Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que hablen quantos hayan sido procesados por la Inquisicion. Estos son los testigos mas abonados, y no quatro charlatanes, que no hacen mas que copiar las calumnias y necedades que han escrito los enemigos de nuestra religion, y los que quieren introducir en todos los paises su desenfreno licenčioso. Que hable Macanaz, que un tiempo persiguió descompuesta y atrevidamente los derechos de la iglesia, y despues fue el mayor apologista de la Inquisicion, á quien debió su reconocimiento. Hable D. Pablo Olavide, y hablen los que le conocieron en Sevilla y en Sierra Morena, y digan su modo de pensar en aquella época y en la posterior despues que abrió los ojos por la mano que tomó la Inquisicion sobre sus extravíos.

,,Hablen todos los que puedan hablar por experiencia y conocimiento práctico, que este será el modo de apurar la verdad, y dexémonos de declamaciones insensatas de hombres delirantes, cuyos fines son bien conocidos.

,,Decia el Sr. García Herreros, que la autoridad temporal debia tener parte en el juicio para poder aplicar con conocimiento las penas civiles, y que de otra manera podria ser un hombre llevado al suplicio sin haberse podido defender de perseguidores desconocidos. Esto es desconocer absolutamente los principios de la materia. Si el poder civil ha de proteger la religion castigando á los que delinquen contra ella, su regla no puede ser otra que la autoridad de la religion. Desde que esta juzga y condena, debe reconocer por juzgado y condenado al reo, y á este por un delinqüente legítimamente sentenciado. Por consiguiente, ó no ha de reconocer aquella autoridad, o debe estar satisfecho para la aplicacion de las penas impuestas por la ley á tales delitos. Y no hay que temer que vaya ninguno á la horca por no haberse podido defender de los testigos, porque la Inquisicion no relaja, ni puede relajar á nadie sin que esté confeso; y no basta esto, sino que es menester que lo esté con obstinacion y pertinacia en errores y delitos de primer órden, despues de apurados todos los medios humanos para convertirle. En los tribunales seculares se impone la pena ordinaria al que es -convencido del delito, aunque no le confiese. En la Inquisicion es al con trario, y si confiesa Y reconoce su yerro queda perdonado, y solo se trata de curarle espiritualmente. Así, pues, la potestad civil tiene quanto ha me nester en justicia para executar sus penas, sean estas las que fueren, que prescindo de ello: aunque debo decir con este motivo lo muy extravagante que me parece el tachar de incompatible con la constitucion á este tribunal, porque la constitucion hubiese abolido ciertas penas que hasta ahora podia imponer autorizado por las leyes. Segun esto no habria audiencia ni tribunal en el reyno que no fuese incompatible con la constitucion, ya por esto, ó ya porque se hubiesen variado algunas formas ó ritos en la substanciacion de las causas. Pero yo añado que en rigor no podria decirse contrario á la constitucion, aun quando subsistiesen las mismas penas para los delitos contra la religion, porque aquella solo atendió y termina á las injurias privadas ó públicas, y á los atentados que cometen unos hombres contra otros; y como estos son infinitamente menores sin comparacion con los de lesa magestad divina, nunca podrian graduarse de incompatibles con la constitucion, hablando con exactitud, las penas extraordiñnrias en los crímenes de este género. Mas en esta parte es árbitro el Poder civil para establecer las que quiera; y solo digo que llegado el caso de la imposicion, como para qual

