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si bien simples poseedores del terreno y pastos en comun, dueños en propiedad y con señales peculiares de marca, de las cabezas de ganado, que cada uno introducia, ó fomentaba en su sitio particular, dentro los términos del hato ó corral del señalamiento; y de aquí el complicadisimo sistema de las haciendas comuneras, que venia autorizado por las leyes de Indias 9 y siguientes tít. 17, lib. 4. (V. tom. 2, pág. 165), y el origen del mas fuerte obstáculo al fomento de la agricultura, que habiendo llamado la atencion de los gefes superiores, en solicitud de su urgente remedio, causó el espediente, cuyo estracto sigue como materia curiosa, y de grande interés al mas completo desarrollo de los elementos de bienestar y riqueza, que falta por verificar en la vasta estension de las provincias central y oriental de la Isla.

Espediente instruido para promover la division y repartimiento de las haciendas y hatos comuncros, con su final resolucion.

21 de octubre de 1817 sobre aumento de la poblacion blanca de la Isla, llamó su atencion el espresado particular; y considerándolo del mayor interés recomendaron al regente en oficio de 9 de julio, hiciese instruir espediente separado, con informe del ayuntamiento de aquella ciudad, y voto consultivo del acuerdo, remitiéndolo para la correspondiente determinacion. En vista de este oficio, la espresada junta auxiliar de la poblacion de Nuevitas estendió otra acta del 27 de julio en los términos siguientes:

« La junta, siempre constante en anhelar por el progreso de la nueva poblacion de San Fernando de Nuevitas, procuró desde sus principios que se cimentara en bases sólidas, promoviendo como la mas justa y casi necesaria la division ó repartimiento de los terrenos del hato de Nuevitas y demas colindantes, que sujetos á una comunidad de crianza de ganados, la mas irregular y gravosa á la prosperidad pública, no pueden cultivarse y negociarse libremente, como se esperimenta con dolor en todas las haciendas de esta jurisdiccion; y aunque no pudo realizarse lo que se propuso en el acta de 9 de mayo último, ha tenido la muy singular complacencia de que las indicaciones, que allí se hicieron sobre esta interesante materia, llamasen la atencion del Excmo. Sr. presidente gobernador y capitan general, y del señor superintendente, quienes animados de su constante deseo del bien general, se han servido disponer en su oficio de 9 del corriente, que se forme espediente para resolver lo conveniente, encargándolo al señor regente. Considera este afortunado suceso como un seguro pronóstico de la curacion del mal desolador de la comunidad de las haciendas, que ahora mas que nunca estorba el cultivo de las tierras, el aprovechamiento de sus propios dueños, y el aumento de las crianzas mismas, manteniendo una guerra continua y desastrosa entre los comuneros, que comenzando por los intereses, trasciende luego á la fama de aquellos, y produce en las familias odios, que se per

Desde que se trató activamente de formar poblacion en la bahía de San Fernando de Nuevitas, se tocó muy de cerca el gravísimo obstácu lo de los terrenos poseidos en comun, y los continuos litigios á que daba lugar la incertidumbre de las propiedades individuales. El regente de la real audiencia don Joaquin B. Campuzano comisionado para la espresada poblacion, y la junta que le auxiliaba en estos asuntos, trataron en acta de 9 de mayo de 1818 de los medios de evitar aquellos inconvenientes, describiéndolos con vivos colores. «Apenas (dijeron) alguno intenta acotar un terreno, aunque sea en seguida de su establecimiento, cuando se le oponen los consocios, cuyos costosos pleitos arruinan á los vecinos, ceden en perjuicio de la agricultura, y trastornan el órden de la sociedad. Tratándose del nuevo establecimiento de Nuevitas, debe procurarse un medio, que facilite la division de lus contornos de la bahia, para escusar discordias en lo posible, y atraer pobladores, capita-petúan en la posteridad, con evidente daño de listas y agricultores, proporcionando, que cada propietario pueda disponer de lo suyo libremente:» y con estos objetos se acordó citar à los hacendados comarcanos, para tener con ellos las conferencias y acuerdos que conviniesen.

