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tor subinspector; siguiéndose por lo demas, en punto á calificacion y procedimientos subsiguientes, un método análogo al que queda prescrito para los pedidos de los gobernadores y co

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- Art. 14.-Estos libramientos estraordinarios por razon de urgencia se referirán á la masa total de caudales asignados al material de ingenieros, hasta que aprobada la obra, se verifique el reintegro, bien por cuenta del fondo de impre-mandantes de armas. Las reclamaciones de esta vistos, bien por consignacion estraordinaria. -Art. 15. Los espresados libramientos deberán ser realizados ó satisfechos, sin necesidad de mas prevencion ni mandato, puesto que los caudales que S. M. consigna ordinaria ó estraordinariamente para las atenciones del mate rial de ingenieros, están esclusivamente à la órden de los gefes del arma, únicas autoridades competentes en la aplicacion de dichas consignaciones. Art. 16. Es ageno de las atribuciones de los gefes de la administracion militar el entrar en discusion de ninguna especie sobre la conveniencia ú oportunidad de las obras, ni por consiguiente su calificacion y presupuestos, y solo les compete realizar el libramiento, y nombrar oportunamente los comisarios y demas empleados de su ramo para la contabilidad de los trabajos, entendiéndose siempre directamente en este, como en todos los demas incidentes del servicio especial de ingenieros, en la interesante parte del que tiene relacion con la hacienda, con los directores subinspectores, ó con los comandantes de ingenieros respectivos. Art. 17.-En consecuencia de lo prevenido en el art. 1, no podrán los gefes de hacienda mandar, que se formen presupuestos, y mucho menos que se ejecuten obras, ni se haga ningun género de gasto o pago con cargo à la dotacion del material de ingenieros, ni consentirán que lo verifiquen sus subalternos; pues en el caso de que algunos de estos, como los comisarios inspectores de los hospitales ó de otros establecimientos militares, consideren necesarias en ellos algunas reparaciones, deberán dirigir sus pedidos á los gobernadores ó comandantes de armas para los efectos indicados en el citado artículo primero: pues aunque al propio tiempo estuviesen dichos comisarios encargados de la intervencion de los trabajos de fortificacion, su correspondencia directa y oficial con los comandantes del arma, con los ingenieros del detall, debe limitarse a las funciones, que aquellos ejercen en la contabilidad de los espresados trabajos. -Art. 18.Si fuese el capitan general el que creyese necesaria la ejecucion de alguna obra ó reparacion, lo manifestará directamente y de oficio al direc

, y

misma especie, que tengan que hacer el superintendente general ó los intendentes, las dirigirán el primero al capitan general, y los otros à los comandantes generales ó gobernadores militares correspondientes, por razones semejantes á las indicadas en el final del artículo anterior. Art. 19.- Si hecha la calificacion de que trata el artículo cuarto, y despues de haber exigido la comunicacion de las razones en que esté fundada, creyese algun capitan general de inmediata urgencia una obra ó reparacion, que no hubiese calificado de tal el respectivo gefe de ingenieros, podrá resolver su ejecucion en uso de la autoridad militar superior que le com pete, previniéndolo asi por escrito al director subinspector, pero quedará responsable de esta medida al tenor de lo que está indicado en el artículo 22, tít. 6.o, reglamento segundo de la ordenanza especial del cuerpo de ingenieros, y mas esplicitamente en real órden espedida por el ministerio de Hacienda en 29 de enero de 1826, y circulada por el de la Guerra en 10 de febrero siguiente, y en otras reales resoluciones posteriores; y de igual facultad podrán usar los gobernadores de las plazas, cuya seguridad estuviese inmediatamente amenazada: debiendo todos los que no se hallen en ese caso acudir al capitan general, para obtener la espresada determinacion. Art. 20.- Por ningun motivo podran de ahora en adelante deliberar, ni decidir las juntas de fortificacion sobre la propuesta ni ejecucion de ninguna obra, debiendo limitarse estrictamente á la intervencion, que les concede la ordenanza especial de ingenieros en la inversion de caudales. -Art. 21. Los fondos designados, ó que en adelante se designaren para el material de ingenieros en la isla de Cuba con arreglo á lo prescrito en el art. 7o, se considerarán desde luego como un crédito abierto á la órden del director subinspector del arma, quien podrá por tanto librar contra las cajas de hacienda las cantidades, que exijan las atenciones del servicio hasta la inversion total del caudal señalado.-Art. 22. - Para verificar los libramientos de que trata el articulo anterior, los comandantes de ingenieros remitirán al direc

