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traían consigo, a los que la Corona no ocurria con subvenciones o viaticos.

La última carta que insertamos, la fechada en el Callao el 6 de marzo de 1614, trae sugestivas informaciones sobre el puente de piedra que edificó uniendo definitivamente las dos orillas del Rímac, con enlace firme, bien demostrado por una existencia que sobrepasa con exceso de tres siglos. Da las cuentas globales de su costo que llegó a la cifra de 392,200 pesos de ocho reales. Este precio, elevado para su época, lo obtuvo de los impuestos ó diversas sisas que viose obligado a imponer sobre los consumos de carne, vinc, velas y jabones, mas otros adelantos de censos, con los que obtuvo el dinero suficiente, para llevar a término el notable proyecto, muy bien cor.cebido por uno de los mas destacados alarifes del siglo XVII: Juan del Corral.

Valorizando en la actualidad, lo que costase levantar de nuevo el puente, con iguales trazos e idénticos materiales, hallaríamos relación económica de singular utilidad, para conocer con cercana aproximación el poder de compra del circulante en uso, en el siglo XVII y en el nuestro. Este cálculo, unitario en cuanto a lo construído y disimil en su expresión de costo, daría índice revelador y concreto, de la fuerza adquisitiva de ambas monedas y además, confirmación de la tendencia secular y constante de su depreciación, hecho que tiene su espejo más elocuente en la curva de los precios.

Diciembre 18 de 1950.

Manuel Moreyra P. S.

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Carta del Marqués de Montes Claros a S. M. informando el estado del Tribunal de Cuentas y calidades de los sujetos que sirven en él y en la Caja de Lima.

Callao. Abril 4 1609

Señor:

-En el Tribunal y Audiencia de cuentas que de nuevo se mandó fundar en estos reynos tiene V. M. tres Contadores y dos Ordenadores sus partes y calidades personales son como se sigue:

-El Contador Alonso Martínez de Pastrana es hombre de bien cuerdo de mucho entendimiento y fidelidad, los servicios de España V. M. tiene noticia, después que pasó a este reyno asiste a su obligación con mucho cuidado y asistencia. Casose en Lima con vecina encomendera la renta es poca y se cobra mal, tiene su muger deudos en el reyno gente principal. pasa el Contador necesidad y merece que V. M. le haga merced.

-El Contador Francisco de Caravantes tiene menos esperiencia que el primero pero muy vivo entendimiento y sirve su plaza con cuidado asistencia y satisfación. Es de provecho para el servicio de V. M. en su ocupación. tengole por hombre de bien y fiel. Sus servicios y ocupaciones fueron algunos en ese reyno de que el Consejo estará ynformado, en este tambien tuvo algunas por comisión de los Virreyes todas en materia de papeles de que dio buenas muestras de su persona. es casado y con mucha necesidad y merece el lugar... (roto).

-El Contador Domingo de Garro vecino de la ciudad de los Reyes bastante inteligencia hombre muy honrrado y de grande confianca, a servido en este reyno en los oficios más honrrados que en él proveen los Virreyes asi de Corregimientos como de Cajas reales, es casado y tiene bien de comer a dado satisfación siempre de su buen proceder y aora la da en su oficio asistiendo muy puntualmente al trabajo en las ocasiones que para el servicio de V. M. es menester. su hacienda sirve con ella largamente y con muy buena voluntad. merece que V.M. le haga merced y qualquiera estará en él bien empleada.

ORDENADORES OFICIALES DE ESTE TRIBUNAL

-Juan de Cortanavia, mediana inteligencia hombre de bien de

buena intención y deseoso de acertar asistente en su oficio. Esta bien en la plaza que tiene y podrá ser oficial real en qualquiera de las Cajas del Cuzco y, Lima.

