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latar que sus padres lo dejaron muy niño al cuidado de sus abuelas las coyas Doña María Ramos Titu Atauchi Auqui Huamán y Melchora Yaurac de Ariza Ttito Conde Mayta y de sus tíos D. Fernando Titu Atauchi y de D. José Sahuaraura, quienes le referían las tradiciones de sus' ascendientes. Insistía en este Remitido en su pretensión de centralizar en sí los más señalados linajes incaicos, y además hacía ostensible su secreta ambición, más o menos disimulada en su obra genealógica, de imitar al Inca Garcilaso, pretendiendo en un burdo plagio ser también depositario de las tradiciones de su raza.

El Oidor Juan de Canseco Quiñones

CREADOR DEL REGIMEN DE AGUAS DEL VALLE DEL RIMAC.

Por

Manuel Moreyra Paz Soldán.

Poco sabemos de la juventud del Oídor Canseco, debió nacer alrededor de 1579. Su familia era oriunda del viejo reino de León. Fué colegial de Cuenca, por consecuencia tuvo una educación selecta, la dada por uno de los seis colegios mayores de la península, el que levantara en los primeros años del siglo XVI el Obispo de esa ciudad Diego Ramírez de Vallaescusa. Antes de llegar al Perú, leyó cátedra de Vísperas de leyes y Prima de Cánones en la Universidad de Toledo, lo que revela su distinguida calidad intelectual, ratificada, además por la opinión que de él emitió el Marqués de Montesclaros, en carta que dirige a S. M. el 29 de marzo de 1609 con ocasión de informarlo sobre el estado de la Real Audiencia y de las circunstancias y sujetos que en ella servían.

En esta carta se expresa así el Virrey: "El Licenciado Juan de Canseco es de poco más de treinta años, hombre de muy buenas letras, cuerdo y recatado, cuidadoso de sus obligaciones y de provecho en el servicio de S. M.". Luego, ponderando su fidelidad lo recomienda para que en breve se le promueva ascendiéndolo a la dignidad del oídor”. (1).

Desde 1606 había sido nombrado en la Audiencia de Lima con el cargo de Alcalde de Corte y pese a la antedicha recomendación permaneció en el Perú en ese mismo puesto hasta 1620. (2). Más entre los desempeños que tuvo como miembro de esa secular institución se re

(1)-Archivo General de Indias. Legajo 35.

(2).-Ernesto Schafer en, "El Consejo Real y Supremo de Indias" T. II. p. 487 expresa que Canseco fue nombrado el 6 de abril de 1606. El 10 de marzo de 1620 fue ascendido a oidor de México.

cuerda de él un arreglo que lo ha hecho inolvidable. Dictó el primer concierto general para distribuir las aguas de regadío entre los diversos propietarios de fundos del valle del Rimac.

Desde los orígenes de la conquista, esta vega es la admiración de los españoles y entre los cronistas de convento al Padre Calancha se le deben (3) capítulos notables en los que pondera su hermosura fertilidad y aprovechamiento. En sus páginas, describe como sangraban al río diferentes acequias con las que se regaban sus tierras. Las califica de arroyos claros, aunque en tiempos en que llueve en la sierra, viene el agua bermeja por los barrizales que pasa. Luego, hablando de la extensión de los campos de labranza -dice- que abarcan desde el Callao hasta la falda de la montaña y en ellos se asientan muchas granjas y heredades. Mas estas tan solo cobraban valor, según el agua que las fecundaba, de ahí la búsqueda para obtenerla abundante, lo que producía frecuentes altercados y reyertas, porque no era preciso el régimen que las distribuía.

Toledo, en sus ordenanzas de agua de 21 de enero de 1577 (4) se refiere a que para la justa distribución de ellas, existía un juez de aguas con ochocientos pesos ensayados de sueldo anual, el que se sacaba de la renta de propios de la ciudad. (5). Pero agrega que este funcionario era ineficaz y así los naturales eran maltratados y había "rencillas y cuchilladas e atrevimientos y muchos pleitos" y las aguas se derramaban por las calles y casas en perjuicio de estas y salud de sus moradores.