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sin mezclarse en su cálculo, direccion y proyecto: y segundo, que la intervencion de la hacienda en el servicio de ingenieros se refiere esencialmente al ramo de contabilidad, y principia por consiguiente con la inversion de caudales. Art. 25.-En cuanto al órden de contabilidad de las obras de fortificacion y edificios militares por parte de los empleados de hacienda, se establecerá de comun acuerdo entre el superintendente general y el director subinspector de ingenieros el modo mas conforme à las reglas, que estan prescritas para el sistema general de cuenta y razon en la isla de Cuba.

tor, en las épocas y forma que este les prevenga, los datos indispensables, en vista de los cuales el director pasará al superintendente antes del 15 de cada mes un estado de sub-distribucion de fondos, manifestando los que necesite para el mes siguiente en cada comandancia para las obras ordinarias; observándose por regla general, que la mayor suma á que pueda ascender cada estado mensual de sub-distribucion, nunca deberá pasar de la diferencia entre las mensualidades devengadas, y las cantidades pedidas desde 1.o de enero hasta fin del mes, á que corresponde el dicho estado. Los librainientos de caudales para las obras estraordinarias se-Art. 26.-S. M. espera, que fijado de esta

verificarán por separado, y à medida que deba procederse á la egecucion de estas, despues de observadas las formalidades que arriba quedan espresadas. — Art. 23.-El superintendente dará las órdenes necesarias á los gefes de hacienda á quien tocáre, para que faciliten à la órden de los respectivos gefes de ingenieros las cantidades, que se libren por cada comandancia en el estado de sub-distribucion, dando aviso al director de haberlo verificado, para que este pueda prevenir lo conveniente à sus subalternos, y la entrega de los fondos se hará por dichos gefes, en virtud de pedidos de los espresados comandantes de ingenieros, al pagador de fortificacion de la comandancia ó punto de que se trate, quien deberá pasar parte por escrito al comisario y al ingeniero del detall de cada cantidad, que se le entregue tan pronto como la reciba. Art. 24. Con este motivo ratifica S. M. los dos principios fundamentales del referido servicio de ingenieros, emitidos en varias reales órdenes, y especialmente en las de 1.° de setiembre de 1832, y 11 del mismo mes del año próximo pasado, á saber: Primero, que al cuerpo de ingenieros corresponde esclusivamente proponer, proyectar, y calcular todas las obras ó reparaciones, que hayan de costearse por los fondos consignados al material del arma, asi como decidir su conveniencia y oportunidad, fijar el órden sucesivo de su ejecucion, y dirigir estas en todas sus partes; salvo el caso de no conformidad indicado en el artículo undécimo, en que el capitan general como autoridad militar superior en cada provincia, y los gobernadores de las plazas, cuya seguridad está inmediatamente amenazada, deciden, bajo su responsabilidad, la egecucion de las obras: pero

suerte, segun sus verdaderos principios el método, que debe seguirse en un servicio de tanta entidad y trascendencia, los capitanes generales y gobernadores, los gefes superiores de hacienda, y los del cuerpo de ingenieros, emplearán todo su celo y la mayor armonia en la rigorosa observancia de las reglas, que quedan establecidas, y en las cuales se concilian las consideraciones debidas à la alta dignidad de los capitanes generales, como principales delegados de la autoridad real por lo tocante á los asuntos militares en cada provincia, y las que merecen las atribuciones de gravedad y confianza, que en hacienda estan cometidas, con el orden y desembarazo que exigen las interesantes funciones, que el cuerpo de ingenieros debe desempeñar por su especial instituto.»>

Con la precedente real órden particular guarda consecuencia el reglamento para el servicio del cuerpo de ingenieros del ejército, que en lo tocante à proyectos, direccion y contabilidad de las obras de fortificacion y edificios militares de sa cargo se aprobó por S. M. en 5 de junio de 1839, mediante autorizacion que hicieron las cortes al gobierno por su acuerdo de 9 de julio de 1836. Y constando dicho reglamento de diez capitulos, y 200 artículos, con sus respectivos modelos agregados para la mas cumplida ejecucion de lo que prescriben, parece conducente ofrecer aqui alguna razon de sus principales bases orgánicas, ya que no sea dado trasladarlo íntegramente,

