Imágenes de páginas
PDF
EPUB

8 14

Ineficacia de reglas que suponen sanción de nulidad.

Pero no todas las reglas jurídicas tienen fuerza obligatoria, aunque sea esa su finalidad. Pueden oponerse á eɛa fuerza fac

tores como éstos:

a) El carácter supérfluo de la disposición. Ejemplos: artículos 56 y 57 del Código civil. La mujer es infiel ó no obedece al marido. ¿Hay posibilidad jurídica de anular la infidelidad ó la desobediencia? Los maridos responderán.

b) La costumbre contra ley (incluyendo en esto la práctica judicial). Ejemplo: El art. 19 de la ley del Impuesto de Derechos reales, dice que no se admitirán ni surtirán efecto en las oficinas ni tribunales de cualquiera clase que sean... los docu. mentos en que se haga constar acto alguno sujeto al impuesto, sin que conste en el mismo la nota puesta por el liquidador de haberla satisfecho, ó la exención en su caso...> El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de Abril de 1911, establece la doctrina de que la no presentación de documentos en la oficina liquidadora para los efectos del Impuesto, no enerva su validez en el orden de las relaciones civiles, ni puede autorizar otra cosa que la adopción de medidas fiscales y co rrecciones administrativas.... Esta doctrina será más aceptable que la contenida en la ley. No parece que ambas coincidan. Si la no presentación en la oficina liquidadora no enerva su validez... el documento surte efecto (como se dice): lo contrario de lo que la ley determina.

c) La ignorancia y la malicia.

Como nota Eisele (1) los preceptos supérfiuos no producen obligatoriedad, y el legislador, con negar la fuerza del Derecho

(1) V. Archiv für die civilistische Praxis, pág. 275 y siguien tes. (LXIX.)

consuetudinario contra la ley, «no añade un codo à su estaturaɔ. Al menos, no lo añade siempre.

De hecho resultará que el art. 4.° del Código civil (y sus concordantes), en su relación con la vida jurídica, ces una mentira en forma de ley».

M. MIGUEL TRAVIESAS.

Catedrático de la Facultad de Derecho de là

Universidad de Oviedo.

ALCANCE SOCIAL DE LA VIGENTE LEGISLACIÓN

soore protección á la infancia y represión de la mendicidad: ventajas que reporta y medios de cooperar á su realización por el publico en general.

Con actrada rasco se ha repetido, que origen y simiente de criminalstad habitual y de la reincidencia, es el abandono en que yace sumila gran parte de la infancia en los pueblos que Hamamos cultoe, y a fin de pocer remedio a tan perniciosa plaga social, se ha promulgado en nuestro pas la ley de Protección á la infancia de 12 de Agosto de 1904 y el Reglamento para la ejecución de la misma, aprobado por Real decreto de 24 de Enero de 1908. Tienen por especial misión las precitadas disposiciones legales, amparar a los niños moralmente abandonados, como suele decirse en el lenguaje sociológico al nso, recogiéndoles de la vía pública y proporcionándoles edu· cación protectora.

Tan provechosa corriente legislativa no obedece à nuestro modesto entender más que à las repetidas quejas de moralistas y sociólogos que no han podido contemplar con calma-y ein que el rubor y vergüenza encendiese sus mejillas, conmoviera sus corazones y preocupase sus entendimientos—, ese tráfico repugnante y asqueroso de saltimbanquis ambulantes que compran los niños para agotarles en un duro trabajo, dándoles poco pan y golpes en abundancia, arrastrándoles en triste éxodo por las principales ciudades del mundo, explotación que no han dejado de imitar ¡doloroso es confesarlo! algunos industriales que utilizan las fuerzas de la mujer y del niño, arruinando sus depauperadas naturalezas por el hambre