Q

quiera otro efecto, no puede determinarse sino por el juicio eclesiásti co, que es el juicio legal, y pone el último sello á la causa. Tampoco puede decirse que las sentencias de los tribunales seculares que causan executoria sean siempre justas, ni que los condenados á muerte sean siempre verdaderos delinquentes; pero se presumen justas las sentencias, y no se necesita mas para executarlas , por guardar el órden de los juicios. Rómpase este órden, y no quede nada estable en la religion ni en el estado. En fin, Señor, la regla de la proteccion es que el protector se dirige por la autoridad protegida, haciendo observar lo que ella manda, y prohibiendo lo que ella prohibe. De esta manera protege tambien recíprocamente la religion al estado, mandando cumplir sus leyes y obedecer á la potestad legítima, sin meterse á examinar la justicia de sus decretos. Porque debe no olvidarse que la proteccion de las dos potestades es recíproca, y que si la secular protege á la eclesiástica, esta sostiene á aquella muy aventajadamente. Qué seria de las leyes y de los gobiernos si la religion no entrase á dirigir las costumbres y las conciencias? ¿Qué concierto ni qué fidelidad habria entre los hombres? Las leyes se burlan muy fácilmente; y todos los deberes se sacrifican al impulso del interes y de las pasiones, quando falta este fruto interior que las reprima. Y los que piensen que este benéfico resorte puede suplirse con el rigor de las penas y castigos, cortando cabezas, como aquí hemos oido, que pongan tigres en los gobiernos que no se resientan de los gemidos de la humanidad. Que condenen los, hombres á vivir baxo la férula del despotismo mas cruel y sanguinario. Que confiesen que el gobierno atroz de Bonaparte es el modelo de todos los gobiernos. Foméntese y protéjase la religion para que reyne en los. corazones, y este es el medio sólido y único para que haya en la sociedad órden, concordia, justicia y virtudes patrióticas. Pero si á título de protegerla se usurpa su autoridad, se dispone y exerce por la civil, que es lo mismo que profanarla, despojarla del carácter de divinidad, que es lo que la hace respetable, ¿qué puede esperarse sino su decaimiento y ruina total? Si se ha de abusar de este modo y extraviarse las ideas, no se hable de proteccion, y déxese á la iglesia con la del Altísimo, que es la que le basta , y con la qual subsistirá eternamente, como ha subsistido muchos siglos con toda su fuerza en medio de las persecuciones. Ella podrá perder, decia el ilustre Fenelon, por la violencia ó la injusticia todos los bienes terrenos, todos los privilegios y concesiones de los príncipes; pero no podrá perder su autoridad íntegra y pura, ni exîstir sin ella. Hasta este punto no puede disimular ni tolerar ningun agravio, ni dexar de resistirlos con santa firmeza, de que la dexaron admirables exemplos todos los Santos Padres.. A estas luces, considerando yo el proyecto de que se trata, no puedo menos de mirarle con horror; porque prescindiendo de los desaciertos que contiene el informe, en puntos de legislacion, de política, de historia y de doctrina, presenta á mi vista un ataque directo y una invasion total de la potestad de la iglesia desde los pies á la cabeza: proyecto que es absolutamente ageno de nuestras facultades, y que solo el conocer aquí de su materia es un escándalo proyecto en que yo no entraré jamas, y que es imposible tener valor ni efecto sin los mas lamentables. desastres. Pues en esta materia no hay medio entre abandonar la religion,

✔ mantener la independencia del episcopado. Por eso el sábio Bossuet culpaba y se quejaba de los prelados ingleses por no haber hecho todo lo que debian á los primeros pasos de la reforma. Los que aquí se dan pasan muy adelante. Se dispone de todo lo que hay mas sagrado é inviolable en la iglesia de Jesucristo. Si podemos lo que se nos propone, podemos hacer una iglesia de nuestras manos, como hicieron los protestantes. Yo, pues, no pudiendo hablar mas por ahora, concluyo con decir que me opongo y lo contradigo todo; y repito que no podemos mezclarnos en estas materias por defecto de facultades, de las quales no es lícito traspasar una línea, no presentándose aquí sino escollos y peligros sin término. Por tanto haré á V.M. unas proposiciones contenidas en un escrito firmado por otros varios señores y por mí, que ya el primer dia de la discusion se traxo para presentar á V. M., y no hubo lugar á ello, el qual servirá de recapitulacion de quanto dexo dicho, y es el que voy á leer á V. M."

Leyó en efecto la exposicion siguiente:

,, Señor, los diputados que abaxo firman, en uso de la voz y representacion que tienen en este augusto Congreso, no pueden menos de manifestar franca y públicamente ante V. M. y ante la nacion toda, los sentimientos de que se hallan penetrados acerca del proyecto de ley considerade en globo, que propone la comision de Constitucion para suprimir el santo tribunal de la Fe ó de la Inquisicion, y para restablecer en su lugar otro sistema para el conocimiento é instruccion de las causas y atribuciones que hasta aquí le estaban conferidas.

