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D. Diego Muñoz Torrero, antiguo rector de la universidad de Salamanca, sacerdote de alguna fama y no vulgar instruccion, fué el elegido para inaugurar los debates y colocar la primera piedra en el proyectado edificio de las reformas liberales.

En un corto y razonado discurso, con reposado continente, y con un aplomo y serenidad propios de persona acostumbrada á las luchas parlamentarias, y no de quien hablaba por primera vez ante un numeroso congreso y en presencia de un público escogido y de una plebe impresionable y bulliciosa, presentó el Sr. Muñoz Torrero á la deliberacion de las córtes una especie de tabla de derechos, en la cual se consignaba, como principal base, la soberanía nacional, y se proclamaban la dinastía de Fernando VII, la division de los públicos poderes, la responsabilidad ministerial, la confirmacion interina de todos los tribunales y justicias del reino, y la absoluta inviolabilidad de los diputados.

Aprobadas estas proposiciones, la reforma política estaba planteada, hundida la monarquía de derecho divino, consumada la revolucion.

Desde aquel paso, tan atrevido como inesperado, adquirió el Sr. Muñoz Torrero inmenso prestigio en el partido reformador y en la mayoría de aquellas córtes, que lo nombraron presidente de la comision encargada de formar la famosa constitucion de Cádiz, cuyas bases principales fueron aprobadas por indicacion suya en la mencionada sesion de 24 de setiembre.

No se distinguió el Sr. Muñoz Torrero ni por el número ni por el mérito de sus discursos. Solia hablar pocas veces, y solo en asuntos políticos ó religiosos. Dotado de gran memoria y de espíritu analizador, esplicaba la constitucion, desentrañándola hasta en sus más ínfimos deta

lles; la descomponia y volvia á componer con rara habilidad, ya reduciéndola á principios, ya consignándola en fórmulas.

Sacerdote ilustrado, de vasta instruccion adquirida en las aulas y en la soledad del gabinete, no conocia á los hombres ni sabia apreciar las circunstancias. Por eso la constitucion, en cuya redaccion influyó tanto, fué más bien determinativa que preparatoria, como debió serlo.

Decíase de Muñoz Torrero que era como un libro que no podia aprovecharle á él mismo, sino al que lo leyese. Realmente, en su cabeza pululaban sanos principios, ideas sensatas, que solo podia aplicar quien conociese mejor que él los hombres y los tiempos.

Razonador y analítico, con dificultad se hallará en sus discursos un arranque declamatorio, una imágen brillante y deslumbradora. Modesto y de buena fé en el ejercicio de su cargo de diputado, ofendiale toda muestra de aprobacion popular, así como le desagradaban las hostiles interrupciones de las galerías dirigidas á sus contrarios.

Qué majestuosidad y qué noble independencia revelan sus palabras, cuando interrumpido por un murmullo de aprobacion en su discurso contra el Santo Oficio, apostrofaba á las galerías, esclamando: Protesto que no volveré á hablar en el congreso si se repiten estas señales, bien sean de aprobacion ó de desaprobacion; lo que todos deberán tener entendido para abstenerse de hacerlo otra vez.>

El único discurso del Sr. Muñoz Torrero en que su oratoria deja de ser discutidora y fria, es el que pronunció en defensa de la libertad de imprenta, en el cual hay frases tan elocuentes, tan elevadas y tan significativas

como estas: La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, será siempre un sueño.....

Notable es por cierto la conclusion de aquel discurso, que produjo gran sensacion en la cámara, y que arrastró à la mayoría á votar la libertad de imprenta. Por fin, decia el venerable sacerdote, creo que haríamos traicion á los deseos del pueblo, y que daríamos armas al gobierno arbitrario que hemos empezado á derribar, si no decretásemos la libertad de imprenta.... La prévia censura es el último asidero de la tiranía, que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las córtes va á desarraigar hoy esa tiranía, ó á confirmarla para siempre..

Aquí se veia ya al orador político, al declamador intencionado, al hombre de parlamento. Pero la oratoria del Sr. Muñoz Torrero no podia sostenerse á esa altura, porque en su esencia, por el carácter y estudios de aquel diputado, era la oratoria del filósofo, la oratoria del académico.

Su discurso en defensa de la soberanía nacional, que á continuacion insertamos, da una muestra evidente de las cualidades del orador que nos ocupa, y de sus principios como político. En él resaltan su erudicion, su raciocinio, su método en la esposicion de las ideas, la claridad y la llaneza de su estilo.

