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no solo mandaron parar a los de rresultas, pero a los officiales reales les ordenaron, que se abstuviesen de tratar de la Cobranca, ya sea con la Intención que é dicho, ó por hazerla ellos con mas entereza y cuydado. Y tengo por cierto que estara mucho mejor al de los Contadores de rresultas de Potossi la liquidación, y al de los officiales rreales la cobranca, de estas deudas mandandoles a los de rresultas avisen siempre a la Contaduria de lo que fueren haziendo, para que lo ancten en el Cargo de los officiales reales y a ellos que en las relaciones que an de dar cada seis meses, hagan mención dello, remitiendo al Virrey que fuere de estos Reynos la disposición y execucion de todo, y que conserve estas placas, por el tiempo que le pareciere, que en La Nueva España crio este officio vno de los Virreyes mis antecesores, y entonces fue mui conveniente y quando yo goberné se abia acabado la necesidad, y lo rreforme, y sera possible succeda lo mismo aqui, y quando se vviere de tomar rresolucion en el Consejo, sobre lo contenido en este Capitulo, Suplico a V.M. mande se vea la carta y papel citado, donde esta la materia con mas distincion y claridad.

/-Por vna de 8 de Febrero de 609 me manda V.M. ha(fo 2 vo) ga guardar la ordenanza de Contaduria de quentas, sobre que se ponga y embie por quenta aparte lo que procediere y se cobrare de alcances que hizieren, porque an informado a V.M. que después que se assento el Tribuna, an cobrado de dichos alcances y otras deudas ochenta y quatro mil pesos de a nueve y que auiendo advertido y notificado a los officiales reales lo pusiesen y embiasen por quenta destinta en conformidad del Capitulo de dichas ordenanças, no lo an querido hazer, antes se escribe cada partida en los generos de la calidad de que procede.

-Algunas vezes an acudido a mi los Contadores, haziendo Instancia para que los officiales reales cumpliesen con esta obligación, y siempre que an tenido Justicia se a mandado y hecho assi pero no es esto con lo que se contentan porque desseosos que paresca grande el fruto de su cuydado, querrian que todo se llamase Cobranca, de Alcances, no deviendo darse a muchas partidas este nombre, y aunque yo entendi siempre su Intento, nunca é hecho demonstración della contentandome con proveer en el caso lo que fuesse razon y rreservan el darla a V.M. quando se me preguntase, que ya me parecia tardava segun la bibeza con que los Contadores procuran el aumento de su buena opinión/ Aunque sea a costa de menoscabar la de sus vezinos inferiores, y para que se entienda el poco fundamento de su quexa, puesto el exemplo en los ochenta y quatro mil pesos de nueve pasa assi.

(103)

-Desde 4 de Hebrero de 607 que se asentó el Tribunal hasta el despacho del Armada de 608 entraron por orden de los Contadores los ochenta y quatro mil trecientos y quarenta y ocho pesos de a nueve,

que dizen en su rrelacion y fueron de esta manera, los veynte y nueve mil y quinientos y setenta y ocho rremitieron algunos officiales reales de lo que tenian en sus caxas que como los contadores les piden cada año la relación Jurada de su quenta, y la embian haziendose cargo de todo lo que deuen, y a entrado en su poder, poniendo en datta solamente lo que an pagado, y es fuerza que nunca sea tanto como el recibo, ellos mismos declaran lo que les queda, para rremitirlo como lo hazen al tiempo del despacho, y sin que en esto aya rretencion, ni se pueda contar por alcance quieren los Contadores de quentas que lo sea, y en rrealidad de verdad si se vuese de tener por tal, todo lo que cada año se embia a V.M. tendría este nombre pues no es mas que lo queda en las caxas pagadas las situaciones y Librancas treze mil y

