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brados cinquenta mil que en buenas ditas se deuen a la Sisa Restan de deuda otros cinquenta mil, pɔr manera que si no se Vuiera buelto al Estado Eclesiastico la cantidad que se a dicho estuviera oy satisfecha la deuda y la Republica sin esta carga, y con todo eso en vn año se suplira todo y aunque se hizieron Repartimientos por todo el Reino para ayudar a esta fabrica, en ningun se pudo cobrar enteramente y en muchos nada.

Por otra de primero de Junio del mismo año de 612 me manda V.M. le ynforme lo que ay cerca de auerse dada Licencia para que en la Ciudad de Arequipa se echase vna sisa sobre la carne y mantenimientos de dos Reales en cada arroba para hazer Vna puente en el Rio de aquella ciudad y lo que pasa es que en mi tiempo no se a dado tal:licencia ni se que la aya, Pero hare diligencia para saberlo, que por auer Recibido vltimamente esta cedula no a auido lugar para ello, y de lo que hallare dare auiso a V.M.

Por Vna de 17 de Junio de 607 a instancia de la ciudad de los Reyes me manda V.M. de ynforme si es asi que los Virreyes

( 2 ) deste Reino no dexan libertad al cabildo de la/ dicha ciudad para la Eleccion de Alcaldes ordinarios sin embargo questa mandado por muchas cedulas de V.M. sino que con su mano y autoridad hazen eligir los que quieren aunque sea sin auer tenido la mayor parte de los botos y quiere V.M. saber los motiuos que pueden tener los Virreyes para entremeterse en lo que a esto toca.

Presumo Señor que se deuio fundar la relacion que hizieron a V. M. en cierta ocasion que vuo en tiempo del Conde de Monterrey mi antecesor porque la fecha tan atrasada parece lo dize asi, sino es ya que tienen otra cedula para presentalla a mi Sucesor quexandose de lo que en el tiempo de mi gouierno Vuiere hecho en la misma materia - fue pues el Suceso questando el Conde con falta de salud y entendiendo quel cabildo de la ciudad ponia los ojos para esta Eleccion en personas poco aproposito Mando que se juntasen y Viniesen a hazerla a las casas Reales vn aposento mas a fuera de donde El estaua en su cama y les embio a dezir eligiesen por Alcaldes a don Diego de Portugal y. a don Lope de Mendoca, y por no lo auer hecho sino antes seguido su primer yntento Mando llamar a los quel auia nombrado y les dio las varas con algun/ Sentimiento y contradicion de los Regidores y lo que para en lo general es que por cedula que la ciudad tiene asistimos los Virreyes a estas Elecciones y para ello vamos a la casas del ayuntamiento el día de año nueuo y recibiendo el Virrey los botos por escrito los Regula con asistencia de vno de los Alcaldes ordinarios del año antes y del oficial Real Regidor mas antiguo y Visto las personas que tienen mas botos los llaman y el Virrey les da las Varas de su mano. Sucede que los Regidores se ynclinan mal, ora por negociociones estraordinarias que con ellos se hazen

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ora por sus pasiones e yntereses y como va a dezir en esto estar bien o mal gouernada la Republica y a vezes aventurarse la quietud de sus ciudadanos, es fuerca poner Remedio, y esto an hecho los Virreyes quando se allan obligados de la necesidad algunos con menos maña y traca que otros que lo an sabido Encubrir consiguiendo el mismoɔ efecto. Despues que yo gouierno aseguro a V.M. que antes de entrar a betar son pocos los Regidores que no an Venido a saber mi Voluntad y aunque siempre E dexado la suya libre, quando me proponen quatro o seis y alguno dellos tiene ynconviniente se lo E dicho (fo 3 v9) y alabadoles los que no lo tienen, que a sido bastante/ para que con mucha mansedumbre y sin fuerca, ni otra yndustria ayan sacado siempre Alcaldes de Vniuersal aprouacion y asi me parece quel negocio corre bien sin que aya que proueerse de Nueuo

y porque siendo esta cedula de la fecha Referida como otras algunas a que satisfago en este despacho las a presentado ante mi el procurador de la ciudad (en nueue deste mes, que a no ser asi fuera muy culpable la detención de la Respuesta) y seria posible vuiese otras muchas desta calidad quel consejo las juzgase por detenidas despues de auer llegado a mi mano como me lo da a entender el Fiscal Licenciado San Juan de La corte en carta que en esta ocasion E Recibido suya, me a parecido certificar a V.M. viuo con el cuydado ques razon də satisfazer con puntualidad a correspondencia tan obligatoria y que quando en mis cartas se echare menos algo es porque las partes a quien se dan las cedulas que se consiguen a su pedimiento no usan dellas antes las callan y encubren por sus fines, o porque no se vea el desengaño de la siniestra relacion que an hecho a V.M. y es Verdad que entiendo se supliria esto todo con enbiar vn duplicado en el pliego del Virrey de las Propias Cedulas que se dan a las partes.

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Otra Cedula se presento tambien ante mi el mismo dia que la pasada su fecha en 20 de Abril de 611 en que V.M. dize se le a hecho Relacion por la ciudad de Lima que los Virreyes deste Reyno an dado tierras y Egidos en los terminos de la ciudad y en perjuicio suyo y suplicaron se les quitasen a todos los que vuiesen recibido semejantes mercedes de Treynta años a esta parte y me manda V.M. ynforme lo que en esto pasa y quien a hecho las dichas mercedes y a que personas y en que parte y el perjuizio que dello se a seguido a la ciudad, y si convendra que se le buelua y Restituya todo lo que por esta razon se le a quitado, a esto respondi a la ciudad quando su procurador me entrego la cedula que yo auia hecho estas mercedes y que para satisfazer enteramente a lo que V.M. me mandaua y proueer al pedimiento de la ciudad se dixese por su parte que tierras eran estas y quien las poseya para que Vistos los titulos se hiziese Justicia como se hara en señalandolas.

