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Se daba entrada al hospicio á los necesitados, ciegos, ancianos, y demas impedidos, y se recogia á todos los mendigos, dándoseles instruccion religiosa bajo la direccion de los capellanes de la casa, y ocupacion proporcionada en las manufacturas y fabricas establecidas en ella de rebosos, mantelería, medias, mantas, paños de la tierra, pañetes, sargas, bayetas, frazadas, gergas, gerguillas, cintas, zapatos, botas, beneficio de lino y cáñamo, y otros semejantes, con cuyo producto se ayudaba el gasto de unos 750 pobres, que abrigaria la casa, que solia subir á 50.000 pesos (núm. 350 de la memoria del señor Revillagigedo). El gobierno corria á cargo de una junta directora, que componian el arzobispo, el regente de la audiencia juez conservador, el dean, dos regidores, el prior del consulado, y el director del hospicio, con asistencia del procurador general de la ciudad, y sindico personero del comun sin voto: y habia un reglamento bien detallado para los 4 primeros departamentos, que formó el licenciado don Juan Francisco de Azcarate, é imprimió con fecha 11 de diciembre de 1805, habiéndose agregado posteriormente el 5.o de la vacuna.

Desde el año de 1774 hasta el de 1803 tuvo la casa de ingresos para su sostenimiento 1.309.038 pesos de censos, limosnas (las del muy reverendo arzobispo Huro 59.408), y demas ramos, en que se incluian 273.780 de la pension sobre la real loteria (de 1781 à 803), á 12.000 ps. anuales, y 51.608 de premios caducos segun real órden de 20 de setiembre de 88: y erogó 1.333.548 de gastos ordinarios y estraordinarios, entre los cuales figuran por sueldos anuales 1.000 pesos de abono al administrador, 500 al capellan 1.° y 400 al 2o; 556 al ayudante administrador, 300 al mayordomo, 160 à la rectora, 200 al secretario, 180 al contador, y 300 al cirujano y boticario.

Hospicio é instituto de hermanas de la caridad

de San Vicente de Paul.

Sin entibiarse aun ese loable espíritu de piedad de las nobles familias mejicanas; respeta bles matronas (1), valiéndose de un apoderado activo y celoso de Madrid, acaban de realizar á su costa, con formal autorizacion de ambos go

biernos, la hermosa empresa de fundar en Méjico una casa noviciado de hermanas de la caridad, para asistir en hospitales y hospicios à la humanidad doliente y afligida. Se pidió que habian de ser precisamente españolas, y despues de asegurarlas los costos del largo viaje terrestre y maritimo, y garantirlas con escritura, que á su llegada à Méjico, se las colocaría en edificio capaz y conveniente para los fines del noviciado, y para una escuela gratuita, y se las daria por fondo dotal una renta anual de 4.000 duros, pagaderos por meses ó tercios adelantados; salieron de Madrid diez de dichas hermanas con su director, el 28 de agosto de 1844, á plantificar el santo instituto, como lo han verificado desde fines de año que llegaron á su destino, con gran aplauso y entusiasmo de los habitantes de aquella república. Espediciones de misioneros, que desde Marsella y otros puntos se dirigen á enseñar y afirmar el catolicismo en las vastas provincias de la América meridional; hermanas de la caridad, que parten de la Península con las necesarias licencias, á propagar la institucion de San Vicente de Paul en la república mejicana ¡Qué contraste con las exigencias revolucionarias de anteriores épocas, y qué de consuelos sólidos no ofrecen á la humanidad, y al progreso de una bien entendida civilizacion! -(V. MISIONES.)

