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teresa el honor, decoro, y reputacion de una comunidad religiosa, y respetable, sin haber causas graves, y urgentisimas, que permitiesen demora, ni otro remedio. Vista la referida instancia en mi consejo de las Indias, con lo representado por el referido reverendo obispo de esa diócesis, y actual de la Puebla de los Angeles en carta de 12 de octubre de 1787, con motivo de la visita, que hizo del espresado hospital, manifestando en cuanto á los desórdenes, 'que notó en él, el remedio que juzgaba mas oportuno para su reforma, é igualmente por vos en carta de 16 del mismo, acerca del sindico secular que habiais nombrado para la administracion, y distribucion de las rentas del mencionado hospital, y de lo que con presencia de todo espuso mi fiscal, ha parecido manifestaros, que por ahora no se haga novedad en el nombramiento de sindico, que intervenga en las rentas del hospital en la conformidad que se halla nombrado, hasta que las resultas descubran con claridad, lo que mas convenga, de que me dareis cuenta, cuidando se arregle á las facultades que le confiere su título, y procurando conservar con el prelado lo cal, toda conformidad y buena armonía mas compatible con el exacto desempeño de su en-cargo y ordenaros y mandaros (como lo egecuto) vigileis, y esteis à la mira de este importante asunto, egercitando en el caso de necesidad vuestras facultades, y excitando las del juez eclesiástico para su remedio en los términos mas atemperados, y prudentes, atendidas las circunstancias, informando tambien con justificacion de las resultas.»-Con el informe pues de ellas, y el recibido del reverendo obispo descendió la real cédula de 21 de marzo de 93, á que alude la nota precedente, para que subsistiesen el síndico y mayordomo seculares, y aprobándose la reduccion hecha de 20 religiosos útiles.

Dará conocimiento de las rentas de este hospital y de sus gastos la siguiente cuenta de su síndico.

Entrada, salida y existencia de caudales en el hospital real de caridad de San Felipe y Santiago, (San Juan de Dios) en todo el año de 1840, á saber.

CARGO.

Existencia segun la cuenta ante

rior glosada y fenecida por el

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Cargo.... Data...

Suma la data....

9.724 21/4

762

164 712

2.615 3 70.908 25/

LIQUIDACION.

Existencia en diciembre de 40...

72.177 1

70.908 25/4

1.268 5/2

Ese mismo año de 40 existian el 1.o de enero 277 enfermos: entraron en todo él 2593: se curaron 2128: fallecieron 533; y quedaron en 31 de diciembre 209.- En 1.o de enero de 42 habia enfermos 211: entraron en todo el año 2088: salieron curados 1644: fallecieron 507: y para 1.o de enero de 43 existian 148.

Fundacion, patronato, y administracion del hospital de San Francisco de Paula destinado en la Habana para mugeres.

Ya se hace mencion de él en real cédula de 27 de noviembre de 1697, con motivo de la soli

1

citud del R. obispo, para que por ser muy cor-
tas sus rentas, se le aplicase una mitad ó tercera
parte del noveno y medio decimal, que por ente-
ro percibia el de San Juan de Dios, sobre que
se pedia informe al gobernador de la Habana.
A él se comunico la

Real cédula de 9 de diciembre de 1737.

(como lo hago por despacho de este dia), que en atencion à las utilidades que pueden resultar de la permanencia de tan piadosa obra, procure como tan propio de su pastoral ministerio, excitar la devocion de los ficles à que concurran con sus limosnas al reparo y subsistencia del referido hospital, por el beneficio que se sigue á los vecinos, y moradores de esa ciudad.»

