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nales de primera y segunda instancia en los términos dispuestos, del mismo modo que la nueva junta de comercio y fomento bajo la presidencia del intendente de ejército, en julio de 1832. Erigido ese año el ministerio de fomento fué cousiguiente se le asignase todo lo relativo á comercio y sus tribunales, y el que esta atribucion aneja al negociado de gobernacion de ultramar se confirmase mas decididamente por la real orden de deslinde de ellas (pág. 293). La misma ratifica las facultades y presidencia de la junta conferidas al intendente, y así quedaron resueltas las dudas consultadas, à que habia ocurrido provisionalmente la real orden de 25 de junio de 1835 mandando; que sin hacerse novedad por ahora, continúe cada una de las autoridades de esa misma Isla en el ejercicio de las funciones, que las eran propias antes del establecimiento de gobernadores civiles. Sin embargo por real órden de 1841 acompañada al nombramiento de nuevo capitan general se le volvió la presidencia de la junta de fomento, que ha seguido desde entonces separada de la intendencia.

COLONIZACION BLANCA DE LA ISLA DE CUBA,

á cargo de la junta de fomento.

Encargados los dos gefes superiores de fomentarla, y protegerla conforme à las reglas de la real cédula de COLONIZACION (tom. II, p. 244), dictaban sus providencias auxiliados de los informes instructivos de la junta de nuevas poblaciones, cuyo importante encargo cometido recientemente à la real de fomento, por mas propio de sus atribuciones y recursos, tiene constituido para su desempeño una seccion formal, que con el secretario de la corporacion se ocupa esclusivamente de este negociado. Y cuenta para las crecidas erogaciones que requiere, con los fondos libres del impuesto de 4 por 100 de COSTAS PROCESALES (tom. II, pág. 250 y 574), que propuesto en febrero de 1832, dirigido y llevado a cabo por el compilador, escede ya lo que ha rendido de 400.000 pesos.

Actualmente por un vocal su comisionado don Domingo Goicouria se activa la introduccion en la Isla de colonos blancos, bajo las condiciones escrituradas en 5 de noviembre de 1844, reducidas á: 1. Poner en la Habana dentro de un TOM. III.

a

año 500 colonos agricultores de las provincias de España de 18 á 40 años, sanos, robustos, de buena vida y costumbres, é inteligentes en su profesion, acreditándose por certificados de sus respectivos alcaldes. 2. Y tambien sus familias, como los individuos de estas con aquellos no escedan de 600. 3. Traer los colonos artesanos que convenga de las mismas provincias. 4. Por su trasporte la junta de fomento le abonaria 45 pesos por cada colono agricultor ó artesano, y por sus mugeres, padres, hermanos é hijos de 12 hasta 40 años; los menores de 12 hasta 2 años 22 ps. ; y gratis los menores de dos. 5. Orden de estos abonos por mitades al embarque y á su llegada. Y 6. y 7. Franquearle recomendaciones del superior gobierno de la Habana, para ser auxiliado en el desempeño de su comision en las provincias del Norte de España adonde se dirigiria primeramente, y para que no se cobrase nada por los pasaportes y licencias, (se man· dó abonar solamente la peseta, que se exige por los pasaportes de provincia á provincia). — La junta se constituia ademas, à proporcionar gratis á los colonos durante el primer mes alojamiento cómodo, y alimento sano y abundante, mientras una comision de la junta les auxiliaba en sus diligencias, para colocarse en la ciudad ó en el campo, con entera libertad; teniendo derecho la junta, si ellos no encontraban acomodo de su satisfaccion en el mes, para emplearlos en los trabajos de su instituto por una gratificacion mensual de 4 pesos ademas del alimento; hasta que pudieran colocarse á su gusto. Les exigiria á los tres años la mitad solamente del pasage y habilitacion, que hubiese satisfecho por ellos á su llegada, haciéndoles gracia de la otra mitad; pero por lo mismo habian de contraer obligacion de permanecer en la Isla lo menos tres años, inscribiéndoseles en un registro para su cumplimiento. Y se les tendria preparada una casa de salud para curárseles gratis, y con la mas esquisita asistencia, caso de ser invadidos de la enfermedad endémica. (Se tiene entendido haberse preparado al efecto un cómodo depósito fuera de la Habana, para ponerles mas á cubierto del peligro del vómito).

