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,, La comision de Constitucion presenta á las Córtes su dictamen sobre el asunto importante del restablecimiento de la Inquisicion; juzga conveniente que se lea y mande imprimir, para que se calme la agitacion de algunas personas, y se satisfagan los deseos de los varios sugetos y corporaciones que han representado á V. M.

,, El dia 4 de junio se votó por la comision la incompatibilidad del tribunal de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía. Concurrieron los Sres. Leyva y Perez de Castro, que fueron de este dictamen, y que al presente se hallan ausentes; faltaron los Sres. Huerta, Cañedo y Bárcena; el Sr. Ric quiso instruirse aun por mas tiempo para dar su voto, y el Sr. Perez convino en que el modo de enjuiciar de la Inquisicion era incompatible con la constitucion; pero opinaba que por la autoridad competente se formase un reglamento que lo hiciese compatible, quedando con el nombre de Inquisicion. Se acordó asimismo, que no șe daria informe á las Córtes sobre este acuerdo hasta que todo el asunto estuviese discutido en los puntos que posteriormente habian de tratarse quando llegasen los documentos pedidos.

:

,,En sesion pública se ha dado cuenta de la llegada de algunos otro ha venido de Madrid con la nota de reservado, y con los autores que tratan de la materia han todos exîstido en la secretaría de las Córtes: por costumbre de la comision se encargaron algunos individuos de ella de registrarlos, y tambien han pedido otros documentos que existen en su poder, y se ha asímismo encargado á varios sugetos de Madrid que evacuasen y rectificasen ciertas citas, despues de lo qual han formado el presente dictamen y proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de la religion (que llama de esta manera para uniformar el lenguage con el

A

del artículo 12 de la constitucion, segun que V. M. tiene mandado se observe generalmente), y tambien sobre la prohibicion de libros que se opongan á ella, el qual rectificado por la comision es qual se presenta á V. M. El Sr. Ric, que se habia reservado dar su dictamen, lo ha dado en los términos siguientes:,, que siendo incompatible con la constitucion la forma de proceder del Santo Oficio de la Inquisicion, se debe exâminar á fondo si se puede y puede y conviene hacerla compatible, á cuyo fin se forme una junta compuesta de tres reverendos obispos, tres ministros del tribunal supremo de Justicia, y tres inquisidores de la Suprema; cuya junta exponga á las Cortes lo que su sabiduría, experiencia y zelo le dicte ser mas útil á la religion y al estado, y en su vista se determine por las Cortes lo que parezca mas conveniente." La comision no ha podido convenir con los Sres. Ric y Perez por las razones que constan en el dictamen que demuestran en su juicio, que es impracticable esta medida en las circunstancias presentes, y tambien por lo mucho que urge tomar alguna providencia sobre tan importante asunto. Los Sres. Huerta y Cañedo se han reservado dar su voto particular sobre esta materia. El 13 del mes pasado se concluyó por la comision este asuntò, y se determinó esperar quince ó veinte dias, para que dichos señores expusiesen su dictamen; y habiendo pasado mas de los veinte dias, y por otra parte teniendo presente que mientras se imprime el informe de la comision', y se enteran de él los señores diputados, puede transcurrir el que juzgan suficiente dichos señores, la comision, que reconoce la necesidad de hablar á la nacion sobre tan importante asunto, se ha determinado á presentar á las Córtes el informe que la es propio, con el objeto, repite, de que la nacion se convenza, ó por mejor decir ciertas personas, que las Cortes tomarán todas las medidas justas y necesarias que estan en sus facultades para conservar y proteger la religion, y castigar los atentados contra ella."

Concluida la lectura de esta exposicion, comenzó la del dictamen que: en ella se expresa, la qual concluyó en la sesion del siguiente dia 9.

"Dictamen presentado á las Cortes generales y extraordinarias por la comision de Constitucion con el proyecto de decreto acerca de los tribunales

protectores de la religion.

,, Señor, la comision de Constitucion ha exâminado con la mayor aten-sion y detenimiento el grave é importante expediente que se le ha pasado, para que en su virtud informe à las Córtes,, si el establecimiento de la Inquisicion es ó no conforme á la constitucion política de la monarquía, sancionada por las mismas, y jurada por todas las provincias libres." Deseando desempeñar debidamente tan dificil encargo, pidió al Gobierno le facilitase los medios conducentes al intento, comunicándole las bulas pontificias dadas sobre el particular, y todos los papeles y documentos que pudieran ilustrar un asunto de tanta importancia: asimismo, auxiliada de varios sabios patriotas, ha procurado adquirir copias y extractos de diferentes breves y pasages de historiadores, que no se encuentran en ninguna de las bibliotecas de esta ciudad; y por último ha consultado los escritores nacionales, que por incidencia ó de intento han hablado de la Inquisicion, eniendo presente al mismo tiempo las reclamaciones de las Córtes y las

diversas consultas que sobre el mismo asunto han hecho les consejos.