Remitida esta acta, entre otras, á los gefes superiores como incidente de la real cédula de

las buenas costumbres; "de esa comunidad, « que regulada por las prácticas mas irraciona«<les, injustas y abusivas, que estableció la co« dicia, tiene principalmente en estos últimos << tiempos obstruido el trabajo, paralizada la in<«<dustria, y estancada la riqueza pública; de " esa comunidad, que como à la fuerza obliga á

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<< uuos á conservar incultos sus terrenos, para << que otros tengan en ellos el miserable prove<«< cho de unos pastos estériles, que impide la « multiplicacion de los propietarios, tan útil « al estado, el establecimiento de ingenios, ca<< fetales, y otros sitios de cultivo á los mismos « dueños; y por decirlo de una vez, que tiene sumergidas en la pobreza centenares de fami«lias honradas, que serian felices adquiriendo algunas caballerías de los inmensos terrenos « que poseen inútilmente los comuneros, y que " por todos respectos presenta obstáculos insuperables al progreso de la poblacion blanca, "que tanto ha recomendado S. M. » Con estos sentimientos, de que se hallan bien penetrados los señores concurrentes, acordaron suplicar al señor regente, encargado de la formacion del espediente, que ha de hacerse con testimonio de esta acta, de la de 9 de mayo en lo pertinente,

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« Es indudable el derecho que tiene cada uno de los participes de una hacienda comun, para dividirse y disfrutar separadamente de su respectiva porcion de terreno. Las leyes favorecen la division en toda compañia hasta el estremo de salirse, digámoslo asi, de los principios generales, queriendo que valga aquella aun en el caso de que haya un convenio espreso en contrario. Los desacuerdos que nacen entre los hombres de poseer una cosa comunalmente, y las ventajas que consiguen de aliñar y aprovechar mejor la parte que tienen en ella, son las razones notables que da la ley 1.a, tit. 15, partida 6.2. Este distrito y otros de la Isla, donde los terrenos estan sujetos á la perniciosa comunidad, ofrecen una triste esperiencia de tales desacuerdos, pues por las razones que he tomado de los tribunales de esta ciudad, se puede asegurar que no bajan de 50 pleitos los que rolan actualmente en todos ellos, originados de la posesion comunal y confusa. Consecuencias de ella son tambien las desavenencias lastimosas, que vemos asentadas entre personas de una misma sangre, y el que los padres tengan el dolor de no dejar

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á sus hijos, sino herencias reducidas á litigios disturbios entre ellos mismos. Todos se lamen tan de los males, que les ocasiona la esclavitud de la comunidad, y yo no soy el que menos ha sido afligido de estos lamentos desde que entré en este territorio, pero una costumbre ciega les ha hecho respetar este fantasma, del que si alguíen saca partido y lo defiende, es á costa de ciento que padeceu. El estado padece no menos en que por la comunidad se hallen tantas leguas de tierra las mas pingües condenadas al pasto comun, y privadas de la inmensa utilidad, que la agricultura y la misma ganadería sacaria de ellas, desmontandolas y reduciéndolas à la labor, estableciendo potreros, y convirtiéndolas finalmente en propiedades particulares. »

"Conducidos de estas sanas ideas el excmo. Sr. presidente capitan general, y el Sr. superinten dente de real hacienda de la isla, y tomando con el mas noble empeño el aumento de la poblacion blanca en esta parte oriental de la isla, y todas las riquezas, que nuestro soberano ha querido proporcionarla por su real cédula de 21 de octubre del año anterior, me hau prevenido en oficio de 9 de julio, que instruya sin demora un espediente sobre librar estos terrenos de la comunidad, oyendo el informe de este M. I. ayuntamiento, y pasándolo à voto consultivo del real acuerdo. La junta, que me sirve de ausiliar en la nueva poblacion de Nuevitas, ha sabido tambien tomar en su consideracion un asunto de tan grave importancia, y recomendarlo con las mas sencillas y enérgicas razones. Con el testimonio adjunto de sus actas, que comprende asimismo el oficio superior citado, doy principio al es pediente, y lo paso a V. S. esperando de su distinguido celo por el bien público, y de sus grandes conocimientos en la materia que acertará à poner en claro.

1. Si cuando se trate de la division de un hato ó corral comun, se ha de efectuar ésta al respecto de los tantos pesos de posesion, que es el modo con que se conoce en el pais la cantidad de tierras, que pertenece á cada dueño comunero, ó si se encuentra otra base ó principio mas justo, que deba gobernar en el caso.

2. Cómo se acreditará tanto esta respectiva cantidad de posesion, cuanto la total verdadera de cada hacienda, y cuando no se presenten documentos claros y terminantes, que reglas puedan seguirse para obviar dificultades,

3. En el supuesto que resulte conforme la cantidad proporcional de tierras de cada partícipe á la del fundo divisible, cuáles son los principios mas seguros, que deberán adoptarse, para realizar prácticamente la division, y evitar las desigualdades, que pueda ocasionar la diversa calidad de las tierras montuosas, y de las de sabana; debiéndose graduar por lo mismo el valor que tengan unas sobre otras, asi como tambien se deberá especificar, si es justo dar alguna preferencia á los partícipes en los sitios en que al presente se hallen ubicados.