«En carta de 10 de junio de este año disteis cuenta con testimonio (en cumplimiento de lo que se os ordenó en 18 de diciembre de 1735), asi de la fundacion del hospital de San Francisco de Paula de esa ciudad, como de su patronato, estado de ruina que habia padecido, y el coste que podia tener su reedificacion, esponiendo que la referida fundacion tuvo su origen en la última voluntad, y piadosa disposicion de don Nicolás Estebez Borges, cura que fué de las parroquiales de esa ciudad, sin que constase que los primeros patronos nombraser sucesores para su gobierno, y del nombramiento de mayordomos, y capellanes, mas de que habia corrido á cargo del obispo de Cuba, sin intervencion de mi real patronato: y que la fábrica del citado hospital estaba arruinada, y con necesidad del mas pronto reparo, por ser imposible su permanencia, que segun la regulacion de los ingenienieros, se necesitarian poco mas de 7.000 pesos para su reedificacion, en cuya inteligencia podia tomar la providencia que fuese mas de mi real agrado. Y habiéndose visto en mi consejo de las Indias con los antecedentes de este asunto, lo que informó el obispo de Cuba en carta de 18 de octubre de 1736, y lo que sobre todo ha espuesto el fiscal; como quiera que por las leyes, y opinion de autores compete el patronato de cualquier iglesia, capilla, hospital, ú otro lugar pio, al fundador, dotador, ó reedificador en la mayor parte, y que perteneciendo la presentacion de capellanes, y demas sirvientes de el citado hospital, y su patronato al espresado don Nicolás Estebez, y sus testamentarios, dejaron de nombrar sucesores en su patronato, y tocó á la dignidad episcopal por jure devoluto, como universal patrono de toda obra pia: ha parecido declarar por legitima la provision, que hizo el obispo don Gerónimo de Valdés en don Pedro Lodares Cota, para la capellanía, y administracion del enunciado hospital de San Francisco de Paula de esa ciudad, y encargar al obispo actual,

Otra de 16 de setiembre de 1760 pide informe al gobernador de una instancia de dicho presbitero Lodares Cota, en que representaba á S. M.: «que desde el año de 1725 tiene a su cargo la capellania y administracion de la citada hospitalidad, que recibió con sola la dotacion de 4 camas, y que mediante su aplicacion, y buena economía ha desempeñado sus obligaciones no solo en cuanto al socorro de las pobres enfermas, con la ventaja de curarse à un propio tiempo hasta 18, sino que con lo que pudo ahorrar de sus cortas rentas, y sin contraer empeño alguno emprendió fabricar de nuevo todo el hospital, (como lo hizo) con aprobacion y auxilios del obispo don fray Juan Lasso de la Vega, y que concluida la obra à sus espensas aumentó una cama, haciendo imposicion de lo preciso para su dotacion, con que llenó el número de 5, teniendo siempre puesta la mira al mayor adelantamiento, si la divina providencia contribuia à sus fervorosos deseos, y con efecto habiendo mejorado de fortuna con reconocimiento de las asistencias del Todo Poderoso, trató de poner en ejecucion sus designios, movido del bueu celo y necesidad que se padece en esa ciudad, por no baber otro refugio para el socorro y curaciou de mugeres. Que considerando al mismo tiempo necesitar indispensablemente el establecimiento de reglas, que perpetuen tan piadosa importante obra, lo comunicó con el actual obispo, y dejando este á su confianza la formacion de ellas en el concepto de que la experiencia de 34 años le habria dado las luces necesarias, formó, y estendió constituciones para afianzar la permanencia, y mas acertado gobierno del hospital no solo con las 5 camas, que estaban corrientes, sino tambien de 7 mas, que intentaba dotar á su costa, para que fuesen 12, cuyas constituciones presentadas el año de 1756, aunque las leyó con manifestacion de complacencia, y ofreció aprobar, no ha tenido efecto sin embar go de sus repetidas instancias, hasta proponer

posteriormente, que estenderia las enfermerías tambien à su costa, haciendo otras altas en que se pusiesen las mugeres blancas con separacion de las inferiores, y levantaria vivienda con las demas oficinas precisas para la maestra y depositadas, que frecuentemente se encierran en el hospital, por no haber en la ciudad otra casa de reclusion, por lo cual concluyó pidiendo, me dignase de mandar, que las constituciones formadas para gobierno, direccion y perpetuidad de la enunciada hospitalidad de San Francisco de Paula se remitan á mi consejo de las Indias para su aprobacion, y que se le conceda la correspondiente licencia para hacer la obra espuesta, y dotar las citadas camas con lo demás que sus buenos deseos le permitan. »

