minerales de San Diego, y alli las circunstan- ! Decreto de las cortes de 17 de abril de 1821 cias que han de concurrir para estos permisos. restablecido por el de 30 de agosto de 1836, y Y por la de 3 de diciembre de 1827, 3 rs, dia en actual vigor, sobre el conocimiento y modo rios á los que necesiten pasar al campo á resta - de proccder en causas de conspiracion. – No se blecer su salud. traslada aqui, porque precisamente su artículo A los gefes y oficiales, que destina el capitan final 37 previene , “que las disposiciones de esgeneral a las partidas de policia ó seguridad ta ley sean limitadas á las provincias de la Pepública, se gratifica a cada uno con 25 ps. men. ninsula, é islas adyacentes.» Pero no está demas suales. Y con 2 rs. diarios á los sargentos , 1'/ advertir : que los artículos 2. y 3.o renuevan la á los cabos , y 1 á los soldados. observancia de las leyes 8, tit. 17, y 10, tit. 10, Real orden de 16 de noviembre de 1769 asig. lib. 12 de la Novisima, decisivas de que aprehennó al regimiento del Rey de guarnicion en Ma diéndose los conspiradores por las partidas de nila , gratificacion de armas por plaza 4 reales tropa destinadas al efecto por el gobierno, sean al año; de hombres por plaza 12 rs.; y de gran juzgados por el consejo de guerra ordinario, y masa por id. 4 ps. y 4 rs.: y son las mismas que por la jurisdiccion ordinaria, si fueren aprehencomprende el presupuesto de 1839. -- A los ge didos por órden, requerimiento, ó en auxilio fes y oficiales del ejército se abona la gratifica de las autoridades civiles, salvo que en este úlcion de criados por real órden de 27 de diciem timo caso hiciesen los reos resistencia a la trobre de 1777, y no se les permiten asistentes, en pa, que tambien se les juzgaria militarmente. que hay una verdadera economia: V. ARTILLE El 13 establece « En todos los demas casos los RIA tom. 1. pag. 437.-V. SUELDOS MILITARES: reos de estos delitos serán juzgados por la juTRASPORTES: UTENSILIOS. risdiccion ordinaria con derogacion de todo fuero, aun cuando la aprehension se haya veINFIDENCIA (causas de).- Decretos de las rificado por la fuerza armada.» Y el 14. « En cortes de 18 de febrero, 14 de julio y 25 de agosto las causas de esta ley yo habrá lugar a compede 1811 declaran el conocimiento de estas causas tencia alguna , fuera de la que pudiera suscitará las audiencias territoriales, con esclusion de to se entre las jurisdicciones ordinaria y militar, do fuero privilegiado. Esto se entiende, corfor. segun lus limites que aqui se señalan: las comme al de 6 de octubre siguiente, sin perjuicio de pelencias que se promovieren, se decidirán por la jurisdiccion militar privativa, que establece la el tribunal supremo de justicia dentro de 48 hoordenanza general del ejército para el conoci ras á lo más despues de su recibo. » miento del delito de trato de infidencia por es El real decreto y ordenes publicadas en 1824 pias ó de otra forma , que ataca y ofende direc y 25 prohibiendo con severas penas la FRACMAiamente los medios de defensa , é inutiliza los SONERIA y demas conventiculos secretos de esesfuerzos de las armas en los ejércitos y plazas; ta clase, con atribucion del conocimiento de dejándose en esta parte la ordenanza en toda estas causas á las audiencias, habiéndose comusu fuerza y vigor. – V. SEDICIONES. nicado a las de ultramar, corresponden a este Por gracia y justicia se comunicó a guerra en articulo. 11 de setiembre de 1814 y por esta viu se circuló en 16 : que siendo continuas las reclamacio INFORMACIONES Y PARECERES.-Tines sobre competencias entre los jueces, que tulo 33 del libro segundo. entendian en procedimientos por infidencia ó ideas subversivas, resolvia S. M. por punto general lo que ya lo estaba por varias resoluciones particulares, que los reos de ipfidencia no LEY PRIMERA. debian gozar de fucros privilegiados. Real cédula circular de agosto de 1818: que De 1542, 88 y 1605.