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Monarquía; y mandamos asímismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule.=Vicente Pasqual, Presidente. = José María Gutierrez de Teran, Diputado Secretario.—Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de Marzo de 1812. A la Regencia del Reyno."

=

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes.—Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas.- El Conde del Abisbal.— En Cádiz á 18 de Marzo de 1812.—A D. Ignacio de la Pezuela."

á V.
á V.

De órden de la Regencia del Reyno lo comunico para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde muchos años. Cádiz de Marzo de 1812.

Ignacio de la Pezuela,

te

"Intend to int. al lots of Principado de Catalima.

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Exto y

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

Promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 1812.

CADIZ: DICHO AÑO: EN LA IMPRENTA REAL.

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DON FERNANDO VII,

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíri

tu Santo, autor, y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ARTICULO 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

:

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. ART. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

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ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II.

De los Españoles.

ART. 5. Son españoles

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7. Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades estable

cidas.

ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

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