Por separado se acordó en 31 de octubre de 1844 escitar á todos los hacendados y vecinos, que necesitaran proveerse de blancos para el servicio de sus personas ó fincas, á que aprovechasen la oportunidad de la salida del comisio

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nado, para encargárselos y comunicarle sus instrucciones, en el concepto que la junta abonaria 40 pesos por su trasporte en el órden de arriba, á fin que pudieran hacérse los pedidos en la inteligencia de este alivio, y de que cada interesado no tendria mas à la llegada de los colonos, que ajustarse con ellos, ó cumplirles cualquiera convenida estipulacion. Asi se ha ejecutado, y pasando de 2.000 los que se comprenden en estos encargos particulares, habrá los suficientes, para esperimentar los resultados favorables de este primer ensayo de sustitucion de trabajadores libres, con que se pueda ir llenando el vacío, que deja la abolicion del tráfico negrero, ya fuerte y eficazmente comprimida. Una vez dedicados al cultivo de vegas de tabaco en las márgenes de rios, y a propagar y estender el beneficio de tan precioso fruto en otros adecuados terrenos, realengos, o de propiedad particular, que sabrá adquirir la junta, y repar tir convenientemente, ó á las faenas suaves y llevaderas para blancos de cortos cafetales, y estancias de labor: separada la parte agricola de la caña de azúcar, de su costosa fabricacion, para que haya medios fáciles de que unos siembren y cultiven la caña en suertes pequeñas, propias ó arrendadas, mientras que otros costeen y mantengan las máquinas de la parte industrial de los ingenios, para moler la que compren, ó se les entregue en renta: y provista la Isla desde luego de un número proporcionado de hombres blancos, para cubrir desahogadamente las plazas de administradores, mayorales, mayordomos, y dependientes de las haciendas, y los oficios de artesanos ejercidos hasta ahora casi esclusivamente por gente de color; se habrá conseguido el mayor avance en los planes de colonizacion blanca, y el que cambiandose lentamente por tales medios prudentes y paulatinos la influencia de los hábitos, el nuevo sistema sea con el tiempo el principal elemento de los cultivos, de la poblacion, riqueza, y felicidad del pais, asegurando su reposo, y alejando toda clase de zozobras.

Real orden de 29 de julio de 1844 por gobernacion de ultramar, concediendo á la junta de fomento de la Habana un nuevo impuesto de COLONIZACION.

« Exmo. Sr. Enterada S. M. la Reina de la carta de V. E. número 104 su fecha 20 de abril último, y convencido su real ánimo de la urgente necesidad de proporcionar recursos de positivo y puntual pago para la junta de poblacion, cuyas funciones ejerce esa superior de Fomento, agricultura y comercio, se ha dignado S. M. resolver: 1. Que en esa ciudad y demas poblaciones de la Isla se establezca una capitacion de un peso por cada negro empleado en el servicio doméstico, pagando 1 peso y 10 rs. el que tuviera 2, y asi sucesivamente en los términos propuestos por V. E. à invitacion de la propia junta. 2.° Que esta contribucion de ningun modo ha de pasar del servicio doméstico en las poblaciones, y nunca à las haciendas del

campo. 3.o y finalmente, cesará este gravámen tan luego como por algun otro medio se apliquen recursos à la junta, para atender à tan importante objeto; y por lo mismo se tendrá por una disposicion transitoria, hasta que aquello se verifique. »

Para su cumplimiento se dictaron providencias en 31 de octubre del propio año de 44, dirigidas á reunir las noticias que deberían presentarse de los esclavos del servicio doméstico, para la formacion del censo y cobro del impuesto por semestres desde el año de 45, á cuyo efecto se celebrasen remates en cada pueblo.

Real órden por estado circulada en 8 de febrero de 1845 á los agentes diplomáticos y consulares del gobierno en el extrangero á solicitud del comisionado de colonizacion don Domingo de Goicouria.-Les autoriza, para que de entero acuerdo con este, protejan ei laudable proyecto de trasportar los emigrados, que consientan en contribuir con su trabajo al sistema de colonizacion blanca, que se vá à adoptar en la isla de Cuba, «concediendo el pasaporte necesario à los soldados ó artesanos, que le soliciten con dicho fin, esceptuando tan solo á los que por sus antecedentes, conducta viciosa, ó exageracion de principios políticos pudieran causar perjuicio à la tranquilidad de aquella colonia."