- Que las audiencias recibun cp la sustanciacion de las causas de infidencia las informaciones de oficio y purtes, y en las de los eclesiásticos poseedores de beneficios y de oficio dén su parecer. prebendas en América, se proceda segun de Para que tengamos entera noticia de las parrecho. tes y calidades de los que nos sirven , y sean DE LAS INFORMACIONES Y PARECERES DE SERVICIOS, premiados dignamente: Ordenamos y manda y se han de examinar los testigos mas honrados, mos, que cuando alguno viniere ó enviare ante acreditados, temerosos de sus conciencias y de Nos á que le hagamos merced, y ocupemos en la mayor satisfaccion que se pudieren hallar , y puestos de nuestro real serviciu, parezca en la tales porsonas, que se sepa y entienda, que por real audiencia del distrito, y declare lo que pre- | ningun respeto dejarán de decir verdad, y el tende suplicar, y la audiencia se informe, y con oidor les recibirá juramento de que guardarán mucho secreto reciba informacion de oficio de secreto , y en todo sea tan inviolable que ni los la calidad de la persona, y hecha, al pie de ella, testigos, ni lo que depusieren, pueda venir á noel presidente y oidores dén su parecer determi ticia de la parte por ningun caso. nado de la merced que mereciere, y cerrado y LEY V. sellado todo, sin entregarlo a la parte, lo remitan de oficio por dos vias á nuestro consejo de De 1566 y 600.- Que un oidor escriba el pareIndias , para que visto se provea lo que conven cer de su mano, y el presidente , oidores y ga y sca justicia; y si la parte quisiere hacer fiscal le firmen, y no se entregue á la parte. ioformacion por si, la reciban y entreguen , sin El parecer se ha de escribir de letra de ono parecer de la audiencia, para los efectos que de los oidores, con dia, mes y año, y le han de hubiere lugar de derecho. firmar el presidente y oidores y fiscal, y las in: formaciones, pareceres y duplicados no se han LEY II. de entregar a las partes. De 1587.- Que no se reciba informacion de ofi LEY VI. cio del que no declare su pretension. De 1561 y 1680.- Que el presidente y oidores Si el pretendiente no declarare en la audien citado el fiscal , vean las informaciones, y din cia lo que pretende suplicarnos, no se le reciba su parecer , y en qué forma. informacion de oficio. Ordenamos, que acabadas y vistas las informaLEY III. ciones por el oidor a quien se cometieren, las lleve al acuerdo, y en presencia del presidente De 1565 y 1602.- Que se cometan las informa у todos los oidores, citado el fiscal y no de otra ciones á un oidor de la audiencia , y averigüe forma, se vean á la letra , y dén siempre su palos méritos y deméritos de la parte. recer en pro ó en contra , declarando la calidad Cuando se hubieren de recibir informaciones de la persona que pretende , y esprcsando lo de oficio por nuestras reales audieucias, se pon. que supieren ó sintieren de los sugetos, en qué ga muy particular cuidado y diligencia en ave cosas, y cómo nos han servido o deservido, qué riguar y saber la verdad sobre los méritos y de merced se les ha hecho en dineros, oficios, méritos del pretendiente, y el presidente ó el ayudas de costa , ó en otra forma, qué cantidad oidor que por su falla gobernáre, nombre a uno de renta , premio ó gratificacion merecen, y en de los oidores de la misma audiencia, que por su qué consignacion se le podrá dar: y si fuere persona haga las informaciones de oficio y par monasterio, hospital ú obra pia , su necesidad, tes, y examine los testigos, y no lo pueda en qué limosnas y en qué partes, procurando buscomendar al escribano