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Formulario para distritos y partidos rurales.

Comprende casillas para el número de pueblos, aldeas, y partidos rurales de cada cuarton: para la poblacion blanca, parda libre, morena libre, parda esclava, y morena esclava con la distincion de edades y sexos ya espresada en el primer formulario: para iglesias, ermitas, oratorios, curatos y tenencias: caserío por clases: carros y carruages: bestias de tiro y carga; establecimientos públicos y artísticos de escuelas de primeras letras, boticas, pulperias y tabernas, tiendas de ropa, tiendas mistas, panaderías y hornos, fondas y posadas, cafés y villares, barberías, zapaterías, carpinterías, sastrerías, albeiterias, herrerías y cerragerías, talabarterías y tabaquerías: toda especie de ganado vacuno, caballar, lanar y de cerda: fincas rurales de ingenios, trapiches, cafetales, potreros, cacaguales, algodonales, sitios de labor y estancias, vegas de tabaco, haciendas principales de crianza de ganados, sitios de idem, colmenares, tejares, caleras y yeseras, hornos de cal, alfarerías, alambiques y tenerías : caballerías de tierra en cultivo de frutos, pastos artificiales, pastos naturales, bosques y terrenos áridos: número de colmenas, cafetos, cacaos y matas de algodon: y producciones agrícolas é industriales de arrobas de azucar, rapadura y moscabado, pipas de aguardiente, bocoyes de miel de caña, arrobas de café, cera, miel de abeja, cacao, algodon, añil, arroz, fríjoles, garbanzos, queso, ajos y cebollas; hanegas de maiz, trigo y millo : cargas de plátanos, viandas como yuca y malanga ; de verdura, maloja, cogollo y yerba de guinea; de frutas; tortas de casabe; y de tabaco en rama. Para mas ilustracion agrega las siguientes Advertencias para la formacion de la estadistica de los partidos rurales por cuartones. Se principiará: 1. Por los pueblos ó aldeas que tenga el cuarton uno despues de otro. 2.o Seguirán los ingenios espresando si son de vapor, agua ó animales. 3.o Trapiches. 4.° Cafetales, 5. Potreros independientes de otras fincas, espresando si son de cria y ceba. 6.° Cacaguales. 7. Algodonales. 8.o Sitios de labor ó estancias. 9. Vegas de tabaco. 10. Haciendas principales de crianza de ganados. 11. Sitios de crianza de ganados. 12. Colmenares. 13. Tejares. 14. Quintas de recreo.

Téngase presente que en muchas fincas que no son cafetales, cacaguales, algodonales ni colmenares, hay sin embargo algunos de estos objetos parcialmente, y cuando se forme la es tadística de ellas, es menester poner en el reuglon de cada una y en su correspondiente casilla el número que tenga de cafetos, colmenas, cacaos y matas de algodon: esto mismo debe entenderse con los tejares unidos à las fincas.

Al colocar las vegas de tabaco de un cuarton en el estado, se tendrá cuidado de reunir bajo de una llave todas las que se hallen á la orilla derecha de un rio; y lo mismo con respecto á las que esten sobre el márgen izquierdo, etc.

Deberán tambien tenerse presentes algunos establecimientos nuevos que hay en varias fincas, especialmente en cafetales, en donde se cultiva y elabora el giquilite ó planta de que se estrae el añil, y observar en todo lo posible el estado de fomento en que se halla este ramo, para anotarlo.

Para la formacion del censo de poblacion, debe cuidarse no incluir en el cuarton ó partido rural, aquellas personas ó familias que vivan habitualmente en la cabeza ó capital del distrito, como que han de entrar en el censo de la capital.

Concluida la estadística de un cuarton se aña. dirá á su respaldo lo que corresponda á cada una de estas notas.

1. El número de varones y hembras blancos, pardos libres y morenos libres, casados, y lo mismo de viudos, bien especificados.

2. El número de varones y hembras blancos que hay en el cuarton, naturales de Puerto-Rico, Santo Domingo, Islas Canarias, Estados-Unidos, de los demas paises de América, de Francia, Inglaterra, Alemania, etc., con la corres pondiente clasificacion de sexos y paises.

3. El número de eclesiásticos, militares retirados, y negros emancipados que estan comprendidos ya en la poblacion del cuarton.

4. Espresion nominal por castas y sexos de las personas de 90 años para arriba, y fenómenos ó singularidades que ofrezcan.

5. El número especificado de individuos que hay en el cuarton, maestros de primeras letras, letrados, escribanos, hacendados, médicos y cirujanos, boticarios, barberos y sangradores, dedicados al comercio, à la navegacion y pesca, ganadería, zapateros, sastres, carpinteros, her

reros, panaderos y demas oficios, con la clasificacion de hombres blancos, pardos libres y morenos libres.

6. Ventas, portazgos, caleras, yeseras, canteras, carboneras, y demas objetos que merezcan la atencion.

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7. Los establecimientos públicos, artefactos, máquinas que hubiere en el cuarton, ya separados ó en las haciendas y fincas, como alambiques, refinos, molinos de agua, viento, de animales ó vapor, etc.