Elevado más adelante al episcopado de Guadix, negóse el Papa á confirmar su eleccion, y fué perseguido más tarde como revolucionario y jansenista.

Nadie, sin embargo, podrá negar al Sr. Muñoz Torrero honradez y bondad de corazon, y buena fé y conviccion en las doctrinas que profesaba.

El Sr. Muñoz Torrero, verdadero patriarca del par

tido liberal de España, representa una noble y respetable figura en el agradable cuadro de los legisladores de Cádiz.

Discurso pronunciado en defensa de la soberanía nacional.

«Permítaseme, como á individuo de la comision, fijar el estado de la cuestion presente, porque veo que se estravía demasiado, y va degenerando en varias especulaciones ó ideas vagas é indeterminadas, que no pueden servir de base á nuestros razonamientos. El Sr. Presidente ha mirado la cuestión bajo su verdadero aspecto, citando los fueros de Navarra, de los cuales consta que aquel reino ha ejercido siempre el derecho de establecer sus leyes, y de oponerse a las órdenes del gobierno cuando hallaban que eran contra fuero.

>>Aquí se ve que los reyes no tienen en Navarra la plenitud de la autoridad suprema, puesto que no pueden por sí solos dar y publicar las leyes: este es hecho conocido allí por todos, y no es una teoría ó especulacion filosófica. Las córtes, antes de entrar en su carrera política, creyeron de su deber empezar haciendo una protesta solemne contra las usurpaciones de Napoleon, declarando la libertad é independencia y soberanía nacional; y que por consiguiente era nula la renuncia hecha en Bayona, no solo por la violencia que intervino en aquel acto, sino principalmente por la falta del consentimiento de la

nacion.

>>Este paso se consideró entonces .absolutamente preciso para que sirviese de cimiento á las ulteriores providencias, cuya fuerza legal dependia de la autoridad legítima de las córtes, convocadas de un modo estraordinario y nuevo en España, por exigirlo así la salvacion de la patria, que es la suprema ley á la que deben ceder en todos los casos cualquiera otras consideraciones ó intereses particulares. Napoleon, suponiendo que todos los derechos de la nacion pertenecian única y privativamente á la familia real, obligó á esta á renunciarlos, y en virtud de este hecho solo pretende haber adquirido un derecho legítimo á darnos una constitucion y á establecer el gobierno de España, sin contar para nada con la voluntad general.

>>Ahora, pues, pregunto yo: ¿será oportuno repetir al principio de nuestra constitucion la espresada protesta, y declarar del modo más auténtico y solemne que la nacion española tiene la potestad soberana ó el derecho supremo de hacer sus leyes fundamentales, sin que se le pueda obligar de ninguna manera legítima á aceptar el gobierno que no crea convenirle? Entiendo que es de la mayor importancia hacer esta declaracion de los espresados derechos, cuya defensa es el grande objeto de la lucha sangrienta en que estamos empeñados, y el medio más legítimo de defender los que corresponden al Sr. D. Fernando VII, reconocido y proclamado rey de España por toda la nacion. En una palabra, el artículo de que se trata, reducido á su espresion más sencilla, no contiene otra cosa sino que Napoleon es un usurpador de nuestros más legítimos derechos que ni tiene ni puede tener derecho alguno para obligarnos á admitir la constitucion de Bayona, ni á reconocer el gobierno de su hermano, porque pertenece esclusivamente á la nacion española el derecho supremo de establecer sus leyes fundamentales, y determinar por ellas la forma de su gobierno.

>> Desde luego se echa de ver que aquí no hay teorías ni hipótesis filosóficas, sino una esposicion breve y clara del derecho que han ejercido nuestros mayores, con especialidad los navarros y aragoneses. Para espresar que la nacion no puede ser despojada de este derecho soberano, por ser un elemento constitutivo de ella en calidad de Estado libre é independiente, se dice que le pertenece esencialmente. Un Estado se llama libre cuando es dueño de sí mismo, y tiene el derecho de hacer sus propias leyes, sin que se le pueda precisar á obedecer sino á aquellas que haya consentido. Así es que el art. 3.o no es más que el desenvolvimiento ó una consecuencia necesaria del 2.o

>>En cuanto al ejercicio de este supremo derecho ó soberanía, ya se previene en el capítulo in del título n, que la potestad de hacer las leyes reside en las córtes con el rey, y en este solo la de hacerlas ejecutar, porque el gobierno de la nacion española ha sido siempre una monarquía moderada; y no hubiera podido serlo si el ejercicio de la autoridad suprema perteneciese esclusivamente al rey.

>>La comision, para esponer estas máximas conocidas y observa

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