de cámara, ni à otra nin. car algun arbitrio que no toque en nuestra real guna persona, y el escribano dé fé de que los hacienda, y sobre todo apuren la verdad, dispoexaminó el oidor personalmente, y no se pue niéndola con grande entereza, brevedad y padan hacer estas informaciones ante otros jueces labras graves y de sustancia , sin preámbulos ni que no sean oidores. encarecimientos; no refieran lo que consta de las informaciones, ni se remitan å ellas, y si LBY IV. juzgaren por conveniente enviar el parecer seDe 1587 y 1622. — Que se examinen testigos de parado de las informaciones, lo puedan hacer toda satisfaccion , con citacion del fiscal , y se con secreto, diciendo el deudo por sangre o afiguarde secreto inviolablemente. nidad que el pretendiente tuviere con cualquieLas informaciones de oficio han de ser con ra de los oidores de aquella audiencia. Otros citacion é intervencion del fiscal de la audiencia, de las informaciones y pareceres quede re gistro, para en caso de ser necesario sacar al reciban informaciones de partes, y en lugaguna cosa. res distantes de la audiencia se hagan por re ceptoria , 'y en las de oficio se guarde lo disLEY VII. puesto. De 1594 y 1600. Que los fiscales hagan lus di ligencias y pidan lo que convenga, y den cuen Ordenamos y mandamos, que los gobernata al consejo. dores y justicias no reciban informaciones de Los fiscales de las audiencias hagan por su méritos y servicios, y remitan los pedimentos parte la diligencia necesaria , y pidan lo que á nuestras reales audiencias; y si se trataren de convenga, para que las informaciones y pare hacer en provincias y lugares tan remotos y disceres vengan con justificacion, y sean premia tantes de ellas, que las partes no puedan llevar dos los beneméritos; y porque suelen ser de los testigos sio mucha costa y trabajo, en estos parecer contrario , y pretenden que se escriba casos despachen las audiencias receptorías, para la contradiccion en el libro de acuerdo , si la que los gobernadores y corregidores reciban audiencia no diere lugar á que asi se haga , nos informaciones de partes por sus persogas, y no avisará el fiscal en nuestro consejo de Indias en las cometan á otras, y las envien á la audiencia, carta aparte de lo que entendicre ser conve y en las informaciones de oficio se guarde lo niente y necesario , advirtiendo todo lo que tu dispuesto. viere fundamento, y fuere cierto y verdadero, LEY XI. para que distribuyamos los premios conforme á los méritos de quien hubiere servido. De 1600 y 1680.- Que cuando los clérigos piLEY VIJI. dieren aprobacion, hagan sus prelados las in formaciones, y las remitan con secreto. De 1578 y 90.- Que no se admitan informaciones sino á personas de calidad y servicios , y cuando los clérigos les pidieren aprobacion, y po que pasaron á las Indias, o ejercieron of dieren informaciones de servicios, partes y cacios mecánicos. lidades ante sus prelados, para ser presentados á Los presidentes y oidores no admitan infor- las prebendas y dignidades, precediendo las dimaciones de todos los que las pidieren, sino so ligencias necesarias, examinen por testigos de lamente de tales personas, que haya probabili oficio, con secreto y recato, á personas de buen dad general de que tienen méritos, calidad celo y cristiandad, y no permitan que las parservicios, porque merezcan que les hagamos tes los presenten, ni haya negociacion sobre esmerced, y en los pareceres declaren si há po to, , y en el parecer hagan relacion de todo, y co tiempo que pasaron a las Indias, ó se han cerrado y sellado lo envien á nuestro consejo ejercitado en oficios bajos y mecánicos. de Indias, y no lo entreguen a la parte. en los pareceres se declare si ha poco tiem"Encargamos á los arzobispos y