El testo de todas las Loyes vigentes de Indias, y estractadas las de aigun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; ol Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las rrales por este. » DECIMA DE EJECUCIONES. — Derecho las de los otros fueros; los cuales no pueden ni que se lira por la traba, y que cobran para si deben considerarse perjudicados por el mero los alguaciles mayores de los ayuntamientos don- acto de decir lo que se sabe como testigo, ante de como en la isla de Cuba continuan siendo un juez autorizado por la ley. » Art. 3.° « Toda oficios vendibles. (V. ALGITACILES MAYORES, persona en estos casos, cualquiera que sea su tom. 1, pág. 223): EJECUCIONES, leyes 9, 10, y clase, debe dar su testimonio, no por certifica14, lib. 5: Y COSTAS (aranceles de) páginas 546 cion ó informe, sino por declaracion bajo juy 558 del tom. 2. ramento en forma, que deberá prestar segun su estado respectivo ante el juez de la causa, ó el DECLARACIONES en causas civiles y cri- autorizado minales. - Una de las prerogativas del fuero En ultramar, á falta de la comunicacion de eseclesiástico era no ser obligados los clérigos á tas reglas, continúa la fórmula antigua de imdeponer como testigos en causas criminales an- partirse para la declaracion de un aforado el te el juez secular, pero sí en las civiles con el auxilio del respectivo gefe ó superior, que de prévio impartimiento de auxilio del prelado. ordinario lo presta por medio de un decreto esPero el decreto de cortes de 11 de setiembre de tendido á continuacion del que lleva a partici á 1820, restituido á vigor por el de 30 de agosto par en su solicitud el escribano actuario. Y asi de 36, establece en ello (art. 2): «Toda persona, se atienden las órdenes é ilustraciones que la de cualquiera clase, fuero y cordicion que sea, obra Juzgudos militares, tom. 3, pàg. 340 á 359, cuando tenga que declarar como testigo en una reune acerca del modo de recibirse las causa criminal, está obligada a comparecer para á Decluraciones de gefes , jueces y ministros caeste efecto ante el juez que conozca de ella, lue racterizados , y si han de ser juradas , ó por go que sea citado por el mismo, sin necesidad certificacion. de prévio permiso del gefe ó superior respectivo. Igual autoridad tendrá para este fin el juez La real orden de 30 de octubre de 1773 se ordinario respecto a las personas eclesiásticas y modificó por las de 14 de octubre de 74 y 7 de militares, que los jueces militares respecto á' julio de 75, previniendo, que la distincion conce. |