector, que da pena contemplar hasta qué punto ha ahondado entre nosotros el tedio y el desaliento de los pueblos decadentes que los lleva á desconfiar no ya sólo de su incierto mañana, sino también de su pasado, acaso glorioso?; esos pueblos pierden la serenidad necesaria para contemplar siquiera desde qué altura cayeron, y la fe precisa para creer en su confortante pasado de grandezas. Y como no pueden soñar en remontarse á un nivel que les paréce imposible haber ocupado jamás, acarician ideales exóticos y llegan á creer que regenerarse no es sinónimo de reconstituirse sobre las propias fuerzas, sino de asimilar el perfeccionamiento ajeno. Pero así como la ciencia médica cree, en parte al menos, en la eficacia de la transfusión de la san. gre, la experiencia de la vida social ha demostrado repetidamente que las ingerencias de usos, costumbres é instituciones extrañas son peligrosísimas.

Una de las cosas en que más dominados estamos por el afán de copiar del extranjero, es en todo aquello que se refiere á materias de enseñanza. En lugar de procurar que vuelvan los días de gloria propia, genuinamente española que tuvieron nuestros centros docentes, queremos pedir al extranjero que nos preste para ellos un poco de la suya. A rectificar esta indudable equivocación tiende el discurso leído en la Universidad Central por el Doctor Bonilla San Martín; hácese en él un erudito, ameno y documentado estudio de la historia interna de nuestras Universidades: muéstrase su constitución. su manera de ser, no rígidamente escolástica, como generalmente se cree, sino adaptada á las necesidades de la tan decantada colaboración eurística del profesor con los alumnos, que á guisa de novedad, quieren servirnos unos cuantos apegados á lo meramente externo de la enseñanza oficial de otros países, quizá porque lo interno, lo fundamental pasa para ellos desapercibido.

De la pintura que hace el Sr. Bonilla en su discurso, se deduce esta consecuencia: el tipo actual de la Universidad alemana, justamente encomiado, se parece mucho al de la antigua Universidad española. Todo aquel que piense y recuerde que la España de ayer tuvo una vida corporativa robusta, como la tiene la Alemania de

hoy, y que el gran obstáculo para el desenvolvimiento de los fines sociales como el de la enseñanza, consiste en la concepción del Estado administrativo, propia de los pueblos latinos, no podrá extrañarse gran cosa de esta similitud.

Y nada más, porque tratando de una obra del Doctor Bonilla, su firma constituye el mayor elogio, y ella releva de emitir todo juicio á quien está tan inmensamente por bajo de los prestigios del autor, como lo estoy yo.

Tratado de Derecho civil español, por D. Calixto Valverde y Valverde, Catedrático de la asignatura, por oposición, en la Universidad de Valladolid. Tomo III, Derechos personales ó de obligaciones.

El tomo de la obra del distinguido Profesor de la Universidad de Valladolid, está en armonía con los anteriores, tanto por la profundidad de la doctrina, como por el rigor científico del plán. Esta REVISTA emitió ya sobre ellos su parecer provisional, á reserva del juicio y estudio definitivo que la obra merece y que la dedicará cuando esté terminada.

Es la del Sr. Valverde obra de maestro; por su carácter verdaderamente didáctico, está llamada á prestar grandes servicios á los que estudian. Con motivo de la publicación de este tomo me es muy grato enviar al autor, mi antiguo examinador, el testimonio de mi respeto.

Appuntti didattici del Diritto romano. Serie 2.a Il proceso civile, por el Profesor Cesare Bertolini.

Un largo capítulo sobre las varias clases y distinciones de fórmulas y de acciones, termina en este volumen el tratado del pro cedimiento in jure. Sucesivamente se desenvuelven las materias siguientes: Procedimiento judicial. Ejecución y recursos contra las sentencias. Capacidad para comparecer en juicio, dividida la exposición de cada una de ellas en diversos capítulos. De esta manera queda casi completamente terminada la exposición de todo lo referente al procedimiento formulario, faltando solamente una sección en la que se trate del Complemento del sistema formulario. Esta materia, con la referente á los juicios extraordinarios, constituirá la propia del tercer volumen con el que quedará terminada la publicación de la obra. La doctrina se desenvuelve con los mismos caracteres y criterio del primer volumen; es á un mismo

tiempo didáctica y científica, tal y como lo consiente la naturaleza de la disciplina de que se trata, y tiene siempre la mira de ser útil para la cátedra y para la enseñanza cientifica, y, ȧ través de ésta, para las necesidades de la práctica.

