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getos residentes en estos: pues sobre haber la misma razon para unos que para otros, es sin duda el mejor y mas seguro medio de no aventurar en caso alguno los intereses de mi real erario, y de asegurar los pagos de las pensiones vencidas á sus legitimos acreedores, el que no se satisfagan sino hasta la fecha de sus fees de vida, libradas en la forma que hasta aquí, pasadas por el mencionado mi consejo, y presentándose por apoderados legitimos. En su consecuencia ordeno y mando, etc.» - Fecha en Aranjuez á 17 de febrero de 1801.

Estinguido el consejo de Indias, se subrogó el medio embarazoso de que las fees de existencia se visasen por el respectivo oficial del nego. ciado de hacienda de ultramar, cuya material incumbencia á la vez de perjudicar á sus demas atenciones, inferia á los interesados pasos incómodos y dilatorios en el despacho de tan sencillo requisito, que debe combinarse de manera, que en nada se moleste al acreedor, que ocurre por su justo pago. En consecuencia se adoptó este otro medio que se practica por la

Real orden de 19 de enero de 1842 á la intendencia de la Habana.

«<Excmo. señor. He dado cuenta al regente del reino de la carta de V. E. número 142, en que refiriéndose á lo que le ha espuesto la contaduría general de ejército y hacienda, manifiesta la necesidad de que se rectifique el órden establecido sobre autorizacion de las fees de vida, que se remiten á esas oficinas, para justificar la existencia de personas, que estando con legitima causa ausentes de la isla, perciben sus sueldos ó asignaciones por esas cajas; y S. A., con presencia de los antecedentes relativos á este asunto, se ha servido resolver:

1.° Que las mencionadas fees de vida de los individuos, que para la debida percepcion de sus haberes necesiten de este indispensable documento, se obtengan del cura párroco de sus respectivas feligresías, siendo despues legalizadas por tres escribanos públicos, y en seguida visadas por el intendente de la provincia en que residieren, estampándose á continuacion el sello de que use la propia intendencia.

2.° Que respecto á los que con la competente licencia estuvieren en el extrangero, les sea es

pedido y sellado por el mismo cónsul español del punto en que residieren ó del mas inmediato, comprobandolo despues el embajador ó ministro de S. M. en la corte de la propia nacion.

3.o Y que respecto de los militares se observe puntualmente lo mandado en real órden de 25 de julio de 1832, que restableció lo dispuesto en el particular por el tratado 3.°, titulo 9.° de la ordenanza general del ejército. De real órden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. »

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FERIAS Y MERCADOS. El decreto de las cortes de 24 de mayo de 1837 restablece el de las estraordinarias de 22 de febrero de 12, de facultad al gobierno para permitir la celebracion de ferias y mercados donde lo estime oportuno. Con el espediente del caso que en virtud de la real órden de 17 de mayo de 34 se instruye á solicitud de las corporaciones municipales, se da cuenta al ministerio de la gobernacion, y con el separado que corresponde, cuando se trata de franqueza de derechos, para pasarlo al de hacienda si ofreciese mérito. V. leyes del tit. 7, lib. 9 de la Novisima.

FERNANDINA DE JAGUA: V. JAGUA.

FERROCARRILES.-A la empresa del primer camino de hierro realizado en posesiones españolas, linea de 45 millas de la Habana á la villa de Güines, comunicó impulso la

Real órden de 12 de octubre de 1834 al intendente de la Habana como presidente de la junta de fomento.

Ministerio de hacienda. «<Excmo Sr.: Euterada la Reina Gobernadora de la carta de V. E. número 12 de fecha 17 de febrero último, á que acompañó copia del espediente al efecto instruido por la junta de fomento de agricultura y comercio de esa isla, se ha servido dar la soberana confirmacion á los acuerdos de la misma, que tratan de la construccion de un camino de hierro, que una esa capital con la villa de Güines, á fin de aumentar la riqueza pública, abaratar el precio de las conducciones, proporcionar salida con menos coste á los frutos sobrantes, y evitar o disminuir la competencia extrangera. Y por efecto de esta resolucion au

toriza S. M. á esa junta, para contratar en Iaglaterra con respetables casas de comercio, que ofrezcan sólidas garantías un empréstito de dos millones de pesos fuertes, capital nominal segun la misma corporacion ha pedido; hipotecando para su pago, con esclusion de las rentas reales, las que percibe la propia junta de fomento, consistentes en el 1 por 100, que se recauda en ese puerto, y 3 cuartillos en los demas de la isla sobre las importaciones, como tambien los rendimientos del espresado camino, y fijando un fondo que no bajará de 40.000 pesos anuales para la amortizacion de los vales del empréstito, segun se ha propuesto. Al propio tiempo me encarga la Reina Gobernadora participe à V. E., como lo verifico, que deja al arbitrio de la junta de fomento la ejecucion de tan importante obra por administracion, por un ajuste alzado ó por trozos, como parezca mas conveniente, sin enagenar la propiedad, aunque sea por corto tiempo, previniendo á la misma ponga el mayor cuidado en que el camino se haga con la economia y brevedad posible, sin interrumpir ó suspender los trabajos en toda la estension

desde esa capital á la villa de los Güines, y atendiendo muy particularmente á que quede concluido con firmeza y duracion. De real órden lo comunico á V. E. para los efectos correspondientes, con advertencia de que lo traslado hoy á don Joaquin de Uriarte como apoderado al efecto de esa junta. »

