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cion el poder dar y quitar, son correlativos y estan en una misma línea. -¿Cómo, pues, sin un trastorno visible de todos los principios, podremos nosotros decretar la abolicion de un tribunal erigido por el soberano Pontífice, ni ninguna de sus disposiciones en el órden de la religion? Cómo podría llegarse á este extremo sin desconocer la primacía del sucesor de San Pedro, y sin elevarnos nosotros sobre su misma cátedra? ¿Cómo sin derribar por los cimientos el edificio de la religion, someter á nuestro arbitrio el apostolado, dictar leyes y reglamentos sobre los puntos mas esenciales de su ministerio, y aun dividir á los obispos de su cabeza?

Y si esto es tan repugnante por la esencia de la materia, en vano es alegar exemplares; por muchos que hubiera, que nunca probarian otra cosa que esfuerzos del poder, de la intriga, y de las maquinaciones de los enemigos de la religion para atentar contra ella. Tal ha sido el que se cita de Sicilia, en que un ministro perverso, virey de aquella isla, intimo amigo, compañero y asociado de Diderot, de Alambert y de Voltayre, y de los mas zelosos de la secta filosófica, logró abatir la Inquisicion por los medios que le sugirió su malignidad junta con el poder de su influxo. Tales exemplos serán siempre la prueba mas concluyente en favor de esta institucion; y no puede calcularse mejor el beneficio de ella, que por el odio, la conspiracion, y los clamores incesantes de que se ha llenado el mundo con esta clase de gentes.

Lo mismo debe decirse de los que hubiesen suscitado entre nosotros los enemigos de la fe, y del órden y tranquilidad pública, para impedir su establecimiento, como los judayzantes y sectarios que plagaban la España, siendo natural que no perdonasen medio alguno contra qualquiera disposicion que se tomase para contener el contagio de los errores, y reprimir sus licencias contra la seguridad de la religion y del estado, y aun este remedio no alcanzo quando ha sido forzoso que nuestros monarcas acudiesen al último recurso de expulsarlos del reyno. Tales argumentos probarian contra la religion misma que ha sufrido por algunos siglos toda la oposicion y contradicciones las mas terribles de las potestades humanas, y probarian tambien que nosotros podríamos y deberíamos suprimirla, porque en otras naciones se ha hecho lo mismo,

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Pero guardémonos, Señor, de entrar en los caminos por donde ellas Llegaron á este término despues de sufrir las catástofres y desolacion de la guerras civiles que las bañaron en sangre. Estos caminos no han sido otros que los que abrieron Lutero y Calvino, y despues de ellos los jansenistas, haciendo á los príncipes árbitros de la religion, y atribuyéndoles la autoridad de la iglesia en sus estados, que era el medio mas seguro para destruir la católica, é introducir el cisma y la heregía. Así lo consiguieron con los príncipes del Norte. Así estos formaron una nueva iglesia, y un nuevo obispado con los ritos, formas y reglamentos que quisieron prescribirle. Así últi mamente en Francia por los mismos principios de supremacía se hicieron legisladores de la iglesia, y acabaron con ella en pocos dias, y desterraron la paz de un suelo que todavía humea la sangre de las víctimas inmoladas al furor de la irreligion.

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Señor, nosotros contamos ciertamente con la religiosidad del pueblo español, y no cremos se repitan en él semejantes desastres; pero tememos que

lo padezca el honer y el nombre de las Córtes, si se da lugar á estas discosiones; por nuestra parte lo resistimos, y deseamos evitarlas: estamos persua didos de que el proyecto y el impreso no estan conformes á los principios de una sana doctrina, aunque lo estamos tambien de los sentimientos religiosos que animan á los señores de la comision, á quienes de ningun modo confundimos con la censura del impreso.

Suplicamos, pues, á V. M. aparte la vista de un objeto, que á la nuestra lo es bien desagradable, y que no puede menos de comprometerle con toda la nacion, con toda la posteridad, y sobre todo, con Dios omnipotente y eterno, zeloso de la autoridad que ha depositado en su santa iglesia. En conseqüencia hacemos á V. M. las proposiciones siguientes:

Primera. Que se declare no haber lugar á deliberar sobre el proyecto de ley propuesto por la comision de Constitucion en el asuuto del tribunal de la san ́ta Inquisicion.

Segunda. Que dado el caso de que V. M. no acceda al contenido de la primera proposicion, el informe y proyectos referidos pasen al cuerpo de obispos para que le califiquen,y declaren si la doctrina que contienen es 6no con-forme á las disposiciones de la santa igiesia.