4." Qué convenga ejecutarse, cuando estos sitios ó los ganados se hallen confundidos, paciendo en unas mismas sabánas ó saos, y con unas propias aguadas ó abrevaderos.

5. Cuáles personas serán mas propias para entender estas divisiones, y cuáles los medios mas amigables y sencillos para lograr que se verifiquen sin pleitos, gastos, ni caprichos, debiéndose contar con que los traspasos, ventas ó cesiones, que se hagan, aunque sean á dinero para allanar la division, serán libres de alcabala.

Sobre cuyos puntos, y demas que V. S. juzgue conducir á la mayor ilustracion de tan interesante materia, espero que V. S. me informará circunstanciadamente, consultando la inmensa utilidad que va a seguirse á estos habiá tantes, y siguiendo el espíritu de las recientes disposiciones soberanas espedidas para el fo- | mento de esta isla, y en especial de esta parte oriental, á que tanto se opone el observado sistema de comunería, cuyos males son infinitamente mayores, que los embarazos que puede costar su deseada destruccion.»

Mientras esta materia se ventilaba con celo en Puerto-Principe, tambien en la Habana se examinaba por todas sus relaciones y con diversos motivos. Un papel de D. José Bruno de Alzon, vecino de Santo Espiritu, dirigido al gefe de hacienda, daba muchas luces. «Intereses opuestos (decia), derechos enredados unos con otros, propiedades que hasta el dia han sido indeci sas, y mercedes multiplicadas casi en unos mismos terrenos y en diversas épocas forman obstáculos incesantes à la prosperidad de este pais. Será ilusoria la gracia liberal benéfica de la real cédula sobre el fomento y poblacion de blancos, si no se libertan las tierras. No las hay ya para los naturales: estan todas ocupadas por

TOM. III.

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los hacendados, y soy uno de ellos. Las grandes haciendas estan poseidas por herederos ó compradores; pero todas, sin division se han transformado en partes, ó partes de partes, que se poseen en comunidad para la crianza de ganados; y ninguno de tales propietarios puede repartir tierras, porque son comunes, ni puede labrarlas por sí, porque se dice que labranza quita crianza.» Hay una guerra intestina entre ellos. Nadie usa de lo suyo, ni puede usar como le acomode, ni puede acotar, ni destinar un terreno á plantios sin que resulte un pleito. Bajo el pretesto de que tumbar un pedazo de monte es perjudicial á los animales de uno de los comuneros, al concluir la tumba, se provoca la suspension de ella ante el juez que la ha concedido. << La malicia o envidia es tal, que esperan que el vecino haya concluido su obra, para ponerle el pleito que siquiera fuese al principio... ; pero no, que gaste su dinero. Siempre le cojo, dice el que es maligno: le aguardo cuando esté para cercar en tierras de crianza es preciso tener esa pension. Y si esto sucede con los naturales del pais; qué será con los extrangeros?» Daha otras buenas razones, y referia algunos hechos notables, concluyendo con la proposicion de algunas providencias generales, que à su juicio bastarian para remover tan grandes inconvenientes.

El subdelegado de San Juan de los Remedios D. Joaquin Vigil, en papel de 18 de setiembre consultó á la intendencia de Puerto-Príncipe las dudas que se le ofrecian en el mismo asunto. <<Son muy pocas, (dijo) las haciendas de esta jurisdiccion, que tienen un solo dueño; la mayor parte son de muchos porcioneros. Sucede que de estos, unos quieren vender y otros no: por lo regular los primeros son pobres, que solo tienen el terreno: los segundos son ricos, que teniendo bastantes fuerzas se aprovechan de la hacienda, ya tumbando los mejores montes, ya criando mucho ganado, razon porque no les conviene permitir, que los compañeros vendan, ni que se promueva el cultivo; resultando en muchas haciendas, que los mas pobres suelen ser los mayores amos del terreno, y no tienen fuerzas para aprovecharlo por si, ni pueden hacerlo beneficiar por otros, quedando ilusoria la gracia de S. M. Esta jurisdiccion (añadió) la mas feraz de toda la isla, tendrá un incremento muy considerable, siempre que cada por