HOSPITALES MILITARES - En ultramar donde la HACIENDA MILITAR se gobierna por distintas reglas que en la Península, toda la economia y direccion de los hospitales militares pertenece a las atribuciones peculiares de los intendentes generales superintendentes delegados, que la desempeñan con subordinacion á las ordenes del ministerio de hacienda de Indias; y asi todos los arreglos para la mejor y mas puntual asistencia de los enfermos militares, asi como el procurar sin perjuicio de la atencion principal, las economias y reformas posibles, y el celo y vigilancia de como cumple el inspec tor y demas empleados sus asignados deberes, todo es de la incumbencia de los intendentes generales en lo directivo, y de los tribunales de hacienda en lo contencioso. No por ello se priva á los capitanes generales de ejercer aque

(1) La principal de ellas señora viuda de Cortina, que se entendió con su apoderado don Bonifacio Fernandez de Cordoba.

con

lla vigilancia en grande, que demanda el buen servicio sobre todo establecimiento militar, el objeto de que si se advirtiesen algunos abusos, poder providenciar la comunicacion correspondiente al gefe del negociado, para que se corrijan, y que el servicio militar en nada se perjudique. Y este parece ser el espiritu de las visitas, que encargan á oficiales, y de la

Real orden de 17 de mayo de 1804 comunicada por guerra á hacienda, y por esta via al virey de Mejico, sobre formalidades en visitas de hospitales.

» Con el objeto de que las visitas de hospitales produzcan los buenos efectos que el Rey desea, se ha servido S. M. mandar, en conformidad de lo que ha consultado en el asunto el consejo supremo de la guerra: que en lo sucesivo, luego que se presente en el hospital el oficial encargado por la plaza para hacer la visita, sea obligacion del contralor, darle un estado de todos los enfermos militares que hubiere en él, con distincion de cuerpos, y expresion de los que son de medicina ó de cirugia, poniendo por nota los oficiales que hubiese, para que por este medio pueda el oficial visitador hacer con mas facilidad el cotejo correspondiente, y pozer á continuacion del estado, si está ó no conforme con lo que ha observado que asimismo sea obligacion del contralor ó del comisario de entradas acompañar al oficial en su visita, desde que diere principio á ella hasta que la concluya, para que de este modo sea mas respetado y obedecido de los dependientes y subalternos del hospital en los reconocimientos que debe practicar, y á fin de que se ejecuten sin contradiccion ni resistencia cualesquiera diligencias, que al intento estimare convenientes en el acto de la visita. "

El hospital militar de San Ambrosio de la Habana, trasladado desde 1843 al edificio extramuros de la factoria, se gobierna por un reglamento, que aprobó la superintendencia en 29 de abril de 1833, en que se determinan las obligaciones del inspector, contralor, comisario de entradas, enfermero mayor, capellan, mayordomo, medicos, cirujanos, practicantes,

ropero, cabos de sala, y demas dependientes; agregandose otro de alimentos ó raciones, en que se especifica de que han de constar las de carne, gallina, pollo, asado, puchero, sopa etc. y sirve de gobierno, para proveer á cada enfermo las que el facultativo escribe en el recetario diario. El orden de contratas que se observa para este hospital, se espresa en HACIEN DA MILITAR.

Su presupuesto, por gastos de 1837, con inclusion de los respectivos à Puerto-Principe y Santiago de Cuba, dá este resultado.

Provincia occidental de la Habana.

Personal administrativo (1). –
Inspector......

Contralor: 1.032. Otro en Matan-
zas con 600......
Comisario de entradas...
Oficial de la inspeccion....
Escribiente de la comisaría.....
Mayordomo.....

Dos enfermeros mayores.... Ropero y despensero cada uno con 408....

Once practicantes..

Cabos de sala, 7 á 408; 6 á 240, y 3 con 204..... Con 336 un conductor; un conservador de plantas; un cocinero, y el portero del museo anatómico; y 2 porteros mas, cada uno con 168....... Un mayoral 204, y 46 sirvientes á 168..... Castrense.-Dos capellanes.... Un sacristan. . . . . . Facultativo. Médico principal.

pesos.