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Tercera. Que en vista de lo que resulte, y siempre que se declare poder discutirse y determinarse por este Congreso sin agravio de la autoridad eclesiástica, se proceda á la discusion, y no de otra manera.=Cádiz 3 de ene10 de 1813. Tomas Aparicio Santiz. Bernardo Martinez. Blas Ostolaza. Manuel Caballero del Pozo. Pedro Inguanzo Ribero. Antonio Vazquez de Parga y Vahamonde. Pedro Gonzalez de Llamas. Vicente Terrero. Francisco María Riesco. Juan de Salas. Salvador Samartin. Manuel Ros. Antonio Llaneras. Juan de Lera y Cano. Simon Lopez. Antonio Alcayna. Gerónimo Ruiz.=Francisco Garces y Varea. Cárlos Andrés.Francisco Xavier Borrull. Alonso María de ls Vera y Pantoja. Rafael Ramirez y Castillejo. Juan Nieto y Fernandez. Martiniano Juan de la Torre.”

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SESION DEL DIA 9 DE ENERO DE 181g..

El Sr. Argüelles:,, Como individuo de la comision me parece que habrá llegado ya el caso de que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que varios señores diputados han incurrido, y aclarar algunos puntos sobre que han pedido ilustracion. Tanto mas quanto van tres dias de impugnacion y de invectivas, en lugar de argumentos; y será del caso que el Congreso se convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones en que funda su informe, y de muchas otras que se reservó, respecto á que el carácter dominante de este dictamen es la moderacion y sobriedad, que por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del modo que lo han hecho varios señores preopinantes. No puedo menos de decir al Congreso que me siento como oprimido del enorme peso de dicterios é invectivas que se han: lanzado contra el dictamen; y será dificil que al cabo

de veinte y quatro horas que han pasado desde que habló el último señor preopinante, siga yo el hilo de sus discursos. Yo quisiera poder tener presentes todos sus argumentos para responderles; pero las Cortes se harán car go de que no es posible y así contestaré á los que me vayan ocurriendo, pudiendo los demas señores mis compañeros contestar á los que se me olviden. Su modo de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, * el rumbo que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extravíos, que no me será dable seguir ninguna especie de método."

,,Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo vá teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con el mismo Sr. Inguanzo, no obstante de haber dicho que por su parte no rehusaba la question; y así es que entró en ella: y no solo exâminó la primera proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian sentado otras veces de que un proyecto debe exâminarse en el todo, hizo un prolixo analisis, no solo del dictamen, sino del proyecto de decreto que presenta la comision. El Sr. García Herreros habia señalado el camino que debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no debo hablar; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos, ó para evitar una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y la verdad, y para hallarla es menester arrostrar la question, no eludirla. Su objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion, conformes á la religion misma y á los principios de justicia universal, atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos antes á la imputacion indicada......

,,El Sr. D. Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al Congreso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habia cometido, y presentando un dictámen que de manera ninguna es rélativo á la proposicion, conforme á la qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiéndole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el Sr. Zorraquin, que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces, y por ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion de varios individuos del consejo supremno de la Inquisicion, pidiendo su restablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion para que exâminase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no conforme á la constitución. Ahora pregunto yo: ¿la imputacion del Sr. Lopez y demas que le han seguido no es como querer resolver la question por la ques tion? Pues si la question es esta: si se esta exâminando que es la Inquisicion, ¿como se habiavde limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte? ¿O quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la Suprema de la misma Inquisicion, que ora se restablezca ó no aquel tribunal,

puede permanecer la Inquisicion? Esto, repito, seria resolver la question por la question. Si es menester entrar de lleno en ella, á que fin una imputacion? O mejor diré, ¿como tienen estos señores la presuncion de querer, contra la constumbre del Congreso, prescribir reglas á las comisiones para informar sobre un negocio que se sujeta á su examen? Yo hasta ahora no lo habia visto. Me faltaba esta pretension para ver hasta qué punto se quiere tiranizar la libertad de una comision. La de Constitucion meditó muy bien lo que se le encargó por el Congreso, y vió que no podia limitarse á un punto que está íntimamente enlazado con otros muchos. A los señores que se oponen al dictamen de la comision toca demostrar si la comision se excedió; y esto resultará si son capaces de manifestar que puede existir la Inquisicion, aunque no se restablezca el consejo supremo de ella. La comision no conoce otra Inquisicion que la actual de España. Prescinde para el punto sujeto á su examen del origen que haya tenido y de las diferentes formas que se le hayan dado desde su primer establecimiento en el siglo x111. Aquí se habla de la Inquisicion tal qual se conoce por los españoles, y se ve que el punto verdadero de la question es todo el sistema de Inquisicion segun ha existido en los últimos tiempos. El inquisidor general, el consejo supremo, los tribunales de provincia, todos juntos forman el sistema inquisitorial. Y la ba clara es ésta los tribunales de las provincias usan del completo de sus facultades mientras no exista el inquisidor general y consejo supremo? Demuéstrenlo; háganme ver un proceso llevado á efecto en su sentencia desde que está suspenso aquel tribunal. Entonces me convenceré de que puede existir la Inquisicion, ora se restablezca ó no el tribunal de la Suprema. Y he aquí por lo mismo desvanecida la imputacion que se ha querido hacer á la comision de que se habia excedido en su encargo. El modo de convencer al Congreso es ilustrarle, haciendo ver lo contrario que arroja de sí el dictamen; pero con hechos, con raciocinics, con la historia de la Inquisicion, con argumentos sacados del buen juicio y de la racionalidad; no con invectivas, incivilidades y calumnias.

