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tocaren a gastos de armada del Callao no entren en esta regla sino tomense cada año por que como en ellas ay Compras de diferentes generos que bajan y suben con el tiempo ymportara no se dilacte porque aya memoria de los precios a que an corrido.

-En Potossi aya dos contadores de Resultas y a estos les den los oficiales Reales de aquella villa Receptas de los cargos que constare por sus libros se devan hacer a personas en cuyo poder hubiere entrado hacienda de aquella caja sin que por ello se entienda quedar desobligados de enviar las dichas receptas a la contaduria de quentas de Lima a los Tiempos y placos, que les esta mandado y con certificación de que an dado vn tanto a los contadores de resultas de potossi para que los del tribunal que les an de ser superiores puedan pedilles Racon, de lo que cerca de ello Ubieren echo y los dichos contadores de resultas Con presencia del Oydor de las Charcas como esta en costumbre an de tomar cada año la quenta a los Oficiales Reales y enviar vn tanto della al tribunal de quentas quedándose con los originales asta el tercer año en que se ara io que adelante se adbierte.

-Sin envargo que los contadores de Potossi an de tener nombre de Resultas conviene que tomen primeras quentas Como Comissarios en esta manera, que los oficiales Reales de Arica, los de la Paz los de San Phelipe de avstria, Tucuman y Buenos Ayres acudan a darlas de tres en tres años ante vno dellos y entranbos por duplicado tomen las de los Oficiales Reales de Potossi por ser de tanta ymportancia y las adiciones y agravios que se alegaren de las quentas se pongan ante los dichos Contadores que oygan a las partes y si todavia se sintieren Agraviados puedan Apelar y se remitan a la contaduría de Lima los avtos y recaudos en que los que se Ofendieren funden su (1o 3 vo) su derecho y alli se trate del que tubieren por los Oydores/ que se Nombraren asistiendo los dos contadores Conforme

al estilo.

--Y por que si para todos los Oficiales Reales de las Cajas se contase. Un mismo año por tercero y en el se les Ubiesse de tomar quentas finales seria de mucha vexacion para ellos pues abrian de esperarsse vnos a Otros y de grande enbaraco, a los contadores assi los de Lima como los de Potossi. Se a de ordenar de manera que todos los años aya quentas finales que tomar y al cavo de tres esten ya dadas las de todos distritos y el año que tocare al de Potossi vno de los contadores de resultas de aquel asiento a de venir a Lima con las quentas para poder en Voz ynformar al Tribunal porque por esta traza se pretende que ninguno de los Contadores del tenga necesidad de hacer Viaje ordinarios a Potossi sino que si vna vez lo hiciere queden dispuestas las cosas de tal suerte que se pueda Governar sin necesidad de su

presencia y quando el contador de Resultas venga de camino las tome a las cajas del Cuzco y Carabaya, y para que lo pueda hacer los contadores del Tribunal de Lima le han de aver enbiado los tanteos que estubieren en su poder de los años yntermedios con que esta prevenido lo que parece a menester el Govierno y buena dispusición de las Ocho Cajas referidas, Potossi, Arica, San Phelipe de Avstria La Paz y Tucuman, Buenos Ayres Cuzco y Carabaya, Y Seria pusible que haviendo venido el primer año los de Tucuman y Buenos Ayres no hubiese necesidad de bolver mas sino que los Gobernadores les tomassen quentas conforme a ynstruicion que se les diesse para ello que es de poca consideracion le que entra en aquellas Cajas particularmente en la de Tucuman

-Para las querias de Chile Convendra que al tiempo referido de tres años envie el Virrey desde Lima vn Contador Comisario para que las tome por vna manc en Santiago y la Concepcion que no sera me

nester mas y lo podra hacer con mucha brevedad porque (1o 4) v9 casi todo lo que ay en aquellas Cajas es consumo y entrada por salida/A de asistir vno en todos los acuerdos y Juntas de Hacienda Real que el Virrey hiciera y otro a de ir de tres en tres años a Potossi que cumpliendose puntualmente de ordinario vendra a faltar de Lima vno de los Contadores porque el Tiempo que a menester para su viaje y Ocupacion del sera tanto que a pocos meses de su Venida abra de partir Otro a quien tocare el turno.

Y quando los que oy se ocupan en este Tribunal ayan satisfecho a la obligacion que les ponen los puntos referidos a los tiempos que pide su buena esecucion y con las circunstancias y estilo que conviene que no sera poco, no abran Conseguido mas que disponer la Materia para dar principio a lo que se sigue que es lo principal de su cuidado.