El hospital pues de Paula sigue adininistrado por eclesiásticos, que nombra el R. obispo, sujetas sus cuentas, como las de los demas establecimientos piadosos à la censura del tribunal de ellas; sin mas novedad (que sepa el compilador), sino que habiendo el prelado nombrado igualmente, por virtud del patronato que de antiguo ejercia, para coadjutora del hospital à la condesa de Santa Clara bienhechora del establecimiento, y pedido se confirmase ese patronato en la dignidad episcopal, se le previno en real cédula de 3 de mayo de 1799 informase del número de capellanes del hospital, sus sirvientes, camas, estado de sus rentas y demás.

Su estado en el año de 1842 es el de existir el 1.o de enero 211 enfermas; haber entrado en todo él 360; haber salido 151, y fallecido 181; y quedar 147 para 1." de enero de 1843.

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mayor parte de la casa, dejando á los miserables enfermos espuestos á la inclemencia del tiempo, sin que por las estrecheces de medios de aquella ciudad se haya podido ocurrir á la fabrica de un hospital tan inescusable, como es en la Habana el de San Lázaro, donde se curan enfermos del mal contagioso, y que éste tuviese la separacion y division que tanto importa para los de uno y otro sexo, de que antecedentemente carecia por lo estrecho de su habitacion, y de que se seguían gravísimos inconvenientes y pecados públicos, suplicándome fuese servido conceder al dicho hospital la cantidad, que me pareciese para ayuda de la fábrica material del que ha de ser segun el mapa o planta que presentaban, y que se la consignase en los novenos de aquella diócesis, ó en el efecto, mas pronto, para que le tuviese providencia tan importante: y que para su manutencion tuviese á bien conceder al dicho hospital el derecho de anclage de los navios, que entrasen en el puerto de la Habana y demas de aquella Isla, como se hizo en el hospital de San Lázaro de Cartagena, y con los mismos privilegios que à este se le concedieron, encargándose al obispo de la isla de Cuba, que de las capellanías que son de su provision aplique hasta 15.000 pesos, para que con ellos se nombre capellan y administrador de dicho hospital, como tan precisos para la asistencia espiritual y temporal de los pobres enfermos. Y habiéndose visto en mi consejo pleno de las Indias con un testimonio de autos, y tres informes del obispo, ciudad y gobernador de la Habana, que en verificacion de esta instancia se presentaron, y oido sobre todo á mi fiscal. Y teniendo presente, que por la ley 15, tít. 4, del libro 1.o de la Recopilacion de Indias, se dá forma para la fundacion del hospital de San Lázaro de la ciudad de Cartagena, privilegios y régimen que en él se practican y deben observar; y la importancia de que en la de la Habana no falte providencia de que tanto se necesita. He resuelto sobre consultas de los del dicho mi consejo, de 12 de marzo, y 5 de mayo de este año; que bajo la misma planta, reglas y privilegios, que espresa la citada ley para el hospital de San Lázaro de la ciudad de Cartagena, se haga precisamente la fundacion del de la Ha

(1) Se debió á la piedad de un vecino caritativo llamado Pedro Alegre, que en 1681 donó algunos bienes para el efecto.

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cion de este hospital logren los vecinos moradores y pasageros de aquella isla el alivio de que por su falta carecian, »

Un auto del gobernador de 12 de febrero de 1753 imponia una manda ferzosa en alivio de este hospital, y cumplimiento de la real cédula de 7 de marzo de 1752, de aprobacion de sus propuestos arbitrios, (otro fué el beneficio de dos escribanias públicas sobre seis que ya habia en la Habana), para aumento de sus rentas, supuesto que su gasto anual ascendia à 3.132 pesos, y con salarios se necesitarian por lo menos 5.429. Se escitaba á crearse, como en la corte, una junta ó hermandad de caridad para la asistencia de este y demas hospitales, mirándose como una distincion el nombramiento de sus individuos.