,,No hay duda que es la voluntad general de la nacion que se conserve pura la religion católica ; que sea protegida por leyes sabias y justas, y que no se permita en el reyno la profesion de otro culto. El júbilo universal con que ha sido recibida la constitucion, y elogiado el artículo 12, es una prueba convincente de ello. Seria impolítico admitir otras religiones en una monarquía que tiene la dicha de profesar una sola, y de que esta sea la mas santa y sociable, la única verdadera; porque es bien sabido que en todos tiempos las novedades de esta clase han turbado la tranquilidad de los estados, acalorado los ánimos, excitado ódios y disensiones, fomentado guerras civiles, y dado ocasion á que los facciosos hagan correr la sangre de los ciudadanos pacíficos y sencilles. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de religion y la solemne promesa de protegerla: estos son los deseos de los que han representado á V. M. por el restablecimiento de la Inquisicion, y de los que claman con todo esfuerzo porque se suprima. Los reverendos obispos, cabildos eclesiásticos y demas ciudadanos que estan por el tribunal, no aspiran á otro fin sino á que las Córtes tomen todas las providencias necesarias para transmitir á las generaciones futuras el don precioso de la religion, que es el escudo y consuelo de las presentes, y el lazo de union de todos los españoles en medio de los desastres de una guerra desoladora; la misma unidad de religion, y las mismas medidas y precauciones para conservarla y protegerla desean los que impugnan la Inquisicion.

,,Ninguno puede negar la necesidad de la religion para conservar el órden público, mantener las buenas costumbres, y dar firineza y estabilidad á las leyes; sin ella no podria haber nada fixo y determinado en la inmensa variedad de las opiniones humanas, ni seria posible arreglar el corazon, contener al hombre, ni refrenar sus pasiones desordenadas: sin la idea de un Dios legislador no se distinguiria lo justo de lo injusto, ni se conoceria lo que es órden y obligacion moral, primeros elementos de la sociedad: luego si los hombres no se reunieron baxo gobierno alguno sin religion, si no hubo ciudad, villa ni lugar, segun el testimonio del orador romano, sin este sagrado lazo, ; quanto mas debe procurarse la conservacion del primero y mas principal resorte de la felicidad de los pueblos en unos tiempos, en los que la razon y la experiencia han convencido de estas verdades, y en los que se ha demostrado hasta el último grado de evidencia que la religion católica produce con ventajas en los estados tan preciosos bienes? No habrá español alguno que no se halle penetrado de estas ideas, y que no reconozca los sólidos fundamentos en que estriba la justa y política disposicion del artículo 12. Esto supuesto, la question no versa acerca de los principios san cionados en la ley fundamental y jurados por los españoles, sino sobre los medios, por los quales la potestad civil puede y debe conservarlos: deben estos ser sábios y justos, y no lo serán si no son conformes á la constitucion; pues es cierto que desde la sancion de este respetable código no pueden ser sábias ni justas las leyes civiles que se opongan á las disposiciones que en él se expresan: de donde se infiere que se resolverá la question exâminando si las leyes inquisitorias, transformadas en civiles por la potestad secular, son los medios conformes á la constitucion que las Córtes pueden adoptar para proteger la religion; ó si pueden presentarse otros, que no discrepando del

espíritu y letra de la constitucion, surtan los mismos efectos, sin dar motivo á las reclamaciones de los ciudadanos españoles, ni á la censura de los sábios y religiosos extrangeros.

error?

,,Quando se trata de los medios de coaccion que pueden usarse para conservar la religion, y excluir de la sociedad, y aun castigar á los dogmatizantes de otros cultos, conviene tener presente que no es la religion, sino la autoridad secular la que encargada de mantener el estado en paz y justicia, emplea las penas corporales para contener á los innovadores. La religion se manifiesta siempre compasiva con los pecadores, y caritativa con los que yerran; las penas de que usa son espirituales y dirigidas á la correccion, y si excluye de su seno á los endurecidos en el crímen y á los obstinados en el és únicamente porque ellos se han alejado de su santidad, y vuelto las espaldas al resplandor de sus verdades; los aparta de sí para que no contaminen á sus hermanos, y para que privados de las dulzuras de la fraternidad religiosa, entren en sí mismos, y vuelvan á los brazos de una madre que llora sus extravíos, y que no quiere su perdicion sino salvar sus almas. Es indispensable `tener la vista estas luminosas verdades para no incurrir en la confusion de principios y en los errados conceptos, en que ya han incidido algunos sábios extrangeros censurando el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española: han intentado probar con la sábia y política disposicion que contiene, que la religion católica es intolerante civilmente, y antisocial por conseqüiencia necesaria; pero la religion católica en sí misma prescinde de la autoridad civil, se acomoda y prospera en todos los estados y baxo toda clase de gobiernos; es católica, es decir, universal, é instituida para todos los hombres; en este sentido ni es tolerante ni intolerante; la ley civil es la que únicamente admite ó excluye de los estados la diversidad de religiones, porque es propio y peculiar de toda nacion exâminar y decidir lo que mas la conviene segun las circunstancias, designar la religion que debe ser fundamental, y protegerla con admision é exclusion de qualquiera otra.