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cionero de tierras pueda vender su parte, sin que se oponga el compañero. »

císimos, y si es necesario, les harán una afortunada violencia, para que sean felices y justos, desarraigando las preocupaciones, y venciendo los obstáculos que sostienen la comunidad.» « Aunque el señor regente ha recopilado en una breve espresion los males, que se esperimentan por la comunidad de los hatos y corra

Todo se remitió al regente para su agregacion al espediente que estaba instruyendo, y que resultase una providencia general, « que asegure y facilite el cumplimiento de las soberanas disposiciones para el aumento de la agricultura y poblacion de esta isla. »Y dada vista alles, los esponentes juzgan necesario adelantarayuntamiento de Puerto-Príncipe, sus comisarios, licenciado D. Ignacio Francisco Agramon te y Recio, y D. Rafael Betancourt, le presentaron en 11 de diciembre de dicho año el luminoso informe siguiente:

«M. I. A.-Los comisarios evacuando el informe que V. S. M. I. se ha servido pedir en este espediente remitido por el Sr. regente de la real audiencia, tienen la desconfianza de que sus cortas luces no alcancen à tratar con el discernimiento correspondiente una materia, que es bien árdua por su complicacion; pero quizá la mas importante, de que se ha conocido en este cabildo desde su creacion con respecto al bien público en todas sus ramificaciones. Los esponentes ven ya sembrada la semilla, de que ha de nacer un árbol frondoso de prosperidad, de abundancia y de riqueza, no solo en esta poblacion, sino tambien en casi todas las de la isla. El dominio de las tierras, incierto y embargado por las crueles trabas de una comunidad forzada y desconocida en nuestra legislacion, y en todas las del mundo, y por la indivision de los fundos. ¡Qué obstáculo tan insuperable à la felicidad pública! ¡Qué gérmen tan fecundo de discordias y de odios en la sociedad! El dominio de las tierras asegurado con limites ciertos para que el propietario pueda cultivarlas, aprovecharlas sin temor, y disponer de ellas con la libertad racional, que conceden las leyes ¡Qué estímulo tan poderoso para el fomento de la crianza y de la agricultura! ¡Qué manantial tan inagotable de riquezas! ¡Ojalá tuviesen los informantes la facilidad y energía que se necesitan, para desenvolver estas ideas, aplicándolas al miserable estado en que se hallan nuestros hatos y corrales comunes! Pero á lo menos harán lo que esté á sus alcances, con la esperanza de que el buen discernimiento de V. S. y la superior ilustracion de S. A. rectificarán sus errores, y manifestarán á los hacendados de esta jurisdiccion los medios de enriquecerse sin injusticia, de los productos de sus terrenos fera

la, por que este negocio ha de ir al conocimiento de los gefes superiores de la Habana, que seguramente tienen muy escasa noticia de tan rara comunion. Mercedados estos fundos por el cabildo á los primeros fundadores para criar ga nado mayor y menor segun su clase, pusieron éstos un solo bojío en la sabána, en que habia de introducirse el ganado; pero à la muerte de los dueños no era posible dividir realmente el fundo comun entre sus herederos, y se hacía la particion por mitad, por cuartas y octavas partes de todo el ganado señalado y herrado, y del cimarron que vendian y comerciaban del mismo modo. Habia entonces una verdadera comunidad, no solo en las tierras, sino tambien en los animales y productos de ellas, pero pronto se esperimentaron sus inconvenientes, y la discordia hizo pensar en los medios de remediarlos. Con conocimiento y licencia del cabildo dada bajo una informacion precedente de no resultar perjuicio á los comuneros y colindantes, se eligieron nuevos asientos en otras sabánas del hato ó corral comun, separándose la señal y el hierro, que tambien se mercedaba por el ayuntamiento, pero sus dueños siempre lo eran de solo la parte ó partes que les correspondian: creció la poblacion, y se tocó, que esta subdi vision de los hatos y corrales comunes dificultaba el comercio de ellos, y fomentaba las discordias: no habia arbitrio de hacer una division efectiva, por que ni habia agrimensores que las practicasen, ni letrados que las dirigiesen conforme à las reglas que dicta la justicia. ó porque casi todo el terreno era montuoso, y su particion causaria costos mayores que las escasas producciones del fundo, siendo impracticable la division de las sabanas, y se adoptó en el siglo XVII el temperamento de avaluar las tierras del hato ó corral comun segun lo que podia criar, cuyo aprecio se hacía con intervencion y aprobacion de la justicia, aumentandose el avalúo con la misma formalidad á pedimento de los condueños, cuando la hacienda se