y la anemia, burlando la ley y pensando exclusivamente en su ganancia. Tan verdad es este cuadro desolador que esbozamos, que la ley precursora de la que divulgamos, que data de 26 de Julio de 1878, castigaba con pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 125 á 1.250 pesetas á los ascendientes, tutores, maestros y encargados por cualquier título de la guarda de un menor de aiciséis años que le entreguen gratuitamente à individuos que ejerzan las profesiones de. acróbatas, gimnastas, funámbulos, buzos y domadores de fieras, toreros, directores de circos ú otras análogas, ó se con. sagren habitualmente á la vagancia ó mendicidad; elevando la piena en su grado máximo si la entrega se verificase mediante precio. En el expresado fundamento legal está integrada la teoría de protección social.á esa tierna y cariñosa infancia harto maltratada y torturada por la codicia de padres degenerados. A la repugnante y odiosa trata de negros, extirpada por el Cristianismo y la declaración de los derechos del hombre de la Revolución francesa, ha venido a sustituirla la trata de blancas en amplia escala, como admirablemente la calificó Mazzini en «Cartas íntimas». Búrlanse las leyes sobre el trabajo de los niños, y surge, como es natural, el surmenage físico que causa tantos estragos como el intelectual, revistiendo los caracteres de una sevicia cruel, originando en su día el odio al trabajo, como se odia todo lo que tiene.carácter de castigo cruel é inmerecido.

[ocr errors]

No sólo ha explotado al niño el farandulero y el candidato á presidio, si que también dueños de talleres, fabricantes y comerciantes, con la complicidad consciente ó inconsciente de sus propios padres que han considerado.al niño obrero bastante menos que al instrumento que le confían para el trabajo, y sólo tienen un afán, el de defraudar la ley, lo que, por desgracia, consiguen con cierta facilidad.....

[ocr errors]

...Se inspira la ley de protección á la infancia en conservar la salud física y moral del niño, la vigilancia de los que han sido entregados à la lactancia mercenaria ó estén en casa cuna

escuela, taller, asilo, etc., y cuanto directa ó indirectamente pueda referirse à la vida de los niños durante ese período, quedando sujetos à la protección expresada los niños menores de diez años. Completa el espíritu de la ley el Reglamento sobre puericultura y primera infancia, aprobado por Real decreto de 1.o de Abril de 1910, el que dispone en su art. 4.o que en el caso de desamparo del niño por muerte é incapacidad legal ó penal de la madre, ó por abandono, la Junta se encar. gará de procurar su ingreso en las Inclusas ó Refugios à instancia del padre ó de oficio investigando la existencia de parientes que puedan ejercer tutoría sobre el menor para, en caso de absoluta orfandad, ponerlo en conocimiento del Ministerio fiscal para promover la designación legal de la tutoría. A fin de recoger á los niños moralmente abandonados en la vía pública y proporcionarles educación protectora, instituye la ley vigente de Protección á la infancia un Consejo Superior, Juntas provinciales y locales auxiliadas de Sociedades benéficas. Créase también un registro de familias pobres cuyos niños estén abandonados, extendiéndose la acción tutelar á suplir el amparo y corrección paterna; favoreciendo las Asociaciones é Instituciones que se preocupen é interesen por los niños hijos de penados ó recogidos en las cárceles cerca de sus madres, así como también los Centros de corrección paterna dedicados á niños rebeldes y abandonados. Además, se llevará por las Juntas provinciales un registro donde se consignen los servicios prestados referentes, entre otras cosas, à la cooperación con las Juntas locales de barrio ó distrito para formar los ya aludidos registros de familias pobres, deteniendo á la vez ó mandando detener á los menores de dieciséis años que mendiguen en la vía pública.

Las mujeres que abandonen voluntariamente à sus hijos sólo podrán ejercer la industria de nodriza en el Instituto Na. cional de Maternología y Puricultura ó en las Inclusas. También será desposeída de la libreta que le autoriza para criar, la nodriza que injustificadamente abandone al niño con grave pe

« AnteriorContinuar »