seiscientos y cinquenta y nueve pesos/ de la grueza embia(19 3 vo) rcn Receptores, y administradores de rrentas, de lo que por su relación Jurada confesaron tener en su poder, y lo mamanifestaron para pagar, y esto tampoco se puede contar por Alcance, sino lo que después de la relación Jurada y quenta fenescida rresulta contra quien la da, o aquella parte de alcance que ellos mismos se hazen en su relación para cuya Cobranza fuere necesario executarlos y pedirles Judicialmente Treinta mil y quatrocientos y quarenta y cinco de la dicha Cantidad, de las rresultas que tenían hechas, el Contador de quentas y los de rresultas de Potossi y cobrada la mayor parte, y metida en differentes caxas, antes que llegaran los de el Tribunal y porque en su tiempo se Truxo a la de Lima quieren que sea alcance suyo, y finalmente de toda la suma de los ochenta y quatro mil y trecientos y quarenta y ocho pesos vvo diez mil y quatrocientos que verdaderamente se cobraron con las calidades que es menester para que se tenga por Alcance, y esto se asento por tal sin que vuiese mas, porque avnque an trabajado siempre bien, las quentas hasta entonces fenescidas eran pocas, y no de mucha Importancia. Guarde Dios a V.M. como la Xpiandad a menester. Callao de Lima 25 de Marco 1610.

EL MARQUES DE MONTESCLAROS
(Rubricado)

Informe del Virrey Marqués de Montes Claros sobre la forma con que sería bien asentar el ejercicio del Tribunal de Cuentas de Lima.

Señor

El Marques de Montes Claros Virrey del Perú Suplica (191) a Vuestra Magestad mande se vea en el Consejo este parecer sobre la forma con que seria vien asentar el exercicio

del tribunal de quentas en aquel Reino.

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-El Tribunal de contaduria de quentas que por orden de V.M. se a fundado en la ciudad de Lima tiene de distrito 1200 Leguas en que entron todas las prouincias del piru Tierra firme y Chile y dentro de ellas Cinco audiencias, Veinte y quatro caxas Reales ochenta y siete gouiernos y corregimientos cor. quien a de ser su ordinaria Correspondencia.

-Los ministros que hacen este tribunal son tres contadores de quentas dos Ordenadores vn escriuano y vn portero o executor con cbligación de asistir tres horas cada mañana todos los días y otras tontas por la tarde Lunes miércoles y viernes.

--Su Ocupación en conformidad de las ordenancas que se suponen per Notorias, es en dos maneras en la vna se comprehende fundación de Libros vsso corriente de ellos, despachos de provissiones y llamamientos que es la parte que mira principalmente al gouierno de su audienzia en la otra todo lo demas restante hacer quentas Saca: Resultas y executar alcances.

-Los Libros que se les manda tener son el de memorias con Relación de las personas que andar quentas el de Receptas que hubieren pedido o pidieren a Officales Reales el de ynuentarios de las quentas que tomaren el de lcs Alcances que hicieren en que se asienten las diligencias En orden c su cobranca el de Resultas de quentas que tomaren que sirue de cargo a las personas que por ellas constare deber El de la Racion Generai de todas las Renctas, El de acuerdo como las Avdiencias Reales y otro particular donde tomen la (fo 1 v9) Racon de las fiancas que dieren los oficiales Reales dei distrito.

--Demas del manejo y exercicio hordinario de estos libros que avnque esten ya formados nunca paran sin tratar de lo principal de su ynstituto que es tomar quentas esta a su cuidado las cossas siguientes. ---Pedir por Receptas cada seis messes a los oficiales Reales los cargos que resultaren por sus libros contra qualesquier personas

- Comprobar con las quentas la Racon que los oficiales Reales dieren de la hazienda que por cualquier causa fuere de V. Magestad.

--Conferir los cargos de las quentas que hicieren con las Relaciones Juradas que dieren las partes con las Receptas de los oficiales Reales con el libro Comun y general de la caxa con el libro de la Racon de Rentas que a de hauer en la Contaduriay con los que a de tener el escriuano de Minas y Registros.

-Ver quando parezca necesario los libros particulares de oficiales Reales Convenir con las quentas la Racon que les an de dar los oficiales Reales de todas las Situaciones Mercedes y Salarios que tienen consignuacion en las caxas de su cargo.

-Hacer diligencias en cobrar antes que se comience la quenta, el alcance que resultare de las Relaciones Juradas.

--Visitar vno de los contadores cada año la caxa de Lima y hacer ynuentario de lo que allare y sobre el dicho Ynventario todos vn tino de quenta de lo que se hubiere cobrado y dejado de cobrar con caussa y racon y enviar al Consejo Una copia en cada Armada y vn duplicado de la quenta final que se hubiere tomado el año antes.

-Anse de allar presentes dos de ellos a la vista y determinación de los pleitos que resultaren de sus quntas en todas Ynstancias y dar su voto consultibo.