Asimismo veo por otras dos cedulas de 23 y 26 de Marco de 612 que la dicha ciudad de Los Reies auia hecho Relacion a V.M. que de algunos años a esta parte en los acompañamientos del Virrey donde

concurre el Cabildo y Regimiento se queda el capitan de la (f9 4 v9) guarda prefiriendo al cabildo en mejor lugar/ y consecutibamente su Teniente y suplicaron a V.M. quel Capitan de la guarda fuese entre los Alcaldes ordinarios y su Teniente delante del Cabildo, y asimismo que en los cabildos quel Virrey haze con los Regidores particularmente el día de año nueuo y Visitas de carcel entraua el Capitan de la guarda y el Virrey le hazia asentar en cabeca, de vanco prefiriendo a la ciudad y en desautoridad suya y de la justicia y pretendieron que V.M. mandase quel capitan de la guarda no entrase en los dichos cabildos y Visitas generales ni se le diese este asiento por no convenir para las cosas que se tratan en los dichos cabildos, y nos manda V. Mag. a Presidente y Oidores ynformemos sobre lo que en esto pasa y demos nuestros parecer, y porque aunque quando se me presentaron estas dos cedulas las adverti hiziesen su diligencia en el Acuerdo de Presidente y Oidores con quien hablan, sin embargo an querido que yo ynformase aparte Haziendolo asi - Digo quel Capitan de la guarda en mi tiempo nunca a entrado ni fenido lugar en las Visitas generales de carcel ni en los cabildos de la ciudad, ecepto en el del día de año nueuo y entonces sentandose el Alcalde ordinario mas antiguo en la punta del banco de la mano derecha/ se sienta el capitan de la guarda en la del que se pone a la izquierda, de manera que no solo no prefiere a la Justicia, pe0 esta en ynferior Lugar de vno de los dos Alcaldes y alli no se trata de mus negocios que de botar por botos secretos los nombramientos de aquel año y en quanto a los acompañamientos lo que pasa es quel abildo de la ciudad no va dentro de la guarda del Virrey, porque tan sciamente van las personas de la Audiencia y los contadores quando concurren y auiendo de yr el capitan con sus soldados es fuerca que se queden el y su Teniente detras de la ciudad y en esto no se haze nouedad ni a mi parecer conviene que se haga sin menoscabar la autoridad del Virrey que no ay nadie ya en las yndias que no le parezca que puede yntentar contra el. Guarde Dios a V.M. como la Christiandad a menester. Del Callao 6 de Marco de 1614.

(19 5)vo

EL MARQUES DE MONTESCLAROS
(Rubricado)

(1o 5 vo a 6 vo en blanco.)

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Un Linaje Incaico durante la Dominación Española.-Los Sa-
huaraura

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MANUEL MOREYRA Y PAZ-SOLDAN.

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El Oidor Juan de Canseco y Quiñones.-Creador del régimen de
aguas del valle del Rímac

MANUEL MOREYRA Y P. S.

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Cuatro cartas del Marqués de Montesclaros referentes a la Mi-
na de Huancavelica

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26

25

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Carta del 14 de enero de 1609 informando sobre Huancavelica
y conferencias que tuvo con Dn. Luis de Velasco
Carta del 15 de marzo de 1610, sobre el estado de las minas de
azogue
Carta del 15 de marzo de 1614, sobre Huancavelica, Potosí, Oruro,
crecimiento del oro en pasta y descubrimiento de azogue en
Chayanta

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El Mensajero de S. M. Poderes a Alma-
gro. Expedición de Soto a Huánuco. Los Rescatadores del
Cuzco. Mirando lo de adelante. — La Dureza necesaria.
Soto, Teniente del Cuzco. Cartas a España. El Reparto.
La primera mestiza Peruana. Viaje de Pizarro a la costa.
Costa o Sierra. Jauja mito y realidad.

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El Limeño Don Juan de Valencia el del Infante, Preceptista
Taurino y Espía Mayor de Castilla

ERNESTO DIEZ CANSECO Y MASIAS.

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Relación Cronológica de los Gobernantes que han ejercido el
Mando en Lima

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Pág.

MANUEL MOREYRA Y PAZ-SOLDAN.

Pedro Ignacio Noboa y Benavides.-Economista, Político, Lite-
rato y Diplomático
Introducción. Antecedentes familiares. Educación en Eu-
ropa. Regreso al Perú, Actuación Política y Labor Codifica-
dora. Sus Trabajos Litearrios. El Periodista. Estudios
Económicos y el Feble Boliviano. El Ministro de Hacienda y
la Conversión Monetaria. El Diplomático.

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LUIS E. VALCARCEL.

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Miguel Cabello de Valboa.-Datos Cronológicos para su Biografía

ALBERTO TAURO.

247

293

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Cartas y un Informe sobre el Tribunal Mayor de Cuentas del
Virrey Marqués de Montesclaros

Documentos.

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311

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Carta fechada el 4 de abri lde 1609
Real Cédula del 25 de julio de 1593
Carta del 25 de marzo de 1610
Informe del Virrey sobre la forma como debería asentarse el
ejercicio del Tribunal Mayor de Cuentas
Carta a S. M. sobre los Contadores de Cuentas, fechada en el Ca-
llao el 6 de marzo de 1614
Indice

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Emp. Tipográfica Nacional 8. A.-Restauración 317

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