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ligro de la vida del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que se derive de sus actos. Ninguna nodriza podrá abandonar un niño sin previo avieo, con cinco días de anticipación, su resolución, dando en tal caso cuenta al Inspector para lo que proceda y éste à la Junta local. Tal es, á grandes rasgos, el espíritu altamente protector y educativo que informa el Reglamento para la ejecución de la tantas veces citada ley y posteriores disposiciones concordantes.

Ha venido à completar esta novísima legislación social la de 26 de Junio de 1878, 13 de Marzo de 1900 y 21 de Octubre de 1903, y cuantas más circulares gubernativas que se relacionaban con el trabajo de los niños y mujeres en espectáculos públicos, industrias, ventas ambulantes y mendicidad profesional.

Mucho puede esperarse de las Juntas creadas por la ley de Protección á la infancia (à las que hacen referencia los artículos 4.0, 5.o y 6.o), especialmente las Juntas locales, constituídas por el Alcalde, Cura párroco, Médico titular, asesorados de dos madres de familia, dos padres y dos obreros y otros vecinos que más se distingan por su cultura y virtudes, quienes podrán evitar la polimortalidad infantil, que reviste caracteres alarmantes en España, que se continúe haciendo escario de la ley en las grandes fábricas como en los pequeñcs talleres, estimular á los Maestros que organicen excursiones escolares en favor de los niños. Institúyanse por los Ayuntamientos, cuyos recursos lo permitan, premios en metálico á las madres pobres que tengan más de cinco hijos y á las nodrizas que demuestren haber conservado con mayor celo la vida de los niños encomendados á su cuidado; ábranse concursos y certámenes per los Casinos, Circulos de recreo y Ateneos literarios y populares para premiar el mejor trabajo que se presente acerca del perfeccionamiento de la educación infantil en la respectiva localidad. No echen en olvido las Juntas locales de perseguir las infracciones de esta ley, ejecutando la acción popular y la querella cuando lo estimen conveniente, toda vez que están

exentas de prestar fianza, y la oportuna denuncia cuando se trate de una falta, velando siempre por el más estricto cumplimiento de los arts. 418, 424, 432, 501, 581 y 603 del vigente Código penal, puesto que por disposiciones recientes son aplicables à las personas que se hallen al cuidado de los niños menores, á que se refiere la presente ley, en casas particulares ó establecimientos benéficos, cuando incurran en la culpabilidad penada por los citados artículos.

Sería notoria injusticia no hacer alusión á las sabias medidas adoptadas en nuestra patria para proteger á la infancia delincuente, cuyo remedio radical se encuentra, en el sentir de Ferri, en una reorganización social, en la que la vida fami. liar sea restablecida, hecha posible y agradable por la elevación del nivel común de la vida popular, y en la cual la es cuela llegue à ser una verdadera función social que nutra el cuerpo y el espíritu, dejando de ser el estéril engranaje burocrático que se limita á una instrucción por completo literal y superficial. Para evitar la corrupción y contagio de los menores en cárceles y presidios, se han creado reformatorios, establecimientos adecuados en España, llegando la ley de 31 de Diciembre de 1908 à limitar la prisión preventiva de los menores de quince años en contadísimos casos, que quedan reservados al libre arbitrio de los Jueces, los cuales se cuidarán de entregarlos para su vigilancia y custodia durante el proceso á los padres, tutores ó encargados, y en su defecto á sociedades de patronato.

Movimiento es en verdad, la protección á la infancia delincuente, altamente simpático y moralizador, que cambia por completo la faz actual. del derecho penal represivo en orientaciones tutelares y preventivas. Si mal no recordamos, allá por los años del 85 al 86 del siglo pasado, al inaugurar Ribot sus lecciones de Psicología en la Sorbona, pronunció esta frase: «Mientras nosotros los latinos venimos pasando el tiem. po en discutir el método propio para hacer la psicología, los ingleses, nos la han dado hechas. Tan verdad es esto si no

