Proyecto de constitucion republicana |
Comentarios de la gente - Escribir un comentario
No encontramos ningún comentario en los lugares habituales.
Términos y frases comunes
Admitido adquirir Alcaldes arreglo asunto atender Audiencias auto autorizar avecindados Ayuntamiento capital cargo carta caudales causas cion colectivamente comete compuesta confiscacion Conocer contar Corresponde crea Cuarto cuatro dado deliberaciones delito dere derecho despacho destino determinen dias diez Diputacion Diputacion provincial Diputados de Córtes Diputados provinciales discusion disponer efecto ejecucion ejercicio eleccion elegida empleos escepto España españoles establecimiento facultades familia firmada fondos fuerza militar funda gerárquica Gobernador civil Habrá hubiere independientemente instancia interior Jueces Jurados provinciales Justicia Juzgados llamará mente Milicia ciudadana Milicia Nacional militares mitad modo Nacion Ningun Nombrar número objeto obligado obtiene ocho orden pena podrá podrán presente Constitucion Presidente Primero Proceder provincial respectiva proyecto públicos pueblos quedando quiere razones redactar Regidores religio religion renunciables República REPUBLICANA residan respectiva provincia sancion secretarios Segundo seis sentencia ejecutoria señalados serán sesiones supremo suspendida tambien Tercero término territorio español tierra TÍTULO tomarse trabajo Tribunal último virtud votos
Pasajes populares
Página 28 - Tampoco se impondrá la pena de confiscacion de bienes. ART. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea , ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 28 - Toca á este Supremo Tribunal: Primero. Dirimir todas las competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las audiencias con los tribunales especiales que existan en la Península é islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas según lo determinaren las leyes.
Página 17 - Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes y el duplicado quedará en poder del Rey. Art. 147. Si el Rey negare la...
Página 8 - Promulgada aquélla, el territorio a que se aplicare se regirá, durante la suspensión, por la ley de orden público establecida de antemano.
Página 27 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 27 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Página 11 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 15 - Art. 141. Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado en forma de ley. y se leerá en las Cortes; hecho lo cual, y firmados ambos originales por el presidente y dos secretarios, serán presentados inmediatamente al Rey por una diputación. Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: "Publíquese como ley.
Página 28 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.
Página 30 - Ningún pago se admitirá en cuenta al tesorero general, si no se hiciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el secretario del Despacho de Hacienda, en el que se expresen el gasto á que se destina su importe, y el decreto de las Cortes con que este se autoriza.