obispos, que sus prelados, y sin ella no se recibirán los recaudos que trajeren. efecto y aprobacion de sus superiores, y no baste probarlos por testigos. LEY XIII. LEY XV. De 1574 y 1620. Que los prelados y vireyes Que en las relaciones de sugetos eclesiásticos len otros ministros envien en todas ocasiones re. gan primer lugar los que se ocupan en la conlacion de las personas eclesiásticas. version de los indios. Porque Nos podamos mejor hacer las presen Ordenamos á los vireyes, presidentes y aulaciones de prelacias , dignidades y prebendas, diencias que pongan siempre en primer lugar, y otros oficios y beneficios eclesiásticos: Roga y comiencen las relaciones que nos enviarei mos y encargamos á los prelados diocesanos, y de sugetos eclesiásticos por los que se hubieren a los provinciales de las órdenes y religiones; y ocupado, y lo estuvieren en la conversion de mandamos a nuestros vireyes, presidentes, au los indios , y califiquen a cada uno conforme al diencias y gobernadores, que cada uno por sí, fruto que hubiere hecho y á su afeccion y cuidistinta y separadamente, sin comunicarse los dado, para que en esta conformidad sean reunos con los otros, conforme a lo preveido por munerados y premiados. las leyes 19, lit. 6, y 9, tit. 7 del libro 1." de esta LEY XVI. Recopilacion, hagan lista de todas las dignidades, beneficios y doctrivas y oficios eclesiásti De 1608. — Que no se reciban informaciones de cos que hay en su provincia, y los que están méritos á pedimento de religiosos. vacos y proveidos; y asimismo de todas las Mandamos á los presidentes y audiencias, que personas eclesiásticas y religiosos, y de los hi no reciban informaciones de méritos y servicios jos de vecinos, y de españoles, que estudian y á pedimento de religiosos de ninguna orden, y quieren ser eclesiásticos, y de la bondad, letras, cuando les pareciere que asi conviene, las hasuficiencia y calidades de cada uno, espresando gan de oficio, y con su parecer y mucho secreto sus buenas partes, ó los defectos que tuvieren, nos las remitan dirigidas al consejo. y declarando para qué prelacias , dignidades, LEY XVII. beneficios ú oficios eclesiásticos, proveidos ó vacantes, serán apropósito, y estas relaciones De 1591.- Que los informes que se pidieren á cerradas y selladas nos las envien en cada flota lus audiencias sobre negocios de ciudades , se y en diferentes navios, añadiendo y quitando en les entreguen cerrados. las siguientes lo que pareciere añadir, y quitar Ordenamos á los vireyes y audiencias, que de las que antes hubieren enviado, de forma cuando por Nos se les pidiere relacion ó pareque ninguna flota venga sin su relacion, sobre cer sobre negocios o cosas que tratare ó pretenjo cual á los unos y á los otros encargamos mu diere alguna ciudad de nuestras Indias, den å cho las conciencias. -(V. leyes 19, tit. 6, lib. 1, la parte de la ciudad la respuesta, cerrada y sey 70, tit. 3, y 2, tit. 14, lib. 3.) llada , para que nos la pueda enviar: y si al virey ó audiencia pareciere enviarnos la misma relaLEY XIV. cion o parecer en las cartas que a Nos escribie re, lo podrá hacer. De 1618 y 80. - Que los titulos de eclesiásticos se aprueben por testimonios , y no por tes LEY XVIII. tigos. De 1553 á 1631. Que las ciudades, villas y Los vireyes, presidentes y audiencias no dén vecinos puedan hacer informaciones ante las titulos ni aprobaciones a los sugetos eclesiásti audiencias y justicius. cos, que vinieren, o enviaren á sus pretensiones Cuando las ciudades ofrecieren ivformaciode visitadores generales de obispados, orato nes en nuestras audiencias reales para verificar rios, obrages , conventos y obras pias, provi algunas cosas que convengan, y de que nos dan sores , vicarios y jueces, si no les constare