,,,El argumento que se hace, fundado en la adicion del Sr. Zorraquin, tampoco tiene fuerza ninguna; porque aquella adicion en realidad estaba virtualmente embebida en la resolución de que pasase á la comision. Ademas ¿á qué una proposicion que solo servia para prevenir la opinion de la comision acerca de la question que se trataba? Pues si del exâmen parcial ó imparcial de la comision (que esto es indiferente para el caso) habia de resultar si era ó no conforme á la constitucion el restablecimiento, ¿á qué fin aprobar el Congreso una adicion reducida á que de antemano dixese si habian de subsistir ó no los tribunales de provincia independientemente del consejo de la Suprema? Para admitir la adicion e preciso suponer lo que solo podia resultar de un exâmen general del expediente, en que desentrafándose con toda escrupulosidad y diligencia la naturaleza de la Inquisicion, se viese lo que era un establecimiento tan obscuro, tan extraordinrio y tan poco conocido de la generalidad de los españoles. El Congreso en no admitirla hizo muy bien, porque no debió prevenir el juicio de la comision, y así dexó cometida libremente á su exâmen una question, que solo con entera libertad se podia tratar. Por tanto estas imputaciones van dirigidas á dos objetos. El primero, á eludir la question; y el segundo, á usar del

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arma que tambien se ha sabido manejar siempre; hacer sospechosa y desacreditar á la comision, quitándole ó disminuyéndole la confianza que haya podido merecer al Congreso por sus anteriores trabajos para debilitar por este medio la fuerza de sus argumentos. Yo estoy autorizado para creerlo así. La malignidad de las invectivas y denuestos, que en lugar de principios y doctrina se nos han dirigido, me lo persuade. La moderacion y la prudencia resaltan en el dictamen de la comision, y mas tal vez de la que yo hubiera deseado. Yo hubiera querido en él mas fuerza y vehemencia. Lo dixe; pero mis compañeros, mas discretos que yo, prefirieron la templanza. Consideraron que debian convencer al entendimiento, no exâltar las pasiones; y hablaron así. Quiera el cielo consigan ser imitados en su exemplo de aquí adelante.

,,Me parece que el Sr. Ostolaza, que comenzó con un preámbulo verbal su discurso escrito, hizo varias protestas para que se creyese que no se personalizaba; desearia que no se hubiese contradicho. Pero voy á su discurso. Procuraré recordar los puntos mas capitales, en la inteligencia de que es dificil ya hoy seguir el órden que llevó. Una de las cosas que mas llamó mi atencion fué que la Inquisicion habia exîstido desde los primeros siglos de la iglesia. Este argumento no puede contestarse sino con la historia: á ella remito á sus señorías y qualquiera otro que así piense. Me acuerdo haber leido en varios historiadores de igual crítica, que quando se descubrió la América, encontraron en ella los españoles todos los establecimientos que se conocian en Europa, como universidades, bibliotecas, academias, teatros &c. Esta manía es antiquísima en los apologistas de la Inquisicion. Páramo, Aimeric y otros dicen cosas lindísimas; y no es menester refutar unos errores que por su ridiculez y extravagancia nada malo pueden producir. Se ha dicho que la comision habia citado con mala fe á Zurita y Mariana. Esto demuestra que no se ha entendido el objeto que se propuso la comision. No lo hizo para corroborar su opinion con la de estos autores, sino con el fin que yo voy á indicar. De lo contrario seria una impertinencia que fuese á valerse de la autoridad de dos escritores que tan partidarios se han mostrado de la Inquisicion; porque el uno era jesuita, y he dicho quanto hay que decir, y el otro era comisario del Santo Oficio. La comision tomó de ellos lo que debia tomar. No dexó de citar lo que se echa de menos, porque le incomodase lo omitido. Al cabo ningun literato dexa de tener á su disposicion las historias de Zurita y Mariana. ¿Como se habia de exponer la comision á tales reconvenciones, á no ser con un objeto diferente, que no ha alcanzado el Sr. Ostolaza? Se propuso demostrar: primero, que no era este tribunal tan esencial á la religion, que no hubiese existido sin él quince siglos en España. Lo segundo, que no era tan análogo á la suavidad y dulzura de su doctrina, que no hubiese experimentado á su introduccion en los reynos de Aragon y Castilla, no obstante de ser tan zelosos de su religion, la mas obstinada resistencia. Para probarla, es proceder de mala fe citar hechos referidos por dos autores, cuya opinion es tan favorable á este tribunal? Zurita y Mariana, encomiadores ambos de la Inquisicion, sus acérrimos defensores, no tendrian buen cuidado de no referir sucesos que no hubiesen ocurrido, si de ellos resultaban argumentos contra lo mismo que defendian y elogiaban? Si ambos escritores, apologistas del Santo Oficio, todavía refieren haberse suscitado en España

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