Véanse los artículos BOLSA; CAMINOS; CAPITANES DE PUERTO para lo tocante à la policía de muelles: COMERCIANTES: CORREDORES; FERROCARRILES; FILIPINAS: INTERPRETES CORREDORES: LIBROS DE COMERCIO; LIBROS DE MATRICULA; TRIBUNALES MERCANTILES.

Averia, y demas fondos que administra la junta de fomento de la Habana.

Como la junta con sus dependencias observan el justo recomendado sistema, tan propio de las que manejan fondos públicos, de no hacer un misterio de sus operaciones administrativas, sino de darlas la publicidad, que encarga S. M. para general gobierno y satisfaccion del público contribuyente; no tocó el compilador año de 39 el menor embarazo, y se le franquearon pronta y gustosamente cuantos datos pidió para la formacion de un estado, indicante de todos los ramos de entradas naturales de los fondos de la corporacion, así como de los que importan sus cargas y gastos. Se le facilitó al intento uno general curiosisimo por meses, desde enero de 1835 hasta 30 de junio de 1839, con la seguridad de la mayor exactitud, como que se refieren las partidas de cargo y data á los folios de los libros de la cuenta y razon. De él pues se ha traido el resúmen, que và á estampar, depurado de todas aquellas partidas accidentales, que si bien necesarias en toda cuenta ordenada, serian inoportunas, y hasta embarazosas para el propuesto objeto de ofrecer al público a un golpe de vista el estado actual de la administracion de la real junta de fomento.

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(2) Pertenece al 1 por 100, que se acordó cobrar desde enero de 1833, de todos los frutos y efectos importados, o que se esportasen del surgidero del Rosario muelle, sin hacer cuenta de 3.744 de jornales de negros de la corporacion. sin escepcion de bandera, hasta reintegrarse la junta consular de 12.449 pesos 5 reales del costo suplido para el camino de la villa de Günes á dicho surgidero y trasportes por el FERROCARRIL. Como se vé, ha quedado sin efecto el arbitrio, desde que empezó la facilidad de los

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(3) Consiste este arbitrio, que se impuso por los gefes superiores para las obras del muelle de la Habana, en 6 rs. diarios á todo buque nacional, y 10 á los extrangeros durante su disfrute de muelles por cada 100 toneladas de las que midan; y solicitada la real aprobacion se impartió en órden de 20 de marzo de 1820 espedida de conformidad á dictamen del consejo supremo de Indias de 8 de febrero anterior; verificándose el cobro gratuitamente por el administrador general de rentas, y con la precisa condicion de que finalice con la obra, en cuyo caso remitirá V. S. (el intendente) las cuentas de todo el gasto con separacion de las demas del consulado. La tarifa que se aprobó en mayo de 1841 para el cobro de este derecho, considera para su pago, al respecto dicho, un dia de descarga en los varios puntos que se verifica por cada 20.000 pies de tabla; por cada 60 pacas algodon; por cada 10.000 ladrillos; por cada 1.000 quintales campeche; por cada 20 toneladas carbon de piedra; por cada 600 cortes de cajas para azucar; por cada 10.000 arcos de bocoyes; y por cada 500 bocoyes abatidos: previniendo, que por fracciones que no lleguen á la mitad, nada se cobraria, pero que escediendo, se consideraria un dia de atraque.

(4) En esta sola casilla se han reunido las tres, que el minucioso estado de la juuta trae con la denominacion de gastos fijos, eventuales, y gastos menores de casa y oficinas: de cuya totalidad en los 54 meses tocan á los primeros 15.774 pesos 2 reales, á los segundos 6.325 con 5 1/2 y á los terceros 5.955 34. Se omiten 13.292 pesos 1 de composicion de la casa consular, invertidos casi todos el año de 1836, lo mismo que los 4.256 con 6 reales de alquileres de la agena, que ocupó contemporáneamente, por ser gastos accidentales y transitorios, que no deben figurar en esta clase de resúmenes, como no figuran las partidas de reintegros, suplementos, etc. En la clase de gastos fijos se incluyen 1.000 pesos anuales de gratificacion del presidente, y 900 asignados para el depósito hidrográfico de Madrid, en real órden de 23 de setiembre de 1803.

