Monarquía; y mandamos asímismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule.=Vicente Pasqual, Presidente. = José María Gutierrez de Teran, Diputado Secretario.—Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de Marzo de 1812. A la Regencia del Reyno." = Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes.—Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas.- El Conde del Abisbal.— En Cádiz á 18 de Marzo de 1812.—A D. Ignacio de la Pezuela." á V. De órden de la Regencia del Reyno lo comunico para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde muchos años. Cádiz de Marzo de 1812. Ignacio de la Pezuela, te "Intend to int. al lots of Principado de Catalima. Exto y CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. Promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 1812. CADIZ: DICHO AÑO: EN LA IMPRENTA REAL. DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíri tu Santo, autor, y supremo legislador de la sociedad. Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado. TITULO I. DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPITULO I. De la Nacion española. ARTICULO 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios. : ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. ART. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sábias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen. CAPITULO II. De los Españoles. ART. 5. Son españoles Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. ART. 7. Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades estable cidas. ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado. |