por aviso, las audiencias se las reciban, y nos las testimonios y papeles auténticos de sus grados, envien dirigidas al consejo de Indias; y si las cargos y oficios, residencias y ejercicio, con ciudades, villas ó vecinos las quisieren hacer De 1528. — Que para hacer asientos sobre descubrimientos y otras cosas, preceda informe LBY PRIMERA. de la justicia ordinaria. De 1618. — Que los vireyes den cuenta al Rey Si algun cabildo, concejo, universidad ó per de las materias de religion , gobierno, guerra sona particular de cualquier condicion que sea, hacienda. viniere o enviare ante Nos a hacer asiento sobre ticrras descubiertas ó por descubrir ú otras Porque los vireyes tienen obligacion de darcosas, en que para bien proveer convenga ha nos muy especial cuenta del estado general y cer informacion, ó tener entera noticia de lo que particular de sus gobiernos como mas preemise pretende : Ordenamos, que en estos y otros nentes ministros, para que tengamos individual noticia de las materias de su cargo, y forma con casos semejantes scan obligados a manifestarlo ante la justicia ordinaria del lugar ó isla donde que cumplen nuestras órdenes: Mandamos, que vivieren, para que informada, de su parecer, y ajustándose á las leyes que tratan de esta oblide otra forma no sean oidos. gacion, y se dirigen a los presidentes , audien cias y prelados, nos avisen continuamente en LRY XX. primer lugar de todo lo que tocare a religion, culto divino y piedad: y en segundo, de lo toDe 1585. Que para fundaciones de mayoraz cante á gobierno militar, politico y de hacienda, gos hagan las audiencias informaciones, y en proponiéndonos las personas, que justamente vien sus pareceres. pueden ser ocupados en empleos eclesiásticos y Siempre que los vecinos de las ciudades, vi- de nuestro real servicio, y advirtiendo, que llas ó lugares de las Indias trataren de fundar cuanto mayor es la prerogativa de sus cargos, mayorazgos y sacar facultad nuestra para ello, tanto mas será la fé y crédito que tendrán en la audiencia del distrito reciba informacion de puestra confianza. los hijos, bienes y haciendas que tienen, y de LRY II. qué calidad y valor, y si de la fundacion pueda resultar inconveniente, y enviela á nuestro con De 1634 á 53.- Que se dé cuentu al Rey de las vacantes eclesiásticas y seculares, y de las persejo con su parecer, para que visto el pedimento sonas beneméritas. se provca lo que convenga. – V. VINCULOS. Encargamos á los arzobispos , obispos y caQue los prelados den a los pretendientes ecle bildos eclesiásticos en sede vacante, que nos dén siásticos aprobaciones, y envien sus pareceres aviso particular secreto y auténtico de las preal consejo, y no les den licencia para venir á lacías, dignidades y prebendas que vacaren estos reinos , ley 9, tit. 7. lib. 1. luego, y sin omitir ninguna circunstancia de las Que en cada audiencia haya libro de los vecinos contenidas en la ley 13, tit. 33, libro 2.", y las y premios, de que se envie copia al consejo, demas que esto tratan cerca de la suficiencia, ley 164, tit. 15, lib. 2. partes y calidades de los sygetos, que les pareNingunos informes, de cualquier calidad que cieren dignos de prelacías y prebendas, con sus sean, se entreguen en las secretarias á lus naturalezas, edades y servicios, y si son legitiparles, y asi se observe inviolableinente. Au mos ó no, conforme a la ley 19, tit. 6 , lib. 1.", to 186, lit. 6. ó espulsos de las religiones. Y ordenamos á los Informacionde insolvencia: V. PAPEL SELLADO. vireyes, presidentes y gobernadores, que asiDe informaciones para TITULOS DE CASTILLA: mismo nos avisen de la suficiencia y partes de alli. los que deben ser ocupados en empleos seculares, en qué ministerios han servido , como han 72 TOM. III. |