8. Objetos industriales ó artefactos, en que se ocupan generalmente las mugeres y niños del cuarton y su producto anual aproximado; como tambien el de los objetos, ya naturales, ya industriales, ó fabriles, que forman el comercio terrestre y marítimo de esportacion.

9. Las maderas que sean mas abundantes para construccion y otros objetos, si abunda ó escasea el cedro, caoba ú otras maderas preciosas, y las plantas que por su rareza, propiedades singulares, ó aplicaciones á las artes sean dignas de atencion.

10. Cascadas, sumersiones de rios, montañas ú otros objetos notables, minerales, aguas minerales y termales etc.

11. Naturaleza del terreno del cuarton, rios que tengan en él su nacimiento, lagunas permanentes y de agua potable, etc.

12. Si confina con el mar, se hará mencion de la naturaleza de su costa, puertos ó surgideros, comercio si le hay, objetos de introduccion, y número de barcos de tráfico de los habitantes. 13. Despues de orientarse bien con la brújula, se hará mencion de las últimas fincas del cuarton que confinan con las primeras del otro, ú otros partidos rurales; indicando los objetos que sirven de division ó límite, sea rio, camino ú otro cualquiera; principiando por un punto cardinal del horizonte, y continuando sin interrupcion y sucesivamente hasta terminar la division con estos datos reunidos de todos los cuartones, quedará formada la division de un partido rural, con los demas que le sean limitrofes.

14. Completos los estados de todos los cuartones de un partido rural y firmados, se formará el de todo el partido por los resúmenes de aquellos, reasumiendo el gefe ó pedáneo en sus notas cuanto se indica para cada cuarton. »

V. ADUANAS; AGRICULTURA (tom. 1, pág. 86 y 133): COMERCIO; CUBA (tom. 2, pág. 280 y 579)

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ESTADISTICA DE LA REPUBLICA MEJICANA -Datos de su poblacion anteriores y posteriores á su independencia, que han podido obtenerse.

El virey Revillagigedo (art. 143 de su Memoria de 30 de junio de 94) espresa, que se podia colegir con bastante probabilidad, no pasar la poblacion de Nueva-España de 3.000.000 y medio de almas; quejándose (núm. 144 y 145) de que esparcida en tan vasta estension de territorio, y desunida y separada entre sí por la diferencia de castas, eran muy débiles sus esfuerzos para el bien, á que se agregaba, sobre el inconveniente de haberse privado á los españoles de vivir en los pueblos de indios, con lo que à estos se conservaba en su ignorancia, y se frustraban los medios de mejorar su raza, la introduc cion costosa de negros, « que en todos sentidos << han afeado y empeorado la casta india, y han «< sido el origen y el principio de tantas castas. << deformes, como se ven en estos reinos: ellos << auyentan tambien à los europeos del servi«< cio doméstico y de algunos otros ejercicios, << porque no es fácil que con las ideas que se tie<< nen en todas partes de las gentes de semejan<< tes castas se atrevan à alternar con ellos los << que vienen de Europa.» Y discurriendo desde el 146 al 151 sobre que el antiguo sistema de gobierno y comercio por favorecer la desigual division de haberes y fortunas, causó la formacion y existencia de dos clases de personas, ó muy ricos, ó muy pobres; concluia, que habien

obras mecánicas. - Regula el comercio de importacion y esportacion de Nueva-España un año con otro en 20.000.000 de pesos, debiendo haberse duplicado y aun triplicado con otra proteccion.

Por el mismo tiempo los ingresos en las cajas reales de Méjico se aproximaban á 20.000.000 pesos (V. ESTADOS DE VALORES del erario me

do ya variado el sistema y la constitucion de las cosas, todas las clases de que se componia la poblacion, aspiraban ya á inejorar su suerte; « escepto los indios (dice el 150) que con mucha << dificultad y lentitud saldrán de sus esferas, << costumbres y usos, por que ellas mismas los << separan de aspirar á lograr mas comodidades.» Otro dato mas reciente nos ofrece la Memoria del secretario del consulado de Veracruzjicano.) don José María Quiros de 3 de diciembre de 1811 sobre los medios de fomentar la agricultura y comercio de su distrito. Aconsejando en ella como el mas eficaz el aumento de poblacion dice que la de Nueva-España ascendia à 6.000.000 (1) asi dividida: 76.000 europeos; 1.200.000 españoles americanos: 2.300.000 indios; y 2.424.000 de otras castas.-De este total (continúa), el núm. de eclesiásticos, empleados, tropa y comercio llegará á lo sumo á 250.000 individuos, y al resto hasta 5.750.000 no le queda otra ocupacion que la del cultivo, fábricas, y

(1) El baron de Humboldt la calculó (año de 1803) en 5.800.000.

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Ulteriores trabajos estadísticos dieron el resultado en 1820 de 6.122.354 habitantes; en 1831 de 6.382.264; y en 1839 el de 7.009.120 por minimo de poblacion, que anunció la cámara de diputados. Con vista pues de todos estos datos, y de los que insertó en los boletines del instituto nacional de Méjico su honorable presidente, general don José Gomez de la Cortina; un impreso de Bruselas titulado Recherches statistiques sur la population du Mexique en 1840, par Henri Galeotti, Membre de l'Institut national de la république mexicaine, forma este cotejo entre la poblacion calculada para 1803, y la de 1839.