El primer capitulo trae las disposiciones generales de los empleados de cada direccion subinspeccion, y comandancias del arma. - En consecuencia, debe haber á la inmediacion de

cada director un gefe encargado del detalle general de la direccion, y un capitan que desempeñará funciones de secretario de ella; destinando los intendentes y gefes de hacienda militar de los distritos los comisarios de guerra indispensables, para ejercer en las diferentes comandancias de ingenieros las funciones, que les señala este reglamento en el servicio de fortificacion y edificios militares.-El capitulo 2.o trata de las obras en general, poniendo esclusivamente á cargo del cuerpo de ingenieros la facultad de culificar, proponer, proyectar, calcular, y dirigir todas las obras de fortificacion, y cuantas pueden ocurrir en los edificios militares propios del estado, ó tomados en arrendamiento, que se destinan para cuarteles, pabellones de tropas y oficiales, hospitales, maestranzas, almacenes de pólvora, y demas objetos del servicio de la guerra; en la inteligencia de que los gefes de ingenieros solo se han de enten der directamente para todo lo concerniente á las propuestas de obras con las autoridades superiores, de quienes dependen: así como las atribuciones de la hacienda militar en la parte administrativa, y de contabilidad de dichas obras se reducen pura y simplemente à llevar la cuenta y razon de los caudales invertidos en ellas; y consecuente al principio de que el cuerpo de ingenieros, y la hacienda militar son las únicas autoridades, que deben intervenir segun sus facultades respectivas en todo género de obras de fortificacion y de edificios militares, el art. 13 declara suprimidas las juntas ordinarias de fortificacion creadas por los artículos 2.° y 3.° reglamento 3, tit. 1, de la ordenanza especial del arma.-El capitulo 3.° esplica el reconocimiento detallado, que ha de preceder á toda propuesta de obras, y para formar su presupuesto, cuyos pormenores de que ha de constar, se espresan del modo conveniente. -El 4.o es contraido á los requisitos y operaciones consiguientes à la division de las obras en ordinarias y estraordinarias, á su propuesta, y á la redaccion y remision de sus presupuestos, que remitidos de las comandancias á las direcciones subinspecciones, de estas con los suyos y observaciones del caso al ingeniero general, y por este gefe con sus modificaciones al ministerio de la guerra forman la base para la distribucion general de fondos en el año inmediato, que ha de incluirse en el presupuesto general de guerra

con arreglo á la dotacion que tenga señalada el material de ingenieros. - El 5.o espresa el modo en que ha de verificarse la distribucion primitiva y libramiento sucesivo de los caudales, para lo cual el ingeniero general antes del 20 de cada mes ha de pasar un estado de subdistribucion al intendente general, y éste sin demora comunicará á cada intendencia la parte respectiva que la comprenda, cuya consignacion es y deberá desde luego considerarse como un crédito abierto á la órden del director subinspector, que podrá en consecuencia librar contra la pagaduría del distrito las cantidades, que exijan las atenciones del servicio, hasta el completo del caudal fijado en el estado de distribucion. - El 6.o previene como han de hacerse las contratas ó asientos parciales que ocurren en la ejecucion de las obras, y cuyos precios han de estamparse en pliego separado y reservado por el comandante de ingenieros, estendiéndose ademas pliegos de condiciones, que han de reconocerse (segun previene el art. 73) "en junta compuesta del director subinspector de ingenieros, del intendente é interventor de hacienda militar, y del ingeniero encargado del detalle general de la direccion, y que se reunirá en la posada y bajo la presidencia del director, siempre que sea general, ó si es brigadier mas antiguo en su empleo que el intendente en el suyo, y en la de este cuando sea al contrario:» y las posturas o pliegos admisibles se han de publicar ante la misma junta y escribano del juzgado de la intendencia, que ha de estender las escrituras, procediéndose á rematar el asiento el dia que señale el presidente de la junta á la estincion de una ó dos velas encendidas, ó bien al toque de una campana de reloj, que se tendrán presentes para gobierno. El art. 78 dice: « Si despues de formalizado y rematado el asiento hubiese quien hiciese baja ó mejora en los precios, se admitirá en los términos á que se obligue en la mejora que permita la ley, al menos que la junta considere, que por lo bajo de los precios á que se obligue en la mejora, ha de perderse el nuevo postor, y padecer por consecuencia la buena calidad de los materiales ó construccion de la obra.” Y el 79: « La junta determinará las seguridades ó fianzas que deben exigirse al asentista, de las que se encargará el intendente, tomando las providencias convenientes al debido resguardo de la hacienda, cuyas cláusulas deben hacerse cons

