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que entretanto que se promulga una ley general sobre un asunto tan interesante, queden desde luego cortados los mas crasos abusos, y se favorezca á proporcion el arte y el trabajo. »

<< Adoptarán para esta reforma las máximas de promover la enseñanza con aprendizages bien reglados, con exámenes y con premios: de fijar las obligaciones recíprocas de maestros y discípulos, guardando inviolablemente sus contratos; de facilitar el ingreso á la maestría de todos los sugetos idóneos con el destierro de los refrescos, las meriendas y cualesquiera otros gravámenes, y sin poner odiosas distinciones entre los naturales de estos reinos, y los estranjeros domiciliados; de prohibir severamente las derramas y contribuciones arbitrarias acordadas sin prévia licencia ó espcífica aprobacion del gobierno de reparar brevemente los daños, que causen los menestrales y artesanos por su impericia, descuido ó mala fé; pero que sea à queja de parte agraviada, aboliéndose por de contado las visitas de veedores ó prohombres, que comunmente solo sirven á satisfacer la envidia ó la venganza, ú oprimir con denuncias y procedimientos de oficio á los individuos aplicados: de impedir se los distraiga de sus obradores, para ir á consumir el tiempo en frecuentes juntas, ό concurrir á funciones de cofradias en dias y ho- | ras de trabajo; de conceder amparo y socorro á sus viudas y huérfanos, y á ellos mismos en su vejez ó enfermedades: de administrarles justicia con presteza é imparcialidad, de modo que ninguno se atreva impunemente à negarles ó dilatarles el pago de sus salarios, el precio de sus obras de refundir é incorporar los gremios de oficios análogos, con lo cual se romperán las trabas, que en la mayor parte de ellos atan y esclavizan la industria y el genio de los profesores, y de fomentar por último las artes con los hermanados ausilios del comercio que las vivifica, abriéndoles canales por donde corran al consumo. »V. GREMIOS.

Comercio y marina. «La energía del interés propio de los mercaderes y negociantes basta, para soltar los vuelos al comercio, donde quiera que abunden las producciones de la na turaleza y de la industria; y cuando no suceda así, será menester atribuirlo al miedo de alguna vejacion ó injusticia, ó al secreto influjo de algun vicio ó preocupacion vulgar, ó de cualquiera error político. Todo en esta parte ha de

someterse á la contínua observancia de los in-
tendentes celosos, á quienes incumbe el des-
envolver y poner de manifiesto los obstáculos
que deban levantarse, para dejar desembaraza-
da la carrera al tráfico y al giro en todos los pa-
rages del reino.»>

<< Es igualmente de su obligacion remitir á
este ministerio de hacienda relaciones y estados
de los diversos artículos de introduccion y es-
traccion de unas provincias á las otras, y de to-
da la España á los paises estrangeros, enviando
juntamente los cómputos prudenciales del res-
pectivo coste, y del beneficio, que con relacion
à valor corriente se regule como efecto de la
especulacion mercantil. Deben tambien comu-
nicar sus conjeturas acerca de la cantidad del
numerario que circule en cada provincia, y
que segun su mayor ó menor abundancia ó es-
casez, determina la mas alta ó mas baja evalua-
cion de los frutos y mercaderías porque se true-
ca. Les toca asimismo dar bien esplicadas todas
las noticias de los hechos, y relaciones que es
preciso tener presentes para el mas acertado y
político arreglo de los aranceles de las aduanas,
y formacion de la anual balanza del comercio
entre España y las Indias, y con todas las na-
ciones de la tierra, sobre cuyos dos puntos se les
prevendrá lo conveniente por órdenes particu-
lares. Los de las provincias marítimas estende-
rán sus miras y sus informes al cabotage, á la
pesca, y en una palabra á todo cuanto pueda
contribuir al aumento de la marina mercante,
primer cimiento de la fuerza y esplendor naval
de la monarquía, y del poder del soberano. »

Hacienda. - «El interés de su real hacienda
se hallará siempre intimamente unido con los
felices progresos del comercio y la industria,
pues mientras mayor sea en el estado el caudal
del trabajo de todas especies, será tambien ma-
yor la cantidad que podrá dedicarse á su servi-
cio, sin sujetar á los vasallos á la sensible pri-
vacion de las cosas necesarias, ni aun de las
principales conveniencias de la vida. Por eso
en el real decreto é instruccion de 25 de setiem -
bre último se ha ordenado la administracion de
las rentas de la corona en cuanto le permite su
naturaleza, de forma que no opongan una inven-
cible resistencia al rápido movimiento de la in-
dustria en sus varias ramificaciones; pero á los
intendentes les queda todavía que llenar la im-
portante tarea de preparar los medios, y modos