Real órden de 20 de mayo de 1779 ponia este hospital bajo la vigilancia del gobierno, mitra, é intendencia, con lo demas que espresa; pero hoy se gobierna por un reglamento en 37 articu los, que aprobó el consejo en 17 de febrero de 1831, que pone el establecimiento bajo la autoridad del real vice-patrono, con director admi

bana concediéndolo, como por la presente le concedo el derecho de anclage de los bageles, que entraren en aquel puerto, con tal que éste no esceda de 3 ps. de cada uno, (como se practica en Cartagena), y que para percibirlos hayan pasado 24 horas de la entrada del bagel en el puerto; y que asimismo goce los privilegios concedidos al de San Lázaro de Sevilla, por los señores reyes don Enrique IV, don Fernando y doňa Isabel, doña Juana y don Carlos, don Felipe II, y don Felipe III mis predecesores (que santa gloria hayan), con calidad de que tan solamente se ejecuten en lo que se declaró para el referido hospital de Cartagena, segun la referida ley 15, til. 4, del libro 1.° de la Recopilacion de Indias, que para su mayor inteligencia y puntual observancia es à la letra.-(Sigue el texto arriba trasladado. )» Por tanto por la presente ordeno y mando al gobernador y capitan general de la isla de Cuba y ciudad de Sau Cristóbal de la Habana, oficiales de mi real hacienda de ella y demas jueces de su distrito y jurisdiccion, y ruego y encargo al reverendo en Cristo padre obispo de la iglesia catedral de Santiago de Cuba y à su vicario y juez eclesiás-nistrador, y capellan nombrados conforme à las tico, y á las demas personas à quienes en todo ó en parte tocare el cumplimiento de esta mi resolucion.... Den su favor y auxilio para la fundacion de este hospital, y para que se gobierne como el de Cartagena de Indias con entero arreglo à la inserta ley, y no se ponga embarazo en la cobranza del concedido derecho de anclage.... Y para que obra tan importante del servicio de Dios y mio, como es la ereccion tencion de este hospital, tenga el mas efectivo y pronto cumplimiento, he venido en conceder 2.000 ps. por una vez para su fabrica material, y 100 de renta al año consignados unos y otros en vacantes de obispados de las Indias, á cuyo fin por despacho de la fecha de éste se dá la órden conveniente a los ministros á cuyo cargo corre la recaudacion de estos efectos; y asimismo se previene al obispo de la isla de Cuba la estimacion y aprecio que me resultará, de que en todo aquello que permita su arbitrio, concurra no solo a que en dicho hospital de la Habana se funde alguna capellania, sino tambien que para continuar su fabrica material contribuya con las limosnas que pueda, con cuyos medios y providencias quedan aseguradas todas las que he considerado necesarias, para que con la funda

leyes del patronato, y los demas empleados precisos. El 1.o de enero de 1841 existian enfer mos 90: entraron en él, 16: fallecieron 18: y que daron en 31 de diciembre, 88.

Hay otro fundado en Puerto-Principe desde 1749, que recibió ahora 20 años considerables aumentos y mejoras en lo material y formal, de bidas (como las de la institucion del hospital de mugeres del Carmen), al celo inimitable, y y manuli

mosnas que se proporcionaba (sin poner jamás la mano al dinero), el virtuosísimo misionero Fr. José de la Cruz Espi, conocido con el nombre de P. Valencia, de eterno recuerdo en aquella poblacion donde terminó sus dias.

Hospital de Santa Isabel en Matanzas para

enfermos paisanos y militares.