-El Contador Juan Moreno hombre de mucha inteligencia y cuidado de grande fidelidad y muy asistente al trabajo. En España tuvo ocupaciones de su profesión en que estoy informado dió buena quenta. En este reyno desde que yo vine a él le e fiado cosas de mucha importancia y me a dado satisfación, téngole aora nombrado para que cuide a los Contadores de Cuentas como uno de ellos en virtud de la Ordenanza que lo permite. pareceme que podra bien servir qualquiera plaza de Oficial Real de Lima o Potosí y también de las de Contadores de quentas de sus audiencias.

-Todos los de este Tribunal pretenden se les aumente el salario y verdaderamente tengo por corto el de los Contadores por que no siendo mas que dos mil y setecientos ducados de Castilla con las obligaciones del oficio se pueden mal sustentar y como no pueden ni conviene que se valgan de otras inteligencias pasaran trabajo si V. M. no se sirve de hazerles merced, últimamente la ha hecho V.M. al Contador de la Cruzada de darle tres mil pesos ensayados cada año y pues estas plazas no son desiguales en la honrra parece justo lo sean en el salario.

Don Juan Manuel Oficial real mas antiguo en plaza de Tesorero. mediana inteligencia hombre de bien y de confianza a servido el mis mo oficio mas de diez y siete años podría V.M. siendo servido hacerle alguna merced.

-El Contador Diego de Meneses también Juez Oficial. sus servicios son de consideración como se habra entendido por las informaciones que la audiencia de las Charcas hizo y embió a V.M. la inteligencia y suficiencia es aventajada la fidelidad mucha, sirve muy apropósito para Contador de quentas deste Tribunal del Perú y me parece que no ay ninguno en él reyno que lo sea mas ni de mayot provecho para el servicio de V.M. en ministerio de papeles. es grande trabajador casado con benemerita destas provincias.

Francisco de la Guerra (sic) y Cespedes sirve oficio de factor por vacante tiene antiguedad en este reyno y servicios de muchos años, grande esperiencia fidelidad y confianza está bien en esta placa y merece que V.M. le haga merced.

Dios guarde a V.M. como la christiandad a menester. Del Callao a Lima y de abril 4 de 1609.

(Rubricado)

EL MARQUES DE MONTESCLAROS

Real Cedula. Anexa a la calta anterior.

-Por quanto por una mi cedula fecha en 18 de hebrero de año pasado de 1582 ordené y mandé que los oficios de mi hacienda que auia y oviese en las ciudades y provincias de las mis yndias occidentales no pudiesen casarse con hijas hermanas ni deudas dentro del cuarto grado de los otros Oficiales de las mismas prouincias y ciudades sus compañeros sin expresa licencia so pena de privación de sus oficios y de no poder tener otro en las dichas yndias y después por una cédula fecha en 15 de noviembre de 1592 inserta en ella la sobredicha y otras que sobre lo mismo estaban dadas en lo tocante a los Ministros de Justicia de las dichas yndias mediante que demas de lo sobredicho los unos ni los otros no pudiesen tratar ni contratar de casarse por palabras o promesa o por escrito o con esperanza de que yo les he dedar licencia para poderse casar en los distritos donde tuvieren sus oficios so las penas declaradas en las dichas cédulas como más largo se contiene en ellas y agorra habienoseme suplicado por parte de algunos de los dichos Oficiales de mi hazienda de las dichas. yndias que atento a que de casarse ellos en sus distritos no casando con las personas que les estaban exceptuadas por la dicha cedula primera no se seguía el ynconveniente que en los ministros de Justicia y a todos los Oficiales de mi Hazienda les podría ser de gran daño y perjuicio no tener libertad de poderse casar donde residiesen mandase en quanto a esto mandase enmendar dicha última Cédula. Visto y platicado por los de mi Consejo de las yndias he avido por bien de mandar dar esta mi cedula por la cual declaro quiero y es mi voluntad, que la dicha prohibision se entienda con los dichos mis Oficiales en lo que toca a que no se case con hija hermanas ni deudas dentro del quarto grado de los otros Oficiales de la misma provincias y ciudades sus compañeros sin expresa licencia mia so pena de privación de sus oficios conforme a lo contenido en la primera cedula añadiendo aquello que por el mesmo caso que trataren o concertaren de casarse con las dichas hijas hermanas o parientas de sus compañeros en el dicho grado por palabra promesa o por escrito o esperanza de que yo les he de dar licencia para poderse casar con ellas asi mismo pierdan los dichos oficios. Y con esta declaración mando se guarden y cumplan las cedulas sobredichas y les doy licencia y facultad para que guardando la dicha prohibición se puedan casar en sus distritos y fuera de ellos. Fecha en San Lorenzo el Real a 25 de julio de 1593 años.-Yo el Rey.

