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bajo suplementario se realizara en la medida del Plan, conforme a lo preestablecido o dispuesto. A ese trabajo suplementario se le ha seguido llamando tributo, palabra vieja que expresa otras ideas y no es fiel a la idea inkaica. Porque tributo, contribución, impuesto o pechos significan, en todos los casos, una modalidad de extorsión en beneficio de la monarquía, de la aristocracia, del encomendero, del amo o de la clase expoliadora y hemos visto bien cómo el trabajo suplementario o plusvalía no eran aplicados, bajo el Inkario, a fines egoístas o en provecho de minorías.

El encargado o funcionario inkaico era un verdadero custodio del bien público. La organización administrativa estaba orientada enteramente en el sentido de que su maquinaria funcionase sólo para un objetivo: la dirección y el control del trabajo, en sus dos aspectos, necesa. rio y suplementario. Respecto del primero, era interés del Estado que cada trabajador tuviese todos los recursos vitales a su alcance, que se hallara bien alimentado, sano, adecuadamente vestido y alojado y que a la edad prefijada tuviese una mujer y un hogar: que le alcanzase una distribución justa de las parcelas de cultivo, de las materias primas y de su equipo de labor. Estaba, pues, vigilada la economía que podíamos llamar doméstica, cuidándose de que el abastecimiento de comida fuera consumido regularmente para que durase de una cosecha a otra, es decir, que incluso se vigilaba toda demasía en el consumo, la cual, a nosotros liberales individualistas, se nos antoja tremenda tiranía, pero que no lo es dentro de una organización socialista, porque todo en ella está sujeto a número y medida, todo está calculado matemáticamente, y el funcionario tiene la primordial obligación de que no falle un ápice, de lo contrario el difícil y delicadísimo equilibrio se rompe y el daño se produce allí donde el infractor no quiso causarlo. De ahí también la severidad para el castigo de actos que calificaríamos como faltas leves, pero que, en el cuadro de una sociedad de distinta base económico-política, pueden adquirir el volumen de un grave delito. Un crimen contra la sociedad.

La función represiva no estaba separada de la política como ésta no lo estaba de la económica y todas tres estrechamente unidas a la norma moral, a los usos y costumbres, al denominado derecho consuetudinario que es el derecho por excelencia para una colectividad sin leyes escritas o códigos.

Otra vez, como lo hemos de ver más tarde, en el jefe aparecen indisolublemente unidos los cuatro órdenes de la economía, la política, el derecho y la moral. Pero la graduación de la autoridad comprende tam. bién la de la competencia para juzgar las distintas infracciones: cuanto más leve es ésta corresponderá juzgarla al funcionario de menor categoría y a medida que reviste gravedad pasará su conocimiento a los jefes de más elevada jerarquía, terminando en el Inka, aplicador de la pena máxima, la de muerte seguida de sanción a la familia misma del delincuente, que debió ser rarísima dentro de una sociedad de tan cuidadosa organización. La tabla de penas guardaba directa relación con la de faltas o delitos. Su correspondencia, en algunos casos, excede a lo que, en nuestra cultura, se presume justo y es que, como en otras sociedades de similar conformación, es un cuadro de medidas muy distinto, siendo mucho mayor todo agravio que, en alguna manera, comprometa las bases de la organización político-económica. La mentira que es una infrac

ción moral, pocas veces elevada a infracción jurídica, es, en el Inkario, siempre, en todo caso, una infracción jurídica con castigo. Y otro tanto la pereza. Y con mucha mayor razón el robo, porque es inconcebible en un Estado socialista en que todos y cada uno de sus miembros gozan de absoluta garantía de sustento. Vienen a ser la mentira, la pereza y el robo, aberraciones severamente sancionadas. Hay una curiosa excepción en cuanto al robo. Cuando se probaba que se efectuó por neces:dad, el responsable no era el ejecutor sino el funcionario bajo cuyo in mediato cuidado se hallaba aquél. Lo cual responde a una alta concepción ética y demuestra con qué nitidez se percibía la verdadera responsabilidad. El Derecho Inkaico, como todo derecho, no es sino una consecuencia del régimen económico. No es sólo el derecho civil sino también el penal. Ambas ramas se identifican ante el concepto de interés social basado en lo económico.

La sociedad no sólo está interesada en los bienes sino principalmen te en quien los produce, y es el hombre el único productor. Por consi guiente, el Derecho debe regular todas las relaciones humanas, y su base de regulación es claramente establecida por el sentido de su econo mía. Por eso las infracciones que comprometen el buen orden de la producción, el reparto o el consumo o el sistema del trabajo son las más graves, y el homicidio o las lesiones quedan incursos, porque un atenta. do contra la integridad o subsistencia de la vida de un hombre viene a ser directamente un atentado contra una unidad de producción que deja de contarse en la aritmética de la economía, con seria resonancia en el integrum del proceso por lo que significa de perturbación y desequilibrio.