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de perfeccionar el sistema de hacienda con la simplificacion ó subrogacion de algunas de las rentas mismas, proporcionándolas á las facultades de los contribuyentes, y á la mayor incitacion al trabajo. »

<< A este efecto aplicarán incesantemente sus conatos á regular con datos apoyados en la evidencia de los hechos y observaciones prácticas el valor total de las tierras de la provincia, segun la diversidad de sus clases y de sus usos, el de los ganados y otras grangerías semejantes, el de las casas, el de los arrendamientos ó cuota equivalente á la renta de los propietarios, el de los derechos reales, y jurisdicciones, censos y demas frutos civiles pertenecientes á particulares, el de las rentas decimales y patrimoniales del estado eclesiástico, para todo lo cual recibirán grandes auxilios, valiéndose de los antiguos trabajos emprendidos con motivo del intentado establecimiento de la única contribucion.

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<«< Entretanto invigilarán la inviolable observancia del real decreto é instruccion citada. Se esforzarán á dar todo el aumento posible á los productos netos de las rentas, por el prudente medio de procurar la mas rígida y estrecha economía en todas las partes y gastos de la administracion proveerán con igual diligencia al mas activo cobro de los arbitrios destinados à la amortizacion de la deuda de la corona y reduccion de los vales reales, à la mas acelerada enagenacion de los bienes de patronatos y memorias, para que puedan verificarse cuanto antes las oportunas supresiones de los mismos vales, con mengua de la usura, y proporcional beneficio del labrador, el artesano, el fabricante y el comerciante, que reclaman capitales á interés moderado. Los mismos intendentes pasarán desde luego al ministerio de mi cargo la nomenclatura, y despues la historia del origen sucesos, productos é inversion de cualesquiera derechos, arbitrios, impuestos, ó gabelas reales ó municipales ó particulares, que se cobren ó exijan; en los lugares de cada provincia con cualquiera autoridad ó motivo: añadiendo las reflexiones, que les ocurran sobre la influencia de tales contribuciones ó gravámenes en los adelantamientos, ó el atraso de la agricultura, las fábricas, las artes ó el comercio. Y a fin de cerrar el circulo de la beneficencia, serán muy solicitos, de que desaparezca de una vez para siempre todo género de opresion y corrupcion

en el manejo de la real hacienda: que los arrendadores de rentas y demas ramos publicos cumplan exactisimamente sus obligaciones definidas, sin tolerarles el menor desvío, ni el ejercicio de ningun poder arbitrario: que los dependientes asalariados miren sus empleos como una obliga. cion, no como un patrimonio: que no esperen jamás la indulgencia de ningun defecto de fidelidad ó de pureza, ni aun el disimulo de sus defectos ó de sus faltas en la indispensable asisten cia à sus oficinas en las horas establecidas, ó de su distraccion á otras ocupaciones agenas del servicio; y que en fin vea el pueblo, que hasta los últimos agentes de la administracion se afanan por cooperar á su felicidad. »

Ilustracion y enseñanza. - « Esta no es posi ble que todos los hombres la gocen igualmente de hecho; pero si lo es, que todos conozcan los modos de hacerse felices, y es á lo que puede dirigirse la cuidadosa atencion del gobierno, difundiendo las luces de la economia, y alentando el cultivo de las ciencias exactas, que empa rentadas con las artes liberales y prácticas, les comunican un grado de perfeccion, á que nunca alcanzarian por si mismas abandonadas á los demas auxilios casuales ó comunes; segun lo ates tiguan el arado, el torno y el telar, mejorados por la mecánica, los tintes por la química, la navegacion por la astronomia, y el comercio por el arte de las cuentas, por la geografía, y por otros ramos de la literatura económica. Asi que los intendentes tendrán por una de las obligaciones mas esenciales de su ministerio, el inquirir y representar, qué fundaciones se hallan instituidas en su respectiva provincia con el fin de promover la enseñanza pública: cuales obras pias podrán conmutarse, y tener el mismo destino no menos piadoso que ilustrado; y qué otros arbitrios ofrece cada pueblo, para que en ninguno falte una escuela donde se enseñe á los niños à leer, escribir y contar, la doctrina cristiana, los primeros rudimentos de la agricultura, algo del diseño, y los resultados prácticos de geometria, necesaria à la mayor parte de los oficios; y para que en las capitales se doten maestros de matemáticas, química y física espe rimental, con cuyas lecciones se habiliten muchos individuos á llevar hasta los pueblos cortes los conocimientos mas útiles, aumentandose con redoblada velocidad los progresos en el ejercicio de las facultades mentales, y la consi

guiente mejora de todas las artes. »