En virtud de esta real autorizacion se negoció en Londres el 18 de dicho octubre un empréstito de 2.000.000 de pesos fuertes, amortizable el 1.o de enero de 1760, que con el quebranto de un 20 por 100 á que se realizó, y el 5 por 100 de agencia pagada à Mr. A. Robertson, y abonado un 10 por 100 por interés de cambio, dejó un saldo líquido de 1.649.998 pesos y 3 rs. De esa cantidad se destinaron 337.259 ps. y 6 rs. para cinco dividendos pagados de marzo de 1835 á 30 de junio de 1837, fecha del Cuadro de donde se sacan estos datos, y 7.443 con dos de agencia; y así solo quedaron disponibles à la junta 1.305.295 ps. y 3 rs. con mas 26.259 con 4 rs. del abono de interés de menos de unas letras, cuyo total se invirtió en las partidas que esplica allí este

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Capitulaciones de este empréstito. Negociado | que unido al anterior suman los dos quebrantos

al 75 por 100 tuvo el quebranto de 549.999 ps. y 3 rs., y dejó liquidos los 1.649.998 ps. y 3 rs. arriba mencionados. Gana el interés anual de 6 por 100 pagadero mitad en 5 de marzo, y mitad en 5 de setiembre. Desde 1839 principia la amortizacion gradual del capital, para lo cual se destina un fondo de 2 por 100. Por pago de dividendos y estincion de la deuda se abona al agente en Londres la comision de 1 por 100, escepto el primer año, que se le abonó el 4.

Recayó segunda real órden de autorizacion, para contratar un nuevo empréstito de medio millon de pesos, y se realizó en 16 de octubre de 1837 con el quebranto de 148.483 ps. y 3 rs.;

698.482 con 6 rs. Agréguense 570.566 pesos y 7 rs. de los dividendos y comision del señor Robertson satisfechos hasta setiembre inclusive de 38, y el monto de 560.190 ps. y 4 rs. erogados tambien en Londres de materiales y suple. mentos, y dan el total de 1.829.239 pesos 1 real, que arroja el estado letra A acompañado con otros al impreso informe de la comision de 15 de abril de 1839. Véase ahora el resultado de la cuenta particular de caja, para distinguir su efectivo ingreso por este ramo, con la inversion de la parte de capitales del empréstito recibida en la Habana, y de las utilidades, que rindió el camino hasta 30 de junio de 1839.

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El estracto de la cuenta de los libros, de don de ha trasladadose el precedente resúmen, es meramente lo que debe ser una cuenta de caja, razon exacta de las partidas materialmente entradas ó salidas del arca para determinades objetos. Pero para formarse una verdadera idea del estado y costo total de esta empresa hasta 31 de diciembre de 1838, debe ocurrirse al indicado informe muy individual y circunstanciado, que produjo la comision directiva en 15 de abril de 1839, y que en sesion del 17 aceptó la Junta de Fomento con las mas positivas demostraciones de aprecio y gratitud y con eficaz recomendacion al alto gobierno, de donde emanó la

Real orden de 28 de junio de 1839. »Seccion de comercio y ultramar.-> Excmo. Sr. En carta de 30 de abril último, núm. 70, al dar V. E. cuenta del próspero estado de la empresa del camino de hierro desde esa ciudad

á Güines, incluye ejemplares de seis estados demostrativos de los gastos hechos, y de la obra ejecutada desde el origen del proyecto hasta la terminacion en la espresada villa, á lo que añade la particular recomendacion, que la junta de Fomento hace, y V. E. apoya en favor de los individuos de la comision directiva de la misma. Enterada S. M. y reservándose tomar en consideracion este último punto, se ha servido resolver, que V. E. manifieste á la espresada junta de Fomento, que S. M. se ha dignado oir con la mayor complacencia que las tareas, celo, constancia y esfuerzos de la corporacion en este útil proyecto han sido coronados con la satisfaccion de ver concluida una obra de tan conocidas ventajas para la prosperidad y fomento de esa preciosa isla; y que al propio tiempo S. M. considera la publicacion de los referidos estados como una prueba muy laudable del honor y delicadeza, que guia á la junta en todos sus actos, siendo por lo mismo muy del agrado de