El régimen jurídico, en una sociedad biclasista, refleja esa estruc tura: los miembros de la clase superior tienen su fuero y suele varian la tabla de penas. Así, entre los Inkas, el noble que delinquía era juzgado sólo por el Inka. Pudiera ser el castigo más leve que el que sufriera por el mismo delito un hombre común, pero como muy bien anota Baudin, "la reprobación pública era para un inca de sangre real unu penia más terrible que la muerte para un indio vulgar" (pg. 305). Viene bien aquí decir algo más sobre la nobleza inkaica. No hay discrepancia entre los historiadores acerca de su alta calidad humana, de su severa preparación para constituir una "élite", en el más alto sentido de esta pulabra, es decir un tipo humano que sirviese de arquetipo a los demás seres humanos, un tipo de excelencia citado siempre como ejemplo. En mu. chas culturas se ha propuesto crear y conservar grupos de tan valiosa selección. Se ha concebido al Héroe de Carlyle o al Superhombre de Nietzsche. El caballero de la Edad Media, el hidalgo español, el par de Francia, el gentleman británico, el buen cristiano, el Parsifal germánico son arquetipos que dibuja o configura la aspiración de un pueblo en un período de su existencia. Pues bien, entre los Inkas eran éstos los príncipes y señores de sangre real y posteriormente los otros nobles, los que eran largamente preparados para alcanzar a perfección el modelo impuesto. La minoría Inka sentíase señalada o escogida para cumplir una misión providencial: formaba el cortejo del Hijo del Sol, enviado por su padre para civilizar a los hombres. La conciencia egocéntrica produce un sentimiento de orgullo; pero, al mismo tiempo, un complejo de responsabilidad, poder y prestigio. Rígidas normas sujetaban en todo instante su conducta; poderes inhibitorios reprimían impulsos o malas pa siones que pudieran llevarlos a la realización de actos indignos, que no

podían ocultarse, porque la vida del noble es toda vida pública. Así, pues, la falta o el delito en un noble era cien veces más grave que en un hombre común, y por mucho que la pena no correspondiese, había la tremenda sanción social, la pérdida de prestigio, verdadera muerte para quien vive de él.

Sobreponiéndose a prejuicios de clase e ideología, Baudin ha trazado este magnífico resumen de la obra de los Inkas: "En realidad -dice crearon de arriba abajo un marco socialista de producción, de reparto, de consumo y jerarquizaron la población en forma que todo el poder y toda la responsabilidad estuviesen en manos de los jefes". (pg. 311).

Un linaje incaíco durante la
dominación española

LOS SAHUARAURA

por ELLA DUNBAR TEMPLE

Muerto don Cristóbal Paullu Inca, sus numerosos descendientes bas. tardos, muchos de ellos mayores que los legítimos, se presentaron ante el Corregidor Licenciado Polo, alegando igualdad de derechos frente a la herencia de su padre e invocando también los fueros y privilegios que les eran debidos como a tales hijos de ese Inca.

Fundamentaban su reclamación en el hecho de haberse vinculado el Inca Paullu a sus respectivas madres en su gentilidad, según los ritos y costumbres imperiales y mucho antes de su matrimonio con Doña Catalina Ossica, unión que sólo había tenido lugar dos días antes del fallecimiento de don Cristóbal (1). Invocaban, a mayor abun damiento, la circunstancia fundamental de haber sido todos los hijos naturales de Paullu, legitimados por Real Cédula dada por Carlos V en Valladolid el 19 de Abril de 1544. Conviene al respecto dejar aclarado que en algún nobiliario de la época, inclusive en la obra del propio don Juan Sahuaraura Inca, se le asigna a esta Real Provisión la fecha 1o de Octubre de 1544 confundiéndola con la Cédula de legitimación de los descendientes de don Alonso Titu Atauchi, el hijo de Titu Atauchi, la cual fué otorgada el 19 de Octubre de 1554. (2).

(1). Cf. Temple, Ella Dunbar, Don Carlos Inca. Revista Histórica, tom. XVII, Lima, 1948, pág. 137-141. Por razones de espacio hemos reservado para el próximo número la conclusión de ese capítulo.

(2).-Cédula de legitimación a favor de los descendientes naturales de Paullu Inca: "Carlos por la divina clemencia, Emperador semper Augustto, rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la mesma grazia reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, etc.