Estadistica. «Muchas de las noticias de que vá hecha espresion, podrán ciertamente obtener sin dificultad grave, registrando los papeles de las administraciones de rentas, y deduciendo de la diferente naturaleza y procedencia de sus productos las relaciones inmediatas con la poblacion, con la labranza y cria de ganados, y con la variada multitud de especies, de industria y de tráfico. Los gefes de las oficinas y sus subalternos, así como cualesquiera otros empleados por S. M., deben concurrir á suministrar sin reserva el caudal de conocimientos, que posean sobre cada ramo ó articulo por fruto de su instruccion, meditaciones y esperiencias, y tambien recurrirán los intendentes á las luces particulares de los eclesiásticos seculares ó regulares que sobresalgan en el estudio de tales materias ó de alguna de ellas, á las de los individuos de las academias reales y sociedades económicas, y generalmente à las de todas las personas distinguidas en los pueblos por sus talentos, aplicacion y patriotismo, encargando á cada uno aquello en que se demuestre mas inteligente, y moviendo asi todos los entendimientos y todos los corazones, à coadyuvar con eficacia à la grave obra de la prosperidad del estado. El análisis, el cálculo y la comparacion de unas mismas noticias dadas por varias manos descubrirán las diferencias, é indicarán las nuevas investigaciones, que convendrá hacer para la verdadera rectificacion; y verificada que sea, no habrá mas detencion en remitir al ministerio en pliegos separados cada hecho, cada estado, ó cada descubrimiento en particular."

Virtudes de los gefes. «El cabal desempeño de estos y de los demas importantísimos encargos cometidos à los intendentes piden, que despleguen unos talentos elevados, una instruccion esquisita, una prudencia consumada, y una probidad inflexible: pide ademas, que imbuidos del espíritu, que no puede dejar de influir el tierno amor al Rey y à la patria, nada hallen delicioso sino la sobriedad, y el trabajo á toda

hora y en todas ocasiones: pide que seau economos de un tiempo, que deben mirar como precioso; pues casi à cada instante se les proporciona el hacer algun bien: pide que no se entretengan jamás en ocupaciones frívolas; ni conozcan otras horas de distraccion que las del sueño; y pide que muestren un ánimo justo, firme y constante, para no dejarse arredrar por ningunas dificultades, para resistir á todos los seductores artificios inventados por la iniquidad. Aunque el Rey, está bien persuadido de que todos sus intendentes se hallan adornados de las cualidades mas recomendables, quiere sin embargo, que cada uno de ellos mismos mida la estension de sus fuerzas con la de sus tareas: que consultando á sus corazones, vean si se encuentran agitados de un vivo entusiasmo por el mejor servicio de S. M., en que está cifrada la felicidad pública: que consideren con honor cuantos serian, y cuan irreparables los daños que habria razon de imputarles, si por desgra cia incurrieran en la menor negligencia ó inactividad; y que nunca pierdan de vista, que por mas que repugne á la tierna sensibilidad del soberano, sabria siempre hacer cualquiera sacri ficio, que requiera su ilustrada piedad para con todos sus vasallos. Lo participo á V. S, de real órden para su inteligencia y cumplimiento. Aranjuez 26 de marzo de 1800. »

No es tampoco de omitirse, por lo que conduzca al cumplimiento de los deberes de un intendente, un resúmen de sus atribuciones generales, que compiló el Prontuario de Gallardo Fernan dez. Se reduce á:

1. Cuidar de que se recauden unidos los derechos reales y los arbitrios concedidos á los pueblos sobre las especies de consumo, prorateándose los gastos de recaudacion sueldo á libra, y entregándose el líquido à los respectivos interesados. Articulo 10 del capítulo 1.o de la instruccion de 4 de octubre de 1799, y articulo 11, capítulo 1." de la de 1802.