Carta del Marqués de Montesclaros a S. M. sobre los Contadores del Tribunal de Cuentas.

Señor

-Por carta de 28 de Henero de 609 veo que el licencia

do Alonso Maldonado de Torres Presidente de los Charcas, informó a V.M. que aviendo rresultado mucho fruto de dos Contadores de rresultas, que a su Instancia nombró el Virrey en Potosi, y esperandose mayores vtilidades de su trabajo, porque yban tomando mas luz de las cosas, los Contadores del Tribunal de Lima les ordenaron que cesasen en su exercicio, y aunque a la primera provisión se les rrepresentó las causas por donde convenia, que no alcasen la manc, de lo que hazian, por otra sobre carta se lo mandaron cumplir, con penas y con esto cesó vna de las cosas, de mayor importancia para la Real Hazienda de V.M. de aquella Villa, y me manda V.M. le informe de lo que a pasado en esto, y las causas que tuvieron los Contadores de Lima para mandar cesar a los de rresultas de Potossi y que vtilidades avian rresultado y podrían rresultar de que prosiguiesen lo que hazian, y por el consiguiente los daños que se an rrecrecido de quitarlos y si aquellas rresultas se pueden liquidar y cobrar con mas bre(1o 1 vo) vedad, por orden de los Contadores de quentas y si se pudieron y deuieron escusar/ los de rresultas, o convendria que prosiguiesen lo que hazian, y sobre todo lo dicho se sirve V.M. de mi parecer.

-Assi es verdad que luego que el Tribunal de quentas se assento en este Reyno los Contadores despacharon las provisiones referidas en la relación del Presidente, y por ellas cesaron Martin de Galarca y Matheo de Arostegui, que tenían a su cuydado la liquidación de las rresultas de Potossi, El motivo que tuvieron los Contadores, de quentas en rreformar estas plazas, es mandar V.M. por la ordenanca, quinta de estos Tribunales, que todas las quentas de qualquier calidad que sean se traygan y fenezcan en el donde también se rrevean las pasadas y como entonces no avia Virrey que juzgando superiormente de la conveniencia del servicio de V.M. tuviese disposición libre en el caso los Contadores executaron valiendose (a mi parecer) de la ocasión que daba la ordenanca, para que las quentas que estaban trabajadas, y rresultas quedellas procediesen con las diligencias de su cobranca, se atribuyesen a su cuydado aventurando que las ditas se detericrasen, como rrealmente a sido por conseguir este particular, que a ellos les tocaba cosa que e visto muchas vezes en ministros que solo atienden a hazer rruido y ostentación de sus servicios y aunque en carta de 26 de Marco, de 609 y en el papel que con ella fize hable generalmente de estas placas, de Contadores, de rresultas la vtilidad que con la assistencia de los de Potossi se consiguiera es de mucha Importancia/ porque en el tiempo que los hubo se liquidaron deudas, que montan, vn millon y seiscientos y noventa y vn mil ochocientos y cinquenta y cinco pesos ensayados y de estu grueza dexaron. cobrados treinta y siete mil, y asseguraron con nuevas fiancas, otros treinta mil, que todo a cesado porque los Contadores de quentas

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