hacía mas capaz de fomento; y el valor que resultó en cada fundo dividido segun la parte que correspondia á cada comunero, sirvió en lo su cesivo, y sirve hasta hoy con el nombre de cantidad de tierras, de posesion, ó de tierras posesion, para designar la parte que cada dueño tiene en el fundo comun. Muy útil esta providencia en el tiempo en que se invento, porque continuó la pràctica de establecerse los nuevos sitios con prévia licencia del cabildo, ó vencimiento de las contradicciones que se suscitaban, y porque habia pocos comuneros que fácilmente podian acomodarse; despues que la tormenta del año de 1780 derribó considerable parte de los montes, y la candela abrió grandes saos, y formó muchas sabanas en que podian fomentarse las crianzas, como se han fomentado, despues que el aumento de las familias de los propietarios hizo, que se subdividiesen á lo sumo las posesiones, y que cada participe establecie se un sitio sin la intervencion del cabildo, que se le quitó por decreto de la capitania general, para criar cuanto pudiese sin coartacion alguna, despues en fin que el valor del ganado ha tomado un incremento triplo y aun cuádruplo, nosotros padecemos los funestos perjuicios de tan rara comunidad, que exigen una enérgica providencia del gobierno sobre division. »

<< Sin mas reglas que unas costumbres bárba ras, irracionales, injustas y aun inciertas é implicadas, puede decirse con la seguridad de la esperiencia, que la fuerza, el poder y la astucia del comunero son las leyes que gobiernan en estas comunidades. La igualdad proporcional del aprovechamiento entre los comuneros es absolutamente desconocida, y cada uno de ellos, por pequeña que sea su parte en la hacienda, se considera con derecho á disfrutarla toda, si no encuentra una resistencia capaz de contenerlo. La union de los condueños y su direccion uniforme á mejorar el fundo, para que produzca mayor utilidad á todos, es una quimera. La comunidad solo es en el nombre, es un velo con que se cubren las usurpaciones, y se cohonestan execrables violencias; es una discordia perpétua é inestinguible, una guerra intestina que entre condueños igualmente ricos se transmite por muchas generaciones, y si hay pobres, termina con la ruina de estos, en que se gravan aquellos. Los trozos de ganado y atajos de bestias caballares son como las tropas, que dis

puestas y manejadas en los pastos con cierto arte, emprenden conquistas en el terreno comun, y ganan para su señor el esclusivo goce de una sabana, de un sao, que tal vez se abrió por el trabajo de otro condueño de cualquier parage que pisan. Criar mucho, aunque esceda de lo que puede sustentar el fundo comun, es el sistema de todos los comuneros, con el doble objeto de no perder jamás lo que actualmente ocupan, y de ganar tierras con el instinto de los brutos, auxiliado de una maña injusta; sistema conocidamente nocivo á la misma crianza, porque no se purgan y mejoran los ganados, porque no se aprovecha en tiempo lo útil, y porque una seca grande ó un mal año destruye de un golpe cuanto se habia adelantado, y pone á los condueños en el caso de reponer las crianzas perdidas, para verlas perecer de nuevo en iguales circunstancias. El comunero pudiente no disfruta de su ganado en todo lo que pudiera, para no desmembrar sus manadas, con que piensa apoderarse de los pastaderos del otro menos rico, y éste frecuentemente se ve en la dura alternativa, ó de perder los terrenos que posee, si quiere valerse de sus animales, para cubrir sus empeños, ó de padecer privaciones, apuros y pérdidas, si intenta conservarlos. »

«No se mejoran las razas y castas de animales por la comunidad, no se limpian los campos de las malezas, no se cuidan y sostienen los montes, no se conservan las maderas de construccion, no se impiden los dolorosos estragos, que causan las aguadas cenagosas en la seca, no se forman otras nuevas de mas comodidad, no se usa de máquinas, y por decirlo de una vez, la industria y el trabajo no dan el menor auxilio à la naturaleza en los fundos comunes, porque ¿qué hacendado ha de afanarse, y hacer gastos, para mejorar los terrenos y los pastos, si otros han de participar con él del provecho, y tal vez cogerlo solos? Lo peor es, que aunque alguno se resolviese á trabajar con este riesgo, encon traria siempre oposicion en los condueños interesados en disminuir las fuerzas del laborioso, y en frustrar sus empresas. Un entredicho judicial, un pleito es el recurso mas á propósito para ello.»

"La comunidad tambien es una represa invencible para la agricultura y para la poblacion. Un comunero no puede acotar libremente su mismo terreno para ponerlo en cultivo, porque

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