Desde los primeros años de la fundación de la ciudad, los Ayuntamientos designaron a funcionarios que desempeñaban el importante cargo de Juez de Agua, para vigilar la buena distribución de las de regadío de chacras y heredades, así como las que discurrían por la ciudad para su limpieza. En sus orígenes, no gozaban de sueldo y así el cumplimiento era descuidado. Para salvar el mal, el Virrey, primer Mar

(3).-Fray Antonio Calancha. Crónica Moralizada de la Orden de San Agustín. 1638.

(4). Se hallan publicadas en la "Revista del Archivo Histórico Nacional". Tomo V p. 179. Llevan una nota del historiador Horacio H. Urteaga, en la que afirma que las primeras Ordenanzas de agua, fueron las que dictó Toledo en 1577. Sin embargo, son bastante anteriores las redactadas en 1556 por Dn. Andrés Hurtado de Mendoza, cuya copia figuran en la nota N 17 del tomo XVI de los Libros de Cabildos de Lima. Con relación a las dotaciones de agua potable a las poblaciones, Urteaga, recalca la diligencia de Toledo, tanto en Lima como en Cuzco. Para esta última ciudad, determinó que se trajese el agua del arroyo grande de Chinchero. Véase: "Fundación Española del Cuzco" H. H. Urteaga. Lima, 1926, p. 92. El Virrey Palata, también se ocupó de este problema y ordenó que todos los Cabildos, debían expedir reglamentaciones de agua, para asi evitar litigios. Entre las legadas por la Colonia son notables, las realizadas por el Dean Antonio de Saavedra para Trujillo y la de Cerdan y Pontero en 1793 para Lima.

59 Renta de propiedad de las ciudades cuya administración estaba a cargo de los Ayuntamientos. Una nota de gran valor sobre el tema, es la No 31 escrita por el investigador Dn. Juan Bromley y que figura en el tomo XVI de los Libros de Cabildos de Lima.

qués de Cañete, designó en 1556 como primer Juez de agua rentado al Regidor Martín Yáñez de Estrada (6) quien de acuerdo con las Ordenanzas de la fecha, las distribuyese de acuerdo con la observancia de los propios lugares, las tomas, necesidades y capacidad de acequias. Se le asignó ochocientos pesos ensayados al año, estando obligado a pagar los sueldos de dos alguaciles y un escribano. El citado Virrey, autorizó al Cabildo, para que nombrase directamente al Juan de Aguas, disposición ratificada por Real Cédula de 1568. Las Ordenanzas de 1556, fueron completadas en 1560 con las que se refieren a las acequias.

Pero los males y las dificultades en el reparto de las aguas de regadío del Rímac continuaban y el Virrey Toledo, creyó salvarlas dictando nuevas Ordenanzas, las de 1577. Leyéndolas se advierte, el poco valor y vaguedad de las reglas allí contenidas, tanto para la ciudad como para el campo; tenían carácter general y lo que precisaba era el acomodo concreto a las necesidades del valle. Por ello no es de extrañar que el desórden siguiese y los altercados continuasen.

Esta incierta situación hizo crisis en el gobierno del Príncipe de Esquilache en el año de 1617. En la toma matriz del río Surco, hubo serias refriegas sangrientas entre los regantes del valle, lo que obligó al propio Virrey a presentarse al mismo lugar para su pronto sociego. Allí reconoció que la causa principal de estos ruidosos escándalos, era la falta de un orden seguro en la justa distribución de las aguas del Rimac y para obviar las dificultades, comisionó para su universal arreglo al Alcalde del Crimen, Don Juan de Canseco.

El Oídor del siglo XVIII Don Ambrosio Cerdan de Landa, Simón Pontero, describe en una obra suya y que recoge Alfaro y Lariva (7) todo el proceso histórico y con gran justeza, de lo que podríamos llamar los orígenes del código de aguas de la costa peruana y en su disertación, expresamente señala a Juan de Canseco, como al creador de la