tar en la escritura de que trata el art. 77. » — El 7.o señala las obligaciones del guarda-almacen, a cuyo cargo han de ponerse los materiales, efectos útiles, herramientas y demas de que haya de hacerse la aplicacion ó uso conveniente en obras de la direccion del cuerpo de ingenieros; y asi aunque el guarda-almacen desempene al propio tiempo el destino de pagador, se considerará bajo aquel concepto dependiente del cuerpo de ingenieros en todos los casos, y para cuantas relaciones exija el servicio.- El 8.° determina los trámites y formalidades para la ejecucion y pago de las obras por contrata; asi como el 9.o lo verifica de las obras por administracion, para las cuales el comandante admite los operarios, que juzga mas aptos, entregándose á cada cual una papeleta con la media firma del ingeniero del detalle en que esprese su nombre y oficio, y el jornal que de acuerdo con este le haya aquel señalado, à fin de que presentándose al comisario, tenga el oportuno conocimiento de su admision, y lo haga constar en la misma papeleta con la fórmula anotado, y su media firma. Y por último el capitulo 10 establece el sistema de contabilidad general de las obras, á cuyo efecto para justificar la legitima inversion de los fondos recibidos por cuenta de la dotacion señalada á fortificaciones y edificios militares, y acreditar las existencias resultantes en las cajas de las direcciones y comandancias, se manda formalizar oportunamente por la hacienda militar y por el cuerpo de ingenieros segun sus atribuciones respectivas, los documentos indispensables, reducidos por parte de la hacienda militar, á las cuentas justificativas de los pagadores y guarda-almacenes, y por la del cuerpo á las correspondientes relaciones de las obras ejecutadas, y del caudal invertido en materiales y jornales, en sueldos de empleados permanentes y alquileres de edificios, cuya manera de documentacion se detalla con referencia á modelos. -Todas estas cuentas, noticias y estados mensuales y anuales se reunen en la direccion general del ramo, que los hace examinar, y de que ha de estenderse un resúmen arreglado por el gefe encargado del detalle general, asi como un estracto comprobado de las cuentas de cada año, para remitirse con la brevedad posible al ministerio de la guerra, acompañando un ejemplar de los referidos estados y relaciones.

Real órden de 28 de diciembre de 1839 de comunicacion del reglamento de 5 dejunio anterior, por hacienda de Indias.

"Excmo. Sr. El señor ministro de la guerra me dice con esta fecha lo siguiente.-«De real órden remito à V. E. los adjuntos 20 ejemplares del reglamento aprobado por S. M. por real decreto de 5 de junio último, para el servicio del cuerpo de ingenieros del ejército en lo tocante á los proyectos, direccion y contabilidad de las obras de fortificacion y edificios militares que tiene á su cargo, á fin de que comunicado por V. E. á los gefes superiores de hacienda en las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas pueda tener en ellas pleno cumplimiento, en las dos primeras islas desde 1 de julio del año inmediato de 1840, y en Filipinas desde 1.° de enero de 1841, ensayándose en tanto su ejecucion en aquellas posesiones desde la fecha que fijen de conformidad los gefes superiores del arma de ingenieros y de hacienda respectivos, los cuales se pondrán igualmente de acuerdo para dar si fuese necesario, á los empleados de hacienda eu lo concerniente à la contabilidad las instrucciones que juzguen conducentes, à poner en perfecta armonia el sistema de cuenta y razon que en dicho reglameuto se establece, con el establecido por regla general en cada una de las citadas islas, segun se ha prevenido con respecto á la primera en la real órden de 30 de octubre del año próximo pasado dirigida al capitan general de la misma, por acuerdo de ese y de este ministerio, y de la cual se dió el correspondiente traslado al antecesor de V. E. con la misma fecha. »-«De órden de S. M. lo comunico á V. E. acompañando ocho ejemplares de los que se citan para los fines espresados. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 28 de diciembre de 1839. (Se cumplimentó por la intendencia de la Habana en 10 de febrero siguiente, acordándose en junta directiva, que para zanjar cualquier duda ó dificultad que pu diese ocurrir en su ejecucion, se pondrian de acuerdo los gefes de uno y otro ramo.)