2. Dar cuenta de las causas (1) que formaren

(1) Posteriores reales órdenes de 17 de julio y 4 de octubre de 1819 previenen ademas de esa cuenta de ocurrencias con estrangeros, el mas puntual y exacto cumplimiento de cuanto respecto á ellos disponen las leyes del reino, sia permitir la menor arbitrariedad ni interpretacion,» pues lo contrario nos espone á reclamaciones, que ademas de quitar el tiempo, ofrecen compromisos desagradables, y á las veces exigen resarcimientos ó indemnizaciones onerosas, y son causa de que sean desatendidas en el estrangero las reclamaciones justas de los ministros y agentes del Rey, con grave perjuicio de los inte TOM. III.

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súbditos de otras potencias sobre manifiestos de géneros de ilicito comercio, luego que empiecen á sustanciarlas, para contestar con conocimiento á las reclamaciones que puedan hacerse. Real órden de 30 de enero de 1803.

3. Informar del origen, naturaleza, causas etc. de todos los derechos municipales, que se cobren en su distrito. Real órden de 7 de abril de 1804.

4. Llevar un libro con las relaciones que los gefes de las oficinas les deben pasar, en que se anote lo respectivo al sueldo, indole, capacidad, pureza, cumplimiento de deberes, y demas circunstancias de todos los empleados de ellas, a fin que con este conocimiento si alguno faltase á su obligacion de tal, ó en sus costumbres, les amonesten primera y segunda vez, y no ha llando enmienda se les suspenda, dando cuenta á la superintendencia con copia igualmente del libro para el premio ó castigo que convenga.

5. Saber el estado de todas y cada una de las rentas, y avísar á la superioridad de cuanto estimen digno de reforma.

los intendentes, por dimanar su autoridad de la de S. M.

9.o Pasar á las contadurías las órdenes generales para ser archivadas en ellas. Instruccion de 29 de enero de 1788 articulo 77.

10. Hacer guardar á los labradores, que por sí, ó sus criados y familias lo sean, el privilegio de no poder ser ejecutados en sus bueyes mulas y demas aparejos de labrar, salvo que no tengan otros bienes de que pagar los reales derechos, y aun en este caso se les ha de reservar un par de bueyes, ú otras bestias de arar con los correspondientes aperos, y granos necesarios para sembrar y para su preciso sustento, y cien cabezas de ganado lanar. Instruccion de 13 de marzo de 1725.

11. Contribuir con su ejemplo á que las reales órdenes y disposiciones, que en consecuencia les comunique la superintendencia tengan en puntual observancia, proponiendo lo oportuno al mayor adelantamiento de las rentas y beneficio de los contribuyentes, sobre que instruyan espedientes con audiencia é informes de los res pectivos gefes de oficinas, que han de acompañar originales; cortando abusos y gastos supér

6. Hacer que á todos los empleados en rentas se les guarden sus exenciones y preeminen-fluos, y cuidando sobre todo, que los asuntos cias; y conceder las licencias que soliciten por medio de sus gefes con justa causa, y por un mes dentro la provincia, pues que para ausentarse fuera de ella, ó por mas tiempo, se ha de ocurrir con su informe à la superintendencia. Instruccion de 30 de julio de 1802, capitulo 1.o articulos 23 y 24.

7. Cuidar de que los contadores, administradores, tesoreros, guardalmacenes y demas empleados que manejen intereses ó efectos de hacienda, afianzen competentemente en la cantidad determinada, (incumbe en Indias su fijacion al tribunal de cuentas), aprobándolas con dictámen de asesor, para que así instruido el espediente se eleve á la superioridad. Instruccion de 802, capitulo 1.o articulo 19.

8. Pueden imprimir las reales instrucciones, cédulas, órdenes, y demas papeles que espida su tribunal. Es terminante declaratoria de las reales órdenes de 1.o de enero de 1766 y 22 de mayo de 1779, fundadas en que para ello no necesitan los impresores mas mandato que el de

que deben ser de mera direccion y gobierno, no sufran dilacion, ni en manera alguna se hagan contenciosos. Reales instrucciones de 10 de noviembre de 1760 art. 11, y de 30 de julio de 1802 cup. 1 art. 25.