-Ordenar sus avtos y llamamientos para que diferentes personas vengan a dar sus quentas, provisiones para la cobranca de alcances deudas y execucion de penas y finiquitos y certificaciones a quien las pidiere.

/-Y no son menos valientes estos daños para los ofi(192) ciales Reales cuio camino asta Lima a de ser por tierra pues parece cossa yntratable penssar que cada año a de venir ni enviar vn oficial a dar sus quentas de trecientas, quatrocientas y Setecientas Leguas y que aya algunos de estos que no tengan de Salario arriua de ducientos pesos y pocos, O ninguno llegue a Mill.

A que se añade la flaqueca, que an de tener las comprobaciones haciendose en parte tan distante de donde se caussaron las quentas y e! Tiempo que se a de gastar en demandas y respuestas asta convencer las personas y exsaminar y aclarar las Replicas que interpondran para enbaracar el pleito quando le juzguen por peligrosso.

-Finalmente Señor, Juzgando de las cossas como quien las tiene presentes segun lo referido tengo por Ympusible que sin dar nueua forma se pueda Conseguir el fin que se pretende de esta ereción de tribunals a quin tanvien es forcosso Multiplicar ministros que basta para persuadirlo assi, ponderar que siendo tan desiguales en Ocupación el de Mexico y Santa Fee oy se sirve el de Lima con el mismo numero que se tubo por precisso para dar satisfacion al corriente y despacho de los demas.

-Y porque a de aver muchos que representando a V. Magestad

estas dificultades del tamaño que ellas son las pretendan hacer tan fuertes con voz de Justicia y concienzia que basten a mudar la resolución que se tomo de fundar estas contadurias, o a lo menos a dudar de su conveniencia Cossa en que yo e tenido siempre diferente parecer, me hallo obligado a Suplicar a V. Magestad Considere que quando de todas las ordenancas se quitassen o previniessen, Las que dan Caussa a sus alegaciones quedan muchas de tanto precio que por cada Una de ellas se pudiera hauer entablado y puesto en execucion Lo que por mayor quieren desacredictar y Contradecir.

-Los que se precian de ynteligentes en papeles de esta Calidad y

y Los ministros que oy los tratan en el tribunal Cargan to(1o 2 vo) do el discurso y La instancia/ en que se crien Contadores y se hagan messas de Resultas sin mas consideración que dar Suficientes Obreros para que todos tengan descanso quiriendo ajustar y medir la pequeñez y singularidad de las materias de este Reyno con lo General y de tanta grandeca, que se trata y passa en los consejos de hacienda y contadurias que V. Magestad tiene en esse donde todo va a parar, y aun que es verdad que dicen vien quando confiessan que aquello se a de ymitar y de alli se a de aprender, poco se deve a su ynventiua pues por no fatigar algo el entendimiento buscando Medio que quadre proporcionadamente a la necesidad quieren obligar a V. Magestad a tan crecidos y extraordinarios gastos.

--Y Hauiendo desseado allar camino por donde cercenados Los Ynconvenientes y poco aumentada la costa se pueda conseguir el buen cobro que se pretende para la hazienda de V. Magestad se me a ofrecido el que E procurado reducir a los puntos de este papel.

-En el Tribunal de Lima aya quatro contadores Creciendo Vno a los que oy estan y todos lo sean de quentas y de resultas mudando por años la Ocupacion como el Virrey lo tracare en tiempo y personas que no es pusible ajustarsse la conveniencia de esto por Otra mano ni avn el la a de tener fijas en su dispusición sino mudar y alterar quando el casso lo pida.

-Crezcasse Otro oficial ordenador y sean tres con los que oy ay los quales en conformidad de lo dispuesto por las ordenancas puedan ayudar a los contadores quando al Virrey le pareciere Conveniente.

-Las quentas finales de las caxas que por la ordenancc se mandan tomar todos los años Se difieran y se tomen de tres en tres Ecepto la de Lima Callao y Potosi haciendo los gouernadores y corregidores vn tanteo en cada vno con los oficiales Reales y enviandole a la con

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taduria de quentas que parece bastara para que se ande Con ajustamiento particularmente Cumpliendo los oficiales Reales con la ordenanza Otava en que se les manda despachen Receptas para la contaduria de los Cargos que por sus libros resultaren contra las personas que deuen dar quentas y todas las que

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