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paso que se castigaba con encarnizamiento á los liberales reformadores, se premiase con largueza á los apasionados defensores de la monarquía absoluta. Gutierrez de la Huerta fué uno de los agraciados con la fiscalía del Consejo de Castilla, destino á que era muy acreedor, no por su tardío y sospechoso monarquismo, sino por sus buenos y anteriores servicios en la magistratura, por su gran práctica en los negocios y por sus justos y merecidos títulos de profundo jurisconsulto y de hombre ilustrado.

Discurso en defensa de una proposicion para que ciertos negocios se tratasen en junta de ministros.

«Señor: por carácter, por convencimiento y por esperiencia soy enemigo de todo ministro; todo lo que sea darles unas facultades ilimitadas, es para mí lo mismo que decretar la ruina de la patria. Poner un poder ilimitado en manos de un hombre que puede abusar de él, es hacerle efectivamente malo, y ponerle en una tentacion de que no se pueda librar. Para mí, señor, no hay un ministro íntegro en el mundo en el hecho que no quiera sujetarse al parecer de otro; porque entonces es claro que no desea el bien sino que ama la arbitrariedad, y pretende dar á todos los negocios el carácter de sus pasiones: de modo que yo solo tendré por menos injusto al que menos rehuse sujetarse á las restricciones que las leyes le imponen.

>>Parto de este principio para decir que el proyecto de la comision tiene en mi entender toda la justicia que exige la salud de la patria: porque su único objeto es poner márgen á esas voluntades caprichosas de los ministros que han decidido de la suerte del reino estos treinta ó cuarenta años últimos. Señor, se ha objetado que la junta que se va á establecer destruirá el poder del consejo de Estado, y limitará el de la regencia. Yo siento por lo contrario la proposicion siguiente: siempre que los ministros queden libres para hacer ỏ no la consulta al rey, dejarán de existir el consejo de Estado y las cortes,

y el rey vendrá á ser un esclavo de sus ministros. Voy a probarlo.

>>Por el órden establecido antiguamente, la ejecucion de las leyes estaba distribuida en varios tribunales, y el poder supremo residia en distintas comisiones. En los negocios que se estimaban gubernativos entendian el Consejo de Castilla y su cámara, y tenia negocios conocidos. Teníalos tambien el de órdenes, el de Indias, el tribunal de comercio y moneda y otros tribunales que antes existian, y ahora quedan suprimidos por la constitucion, pues que no habrá más que un supremo tribunal de Justicia y el Consejo de Estado. Por consiguiente todos los negocios gubernativos que iban á aquellos diferentes tribunales, pasarán ahora ó al consejo de Estado ó á los ministros.

>>>Supongamos que van á los ministros. La forma antigua de examinar estos negocios era distinta: unos los despachaban los tribunales por sí mismos, y otros prévia consulta con el rey: otros disfrutaban de las dos naturalezas, ó se despachaban por las vias reservadas. Las vías reservadas se inventaron para quitar el conocimiento á los tribunales, de manera que esta forma de despachar los ministros por sí solos dió el último golpe á la libertad del reino. No se diga que esto fué por falta de los reglamentos. A pesar de ellos y de su sabiduría, ningun negocio se despachaba si no era avocado por el ministro. Mandado estaba que el Consejo de Castilla entendiese en el ramo de baldíos, concesion de terrenos, institutos religiosos, etc., etc., y jamás iban á la cámara estos negocios si no querian enviarlos los ministros....

>>>No acabaria de referir la multitud de negocios que estaban adjudicados á los tribunales, que jamás iban á ellos, porque los ministros se los reservaban para hacer el uso que mejor les parecia. Pues si ahora se les deja este poder, para lo sucesivo no enviarán más negocios al Consejo de Estado que aquellos que sean más odiosos y que puedan comprometer su responsabilidad y opinion; pero todos los demás en que tenga interés en despacharlos, ¿cree V. M. que los enviará? No, señor; porque no habiendo dicho V. M. que el Consejo de Estado haya de conocer de tales y tales negocios determinadamente, serán árbitros los ministros en dirigir los negocios que les

acomode al Consejo de Estado, y solo en ellos oir su dictámen. Esto exige la naturaleza de las pasiones humanas; y mucho más las de los ministros, cuya ambicion es como una hidra, que cuanto más se le da, menos se halla satisfecha.

La esperiencia nos ha hecho ver que las vías reservadas han sido la desolacion del Estado. Si se ha conservado entre nosotros algo de carácter nacional, creamos de buena fé que no ha dependido del gobierno ministerial, sino de lo que han trabajado los tribunales colegiados, que conservaron ciertas sabias rutinas que mantenian el órden de los negocios. Las vías reservadas hoy dicen negro, y mañana dicen blanco; hoy bueno, mañana malo: esto es lo que hacian las vías reservadas; por cuyo medio han desaparecido de entre nosotros nuestras venerables costumbres, la sinceridad, buena fé y honradez que tanto ennobleció al carácter español.

>>Digo que no puede haber Consejo de Estado si no se quita esta funesta influencia ministerial. V. M. ha dicho que en los asuntos de paz y guerra, etc., será oido el Consejo de Estado por la regencia; mas no ha señalado los demás negocios que tocan á este Consejo. Y ¿cuántas veces se ofrecerá en un siglo hacer tratados de paz y de subsidios, y declarar la guerra? ¿Para qué se habrá creado un cuerpo numeroso constitucional, un cuerpo de quien se dice que pende la salvacion de la patria, si la constitucion no le da más ocupacion que la que quieran darle los ministros, los cuales si no quieren solo tendrá que hacer en diez años tres ó cuatro negocios...?