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Nueva-España.

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TABLA GEOGRÁFICA DE LEGUAS COMUNES QUE HAY DE UNOS LUGARES Á OTROS, Y CIUDADES PRINCIPALES DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL.

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29194 201 172 210 340 480 Merida, 40 leguas á Campeche, Península, Yucatan.

12 384 391 362 390 520 660 300 Habana, 150 á Puerto- Príncipe, y 80 mas á Santiago de Cuba.

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50 45 70 65 92 155 290 430 464 454 454 80 75 102 165 300 440 274 464 164 125 120 147 210 345 485 329 509 209 130 125 152 215 350 490 324 514 215 88 83 110 173 308 448 282 472 172

72 135 270 410 244 434 134

10 24 34 Zelaya, ciudad de Olivares.

30 40 40 45 55

50 20 Guanajuato, real de minas de plata. 30 12 Leon,

villa.

85 60 55

90 95 105

76 57 45 Guadalajara, capital antes de Nueva-Galicia, y hoy de Jalisco. 80 65 50 65 Zacatecas, real de minas de plata, 60 al Nayaristi Misiones 48 68 78 44 36 48 93 40 San Luis Potosí, real de minas.

269 10

21

00

58 53 80143 278 418 252 442 142 18 42 32 18 23 35 80

70 30 San Luis de la Paz, pueblo de Indios.

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350 345 352 435 570 710 544 734 434 310 335 345 305 185 275 265 220 260 190 160 Chihuahua, 60 al Parral.

257 40 23

50

190 185 212 275 410 550 384 574 274 150 165 208 145 127 125 110 60 100 130 Durango, Nueva Vizcaya, 100 al Parral.

400 395 422 485 620 760 594 760 484 360 380 370 350 330 325 280 345 373 160 225 210 Californias, 40 al Hiaquí de Cinalata.

Por lo que toca al cómputo de la poblacion de Méjico, capital de la república, el referido impreso presenta las diferentes vicisitudes en ella ocurridas desde el censo de 1793, practicado de órden del conde Revillagigedo, estimando sin embargo que los documentos recientes, á que se atenia para sus cálculos, aunque muy aproximados, carecian de una rigurosa exactitud.

El censo de 1793 la daba una poblacion de....

Pero estimándose bajo este cálculo, se elevó dos años despues á.
Censo de 1811, formado por el juzgado de policía........

Por el que practicó el ayuntamiento de Méjico en 1813, cuando se pretendia obligar á
todos sus habitantes á tomar las armas y que la afligió una terrible peste....
Por cálculos de don Fernando Navarro y Noriega para 1820, que se graduan de

exactos....

Para 1839, segun los documentos suministrados al Instituto nacional de Méjico, se distribuye la poblaciou........

112.926 130.602

168.846

123.907

179.830

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Dicho impreso de Bruselas redacta asi la estadística criminal de Méjico

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Sobre que observa estar muy lejos esta cifra de ser la verdadera de los delitos, que se cometen en una ciudad, donde la policía tiene poco vigor, y los malhechores pueden escaparse con la mayor facilidad del perseguimiento de la justicia; pero que tambien debia reconocer, que se cometen pocos crímenes premeditados de los comunes en Europa, y pocos de los que afrentan ó conmueven la naturaleza. En Méjico (añade) los crímenes son las mas veces el resultado de pasiones momentáneas y violentas, como sucede siempre en climas cálidos; son mas bien movimientos de furor, que el efecto de una atroz premeditacion, que arme la mano con el puñal homicida; y que asi los envenenamientos eran casi desconocidos.

-

A

ESTADISTICA DE MORTALIDAD. consecuencia de acuerdo tenido por la junta superior de sanidad de la Habana el 15 de diciembre de 1842 sobre la conveniencia de adoptar algunas medidas, para facilitar la formacion de la estadística de la mortalidad, el superior gobierno dispuso en providencia de 22 de enero de 1843 se observará:

1.° «Que todos los facultativos den una certificacion en papel simple espresiva de la enfermedad ó accidente que hubiere producido la muerte del cuerpo que se tratase de sepultar, sin exigir por ella derecho alguno.

2.° Que los párrocos no libren la papeleta que se dá para que el cadáver sea admitido en el cementerio, sin que se les presente dicha certifi

cacion, la cual tendrán obligacion de recojer y remitir con las demas del mes el dia primero del siguiente á la secretaria de la junta de sanidad.

3.° Que los hospitales lleven un libro donde se haga la anotacion correspondiente, y del cual sacarán á fin del mes la certificacion general, que deberán tambien remitir á la secretaría de la junta.

4.° Que respecto de aquellas personas que por vivir absolutamente solas ó sin recursos, vinieren á encontrarse muertas, sin que tal vez las hubiese asistido facultativo alguno, será obligacion del primero que llamare el comisario ó pedáneo el estender dicha certificacion segun su leal entender.

5.o y último. Que en los casos de muerte en

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