-Sobre 24 quentas que an de tomar de las cajas de su correspondenzia se.un de añadir las de gastos de guerra presidios y fabricas de Tierra firme. Las de la Armada del Mar del Sur y puerto del Callao Las del exercito de Chile y las del veneficio y trajin del azogue de Huancavelica y las extrahordinarias y de resultas que de todas an de sacar que no tienen numero fijo pero saviendo que de ellas abra oy trecientas detenidas se podra conjelurar lo que sera adelante.

-Y es de advertir que como la dificultad de dar satisfacion a este trabajo esta repartida entre los que toman las quentas y los que las dan quando se quisiese Crecer el numero de los primeros todabia se esta el caso yntratable Sino se vencen los enbarazos que ay para que los Segundos Cumplan con lo que les toca.

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-A los oficiales Reales de Tierra firme y de Chile se les manda vengan a dar sus quentas cada año los vnos y los otros al fin de dos y que para ello traygan los libros y papeles Originales, estos Reynos distan de la ciudad de Lima mas de quinientas leguas, la comuni

cacion es por la mar con que se dice su poca Certeca, y Seguridad y aunque se les permite que puedan enviar con su poder quien Supla y satisfaga por ellos, parece que cuentas de esta calidad se podrian dar mal por terceras personas mayormente en los principios de vn vsso tan

nuevo en que no aran poco los propietarios de darlas bue(19 4 v) nas Con Su presencia y hacerse ynformados y diestros de lo que les Ymporta/ en Horden a disponer para adelante lo necesario y conveniente al Gouierno y exrcicio de su ministerio.

-Si se elije por mejor la venida de estos oficiales y del vno de ellos las Cajas quedan sin lo que on menester y se les A de dar precisamente puniendo personas que sirvan y cor. salaric de la hazienda de V. Magestad, pues no parece razon quitalles la mitad del que llevan, a los propietarios quando hacen el viaje con tanta costa y tan contra su voluntad y aunque los que Vienen hallasen la contaduria tan dispuesta a su espidiente que sin alcar, la mano en llegando tratasse de solo hacerle es forcoso que se alcance vn tiempo a otro respecto de la distancia y asi Siempre estan las caxas sin los dueños que V. Magestad les a dado.

En qualquier casso ae venir o enviar es cierto que todos los Libros y papeles en que consiste la satisfacion de su cargo y dacta se an de aventurar al Riesgo de la mar y quedar las caxas sin ellos ni Racon alguna porque todo es necesario para la comprovación que an de hacer los contadores en sus quentas demas que el que no las tubiesse a Proposito Ocasion se le da bastante para que diga se le an perdido en la envarcación y pusible seria con malicia de su parte o sin ella, y quando pareciesse buena salida mandarles que las Copiasen no ay tiempo ni hazienda para ello.

-Y si lo referido es poderoso en Oficiales Reales que con la honrra de criados de V. Magestad y comodidad de sus oficios tal qual sea podrian suplir parte de este estrago, que fuerca, hara quando se considere que a de ser preciso obligar con la misma ley a muchas personas contra quien se an de sacar resultas y hacerse quentas particulares por haver tenido a su cargo provisiones, gastos de guerra y fabricas de presidios de los mismos Reynos y como se podra Justificar que el Vecino que se encargo, de semejante travajo por solo escusarse de guardias o porque le diessen Un indio de Servicio, O por ser previlegiado de algo en su Republica, O porque le Compelieron a ello como mas suficiente sin otro Salario aya de venir Jornada de tanta dilacion desacomodado y a su costa y ocupar vn año por lo menos en la mas menuda cossa que aya corrido Por Su mano.

(195)

-Y muy de hordinario se podra escussar la mayor parte del Salario de este comisario Supliendole de otras inteligencias como seria ynviar vno de los lancas o arcabuces pagandole por aquel año su sueldo.

-Los Oficiales Reales de Lima y Callao an de dar su quenta to dos los años y para ellas, y las de la Armada, que an de hir al mismo paso a de hauer siempre Señalados dos Contadores y vn ordenador y los demas se an de Ocupar en Resultas, quentas extrabagantes, formacion de Libros, Vista de Receptas y Relaciones, sacar cargos hacer comprobaciones y todo lo demas que alli hubiere de este genero Valiendose para ello de los Oficiales ordenadores que sobraren.

