Proyecto de constitucion republicanaM. Escribano, 1868 - 32 páginas |
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... respectiva provincia , y proteger las personas y las propiedades ; todo conforme á la presente Constitucion y å las leyes . Segundo . Disponer de la mitad de la fuerza de la Guardia Provincial destinada á cada pro- vincia ...
... respectiva provincia , y proteger las personas y las propiedades ; todo conforme á la presente Constitucion y å las leyes . Segundo . Disponer de la mitad de la fuerza de la Guardia Provincial destinada á cada pro- vincia ...
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... provincial respec- tivo . Sesto . Subastar con arreglo á las leyes la recaudacion de todas las contribuciones y todos los arbitrios que correspondan á la respectiva ́ provincia , y administrar conservar y enajenar con arreglo tambien à ...
... provincial respec- tivo . Sesto . Subastar con arreglo á las leyes la recaudacion de todas las contribuciones y todos los arbitrios que correspondan á la respectiva ́ provincia , y administrar conservar y enajenar con arreglo tambien à ...
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... respectiva Diputacion provincial cuan- do con ellos se infrinjan la presente Constitucion ys las leyes , convocando inmediatamente al Jura- do provincial para que este resuelva . ART . 74 . TÍTULO . VII . L 1 Habrá tambien en la capital ...
... respectiva Diputacion provincial cuan- do con ellos se infrinjan la presente Constitucion ys las leyes , convocando inmediatamente al Jura- do provincial para que este resuelva . ART . 74 . TÍTULO . VII . L 1 Habrá tambien en la capital ...
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... respectivo . dos Segundo . Suspender la ejecucion de los acuer- que la Diputacion provincial respectiva diere suspendiendo los suyos , convocando inmediata- mente al Jurado provincial para que este re- suelva . Tercero . Nombrar el ...
... respectivo . dos Segundo . Suspender la ejecucion de los acuer- que la Diputacion provincial respectiva diere suspendiendo los suyos , convocando inmediata- mente al Jurado provincial para que este re- suelva . Tercero . Nombrar el ...
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... provincial respectiva , ó por haber perdido los derechos de ciudadania .. TÍTULO X. ART . 93. El nombramiento de Diputados de , Córtes , de Diputados provinciales y de Alcal- des y Regidores , corresponde directamente , á la Nacion ...
... provincial respectiva , ó por haber perdido los derechos de ciudadania .. TÍTULO X. ART . 93. El nombramiento de Diputados de , Córtes , de Diputados provinciales y de Alcal- des y Regidores , corresponde directamente , á la Nacion ...
Términos y frases comunes
ambos hemis atribuyan espresamente auto judicial autorizar ni consentir avecindados Ayuntamiento blica calle de Izquierdo capital cial cion provincial respectiva clase de tropa cometan exclusiva confiscacion Constitucion les comete CONSTITUCION REPUBLICANA cuya ejecucion hubiere dado o negado delito dependencia gerárquica determinen Diputacion provincial respectiva Diputados de Córtes Diputados provinciales distrito municipal respectivo domi nios dominios de España ejecutoria á instancia ejercicio en público electores de Diputados elegida embarace en manera escepto Esceptúanse esclu espo facultades les atribuyan fuerza militar perma Gobernador civil Habrá tambien hubiere sido suspendida igual voz individual o colectivamente Jueces Jurado provincial Mariano Escribano Milicia ciudadana Milicia Nacional militar de tierra Nacion española negado la sancion nios de España organizacion personas podrá ser depuesto prerogativa prescriban presente Constitucion Presidente provincial compuesta quiere ser ciudadano REDACTADO religion República respectiva provincia sentencia ejecutoria sesiones y deliberaciones SOCIEDAD DE CIUDADANOS supremo Tercero territorio español tículo TÍTULO tivo Tribunal vinciales
Pasajes populares
Página 28 - Tampoco se impondrá la pena de confiscacion de bienes. ART. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea , ha de ser trascendental por término ninguno á la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 28 - Toca á este Supremo Tribunal: Primero. Dirimir todas las competencias de las audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las audiencias con los tribunales especiales que existan en la Península é islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas según lo determinaren las leyes.
Página 17 - Rey, devolverá a las Cortes uno de los dos originales con la fórmula respectiva para darse cuenta en ellas. Este original se conservará en el archivo de las Cortes y el duplicado quedará en poder del Rey. Art. 147. Si el Rey negare la...
Página 8 - Promulgada aquélla, el territorio a que se aplicare se regirá, durante la suspensión, por la ley de orden público establecida de antemano.
Página 27 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 27 - La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Página 11 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 15 - Art. 141. Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado en forma de ley. y se leerá en las Cortes; hecho lo cual, y firmados ambos originales por el presidente y dos secretarios, serán presentados inmediatamente al Rey por una diputación. Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes. Art. 143. Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: "Publíquese como ley.
Página 28 - Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere, para que promueva la conveniente declaración en las Cortes.
Página 30 - Ningún pago se admitirá en cuenta al tesorero general, si no se hiciere en virtud de decreto del Rey, refrendado por el secretario del Despacho de Hacienda, en el que se expresen el gasto á que se destina su importe, y el decreto de las Cortes con que este se autoriza.