Esta sola empresa, Señor, prescindiendo por ahora de toda otra consideracion, ofrece á la de los que hablan una idea la mas repugnante y opuesta á las máxîmas fundamentales de nuestra sagrada religion, y les parece servirá de escándalo á todos los oidos católicos, particularmente á quantos tengan nociones del carácter y límites de las dos potestades.

Es incontestable que existen en el mundo estas dos potestades supremas é independientes, una en el órden de la religion, otra en el órden civil, que Dios, su criador y autor de la sociedad, ha puesto en ella para gobierno de los hombres con respecto á los designios eternos de su alta providencia. Por lo tocante á la espiritual, es otra verdad de fe, sobre que no hay lugar á duda ni question, que esta procede inmediatamente del mismo Dios; que habiendo su Hijo santísimo nuestro redentor baxado al mundo, ha confiado esta potestad á los gefes de su iglesia para que la exerciesen perpetuamente, transmitiéndose de unos en otros por el sacerdocio que á este fin instituyó, permaneciendo el mismo Jesucristo, cabeza invisible de la propia iglesia, á quien gobierna desde el cielo por medio de sus ministros, y singularmente por el de su vicario y cabeza visible en la tierra, el soberano Pontífice sucesor de S. Pedro.

[ocr errors]

» Todos los hombres y naciones del mundo deben entrar en el gremio de esta iglesia si quieren ser salvos, y entrando en ella deben reconocer su autoridad, y ser dirigidos por las reglas, leyes y preceptos que ella les dicte con relacion á sus objetos, desde el mas elevado monarca hasta el mas humilde súbdito. Quieran ó no quieran los príncipes del mundo, el que es Rey de los reyes, y Señor de todas las criaturas, ha mandado expresamente que su fe y su doctrina se anuncie y enseñe á todos los hombres, á

pesar de todas las contradicciones y prohibiciones humahas; porque quie re que todos ellos sean salvos; y ha dicho que nadie lo será sin que entrando por el bautismo en la congregacion de sus fieles, profese aquella fe, y guarde sus mandatos dirigidos por la autoridad de la misma iglesia.

A esta autoridad ha dexado privatiya y exclusivamente el depósito de la fe y de la moral cristiana, para declararla, interpretarla y juzgar sus causas, proveyéndola de toda la jurisdiccion necesaria para su ob jeto, tanta quanta tenia el mismo Jesucristo, como él mismo lo ha dicho á sus apóstoles por estas palabras: Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra: como mi Padre me ha enviado á mí, así yo os envio á vosotros todo lo que atáveis en la tierra, será atado en el cielo todo lo que desatáreis, será desatado. Ningun príncipe, emperador ni nacion del mundo puede usurpar esta autoridad, dar leyes, ni reglar los juicios de estas materias, sin cometer un horrible sacrilegio, y contravenir al evangelio; seria menester para esto suponer una iglesia ó una religion fabricada por ellos, y cuya autoridad descienda de la suya, como así sucede en las sectas separadas de la iglesia católica.

Todas estas son verdades evangélicas y de fe divina, de que no es lícito dudar, y que seria injurioso explanar mas en un Congreso tan católico. Pero estamos persuadidos á que está en contradiccion con ellas el proyecto de ley que se presenta para destruir el tribunal de la Fe, y arreglar el que en su lugar se propone. ¿Y quién, Señor, será, por escasas luces que tenga, el que no reconozca á primera vista esta contradiccion y desóiden de principios, que envuelve el plan en su totalidad y en su substancia? ¿Quién será capaz de conciliar con las verdades sentadas el sistema imaginado por la comision?

Por este sistema se derriba una institucion sancionada por la suprema potestad de la iglesia para mantener la pureza de la religion. Por aquellas verdades es esta potestad la competente para establecer y derogar tales instituciones.

» Por el evangelio está encargado, especialmente el sucesor de S. Pedro, del cuidado de la fe en toda la cristiandad; y todos los fieles, inclusos los pastores y obispos, estan sujetos á su jurisdiccion y á sus leyes. Por el proyecto de la comision, el comun de los fieles se eleva sobre la jurisdiccion del Papa, y somete á su juicio las leyes y determinaciones pontificias en la materia, revocándolas y destruyéndolas.