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»¿Es este el fin que V. M. se ha propuesto con este establecimiento? V. M. le ha dado nombre, pero no facultades: no ha dicho que habrá asuntos que no se puedan resolver sin la consulta de este Consejo de Estado, ni ha dicho cuáles eran, ni ha deslindado todas sus atribuciones; y mientras no lo haga, triunfará el ministerio de esta corporacion, y de las intenciones de V. M. Si queremos evitar este inconveniente, es necesario establecer una línea de demarcacion que separe los negocios; porque el Consejo de Estado no puede existir si no se señala en los términos más precisos la potestad de los ministros que pueden abusar de la confianza del rey.

»Por otra parte, ¿cómo es posible que tantos negocios que antes ocupaban las luces de distintos tribunales, sean ahora bien despacha

dos por un hombre solo? ¿Reposará tranquilo V. M. en este punto confiado en que un ministro, jefe en su ramo, coja un espediente que solo ha sido examinado por un oficialito criado entre vidrieras, y sin más exámen que pasar por las manos del mayor en la secretaría? No, señor, no es este el modo de asegurar el acierto. Podrá suceder que llegue el dia en que no sea así; pero siempre estaremos en desconfianza. No es esto para lo que se ha reunido V. M. La nacion quiere que se establezcan las bases de su felicidad, y que haya seguridad pública, borrándose de la memoria de los hombres las injusticias que hasta aquí hemos sufrido.

>> Vuelvo á decir, señor, que no puede salvarse el reino si V. M. no señala las facultades del Consejo de Estado; no hablo para las circunstancias del dia, en que todo es bueno, porque hay pocos negocios, sino para cuando tengamos nacion y las cosas vuelvan á su calma: digo que en el dia todo es bueno, porque las provincias, ó están ocupadas en sacudir la esclavitud que las oprime, ó preparándose para resistirla. La parte de América es la que solo tenemos y la que altamente reclama la consideracion de V. M.; porque separada la autoridad que estaba reunida en el Consejo de Indias, si no se señalan estas atribuciones que digo, quedarán todos los asuntos en manos de los ministros, y los daños que de aquí han de resultar solo pueden calcularlos los que han manejado estos negocios y han reconocido su carácter.

>>Aseguro á V. M. que los espedientes que de un golpe van á parar á los ministerios, adoptado el sistema de la constitucion, llegarán á ocho ó diez mil, los cuales antes ocupaban siete ú ocho secretarías encargadas de estos particulares, y más de ciento sesenta hombres que pasaban dias enteros para leerlos y resolverlos; ¿y ahora deberá fiarse esto al único informe de un oficialito, con cuyo estracto

y

sin otra preparacion, informe el ministro de palabra á la regencia ó al rey? Señor, ¿dónde estamos? ¿y es de creer que salga esto bien? No puede ser....

>>Creen muchos señores que establecidas las juntas propuestas se entorpece el despacho de los negocios. Yo creo todo lo contrario. Aquí se han confundido los negocios con los espedientes. Hay negocios, como los militares, en que se necesita una suma rapidez. Hay otros,

como los puramente legislativos, en que es necesaria la mayor pausa y circunspeccion. Entre estos hay otros que son los de la ejecucion de las leyes, y que resuelven las dudas que se ofrecen en el curso de los negocios. Estos necesitan exámen y deliberacion más o menos prolija, la cual no debe quedar espuesta á un solo ministro, porque puede haber peligro de ignorancia; no siendo posible que pueda decidirlo todo bien: puede haber tambien malicia, porque queda en su arbitrio sorprender á la regencia ó al rey, puesto que no se le puede hacer cargo de los espedientes en ningun caso.

>>Se dice que habrá disensiones entre los ministros, y que se limitará al consejo de regencia en sus decisiones. Disensiones entre los ministros siempre las habrá, y solo se unirán cuando se trate de chocar contra un poder estraño: sí, señor, se unirán contra cualquiera cuerpo ó particular que les dispute sus facultades; pero cuando se trate de sus respectivas facultades siempre estarán divididos, procurando usurparse mútuamente los negociados. Este es el carácter del hombre. Destruya, pues, V. M. esta enemistad, dígales: «no os po>>dreis quejar si el otro ministro conoce en tal y tal negocio, porque >>la ley lo previene.>>

>> Dicese tambien que esto causará dilaciones; y yo digo que causará brevedad; porque no hemos de considerar la celeridad de un negocio por el tiempo que se tarde en resolver, sino por el que se gasta en ejecutar. De lo que resulta que cuando no hay union en los ministros, es menester que usen de la violencia para ejecutar las órdenes, y así el remedio es establecer principios fijos.

>>Se dice que se debilita el poder de la regencia, y yo digo que se aumenta. Porque yo no tengo por poderoso al rey, á quien se le puede sorprender; al contrario, el que está sujeto á los que le rodean es el más impotente. Esto sucede cuando un hombre solo y sin consejo delibera; pero no cuando tiene que poner sus opiniones á la censura de los demás. En una junta donde cada uno espone su dictámen, no puede haber engaño, y sí cuando el ministro tenga arbitrio de dar al negocio la forma que quiera. En esta parte hay grandes ventajas, y únicamente la escepcion que hallo que poner en el artículo es que deben esceptuarse todos los casos que exigen grande celeridad; pero yo todavía, en consecuencia de mis principios y de mi larga espe

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