andamos equivocados, que los Estados Unidos, hondamente preocupados por la criminalidad infantil, y atentos sólo al factor educativo, crearon Tribunales para niños delincuentes, siendo la primera la ciudad de Nueva York, que ideó un procedimiento de enjuiciar especialísimo, consistente en enviar al Tribunal ad hoc, á todos los niños menores de diez y seis años sometidos à casos que correspondiera conocer á cualquier Magistrado de la ciudad mencionada, donde serían resueltos definitivamente, excepto cuando se tratase de crímenes graves, de los cuales conocen ya el Tribunal especial del jurado, ya el Tribunal general del jurado. No es cosa baladí, sinó todo lo contrario, preservar á los jóvenes criminales, y en general á todos los jóvenes que ejecutan hechos punibles de las perniciosas escenas y corruptoras sugestiones de los Tribuna. les ordinarios. Y ya que de la ciudad de Nueva York hablamos, mencionemos tan siquiera de pasada, las oficinas de la caridad pública, destinadas al examen de los niños abandonados. La Sociedad New Century Club, compuesta de 600 señoras filantrópicas y caritativas, consiguió que se dictase una ley, estableciendo un Tribunal del mismo carácter que en Nueva York, en Filadelfia. Rindamos el más sincero homenaje al Congreso de madres de Pensilvania y otras Asociaciones femeninas, que con ansia deseamos ver establecidas en nuestra querida España. También sería injusto desconocer las inmensas ventajas que ha reportado en París y en Francia entera, el procedimiento que usaron sabios é integérrimos jueces, auxiliados de la Sociedad general de Prisiones y del Patronato familiar, encaminado à la protección y mejora, más que al castigo de jóvenes perversos y viciosos. En el último discurso de apertura de los Tribunales en nuestro país, el entonces Ministro de Gracia y Justicia Sr. Arias de Miranda, nos dice entre otras cosas: <que la sociedad tiene grandes deberes para con los niños por lo mismo que son los más débiles y necesitados del ajeno amparo. Si no hay cosa que más impresione y requiera más cuidados que un niño enfermo, enfermo lo es también el

niño delincuente, cuya reforma reclama Tribunal especial y leyes parecidas á la que en 1905 se dictó en Nueva Gales del Sur, hallándose pendiente de discusión en nuestro Parlamento los Tribunales para niños.

Otra gran medida para prevenir la criminalidad infantil y el abandono de los niños menores de diez años, cuando ingresen en prisión sus padres, tutores ó personas que en cualquier forma legal estén obligados à la guarda de aquéllos, es la Real orden circular de 26 de Junio de 1909, disponiendo que las Autoridades judiciales al decretar la prisión de algún individuo en quien concurren las circunstancias expresadas lo participen sin dilación al Gobernador civil, como Presidente de la Junta provincial de Protección de la infancia, ó al Alcalde como Presidente de la junta local, según se trate de capital de provincia ó de población que no lo sea; y que cumplan igual requisito los directores de prisiones ó establecimieneos de reclusión, respecto de los que ingresen en ellos y se hallen en el caso mencionado.

Si cuadro en verdad doloroso presenta la infancia abandonada por los que la dieron el ser, no es menos la explotada y torturada por mendigos y vagabundos. Decía nuestro inmortal Luis Vives à este propósito, en magistral «Socorro de los pobres ó de las necesidades humanas». «Ni solamente-habla de los mendigos-afean de esa suerte sus cuerpos por la avaricia de la ganancia, si no á los de los hijos y niños, que aun algunas veces han pedido prestados para llevarlos por todas partes. Sé de algunas gentes, que llevan hasta los niños hurtados y enflaquecidos para conmover más los ánimos de aquellos á quienes piden limosna. Cuadro acabado y de palpitante observación, que casi á diario lo vemos en las capitales más importartes de las naciones civilizadas, como si no hubiera transcurrido tiempo, desde que tan maravillosamente lo pintó Vives.

Rescatar á los niños de las garras codiciosas de los llamados parásitos delictuosos ó especuladores del sentimiento cari

tativo, se propone la ley de 23 de Julio de 1903 sobre mendicidad y vagancia de los menores, castigando con multa de 25 á 125 pesetas y arresto de diez á treinta días á los padres, tutores y guardadores que entreguen sus hijos ó pupilos meno. res de diez y seis años á otras personas para mendigar; también dispone en su art. 3o, que si la entrega de los precitados menores fuese mediante precio, recompensa ó promesa de pago, la pena será agravada con arresto mayor y multa de 125 à 1.250 pesetas; penalidad en la que incurrirán los que con los padres ó guardadores se hubieren concertado ó procurado pacto.

Previsora la ley ante los niños abandonados y los privados de la asistencia de sus padres ó por la imposibilidad absoluta de mantenerlos, ó por suspensión de los derechos de patria potestad decretada por los Tribunales, confía su custodia, alimen to y educación á los establecimientos de Beneficencia que exis. tan en el Municipio ó en la provincia de donde sean naturales, pudiendo los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales concertarse con Sociedades o Instituciones protectoras de la infancia, constituídas legalmente, mediante una subvención ó el abono de pensiones. Guarda íntimas concomitancias con esta ley de que hablamos, pero desde luego más amplia, la promul gada en 1905 en Nueva Gales del Sur, que distingue perfecta y cuidadosamente, el niño vagabundo, el abandonado y el delincuente, clasificando por cierto entre los primeros á los que concurren á los fumaderos de opio; impone responsabilidades á los padres legítimos y naturales que abandonan á sus hijos, y establece para los niños refugios, escuelas industriales y de reforma, únicos establecimientos en que pueden cumplir sus penas, bajo la inspección (lo cual indica el carácter que se quiere dar á este servicio) del Ministro de Instrucción pública, que está también autorizado para cambiar las penas impues tas y para entregar el niño á alguna familia honrada ó á individuo del clero de la confesión de sus padres.”

Llegamos, por fin, á la meta de nuestro modesto propósito,

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