2.000

1.632

720

360

240

800

1.200

816

2.640

4.908

1.680

7.933

1.307 4

240

1.080

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-

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(1) Los haberes del personal administrativo, castrense y facultativo se aprobaron en real órden de 6 de enero de 1834.

-Su personal con un

MILITARES.

Gastos del hospital.-Por los causados en diferentes clases de alimentos..

de milicias...

180

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7.200

Lavado de ropa por contrata... Composicion de id. por id....

3.543

Trinidad.

396

Contrata de un carreton para con

3.718

ducciones.....

408

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2.015 4 59.640 6

Hospitales provisionales.- Eu el de San Juan de Dios por 24.570 estancias á 4 rs..... En el de Guanajai por 400 á peso, En Matanzas por 18.623 à 5 y 7% reales por contrata; agregados 1.728 pesos del alquiler de la casa, y salarios de sirvientes.. En Batahanó por 848 á peso..... En San Antonio por 625 á peso y medio, con 1.080 para pago de médico y casa.

En Pinal del Rio por 3.100 á peso y medio, con 120 de un sirviente....

En Jaruco por 2.514 á peso y 2 reales...

En Güines por 1.484 á peso.... En isla de Pinos por 949 á peso y medio.............

12.285 400

15.559 61/2 848

2.017 4

4.770

3.142 4 1.484

1.423 4 41.930 21/

Resúmen del costo de los hospitales militares en la provincia de la Habana.

médico dotado en 600 ps., contador 400, y lo de dependientes El gasto en administracion sale á 3 rs. el de 9.681 estancias, por separado de 4.566 ps. del de lavado, leña, carbon, alimento y raciones de los empleados; y de 2.424 de medicina á 2 reales estancia por contrata... Sto. Espiritu.-Su personal, con facultativo y practicante, que tienen de asignacion 360 y 180. En administracion se regulan 550 estancias al mes, y á 61, reales una; 90 de oficiales al año á dos pesos; y 225 por reemplazo de ropa....

Villa-Clara.-En su hospital de caridad se causaron 3.222 cstancias à 10 rs. plata y 9 avos de maravedí..... Cienfuegos.-A9 rs. por estancia. Remedios.-A 8 rs. por id......

10.920

904 4

5.767 4

4.016 2

3.500

2.580 52.370 2

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1.656

Id. en provisionales....

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Total costo..

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Gasto de 38.759 estancias á 5 rea les, 24 mrs.....

27.672 31,

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Su administracion y gobierno causaba contestaciones entre la capitanía general y la intendencia, á que se puso término por la real órden de 28 de enero de 1830, declaratoria de que la direccion del hospital era propia y esclusiva del intendente. Hasta marzo de 1839 que recayó la real aprobacion de su reglamento, el encargo de inspector del hospital corria unido á la contaduría de ejército; pero observándose que no eran ya compatibles, y menos con el aumento de obligaciones del cargo del inspector, se acordó en junta directiva la separacion de plazas, que habia propuesto la intendencia, sujetándose esta alteracion, que hacía subir el presupuesto del personal, á la real aprobacion. Con lo cual, y otras medidas de reforma puestas en planta, para obtener economias, informaba el intendente en su memoria de febrero de 1840: «Este suceso ha si do ventajoso al real erario, porque despues de la nueva administracion solo importan las estancias, incluyendo los sueldos de todos los empleados,

Despensero, ropero, cuatro cabos de sala, cocinero mayor, y portero, cada uno con 300 ps.. Un segundo cocinero, y un ayudante de id. con 240 y 200..... Personal facultativo. mayor..... El de entradas. Cirujano mayor...

....

......

2.400

440

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Médico

980

480

980

Un practicante mayor de cada facultad, con 300 ps., y 6 menores á 240.....

2.040

Boticario mayor 720, y 2 practi

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Tarifa de descuentos por hospitales, que aprobó la real órden de 28 de setiembre de 1826.

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