12. Dedicar todo su celo al importante objeto de restablecer los valores de las rentas estancadas, disponiendo, que sus almacenes se situen con la seguridad é inmediacion convenientes, y procurando, que las oficinas se reunan en un mismo edificio para el mutuo auxilio de ellas, y alivio de los contribuyentes en la prontitud del despacho. Dicha instruccion, y capitulo de 1802 art. 15.

13. Providenciar todo lo conducente à que el resguardo de rentas llene exactamente sus deberes detallados en reales instrucciones.

14. Y tener presente en las propuestas de empleados que deben formarse con los tres aspirantes mas beneméritos, ó que segun las reglas dadas convengan mejor al servicio, acompañándose siempre à la superioridad en estos

reses y relaciones de los españoles en las naciones estrangeras, y descrédito del decoro del gobierno, y la buena fe en la observancia de los tratados, que ha sido siempre característica de la nacion española.»

casos así las hojas de sus respectivos servicios, como los memoriales originales de los demas pretendientes no incluidos : que han de tener la prevenida consideracion con los retirados del servicio militar, porque ademas de merecerlo y cumplirse en ello la real voluntad, se propende con su colocacion en empleos correspondientes, á eximir el erario del abono de los retiros y premios que disfruten: y que con el propio objeto ha de darse preferencia en su caso a cesantes y reformados de méritos y cualidades probadas.

Se hallan conformes, en lo esencial de estas prevenciones, las que dicen relacion con ellas en los 33 artículos del capitulo 5 de intendencias de la instruccion general de rentas, de 16 de abril de 1816, mereciendo especial recuerdo el 27 siguiente. «< No admitirán los intendentes instancias de ninguna clase sobre esperas, bajas de derechos ó contribuciones, ni alteracion de formalidades establecidas; ni tampoco reducirán á juicio contencioso en ningun caso las reclamaciones sobre puntos económicos y gubernativos de las rentas, pudiendo los interesados, que se considerasen agraviados de los administradores, acudir al secretario de estado de hacienda superintendente, ó á la direccion general de rentas. »V. HACIENDA. pág. 473.

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conforme á lo dispuesto por las cortes generales y estraordinarias, que la intendencia quede absolutamente segregada del gobierno militar y capitania general, nombrando para intendente á don Alejandro Ramirez secretario, de la presidencia de Goatemala con 4.000 pesos fuertes de sueldo y 600 para gastos de escritorio, en atencion á sus distinguidos méritos y particulares y acreditados conocimientos, adecuados para arreglar sólidamente bajo de un sistema bien entendido y calculado, segun lo que prescribe la ordenanza de intendentes de Nueva-España, un establecimiento de los mas interesantes: Y para asesor de él con 1.000 ps. anuales al licenciado N. y para administradores de Mayaguez Aguadilla, Cabo-Rojo, Ponce, y Fajardo á N. y N. con el sueldo cada uno de 360 pesos fuertes anuales, y 3 por 100 deducido del producto liquido de sus peculiares administraciones; concediendo S. A. facultades al citado intendente, para que le proponga sugetos idóneos, prefiriendo á esos empleados, que sirvan las intervenciones de las administraciones espresadas de los mismos puertos, con 250 pesos fuertes anuales cada uno, y el 2 por 100 tambien del líquido de las rentas que respectivamente se recauden.

Los insinuados cinco puertos, que fueron habilitados por S. M. en calidad de menores el año de 1804, y que hasta ahora por miras particulares no han podido disfrutar este beneficio, quedarán espeditos y francos inmediatamente, bajo la mas estrecha responsabilidad de aquellos que se opusieren, ó estorbaren tan útil providencia. Asimismo ha mandado S. A. que continue cobrándose el impuesto que pagan los pro pietarios de tierras, por ser un reconocimiento de la reparticion, que de ella se hizo á los principios de la poblacion de la Isla; y tambien el derecho de alcabala, como el único que allí proporciona á las cajas algunos fondos; pero que el derecho que con el nombre de saca se exige al aguardiente de caña, fabricado en esa posesion se nivele desde luego á solo el que paga en la Habana el que allí se destila. Que cese el abono de carnes, y la dura obligacion en que se ha continuado desde tiempos antiguos, á los ganaderos y criadores de proveer de este renglon à la capital; igualmente que la provision de harinas por parte del gobierno, y se deje el tráfico de estos artículos en una absoluta libertad, pasados cuatro meses de llegada y pu

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