69-Yáñez de Estrada, tuvo gran actuación en el Cabildo de Lima en el siglo XVI. No fué precisamente el primer Juez de Agua rentado. En la sesión celebrada por el Cabildo, el viernes 2 de agosto de 1555, actuando como Alcaldes ordinarios Rodrigo Niño y Jerónimo de Silva, se determinó, en vista de la solicitud del Oidor Presidente de la Audiencia, Melchor Bravo de Saravia, el que el Ayuntamiento nombrase Juez de Agua. Fue designado, el Regidor Francisco de Ampuero, por ser vecino antiguo y conocedor de los términos de la ciudad, sus fuentes, pasos y puentes. El acta consigna, que por ser oficio trabajoso, le asignaban un subsidio de quinientos pesos de salario al año. El nombramiento de Martín Yáñez de Estrada, como Juez de Agua, dentro de los términos y calidades prescritas por el Reglamento que dictó en 1556, el Virrey Marqués de Cañete, figura incluído en la sesión del Cabildo de 5 de setiembre de 1556. (Véase Libros de Cabildos de Lima. Tomo IV. pág. 521). Expresamente se determina y señala un sueldo anual de 800 pesos de valor cada uno de 450 maravedis.

(7).—Manuel Alfaro y Lariva.-Tratado Teórico y Práctico de Agricultura, seguido de los Reglamentos de Aguas de los Valles de Lima y Chancay.-París 48. Rue Pergolese, s/f. En este libro está inscrito el "Tratado General sobre las aguas que fertilizan los valles de Lima" por el Oidor Ambrosio Cerdan de Landa, Simón Pontero. 1793. Este Oidor, dejó algunas producciones suyas en el antiguo "Mercurio Peruano". Escribía bajo el pseudónimo de Nerdacio.

reglamentación básica para el reparto de las aguas del río Rímac. En su utilísimo escrito, afirma Cerdan, que fué Canseco el autor del hábil reglamento que en su tiempo gobernaban las aguas. Sin cambiarse en lo fundamental, estas normas, son las que han presidido el régimen distributivo de ellas en el correr de nuestro republicano siglo XIX. Caducaron tan solo en parte en 1902, fecha en que se promulga el nuevo Código de la materia en el que siguieron vigentes e incorporadas a él las reglas y derechos organizados en el siglo XVII.

Para formarse concepto de la capacidad de Canseco -dice de él Cerdan- que realizó su trabajo, debido a su infatigable celo, prolijas observaciones de todo el alvéolo del río, conocimiento oportunamente solicitado de los facultativos y hacendados antiguos e imparciales, penetración viva y sagacidad constante. Inserta en su tratado, partes íntegras del "Repartimiento General del Rímac" de Juan de Canseco cuyo texto demuestra su evidente capacidad y acierto.

En 1619 desde Lima, lo despacharon a Chile en calidad de Visitador de la Real Hacienda y de los gastos del ejército allí acantonado. Llegó a Concepción el 13 de febrero del citado año. Esta misión la desempeñó con legalidad y rectitud, aunque con sobrada minuciosidad, pues en pocos-meses levanta sesenta procesos, formando para cada caso un expediente, algunos de los cuales pasan de seiscientas fojas. Los incursados relata Barros Arana- fueron oficiales, administradores del tesoro, muchos capitanes, comisarios, cirujanos y capellanes del ejército. Según lo contenido en esas informaciones, parece que reinaba en la colonia desmoralización; los jefes negociaban con sus soldados vendiéndoles a subidos precios alimentos y vestuarios. A estos condenó con diversas penas y a los Oficiales Reales con treinta mil pesos, por los descuidos que habían cometido en el desempeño de sus oficios. En esta visita (8) también actuó como juez de residencia del célebre gobernador de Nueva Toledo, el Capitán Alonso de Ribera Zambrano. Con ocasión de este enjuiciamiento, que inició severamente, tuvo trato íntimo con la familia, tanto que se enamoró de la hija mayor del Gobernador, con la que luego se casa.

La que después fué mujer del Oidor Canseco, Mariana de Ribera y Córdoba, había nacido en Tucumán, cuando el padre fué enviado a ese lugar a raíz de su primer gobierno en Chile. Llegó a él precedido de gran fama, por su acción valiente y aguerrida en el constante batallar de Flandes. Natural de Ubeda, era de familia de modesta situación económica pero de buena alcurnia. Su carrera militar fué brillante. Asistió a la Invencible y en 1590 entraba a Francia con Alejandro Farnesio. Un año después caía mal herido en el asalto de la plaza de Capelle en

(8). Sobre las residencias, visitas y pesquisas, últimamente se ha escrito una monografía de sumo interés. Guillermo Céspedes del Castillo.- "La Visita como Institución Indiana". Sevilla. 1946.

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