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La subinspeccion de ingenieros en las tres posesiones ultramarinas corresponderá á la clase de gefes que se designa.

Real órden, que trasladada por guerra á hacienda y al ingeniero general, en 2 de junio de 1840, se circuló por la via de haciendu en 3 de agosto siguiente.

rector subinspector de la Península, que solicite pasar con el inmediato ascenso segun se previe ne en dicho articulo, se provea con un coronel la espresada direccion, sea solamente con el empleo y sueldo de director brigadier, à no tener cuatro años de este último grado en la Pe nínsula, y sin ascender á dicho empleo hasta cumplir cuatro años de tal brigadier director de la isla de Cuba.-4.° Analogamente, en el caso de que por no haber coronel, que pretenda la direccion subinspeccion de las islas Filipinas, haya de nombrarse un teniente coronel para desempeñarla; deberá verificarlo con el empleo y sueldo de coronel, á no contar cinco años de este grado antes de su nombramiento, ó no cumplir cuatro de tal director de Filipinas con el empleo de coronel.-5.° Quedan subsistentes las reglas establecidas para los destinos de ingenieros á Ultramar en la precitada real órden de 8 de setiembre de 1836. » — En su vista por real órden de 19 de noviembre de 1840 se dispuso: 1.° En lo sucesivo el subinspector de artilleria de la isla de Cuba será de la clase de mariscales de campo, con el sueldo de general em

dieres, gefes de escuela de la Peninsula, en el mismo órden y bajo igual método, que para las subinspecciones de España. »

<< He dado cuenta à S. M. la Reina Gobernadora del oficio de V. E. fecha 7 de diciembre último, en que solicita se completen las disposiciones reglamentarias sobre el servicio de Ultramar propuestas por el antecesor de V, E. y aprobadas en parte por real orden de 8 de setiembre de 1836; no habiéndolo sido todas por las circunstancias criticas de aquella época; y S. M. enterada de cuanto V. E. espone, así como de todo lo que resulta del espediente formado à consecuencia de la enunciada propuesta del antecesor de V. E. considerando el feliz cambio ocurrido desde entonces en la situacion política de la Península, y la prosperidad siempre creciente de las posesiones de Ultramar, que reclama cada dia mayores medios militares para protejerla, y aumentarla, poniéndola á cubierto de todo riesgo, se ha servido resolver como complemento de la citada real órden de 8 de setiembre de 1836 lo siguiente.-1.° Se res-pleado. 2. Optarán á este empleo los brigatablece la direccion subinspeccion del arma de ingenieros, que ha existido antes de ahora en las islas Filipinas.-2.o En atencion à la grande en á tidad y estension de atenciones del arma, de ingenieros en la isla de Cuba, al considerable numero de oficiales de la misma arma que hay destinados, y deba todavia destinarse para la mejor direccion de los trabajos militares de dicha isla, y á las demas circustancias políticas y militares que reune aquella interesante parte de la monarquía, la direccion de ingenieros allí establecida se desempeñará por un mariscal de campo, así como deberá serlo por un director de la clase de brigadier, la que por la presente real órden se establece en las islas Filipinas, ambos con el sueldo de empleados, en iguales términos que actualmente se verifica con respecto á los subinspectores del arma de artilleria en las citadas posesiones de Ultramar:-3. Para el reemplazo ulterior de la direccion de la isla de Cuba se observará lo mandado en el art. 5.o de la precitada real órden de 8 de setiembre de 1836; pero en el caso de que por falta de brigadier di

Abono de casa para las oficinas de la subinspeccion.

Real órden de 28 de octubre de 1844 comunicada por guerra y hacienda á los respectivos gefes de la Habana. —Que de conformidad á su propuesta se abonen al director subinspector de ingenieros 96 pesos fuertes mensuales de gratificacion para pago de los alquileres de la casa de su morada, que contenga las oficinas y dependencias de la subinspeccion.-En consecuencia la junta directiva de haciendu por su acta de 22 de enero de 1845 acordó se hiciese igual abono al subinspector de artilleria.

Haberes y presupuestos del arma de ingenieros en lus posesiones de ultramar. ·

ISLA DE CUBA.

El director subinspector con los 480 pe-
sos anuales de su gratificacion de es-
critorio, disfruta (1)........

4.480

(1) Se acaba de ver, que en Cuba los subinspectores de ingenieros tienen ya la categoria de ma riscales de campo.

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