» Por el evangelio los obispos son los maestros y pastores de su rebaño, y tienen sobre sus súbditos una jurisdiccion propia é independiente de ellos. Por el proyecto estos súbditos disponen y circunscriben la jurisdiccion de sus obispos, hasta designarles asesores determinados, sin los quales no puedan proceder, y las ovejas prescriben la ley á los pastores.

» Por el dogma católico la iglesia tiene una potestad judicial y punitiva que exerce por sus tribunales inferiores y superiores, segun las atribuciones á cada uno esten conferidas por la autoridad de la misma iglesia. Por el proyecto de la comision se conceden las apelaciones de los obispos en las causas de fe á tribunales que hasta aquí no tenian tal jurisdiccion.

que

„Por los mismos dogmas evangélicos, el Papa y los obispos son los doctores y jucces privativos de la doctrina y de la fe, y á ellos toca exclusi

vamente el examen é instruccion de estas materias por los medios banónicos. Por el proyecto no solamente se les prescriben calificadores determinados de la doctrina y de la fe, sino que su mismo juicio se soinete despues al dictán men del consejo de Estado, y de otras juntas de personas residentes en la corte, que anualmente designará el mismo Consejo, quedando al rey con vista de todo la extension de la lista de los escritos que deban prohibirse, y que se publicará con la aprobacion de las Cortes.

En fin, Señor, por no detenernos en todos los pormenores, 'selestablece por máxima que la religion será protegida por leyes conformes à la constitucion. Es decir, que en tanto será protegida en quanto se conformen las leyes de la una con las de la otra, y que la religion de Jesucristo queda sujeta á las constituciones políticas. Hasta ahora sabíamos por dogma católico, que la religion es de un órden superior é independiente de las leyes humanas. For el nuevo proyecto la religion queda pendiente de estas leyes, la autoridad del sacerdocio de la del imperio, el evangelio de la constitucion. Todo esto era preciso suponer para decretar la abolicion del tribunal de la Fe por incompatible con la constitucion española, como se contiene en la segunda proposicion del proyecto; proposicion que junta con la primera, demuestra hasta la evidencia el fondo de oposicion de ambas al catolicismo.

[ocr errors]

Se dexa conocer que semejante proyecto es intolerable; que está fundado sobre principios ruinosos y destructivos de la religion; y que con el aparente y mal entendido título de protección, se usurpa la autoridad misma á quien se habia de proteger, y se hace desaparecer refundiéndola en la potestad temporal. Este es y ha sido el sistema funesto que despues de Marsilio de Padua siguieron los wiclefistas, los protestantes y los jansenistas para combatir la autoridad de la iglesia que confundia y condenaba sus errores; y es el mismo en que envolvieron adulando á algunos soberanos para proteger la heregía, y el que los arrastró para constituirse gefes y legislado res de la iglesia, précipitándose unos y otros en el cisma.

[ocr errors]

Nosotros, Señor, conocemos y estamos bien persuadidos de que el que haya ó no tribunal de Inquisición no es un punto de fe; que con él y sin él puede una nacion ser católica, y que en este concepto pueden ser católicos los que le impugnan como los que le defienden. Pero creemos tambien, y lo creemos por artículo de fe, que en la iglesia católica reside la autoridad para establecer los medios y leyes que juzgue oportunas para conservar la in-i tegridad ya pureza de la religion entre los fieles, y dirigirlos por el camino de la verdad y que á la misma autoridad compete reformarlas ó revocarias segun lo juzgue conveniente. Baxo de este aspecto no hallamos compatible con los principios de nuestra santa religion la empresa de suprimir por nosotros una autoridad eclesiástica, instituida por la suprema de la iglesia para exercer sus funciones, ni reconocemos en la potestad secular semejantes facultades. Bien sabido es, y bien lo inculca la comision en su informe, que quantas veces, y en quantas partes se ha establecido este tribunal, ha sido siempre, como no podia menos, por la autoridad de la silla apostólica, y que por la misma autoridad se ha variado, modificado y arreglado el exerci cio de sus funciones todas las veces que se ha creido conveniente. Ni podria ser otra cosa por los principios comunes de toda legislacion, porque solo el autor de la ley es quien puede revocarla; y porque en materia de jurisdic

« AnteriorContinuar »