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das por nuestros mayores, ha seguido religiosamente el espíritu de las antiguas constituciones de los diferentes reinos ó provincias que componen la Península, á fin de manifestarlos á todos y dar á la nacion entera una misma ley fundamental. Pues cesen ya las vanas declamaciones, y no se vuelva á oir en este recinto que se quieren introducir teorías filosóficas é innovaciones peligrosas.

>>Nosotros no hemos hablado una palabra del origen primitivo de las sociedades civiles, ni de las hipótesis inventadas en la materia por los filósofos antiguos y modernos; solo hemos tratado de restablecer las antiguas leyes fundamentales de la monarquía, y declarar que la nacion tiene derecho para renovarlas y hacerlas observar; tomando al mismo tiempo aquellas oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento para que no volvamos á caer en los pasados desórdenes.

>>Sin embargo de ser esta doctrina tan evidente, se ha dicho aqui que la soberanía reside originaria y radicalmente en la nacion; pero que por la institucion misma de la monarquía el pleno ejercicio de los poderes que constituyen aquella pertenecia al rey. A esto responderán los navarros que sus córtes ejercen la potestad legislativa cuando consienten en el establecimiento de nuevas leyes; suspenden en varios casos la publicacion de las cédulas y órdenes del rey, y decretan las contribuciones ó sea donativos. Otro tanto dirán los aragoneses respecto á sus antiguas córtes, como se demuestra por la fórmula usada para la publicacion de las leyes: el rey, de voluntad de las córtes, establece y ordena.

>>El Sr. Inguanzo ha preguntado si en esta cuestion podia hablar con libertad, porque no tratándose de verdades reveladas, parece que no se le debe privar del derecho de esponer su dictámen en una materia puramente política. A esta pregunta responderé con otra. Un diputado ¿podrá en el congreso impugnar el gobierno monárquico que la nacion ha establecido y que quiere conservar? Digo que no se debe hablar aquí contra la institucion de la monarquía, aunque la conveniencia de este gobierno para la España no sea una verdad revelada, y otros Estados antiguos y modernos hayan adoptado la forma democrática ó aristocrática.

>>La nacion tiene el derecho de establecer sus leyes fundamen

tales, y habiendo escogido desde los tiempos más remotos la monarquía templada, no es lícito á un diputado votar contra la voluntad nacional manifestada en la presente época de la manera más pública y solemne. Pues esto mismo deberá decirse del decreto del dia 24 de setiembre, que es una declaracion del supremo derecho que la nacion juzga pertenecerle, y cuyo decreto ha sido consentido y aprobado por todas las provincias, tanto de la Península como de la América. El artículo que se discute no hace más que repetir esta misma declaracion.

>>Dispútese muy en hora buena sobre los términos en que está concebido el artículo, y háganse las variaciones que se crean más oportunas para espresar con más exactitud y precision la idea principal; mas ya no puede ponerse en duda la soberanía nacional, porque este es un derecho declarado por el único juez legítimo, que es la misma nacion, y cuya voluntad general debe ser nuestra regla en este negocio, así como en todos los demás que interesen á su conservacion y seguridad.

>>Ayer dije que me seria fácil responder á los argumentos con que el señor obispo de Calahorra se propuso probar que en los primeros siglos de la Iglesia se habia creido que la potestad de los reyes traia su origen inmediato de solo Dios, y no de la voluntad de las naciones; y para esto cité á San Juan Crisóstomo, que en la homilía 23 sobre la carta de San Pablo á los romanos, esplica con claridad la doctrina del apóstol. El Sr. Lera trae copiadas en parte las palabras de dicho padre, y me parece oportuno leerlas (leyó). Continúa el mismo santo diciendo que Dios es autor del órden; y no pudiendo este conservarse en la sociedad sin una autoridad pública, quiere que se establezca en ella. Sigue más adelante, y propone el ejemplo del matrimonio, que ha sido instituido por Dios mismo, y con todo es un contrato libremente hecho entre las personas que le celebran.

>>>De aquí se infiere que Dios es autor de potestad pública, porque lo es de la sociedad y del órden que debe reinar en ella; y esta es la razon por qué en el proyecto se invoca el nombre de Dios como autor y supremo legislador de la sociedad. Así con una sola palabra se desechan todos los vanos sueños é hipótesis inventadas por algunos

filósofos para dar razon del orígen y condicion primitiva de los hombres, á quienes suponen en un estado salvaje ó de ignorancia y barbarie. Pero este no es el estado primitivo y natural del hombre, que fué criado para la sociedad, y educado por Dios mismo, que fué su maestro.

>> Dije tambien que el discurso del señor obispo de Calahorra contenia algunas contradicciones, entre las cuales referiré dos que tengo presentes. Despues de haber pretendido probar con los padres de la Iglesia que la potestad de los reyes provenia inmediatamente de Dios solo, nos habló largamente de los derechos del hombre, del orígen primitivo de las sociedades, y dijo que la autoridad real habia sido establecida por el consentimiento ó convenio de los mismos hombres.

>>Por último, propone como máxima cierta que la soberanía reside esclusivamente en nuestros reyes, y sin embargo pide que las córtes pongan á la autoridad real aquellas restricciones ó trabas que parezcan más oportunas para evitar el despotismo. Pero si la soberanía pertenece esclusivamente al rey de España, ¿qué derecho tienen las córtes para poner trabas ó restricciones al ejercicio de la potestad real? Lo más podrian hacer representaciones al rey; mas de ninguna manera ejercer derecho alguno para limitar su autoridad. Esta es una contradiccion manifiesta, y la que no es posible evitar cuando se rehusa reconocer la soberanía de la nacion, y por otro lado se pretende restablecer particularmente las constituciones de Aragon y de Navarra, por las cuales no se concede al rey la plenitud de la potestad legislativa.

>>Concluyo, pues, pidiendo que se apruebe el artículo, que se reduce únicamente á hacer una protesta solemne contra las usurpaciones de Napoleon, y á declarar que la nacion española tiene el derecho esclusivo de establecer sus leyes fundamentales. Hé aquí el punto de vista bajo el cual quisiera que se mirase la cuestion, y no bajo un aspecto odioso, contrario á las sanas intenciones de la comision.>>

ARGÜELLES.

Si hubiera de juzgarse á los oradores parlamentarios por la fecundidad de su palabra, por la facilidad de su espresion, por la variedad de sus conocimientos, ninguna nacion podria presentar un orador más acabado, más perfecto que D. Agustin Argüelles.

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Ni en el parlamento español ni en ninguno de los estranjeros se ha levantado nunca un orador más verboso, más espontáneo, más general, más fácil y más fecundo que el célebre orador de las córtes de Cádiz, cuya biografía vamos á dibujar á grandes rasgos.

Lo elevado de su estatura, la viveza de sus ojos, lo suelto de sus ademanes, lo noble y espresivo de su figura y hasta su poco agradable rostro, daban mayor realce á sus cualidades oratorias, prestando á sus discursos la espresion y la elocuencia de que esencialmente carecian.

Dotado de una memoria privilegiada, de una variedad de conocimientos inconcebible á sus cortos años, de una erudicion vasta y confusa, de una ilustracion nada vulgar, conocedor profundo de la ciencia política que tuvo su cuna en la revolucion francesa, enterado á fondo del mecanismo del gobierno parlamentario inglés,

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