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diencia para promover la pronta administracion de justicia, pasar copia de ellas para el mismo efecto al Gobierno supremo, y disponer su publicacion por medio de la imprenta.

ART. 110. Corresponde á los jurados:

Primero. Conocer de todas las causas por delitos de Estado, pero sus sentencias no podrán estenderse ó mas que destituir al culpado de su empleo, y declararle incapaz de desempeñar ó gozar cargo alguno de honor, confianza y lucro en la República, quedando sin embargo la persona, convicta sujeta a una nueva acusacion, proceso, juicio y castigo segun las leyes,

Segundo. Conocer de los negocios que determinen las leyes.

ART. 111. Las leyes determinarán el número de Audiencias y Juzgados que han de establecerse la organizacion de cada uno, sus facultades, modo. de ejercerlas y las calidades que han de tener todos los individuos del órden judicial.

ART. 112. Todas las Audiencias y todos los Juzgados serán iguales en facultades respectiva

mente.

ART. 113. Ningun Magistrado ó Juez podrá ser depuesto de su destino, temporal ó perpétuo, sino por sentencia ejecutoria, ni suspendido sino por auto judicial.

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ART. 114. Las leyes establecerán la debida distincion entre los Jueces del hecho y los del derecho.

ART. 115. La justicia se administra en nombre del Gobierno supremo de la República. A

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ART. 116. En cada provincia habrá una Tesorería en la que entrarán todos los caudales que en ella se recauden por el Erario público. Estas Tesorerías estarán en correspondencia unas con otras durs nis of add up aldig i. ART. 117. Las Tesorerias no harán ningun pago sino en virtud de decreto del Presidente de la República, refrendado por el secretario del Despacho á que el asunto corresponda y con el V. B. de la Diputacion provincial respectiva, en el que se expresen el gasto á que se destina su importe y el decreto de las Cortes con que se autoriza.

ART. 118 Las Tesorerías publicarán todos los dias el estado de entradas y salidas de la Caja en el dia anterior, con expresion de los concepto's.

START. M19. El manejo de la Hacienda pública estará siempre independiente de toda otra autoridad que aquella á lo que está encomendado.

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ART. 120. Para el exámen de todas las cuentas de caudales públicos, habrá un Tribunal de Cuentas que se organizará por una ley especial.

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ART. 121.

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Habrá una fuerza militar permanente de tierra y mar, para defensa esterior del Estado, y la conservacion del orden interior.

ART. 122. La clase de tropa de dicha fuerza militar permanente se compondrá de voluntarios españoles.

ART. 123. De dicha fuerza militar permanente, la de tierra que se llamará Guardia provincial, se distribuirá entre todas las provincias respectivamente à su poblacion y situacion; y en ningun caso podrá disponerse de ella fuera de la respectiva provincia.

ART. 124. Habrá además una fuerza militar de tierra con el nombre de Milicia nacional, la cual usará armas imitativas en tiempo de paz; y solo en los casos de guerra, invasion ó insurreccion se procederá á su armamento en forma.

ART. 125. La clase de tropa de la Milicia nacional se compondrá de todos los españoles de edad de veinte años, sin que ninguno pueda excusarse de este servicio á no ser por incapacidad física ó moral.

ART. 126. La clase de tropa de la Milicia Nacional será renovada cada dos años, y ninguno de sus sus individuos será privado en tiempo de paz del derecho de residir en el pueblo de su vecindad, donde será instruido en el manejo da las armas.

ART. 127. Habrá tambien, en cada distrito municipal una fuerza militar de tierra que se llamara Milicia ciudadana, compuesta de todos los ciudadanos de veinticinco á cincuenta años avecindados en el distrito municipal respectivo.

ART. 128. No podrá disponerse de la Milicia ciudadana fuera del distrito municipal respectivo.

TÍTULO XIV.

ART. 129. Para hacer cualquiera alteracion, adicion ó reforma en la presente Constitucion, es. necesario que la Diputacion que haya de decretarla definitivamente, esté autorizada con poderes especiales para este objeto.

ART. 129. Dicha diputacion se compondrá de un Diputado por cada 50.000 almas de poblacion, y será elegida por todos los españoles mayores de diez y ocho años avecindados en territorio. español, quedando excluídos únicamente los que se hallen sufriendo alguna pena aflictiva ó infa

mante.

TÍTULO XV.

ART. 130. Todas las deudas públicas contraidas antes de la adopcion de la presente Constitucion, serán igualmente válidas contra las Españas bajo la forma republicana de gobierno que lo fueron bajo la monárquica.

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