(5) Ascienden á 28.700 pesos las asignaciones que hoy reporta la junta de fomento, distribuidas así

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Mesa de comercio en la in-
tendencia....

Tesoreria de la aduana....
Pension...

Oficial 1..

Oficial 2°.

Se pagan al tesorero....

(6) En el tomo 1, pág. 130 se dió razon de la real órden de 21 de junio de 1836 de nombramiento de un facultativo para el desempeño de la cátedra de química. La de 26 de enero de 1838 del ministerio

600

360

800

600

480

600

A la viuda del 1er secretario D. Antonio del Valle Hernandez..

1.200

Armam. de limpia del puerto

Obras de camino y entreteni
miento de la calzada de
Marianao...

de la gobernacion de ultramar manda á la junta preste á aquella puntual cumplimiento hasta nueva resolacion, y que á fin de dictarla con acierto, y conciliando el buen servicio y ventajas de la cátedra con la rigurosa economia de las circunstancias, se proponga el sueldo que deba disfrutar en lo sucesivo el profesor, atendidas sus calidades, trabajo y servicio; la cantidad que anualmente podrá presuponerse como absolutamente indispensable para el sostenimiento de la cátedra y laboratorio; y la mayor o menor necesidad que haya del nombramiento de un ayudante, que se asignó en la real órden de 1836, con espresion del sueldo, que en su caso pueda ser suficiente.

(7) V. real cédula de 30 de julio de 1833 sobre patentes de PRIVILEGIO.

(8) Lejos de ser este ramo de erogacion, resulta á favor de la junta una diferencia de 560 pesos en el cotejo de los 2.869 pesos entregados á la empresa de correos, con los 3.429 que se carga el estado general de los 54 meses, por recibidos en octubre de 1837, y que por ser ramo de incierta entrada, se ha omitido en el resumen de ellas, con ánimo de producir esta nota de aclaracion.

(9) Ponton de vapor para la limpia del puerto. Como la real hacienda supliese gran parte de sus costos, corria de inmediato con este encargo hasta 1.o de setiembre de 1836 que liquidó cuentas con la real junta de fomento, y la hizo formal entrega del ponton de limpia, y de su asignado fondo, consistente primero en real y cuartillo por tonelada, que se acordó en junta superior directiva de 15 de diciembre de 1831, y empezó á recaudarse (el 16 de mayo siguiente que entró el ponton), de buques de travesía de mas de 50 toneladas. Despues, por otro acuerdo de 20 de diciembre de 1837 se aumentó hasta un real y tres cuartillos, que se exigen sobre la establecida cuota del derecho de toneladas desde 1. de enero de 1838, habiéndose aprobado en calidad de provisional, y mientras se fijan las bases de aranceles, en real orden de 31 de mayo de ese año. Igualmente se acordó en junta de autoridades de 11 de octubre del propio, consecuente à mocion de la de fomento, tambien para gastos del ponton, que desde 1.o de diciembre pagasen los buques costeros y los de vapor, una contribucion módica reducida en los primeros á 4, 6, 8 y 10 reales en cada viage segun las toneladas, y á una onza mensual los segundos.

La real orden de 12 de diciembre de 1836 aprueba la verificada entrega del armamento y conservacion del ponton, y el que se descargase á la hacienda de tan embarazoso cuidado, como de atribucion mas directa y peculiar de la junta de fomento; y por consecuencia, decia el ministerio en otra órden de 20 de aquel mes, que pasaba al de marina y comercio las elevadas propuestas para comandante y contador del ponton de vapor.

Con fecha 31 de diciembre de 1837 corre un estado impreso demostrativo de haberse empleado en todo el trascurso de ese año 126 dias de trabajo y faenas perennes, para llenar 400 /, ganguiles, y traer 1.200.500 quintales de sedimento, que sale á 3.000 quintales cada ganguil con el gasto de 34.495 ps. 2 rs. en soldadas, auxilios, reparaciones, combustible, efectos de herreria, carpintería, estraordinarios, etc.; de que se enteró la junta con satisfaccion en acta de 21 de febrero de 1838, reconociendo las economías introducidas por la comision directiva del ramo, y la buena disposicion, y mejor estado que en diciembre de 1836, en que se encontraban los 6 buques del armamento.

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