71 72 DIRECCION GENERAL DE RENTAS.. 73 E. ECLESIASTICOS.... у tiempos de tomar posesion los provistos.... ENCOMIENDAS de indios; ENCOMENDEROS:- Leyes de los tit. 8, 9, 11 y 19, lib. 6. ENSAYE; ENSAYADOR.- Leyes del tit. 92, lib. 4.. ENTRETENIDOS de oficinas. -- Art. 189 y 190 de la ordenanza de intendentes.. ESCLAVOS: ESCLAVITUD.- Leyes y asientos de su introduccion en las Indias Occi. dentales hasta la abolicion del tráfico, con los dos tratados de 1817 y 35. Ordenes espedidas para el fiel cumplimiento de los mismos tratados.... Ordenes y reglamentos para la policia y trato de negros esclavos; y las que prohiben la introduccion de los de colonias estrangeras.... ESCRIBANO DE CAMARA del consejo de Indias : Lcyes del tit. 10, lib. 2. ESCRIBANOS de cámara de las audiencias : Leyes del tit 23, lib. 2, y ordenanzas de 1835. ESCRIBANOS públicos y reales: Leyes del tit. 8, lib. 5. Ordenes de arreglo de sus Los de la Habana, con los estatutos de su colegio , y reglamento de escribanias..... ESCRIBANOS de hacienda. Leyes del tit. 5 , lib. 8, con las órdenes de su reforma...... ESCUELAS. Ordenes para su establecimiento. - Las del pueblo de Regla, y Matanzas... ESPOLIOS de prelados. - Art. 173 al 177 de la ordenanza, y reglas para este juicio ESPROPIACION (ley de)......... ESTADISTICA: como se ha regulado y regula hoy la de Ultramar. Registro civil.. ESTADISTICA de la Peninsula. — Trabajos para formar el censo de la de Cuba. La de Puerto-Rico; Filipinas; y república Mejicana. . Acuerdo de la junta de sanidad de la Habana para llevar la de mortalidad. . ESTADOS DE VALORES. - Los de las oficinas generales de la Habana , con datos com- parativos de sus rendimientos, desde 1816 hasta el dia, clasificacion de sus inversio. nes, y remesas á la Peninsula. Estado general de ingresos y salidas de las dependencias de la isla de Cuba en 1842. El de las cajas reales de Manila. El de las cajas de la N. E. á principios del siglo. ESTADO MAYOR general del ejército. Los de plaza. ESTANCOS.- Leyes del tít 23, lib 8. ESTUDIOS de Cuba y Puerto-Rico: V. UNIVERSIDAD. ESTUPRO (causas de). ro llamado de estranjeria, intervencion de los cónsules en sus asuntos, privi- id. id. id. F. FACTORES de comercio. Art. 173 á 202 de la seccion 3.", tit. 3, lib. 1°del código . FE SANTA católica: Leyes del tit. 1.• lib. 1. FEES DE VIDA: manera de llenar ese requisito para pagos de cajas. FERRO-CARRILES.--Empresa del de la Habana á Güines, con razon del empréstito in- gles , costos y productos que rindió hasta enero de 1842, que se remató a favor de FIANZAS. - Las de manejo de caudales : las de residencias. FIANZAS MERCANTILES. - Art. 412 á 416, tit. 7, lib. 2 del código. FIELES EJECUTORES: sus funciones. FIESTAS DE TABLA en la Habana, y de los que tienen lugar en ellas. FILIPINAS ISLAS. Division de sus provincias ; poblacion ; régimen administrativo; ar- reglo de sus gobiernos, corregimientos y alcaldias mayores; funciones de sus go- . . 287 289 id. 997 302 . FISCAL del consejo. Leyes del tít. 5, lib. 2. FISCALES de las audiencias. Leyes del tit. 18 , lib. 2; y capítulos de ordenanzas De los de hacienda en las dos Antillas y Filipinas. posiciones. ministerio. Nueva planta de la secretaria del gobierno politico de Habana. primitiva cédula , y el nuevo código. .. De las de Puerto-Rico у Manila. FORTALEZAS, obras de fortificacion , y presidios. Leyes de los tit. 6, 7, 8 y 9 del lib. 3. Resguardo de ordenanza a murallas y fortificaciones. Solares estramuros de Habana. FRACMASONES, y sociedades secretas. . Méjico su gran virey Revillagigedo. .. nes, y limitaciones hasta el dia. – Fuero activo y pasivo de milicias. Presupuesto de justicia militar en las dos Antillas y Filipinas. que se consignó, con sus ampliaciones y declaratorias succesivas .. Organizacion y facultades de tribunales de marina. — Tribunales de revision. rencias. FUERZA (recurso de). Leyes de la materia , y real provision ordinaria de las fuerzas. . GALLOS (renta del juego de). .. GANADOS. — Leyes. — Estimulos en Puerto-Rico á su fomento. GASTOS (ordinarios y estraordinarios) GIBARA ; puerto de la isla de Cuba. GOBERNACION DE ULTRAMAR; el presupuesto de sus obligaciones en aquellas 633 357 366 371 387 GOBERNACIONES, GOBIERNOS politicos y militares. Leyes de los tit. 1.° y 2.° del lib 5. estados mayores de plaza en las posesiones ultramarinas. . '. su establecimiento eo Indias, facultades, sueldos, honores, etc. biernos militares y políticos de las Antillas y Filipinas. . . nombramientos de Indias. Presupuesto de cada provincia.. en los aprendices de oficios. у 388 9 id. . id. H. 410 425 432 459 HABANA capital de la isla de Cuba : sus antiguas ordenanzas, preeminencias, tratamien- to, preferencia de asiento en concurrencias, etc. . . · 8.°, 28 y 30 del libro 8.o. vencion del superintendente y junta superior en todo lo del interés fiscal; atraccion puesto para 1839. considerar la ultramarina. , Antillas, . esta clase de fundos de la isla cubana, con espresion de todos sus antecedentes. trasversales herencias, véanse las remisiones. 80 484 486 - id. 504 id. 505 id 520 HIPOTECA (derecho y registro de). Disposiciones sobre sus visitas, y toma de cuentas; y cap. 9.o de la real instruccion de fomento de 1833. .. de Dios, San Francisco de Paula , y San Lázaro, con el de Matanzas. Idem de la antigua Méjico, con el de hermanas de la caridad recientemente fundado. gasto en las tres posesiones, personal, y por estancias . to, fondos y cantidad erogada hasta fines del siglo último. 522 529 530 535 1. 536 id. id. 563 565 569 IGLESIAS CATEDRALES y parroquiales. - Leyes del tít. 2, lib. 1.'... Ereccion de iglesias, ermitas , oratorios y capillas rurales, y sus licencias . buen tratamiento. cular de la subinspeccion, y del arma en la isla de Cuba , presupuesto etc. Comercio que rigen para su admision. de asilo, é inmunidad local . 576 587 id. 586 393 |