,,La nacion española ha usado constantemente con acierto del derecho que pertenece á todas las naciones, y desde el tercer concilio de Toledo, en que sus reyes abjuraron al arrianismo, la religion católica ha sido por ley fundamental la religion de la monarquía: desde aquella época no ha cesado la autoridad civil de protegerla; aunque segun la diversidad de los tiempos han sido diferentes los medios que se han adoptado para contener á los sectarios, y preservar al estado de aquellas guerras religiosas, que han deshonrado y asolado á otras naciones.

,,Para desempeñar cumplidamente su encargo la Comision, presentará la antigua legislacion en este asunto; expondrá los motivos que produxeron su variacion; señalará la autoridad que adoptó la Inquisicion; y estas noticias históricas acaso ilustrarán mas la question que todas las razones que se alegan por los adversarios ó defensores de este establecimiento: de este, modo el Congreso, exâminando un punto tan transcendental baxo todos sus aspectos y en todas sus relaciones con la conservacion de la fe, y la libertad y prosperidad de la nacion, se hallará en estado de poderla resolver con acierto.

Luego que los emperadores romanos, que dominaron en las Españas, abrazaron la religion católica, 'prohibieron al momento la introduccion de nuevas sectas, persiguiendo y castigando á los hereges que turbaban el órden

público. Léense en el código Teodosiano las varias leyes que se dieron ab intento. La irrupcion de los godos mudó con el gobierno la religion del estado, y el arrianismo profesado por los reyes conquistadores, y por los próceres que les seguian y ayudaron, fué la religion del gobierno; pero no la nacional, porque el pueblo permaneció firme con el clero en la religion de sus padres. Pasaron las borrascas y torbellinos que de quando en quando suscitaban los príncipes contra la constancia religiosa de sus súbditos, y por fin llegó el dia de gloria para la nacion, dra en que los príncipes abjurando el arrianismo, hicieron profesion pública de la religion de sus pueblos: acontecimiento, que prescindiendo ahora del influxo divino, que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente; porque es seguro el triunfo de las opiniones populares quando se hallan fundadas en razon y justicia, siendo una prueba evidente de este principio la gloria á que se ve elevada la nacion española por las leyes constitucionales que las Córtes le han dado: leyes que estaban grabadas en los corazones de todos los españoles, por las que han suspirado en todos tiempos, y derramaron, aunque sin fruto, su sangre en el siglo xvi. Flavio Recaredo, el primer rey católico de los godos, acabó con los arrianos en España, segun se refiere en el citado concilio II de Toledo; lo mismo executó con los priscilianistas, y otros hereges y gentiles que trastornaban el órden y turbaban la paz de la iglesia, como lo dice Macanaz en la consulta que con el fiscal del consejo de Indias dirigió á Felipe v. Los demas reyes de España han sido animados del mismo zelo, y S. Fernando dió una prueba brillante de su vigilancia en el año de 1236, castigando á los hereges que se descubrieron en Palencia. No solo los hechos de los reyes, las leyes publicadas y admitidas por las Córtes, demuestran el cuidado especial que siempre tuvo la potestad civil en España de conservar pura la religion católica, y de los medios que adoptó para conseguirlo.

,, Hállanse consignadas estas leyes en la partida vII, titulo xxvr, las Legisla quales fueron tomadas de los diversos códigos que les precedieron. En la cion antiprimera, , que es como el preliminar de las demas, se dice que el herege es gua sobre aquel que se departe de la fe católica de los cristianos; y como esto puede el castigo suceder de diferentes maneras, distingue dos, las mas principales; la una de los he quando se separa en parte de la fe, y la otra quando en todo la niega, cre- reges.. yendo que el alma se muere con el cuerpo,,,et que del bien et del mal que home face en este mundo non habrá galardon nin pena en el otro mundo, et los que esto creen son peores que bestias. Et de los hereges de qualquiera manera que sean, viene muy gran daño á la tierra: ca se trabajan siempre de corromper las voluntades de los homes et de meterlos en yerro." Obsérvese la exâctitud con que la ley explica la heregía; consiste en separarse en todo ó en parte de la creencia de la iglesia, no de las opinioues particulares, porque es muy extraño que se condenen los hombres en un pais como hereges y libertinos por modos de pensar, que en otros paises se califican de muy católicos: la fe es una, una la iglesia en todo el mundo; lo que esta manda creer, es el objeto de la fe ; y separarse de ella, y no de las opiniones, es lo que constituye la heregía ó libertinage: in necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus charitas, decia S. Agustin. ¿Y es por ventura un dogma, de la religion el modo de sostenerla por el tribunal de la Inquisicion? En este caso no habria católicos sino en los estados en que existe este tribunal; habria faltado la fe hasta el siglo XIII ó xv, en que apa

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