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De aquí el interés que este libro levantará en nuestro país. No se limita á presentar las sabias y profundas lecciones del Profesor de Berlín, como un algo estático y casi mudo-mudo por la lejanía del lugar en que se dice, y estático por la diferencia que va de aquel pueblo al nuestro —, sino vivo y elocuente, porque el maestro español ha ido acoplando las realidades de la vida científica tudescas á las tradiciones de la hispana y á las vagas é ideales aspiraciones del Derecho ibero.

Así, la parte del tratado relativa á la Historia del Derecho penal — que ahora se publica – no es un estudio ajeno á nosotros y que sólo puede despertar un movimiento de curiosidad puramente erudita. Las adiciones con la Historia del Derecho penal de España, le prestan un interés real que trasciende del aula y del laboratorio y llega á la vida pública, al estudiar cómo han sido respetados, en otras épocas, los derechos individuales y cómo se ha procedido en la declaración y castigo de los hechos punibles.

El maestro Saldaña, dice: «Carecemos de una historia completa del Derecho penal español› (pág. 19). Debió decir: «Carecíamos...>> Sus estudios profundos y documentadísimos, nos ofrecen el espectáculo de ese importante Derecho, que, salvo muy pocas excepciones, ha sido considerado como materia literaria y de invención. ¿Qué español no se cree suficientemente preparado para escribir ó decir algo acerca de la pena de muerte ó á propósito de la reforma penitenciaria?

Preparación de un Tratado de Derecho penal español, según confiesa el autor (pág. 10), son dichos estudios lo más serio y científico que se ha escrito acerca de la historia de nuestro Derecho represivo.

Las adiciones á la «Introducción», son una brillante muestra de su estancia en Alemania. No sólo supo extraer la esencia de centenares de libros, sino que investigó por propia cuenta y honor suyo · rectificó á Liszt, el famoso autor que hoy traduce, presentando á Kleinsrod comò el escritor en quien, por vez primera, aparece la palabra «Política criminal» (pág. 10).

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Los orígenes del Derecho penal español, dan ocasión al sútil espíritu del autor, para escribir un meditado y sugestivo estudio. La penalidad (pág. 58) y el procedimiento (pág. 64), la raza, lengua y cronología (pág. 25), y la psicología y delincuencia (pág.31), son tratadas magistralmente. Con especialidad, las últimas, son puestas de relieve, merced á un delicado trabajo de investigación, cuidadosamente dirigida y comprobada, en los textos de autores antiguos: filósofos, moralistas, poetas, geógrafos... En dicha la

bor se admira el agotamiento de la materia y la iluminada crítica expurgatoria de errores, que, por desgracia, son plaga en nuestros Tratados de historia jurídica.

En los restantes capítulos de Adiciones», merece especial preferencia del autor, el problema de las fuentes. El Derecho penal, positivo y científico, de la España romana, de las edades Media y Moderna, de la Revolución y de los tiempos actuales, son materia de aquéllos. A más de decir con suficiente extensión lo que la crítica histórica admite como cierto, indica los libros - con preciosos datos: título, edición, página —, en que debe seguirse el estadio de cuestiones tan interesantes.

Todos los capítulos merecen señalada mención, porque todos consignan numerosos datos y noticias que ven la luz por vez pri mera. La exposición de Derecho penal canónico (§ 4), y, más adelante (§ 7), del de la Revolución, es acreedora á las mayores alabanzas. La del último es una visión de conjunto que recuerda la mirada del águila.

La parte culminante del trabajo del autor, es la relativa á nuestro Código penal, en sus fases de preparación, formación y renovación, desarrolladas en un largo período que comprende: desde el anteproyecto Lardizabal (1777), hasta la reformas votadas en el Congreso penitenciario de Valencia (1909). Fara escribirla ha puesto á contribución leyes casi desconocidas, libros ig. norados, estudios presa de olvido...

Y, por vez primera, ha sido tachado de anticientífico el trabajo de historiadores que más se preocuparon de retórica que de investigación (pág. 409) y de comentaristas que explican «por buen sentido, instituciones cuyo origen ignoran (pág. 245).

Una nueva era se inicia en los estudios penales. Y es el maestro del Doctorado el que emprende el camino, llevando tras sí á la legión de jóvenes que, guiados de su mano, dieron los primeros pasos en el difícil campo de los malfechos y de los castigos.

Era tiempo. A la oratoria altisonante y huera más elevada cuanto más vacía —, sucede el trabajo meditado y serio, apoyado en los textos y reelaborado pacientemente, para que sea lo que debe ser: fiel trasunto de la realidad.

De este modo es como la voz de España se dejará oir en la Europa consciente, que no es – fantástica pretensión de algunos la que grita desaforadamente en las calles, sino la que calladamente labora por el humano progreso.

FEDERICO Castejón,

Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Sevilla.