Abierto en 1838 bajo los auspicios del conde de Villanueva superintendente delegado de hacienda, que para su bello edificio à la entrada del puerto proporcionó el arbitrio, que se espre sa en la nota 8. pag. 90, tom. 1.o, es gobernado por una junta inspectora compuesta del gobernador su presidente, del cura parroce, del administrador de rentas, y en clase de vocales

bienales de dos individuos del ayuntamiento, y cuatro vecinos hacendados y comerciantes, con un secretario.

HOSPICIOS Y HOSPITALES de Manila.El que fundó la hermandad de la Santa Misericordia en 1596 para la asistencia de los pobres enfermos y soldados españoles y sus viudas, se reunió en 1656 con real aprobacion del año de 1659 al que los religiosos de San Juan de Dios habian fundado en Cavite el de 1641.-En 1839 tenia 79 camas para hombres, 40 para mugeres, y 8 para personas de distincion.

Un hospicio de pobres de San José se habia alli promovido en virtud de autorizacion y concesiones hechas en reales órdenes de 27 de diciembre de 1806, 27 de mayo de 28, y 22 de oc tubre de 31, bajo el celo de una junta directiva presidida por el capitan general; y con tal estimulo se esperaba recibiese animacion en la decadencia, que el establecimiento habia espe rimentado como las demas obras pias de Filipinas por efecto de las convulsiones de la época.

Con la cesacion del comercio de la Nao de Acapulco, de cuyas gruesas garantias participaban los fondos de obras pias, por entrar á la parte, ó negociarse á premios maritimos (V. COMERCIO DE FILIPINAS), han sufrido la diminucion consiguiente respecto del estado que te nian, y con que contaban para el efecto en 1810, à saber (1)

Provincia y convento de Agustinos calzados....

Provincia y convento de los descalzos en Cavite.....

pesos.

127.938

540.842
205.092
88.155

33.117

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811.154
37.272

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HOSPICIOS de la antigua Mejico.-El hospital general de indios se erigió y dotó por reales cédulas de 18 de mayo de 1553 y 6 de noviembre de 56. En 1808 contaba con 40.000 ps. de renta, á que pertenecia el medio real que pagaba el indio con el tributo. Era su juez protector el regente de la audiencia con las apelaciones á este superior tribunal. Sus ordenanzas de 1770 se aprobaron en cédula de 76, la que dispuso, que con ningun motivo se admitiese el que no fuera indio ó india, como que ese era el determinado objeto del establecimiento.

Hospicio de pobres de Mejico.

No se puede prescindir de mencionar una fundacion tan altamente patriótica, asi por la analogia que en lo general guarda con la casa de BENEFICENCIA de la Habana, como por ser un comprobante de la generosidad digna de imitarse, que desplegaban nuestros padres en la creccion de establecimientos piadosos.

El hospicio de pobres de Méjico, se fundó en 1774 con real aprobacion á impulsos del chantre de su catedral doctor don Fernando Ortiz Cortés, y constaba de 5 departamentos. 1.o Escuela patriótica para niñas y niños huérfanos. 2." Hospicio de pobres verdaderamente necesitados. 3. Correccion de jóvenes huérfanos. 4. Departamento de partos reservados y secretos. Y 5. la vacuna. La escuela se costeaba con el capital de 250.000 pesos en que la dotó el noble generoso capitan don Francisco de Zúñiga, de cuyo candal se invirtieron en solo la fabrica materia! del edificio mas de 400.000 pesos (2).

(1) Estas noticias se sacan de la apreciable descripcion de las islas Filipinas que con permiso del consejo de Indias publicó don Tomas de Comin en 1820.

(2) El mismo Zuñiga legó ademas 300.000 pesos destinados para misiones y conversion de infieles, y caso de pulsarse en ello dificultades, acreciesen á las otras obras piadosas que dejaba dispuestas. Se impusieron sobre la renta del tabaco, y se aprobó la disposicion testamentaria de Zuñiga en real cédula de 27 de julio de 1799.

TOM. III.

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