Por cuanto por parte de vos don Cristoval Yacotupa Inga hijo de Guaina Capac, casique, y señor prinzipal que fue en las provincias del Perú, nos ha sido fecha relazión que siendo vos solttero, havels havido y procreado muchos hijos, e hijas naturales en indias solteras no obligadas a matrimonio ni religión, y nos suplicasteis y pedisteis, por merced mandasemos lexitimar y avilitar a los dichos hijos, e hijas para que pudiesen haver, y herederos todos a cualesquier bienes que por nos o por otras cualesquier personas les fuesen dados, y dejados, y encargados en cualquier manera, y los varones tener y ser admitidos a qualesquier oficios reales y concejiles, y publicos que por nosotros, vos u otras qualesquier personas, les fueren dados, y dejados, y encargados en qualquier manera y gozen de las honras, grazias y mercedes, franquicias e inmunidades que gozan los que son

Este enojoso litigio se ventiló en primera instancia en el Cuzco y en la secuela del mismo se presentaron numerosas probanzas y certificaciones, entre ellas el testamento de Paullu del 19 de Marzo de 1549 y la cédula de legitimación mencionada. De la sentencia del Licenciado Polo, apelaron los pretensores ante la Real Audiencia de los Reyes, circunscribiendo su probanza al hecho aludido de que no sólo don Carlos y don Felipe debían llamarse legítimos sino que todos ellos tenían exactamente las mismas calidades y derechos. La sentencia del Tribunal les fué parcialmente favorable porque los Oidores declararon que los descendientes naturales de Paullu Inca tenían derecho a las mismas prerrogativas, exenciones e inmunidades reconocidas por diversas provisiones reales a su padre y en la misma extensión que los legítimos, pero, en cambio, en cuanto a la herencia de don Cristóbal, respetaron el mayorazgo establecido por el Inca en la persona de don Carlos, señalando a los demás hijos diversas chácaras pequeñas y algunos bienes en comunidad con el mencionado don Carlos Inca.

La Real Audiencia se apoyó para fundamentar su decisión, en la propia cédula de legitimación invocada por los litigantes, la cual establecía que los hijos naturales de Paullu tendrían derecho a todas las inmunidades y privilegios como si fueran de legítimo matrimonio, inclusive el de heredar y haber bienes, "siempre que no fuere en perjuicio de vuestros hijos e hijas si algunos tenéis legítimos o los hubierades de aquí adelante". (3).

por lexitimo matrimonio, nacidos y procreados o como la nuestra merced fuese, y nos acatar do algunos buenos servicios que nos haveis hecho, y esperamos que nos hareis de aquí adelante y por bos haser bien, y merced tuvimoslo por bien y porque assi como nuestro mui Sancto Padre tiene poder de lexitimar y abilitar en lo espiritual, assi los Reyes tenemos poder de lexitimar y abilitar en lo temporal a los que no son de lexitimo matrimonio nazidos, por ende, por la presente lexitimamos y hazemos aviles y capaces a los dichos vuestros hijos e hijas que al presente tenis para que puedan haver y heredar todos e qualesquier bienes muebles e raises e semovientes que por vos el dicho don Christoval cava en vuestra vida o al tiempo de vuestro fin, o muerte por vuestro testamento o por vuestra postrimera voluntad o por otro cualesquiera les fueren dados o dejados y mandados en las nuestras Indias; y los hijos varones serán admitidos a todos y qualesquiera oficios rreales y concejiles y publicos, en ellas bien assi y a tan cumplidamente como si de propio nacimiento fuesen de lexitimo matrimonio nacidos y procreados en tanto que no sea en perjuicio de vuestros hijos e hijas, si algunos teneis lexitimos o los hubierades de aqui adelante y de los otros vuestros herederos, ascendientes o descendientes, por linea derecha, por testamento o abintestado y gozen de las honrras, grazias y franquicias, livertades y preheminencias, prerrogativas e inmunidades que gozan y pueden gozar los que son de lexitimo matrimonio nacidos y procreados en tanto que no sea en perjuicio de vuestros hijos e hijas lexitimos aunque sean tales que segun derecho deva ser espezial mención de esta nuestra carta de lexitimación

Dada en la Villa de Valladolid a primer día del mes de Abril de mil, e quinientos quarenta y quatro años. Yo el Principe Yo Joan de Samanes secretario de su Cesárea y Católica Majestad la fize escribir por mandato de su Alteza".

Esta cédula existe en todos los nobiliarios de los descendientes de Paullu Inca. Figura así en el Nobiliario Incásico, Manuscrito 0215 Ant. Bib. Nac. en la Literatura Incásica, id. Ms. Bib. Nac. 0214, en los expedientes y memoriales de Juan de Bustamante Carlos Inca, en los de Sahuaraura, etc., etc. Ramos Gavilán, en su Historia del célebre santuario de

(3).—Juicio seguido por los hijos de D. Cristóval Paullu Inca, sobre sus derechos a los bienes de su padre. Diversas piezas de este expediente, las más importantes, figuran en el ms. inédito Literatura Incásica y en el juicio seguido más tarde por los mismos ante la Audiencia sobre liberación de tributos.

Id. id. auto de vista en la causa seguida por los dichos. Ms. citados, 0214, 0215 y 0010. Ant. Bib. Nac.

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