· ANALES DE DERECHO INTERNACIONAL

É IBERO-AMERICANO

BIBLIOGRAFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

(Conclusión.)

28.. Annual Bulletin Comparative Law Bureau of the American Bar Association. July 1, 1913, International Printing Co, Philadelphia. Un folleto de 184 páginas.

Mucho se preocupan los jurisconsultos norteamericanos de los estudios de la legislación comparada, à juzgar por las numerosas publicaciones dedicadas al asunto en los Estados Unidos.

El principal centro que da impulso á estos estudios es la Oficina de legislación comparada que forma parte de la Asociación americana del foro.

Tenemos á la vista el número 6.o del Boletín. Es ahora el Director de la Oficina el ilustre Profesor de la Universidad de Yale, Mr. Simeon E. Baldwin. Después de algunas páginas dedicadas á noticias sobre ella, indica las principales bibliotecas de la legislación comparada en los Estados Unidos (son 10); menciona las principales leyes traducidas al inglés, entre las que se encuentran los Códigos civiles francés, japonés, alemán, argentino, peruano, etc.; dedica tres artículos á los accidentes del trabajo, al monopolio del Estado acerca de los seguros 80bre la vida en Italia y al Código español de la Siete Partidas, y por último, trata de la Legislación, Jurisprudencia y Biblio. grafía de Austria-Hungría, Bélgica, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Holanda, Japón, América latina, Islas Filipinas, España y Suiza. Al final, cita los principales artículos de legis

lación extranjera en otros periódicos y hace la revista de libros. Dedica un epígrafe especial al Derecho internacional.

Entre las leyes españolas aparecen como traducidas las civiles, el Código visigodo y el Código de las Siete Partidas, trabajo éste verdaderamente enorme por la necesidad de estudiar la lengua de su tiempo y por su gran extensión.

El Boletín, en el artículo de las Siete Partidas, examina sólo el derecho de las personas y de las cosas, las obligaciones y los delitos.

Por lo dicho, se comprende la importancia de la Oficina americana de Legislación comparada y la gran utilidad que han de prestar sus concienzudos trabajos.

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29. LEMONOR: Les capitulations en Turquie et en Egipte pendant la guerre italo turque. Extrait de la Revue de Droit international et de Législation comparées. Bruxelles, 1913. Un folleto de 20 páginas.

Entre todas las cuestiones que ha suscitado el conflicto de Turquía é Italia, la de la derogación de las capitulaciones merece especialmente ser estudiada. Las capitulaciones consentidas por el imperio otomano son convenios sui generis; el Gobierno de Constantinopla, después de la declaración de guerra de Italia, ha dejado sin efecto las que le ligaban con esta potencia, con el mismo título que todos los demás tratados. Por el contrario, las capitulaciones turco-italianas han quedado en vigor en Egipto, aunque Egipto sea territorio otomano.

Esta doble decisión, bastante poco lógica, no ha suscitado, es preciso reconocerlo, ninguna protesta. Se puede preguntar, sin embargo, si es jurídica, y si Turquía, de una parte, y Egipto, de otra, han desconocido ciertos principios esenciales de Derecho internacional.

M. Lémonor examina este punto con la competencia que tiene reconocida por otras publicaciones de Derecho internacional.

30. BORCHARD (EDWIN M.): Contractual claisus in Internatio nal Law. Reprin ted fron the Colombia Law Review. June, 1913.

En los números 2 y 3 de este artículo hemos dado cuenta de otras publicaciones de este autor dignas de gran estimación y consulta.

La que acabamos de mencionar está á la altura de las

otras.

31. Nys: Le droit des gens et les anciens jurisconsultes espagnols. Bruxelles, Weissenbruch, 1914. Un folleto de 542 páginas.

M. Nys es bien conocido por su importante libro sobre el Derecho internacional público, uno de los mejores más recientemente publicados, y por numerosas monografías acerca de la misma ciencia, dedicadas muchas de ellas á investigaciones históricas en general, y en particular á los orígenes del Derecho internacional. Es uno de los escritores modernos que más trabajan sobre este punto.

Comprende el folleto diez capítulos, que tratan sucesivamente de los elementos constitutivos de la civilización española, la España de los visigodos, la España bajo la dominación árabe y la reconquista cristiana, el reinado de Fernando é Isabel, algunas nociones generales sobre el derecho de gentes, la política y la diplomacia, el descubrimiento del Nuevo Mundo y los problemas jurídicos, los derechos de los indios bajo los reinados de Fernando y de Isabel, de Carlos V y de Felipe II, los grandes publicistas del siglo XVI y del principio del siglo XVII, el irenismo en el siglo XVI y el Consulado del mar.

Hacía falta un estudio de conjunto sobre el derecho de gentes y los antiguos jurisconsultos españoles, y debemos felicitarnos de que lo haya realizado M. Nys, Profesor de la Universidad de Bruselas. Sería conveniente que se tradujera al castellano.

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