[blocks in formation]

Un siglo de escuela histórica. Algunas observaciones al discurso leído por el Sr. D. Guillermo A. Tell y Lafont, Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Barcelona, en la sesión inaugural del curso de 1913-1914, por D. Victorino Santamaría.

Es el Sr. Santamaría, un enamorado del derecho consuetudinario, un cultivador afortunado y constante de sus reconditeces; la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas premió no ha mucho sus desvelos por esta clase de estúdios, distinguiendo y lau. reando en público certamen una Memoría suya dedicada al análisis del derecho consuetudinario catalán; no ha sido ésta la única obra que lo ha consagrado, y ahora se cree en el caso de romper una lanza en defensa de la tradición jurídica que, á su juicio, fué atacada por el Sr. Lafont en el discurso inaugural del curso de 1913-1914 en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Barcelona. No hay, en mi modesto juicio, motivo alguno que justifique estas apreciaciones del Sr. Santamaría. El Sr. Lafont y él se refieren á dos cuestiones completamente distintas, aun cuando íntimamente relacionadas; habló el primero de la esterilidad filosótica-jurídica de la escuela histórica, y se refiere el segundo á la importancia que tiene la costumbre en la formación del derecho, y la imposibilidad de sustituirla en absoluto por los preceptos rígidos del derecho escrito. No hay, entre una y otra tesis, nada que impida la conciliación; el Sr. Santamaría creyó ver atacado el derecho consuetudinario de sus amores, cuando los tiros del docto Presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Barcelona, iban mucho más alto dirigiéndose á toda una escuela jurídica que contemplando á medias la realidad, ahogaba por completo el idea! del progreso en la vida del derecho; á esa crisis de la escuela histórica, que como he hecho notar en este mismo lugar, coincide perfectamente con la bancarrota que también puede considerarse completa del positivismo, se refirió el Sr. Tell y Lafont en su magistral discurso, y las documentadas y eruditadas observaciones que el Sr. Santamaría hace en su trabajo para po ner de relieve la importancia de los usos y costumbres en el desenvolvimiento real y práctico del derecho, en nada desvirtúan las

conclusiones, doctrinales por esencia, á que llega con lógica el Presidente de la Academia de Jurisprudencia, de Barcelona.

A pesar de esta diferencia de apreciación, que sería poco sincero ocultar y que la escasez de tiempo y de espacio no me permiten razonar como desearía, me es muy grato rendir al Sr. Santamaría el tributo de aplauso que merece esta nueva prueba de su bien acreditada laboriosidad.

El dret catalá á la villa de Cardenya, por D. Joseph Oriol
Anguera Sojo.

El Sr. Anguera ha sabido cumplir con escrupuloso cuidado el encargo que recibió de la Junta de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados, de Barcelona, realizando un minucioso estudio de los influjos y supervivencias del derecho catalán en la isla de Cerde. ña. No sólo en la esfera del derecho se dibujan estas influencias; el Sr Anguera lo hace notar también en su trabajo, y ello ha de parecer naturalísimo á poco que se recuerde el largo período en que la historia de Cerdeña fué unida á la historia de Cataluña. Es la labor del distinguido abogado del Colegio de Barcelona, rica en datos y fecunda en provechosas observaciones.

JOSÉ MARÍA FÁBREGAS DEL PILAR.

FRANZ VON LISZT, Tratado de Derecho penal, traducido de la 18.a edición alemana y adicionado con la Historia del DERECHO PENAL EN ESPAÑA, por Quintiliano Saldaña, Profesor en la Universidad de Madrid. Tomo I, Madrid, Hijos de Reus, 1914, un vol. en 4.o de 571 págs.

El sabio Catedrático de la Universidad Central, vencedor en varias oposiciones y portaestandarte en España de cuantos movimientos científico-penales se inician al otro lado de los Pirineos, ha querido dar á los estudiosos españoles una guía segura en las árduas materias que con tanto éxito explica desde hace años. Y ha traducido con fidelidad y arte- que hacen pensar en un espejo animado el libro más autorizado de Derecho penal que existe en el mundo: el Tratado del Profesor de la Universidad de Berlín, Franz von Liszt.

Como la traducción, con ser extraordinario su interés científico, no basta para satisfacer las pretensiones del público español, hubo necesidad de adaptarla á nuestro Derecho, y paralelamente á cada capítulo del autor alemán, ir elaborando una tractación original de la vida jurídico-penal española, que fuese digna compañera de la germana traducida.

« AnteriorContinuar »