-Los Oficiales de Trujillo, Huanuco, Loja, y Arequipa y Castro-Virreyna pueden venir a lima a dar sus quentas como sea a los tiempos referidos y para las de Huancavelica y acogues de Chincha ymportara vaya persona y mas a menudo, que de tres en tres años que quedar a dispusicion del Virrey enviarle quando convenga.

podra

-Para las de Tierra- firme asi de la caxa como de gastos de presidio y fábricas a de hir cada tres años Un comisario nombrado por el Virrey el qual de buelta, en Guayaquil tome las de aquella caja y de puerto viejo y en Paita las de los oficiales de Piura.

-La de Quito por su distancia y estar alli Avdiencia que les tomara las quentas con cuydado y ser poca la cantidad de plata que entra en poder de aquellos Oficiales Reales y la de Chachapojas por la aspereza de los caminos y porque en ella no se cobra avn lo que vasta para pagar Salarios de Corregidor y Oficiales no abra para que venir ni enviar quien se las tome si no es vn casso de cometerlo algun juez que baya a Otra cossa y entretanto se podra passar con las quentas hordinarias de la Avdiencia en quito y del Corregidor en Chachapoias.

-Por mandarme V. Magestad en la de 5 de octubre de (1959) 1607 le ynforme si conuerna Criar contadores de Resultas en el Tribunal de quentas/ y hauer visto que despues de dos años que está yntroducido y de asiento aunque acuden los contadores y Oficiales con particular y extraordinario ciudado es cosa cierta que no an podido hacer de veinte partes vna de lo que en vn año tienen obligacion me a parecido forcosso representar y proponer a V. Magestad este medio que ya que no sea el mas acertado por lo menos podria dar Ocassion a que se hallase Otro que fuese de su mayor servicio que es el que busca y con lo que se contenta mi buen animo y Voluntad.

EL MARQUES DE MONTESCLAROS

(Rubricado)

Carta del Marqués de Montes Claros a S. M. sobre los Contadores del Tribunal de Cuentas.

1610

25 Marzo Lima

Señor

Gouierno Secular:

En la de 15 de Septiembre de 612 se da V.M. por servido de la diligencia que se a puesto en la fabrica de la puente del Rio de Lima y en quanto a si se a de cobrar del Estado Eclesiastico la sisa que se ympuso para esta obra me manda V.M. guardar lo dispuesto por derecho y por quel canonico esta encontrado en esta parte con el cibil (segun me an dicho) y el escrupulo no dió lugar a mas dilacion. Por auto del Audiencia se mando bolver y que no se llevase la dicha Sisa al Estado Ecclesiastico auiendo sido oydo el Cabildo de la ciudad y asi no a quedado Ospital ni convitorio de Niños ni Clerigo que no lo pida y e.! esto solo se an pagado cincuenta mil pesos siendo yo el primer Virrey que los a vuelta de todos mis antecesores en cuyo tiempo se an impuesto Sisas para diferentes efectos, cosa en que es menester que V.

M. tome resolucion y si vuiere de Venir de Roma se haga (f 1 vo) diligencia con el/Enbaxador porque es de grande y conocido estorbo correr este negocio como corre ya por asen

tado.

También quiere V.M. saber lo que se a gastado en la puente y de donde se tomo y lo que se deue y en que generos eche la sisa y en que Cantidad. Lo que pasa es que la Puente costó Trezientos y nouenta y dos mil y dozientos pesos de a ocho, para sacar esta cantidad se ympuso Sisa de dos Reales en cada carnero y en cada Arroua de Velas y de Xabon que se gastase en la ciudad de los Reyes y puerto del Callao y vn Real en cada botija de Vino que con otro que estaua ympuesto por mis antecesores, para el adereco de los caños del Agua y Tajamares del Rio fueron dos. Todo lo qual esta oy arrendado en sesenta mil pesos de a ocho y porque la necesidad apretaua y en muchos años no se pudiera aun comencar, la obra si se aguardara a hazerla con lo procedido de la Sisa Se tomaron a censo Ochenta mil trecientos y quarenta y cinco pesos de a ocho y prestado de lo corrido de censos de yndios Sesenta y dos mil trezientos y cinquenta y cinco y alguna cantidad de bienes de difuntos que puntualmente se boluio al

tiempo que se auia de enbiar a España, desto se a ydo pa(1o 2 vo) gando y quitando censos/ Con todo lo que yua montando la sisa y oy se deueran cien mil pesos de a ocho, que co

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