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S. M. este medio, que ha adoptado para dar publicidad á sus operaciones administrativas en esta ventajosa empresa. »

Entrando pues, la comision directiva en su citado instructivo papel, á formar una especie de recapitulacion de los varios datos y estados de que se encarga, prosigue así: - El estado E abraza en su cargo los cuatro estados anteriores, á cuya suma de 3.344.414 ps. 4 1/2 hemos agregado el importe de los almacenes de Güines y los auxilios que ha recibido la obra reducidos á jornales, con lo que se ha formado el cargo total de 3.459.850 pesos 4 1/2 » Como en esta suma entran algunas cantidades que no tienen una conexion directa con la construccion de la obra, y otras que quedan existentes, las hemos dedu cido con toda escrupulosidad, y hemos llegado al verdadero costo de construccion del camino, que asciende, con sus depósitos completos, y un poder motor bien organizado, á 2.005.478 pesos 6'/, rs., ó sean 44.566 ps. por milla. De modo que la suma ya citada de 3.459.850 ps. 41, que aparece formar el cargo total del camino, debe dividirse en:

pesos.

1.280.237 52 Que pertenecen al quebranto de los empréstitos, y á los intereses pagados hasta la fecha.

174.134 / Que corresponden al combustible, carriles del Batabanó, efectos y animales existentes, y algunos otros gastos estraños.

y 2.005.478 6/2 Que forman en realidad el verdadero costo de construccion del camino con sus depósitos y poder motor.

3.459.850 4/2

» El estadito que aparece al pie del estado E manifiesta los trabajos en que se ha invertido la suma, que forma el cargo total del camino, del que se deduce que se han hecho 519.227 yardas cúbicas de escavacion en tierra y roca, 483.814 yardas cúbicas de terraplenes, 7.531 yardas cú bicas de mampostería y sillería, y que ademas de las 45 millas, que forman la distancia total

| de la Habana à Güines, se han sentado 3 %, millas mas de carriles en los depósitos y salidas laterales del camino, lo que forma un total de 48 millas de carrilera, y si las tomásemos por base para hacer el cálculo del costo del camino, resultaria, que no llega éste á pesos 42.000 por milla.

En otro párrafo, despues de recomendar los varios ramales y continuacion hasta Matanzas, de que es susceptible una empresa tan lucrativa, que aun sin esas facilidades de nuevas espeditas comunicaciones ya rendia mas de 1.000 pesos diarios, continúa: »A la junta le basta, no que se realicen tan fundadas esperanzas, sino que el camino de hierro siga produciendo para llenar religiosamente sus cargas. ¿Cuál habrá sido el efecto de su nuevo sistema, llamémosle de una vez, de su atrevida empresa? En 50 años gas. tando todas sus rentas, no habia llegado mas que hasta Marianao por caminos de piedra, es decir á 3 leguas de la ciudad, sin procurar á los viageros otra comodidad, que las consiguientes al buen piso. En cuatro años ha puesto en uso público 17 leguas de camino de hierro, en que se gozan mil comodidades y economías. ¿Y con qué sacrificios? con ninguno. Si como es evidente el camino produce para pagar las obligaciones del empréstito, el dinero inglés habrá costeado la mejora cubana, y desembarazado al gobierno de la grave é impropia carga de continuar trabajando en el plau de comunicaciones, que los particulares tomarán á su cargo, y habrá despertado un nuevo género de industria en el pais, de tal naturaleza, que al paso que es de las mas productivas para los capitalistas que la emprenden, atraerá la poblacion útil, despertará las artes, y animará el comercio interior y esterior. »

Y concluye su informe atribuyendo la gloria de tan lisongeros resultados, que formarian épo ca en los anales históricos de los prósperos sucesos de la Isla, al genio infatigable del conde de Villanueva, cuyo nombre no podia menos de recordarse con gratitud, donde quiera que en la Isla se disfrutase el gran beneficio de la introduccion de estos carriles. Por complemento de datos ofrécese la siguiente nota proporcionada por uno de los directores de la empresa.

-

Nota demostrativa por clases de los 3.366.414 pesos 2 reales desembolsados para el camino de hierro hasta 31 de Diciembre de 1838.

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Totales hasta fin de diciembre de 1838. 1.466.949 0 262.797 41992.094 3644.573 1 3.366.414 2

Resultan pues, comision.

de estos 3.366.414 ps. 2 reales invertidos sin intervencion de la

...

1.920,388 0

Con interv. imprescindible, por ser gastos relativ. á envios del Norte é Inglaterra.
Y bajo su directa intervencion.

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Distribuidos ahora los 1.379.418 ps. con 1 real en los tres ramos de graduacion, superstructura y depósitos, caben al primero 971.843 con 3 3/4, al segundo 260.468, y al tercero 87.609, saliendo así la milla de graduacion con superstructura, si solo se calculase lo erogado con intervencion directa de la comision, á 27.800 pesos.

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