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te sabio, igualmente perseguido y ultrajado por la Inquisicion, deseoso de volver á España á acabar sus dias, no podia menos de hacer algun acto positivo que le pusiese á cubierto de nuevas vexaciones: escribió una obra buena ó mala. Pero aun es de notar, que la Inquisición, ó la prohibió ó lo intentó. Y de todas suertes debo asegurar al señor preopinante, que usó de este argumento, que si al Evangelio en triunfo es mirado por S. S. como una prueba de arrepentimiento, probaria muy poco al intento. Yo de mí sé decir, que si no tuviese otros fundamentos para estar firme en la religion, no seria lo que me confirmaria en ella una obra en que me parece estan esforzados los argumentos y debilitadas las pruebas. Pero no nos extraviemos.

,,Desembarazado de alguno de los argumentos de los dos señores preopinantes que puedo recordar, y que parece iban dirigidos mas á evitar la discusion que á entrar en la materia, me dirigiré á los del Sr. Inguanzo, que al fin ha admitido francamente la disputa, entrando de lleno en el todo de la question. Yo querria que no existiesen en este momento algunas circunstancias particulares entre nosotros, que me hacen doblemente sensible esta controversia. Al fin es preciso vindicar á la comision, y sostener su reputacion, tanto mas que se la ha atacado con armas muy prohibidas y poco conformes à la moderacion y templanza de su lenguage. Antes de entrar en la contestacion debo recordar al Congreso que el Sr. Inguanzo, y los demas señores que con él firman la exposicion que ha leido al fin de su discurso, confiesan lisa, llana y paladinamente ser cierto que la Inquisicion no es esencial á la religion, y que esta puede subsistir, ora exista ó no aquel tribunal. Lo mismo han confesado en su voto particular los tres señores diputados que disintieron de la comision los Sres. Bárcena, Cañedo y Perez. El Congreso, Señor, la nacion y la posteridad juzgarán si despues. de convenir unos y otros señores en una idea semejante, se podia ni aun concebir que la comision fuese tratada de herética, cismática y demas apeJaciones ruidosas con que se la ha apostrofado, y si el señor último preopinante era consiguiente diese á su discurso el giro y direccion que procuraré seguir.

,, La constitucion y la religion tienen entre sí una incompatibilidad, que hace que esta no pueda admitir la proteccion constitucional, ó sea conforme á sus leyes que se ofrece en la primera proposicion preliminar de la comisión. ¡Doloroso es que las Córtes se conviertan en estos momentos en una academia de Derecho público eclesiástico! Pero al fin esta question es inevitable para nosotros, porque no de otra manera se puede examinar una materia tan poco tratada en España por falta de libertad, y que absolutamente reclama toda la ilustracion del Congreso, porque sin una prolixa controversia no podrá ser respetada la resolucion que se tome. Nada diré de la odiosa comparacion que se ha hecho entre la proteccion constitucional que se presenta por la comision, y la que podian ofrecer monstruos y tiranos, que no tuvieron ni aun nociones de justicia y moralidad. La division de la autosidad suprema de la nacion en tres partes distintas para que se exerza con justas limitaciones, y sin el riesgo de volver á caer baxo un gobierno absoluto, se mira por el señor preopinante como incompatible con el régimen espiritual de la iglesia, en que la autoridad está toda reunida en una

misma mano, y de aquí deduce que la religion no puede ser protegida por una constitución fundad en principios del todo opuestos. ¡Singular ilacion! No quiero yo entrar en la naturaleza verdadera del gobierno espiritual de la iglesia, ni si la autoridad del Papa, del concilio general y de los obispos en sus respectivas diócesis, y la gerarquía toda eclesiástica, segun la disciplina universal de la iglesia católica, estan de acuerdo con la idea de gobierno absoluto de ella, que ha querido suponer el señor preopinante. Para seguir este raciocinio era preciso abandonar mi propósito, sacrificándole á una vana ostentacion de principios de la escuela, y conocimientos canónicos, de que estoy persuadido abunda el señor preopinante, á vista de la bien establecida reputacion de que siempre ha gozado, sin que á mí me resultase otra utilidad que acreditar que en los diez años que he arrastrado bayetas en una universidad, habia procurado estudiar la facultad á que me he dedicado, como tantos otros de mis colegas. Habiendo en este Congreso tanto número de eclesiásticos doctos é ilustrados en la materia, dexo gustoso á su cuidadə y al de mis dignos compañeros de comision, vindicar los derechos episcopales que ha tenido usurpados la Inquisicion por espacio de tres siglos con grande menoscabo de su autoridad y de los fines de su misma institucion. Mi contestacion á estos argumentos irá acompañada de algunas reflexiones, que demostrarán hasta la evidencia el influxo político del establecimiento inquisitorio en la nacion, baxo sus relaciones civiles.

,,Digo, pues, Señor, que no siendo el gobierno de la nacion una teocracia, ni tratándose de asimilar el régimen civil al que pueda haber adoptado la iglesia para sí, es bien inútil, por no decir otra cosa, detenerme en lo que ha dicho el señor preopinante. Mas no dexaré de advertir que si su doctrina tuviese entre nosotros muchos sequaces, no habria necesidad de preguntar quien gobernaria el reyno de aquí adelante. La miro como peligrosa, aunque aquel sea reducido. Es imposible que haya paz en las naciones mientras se pretenda que la religion deba de influir en la forma de gobierno que aquellas adopten, ó lo que es lo mismo, que la iglesia sea la que forme constituciones temporales para el régimen de los pueblos. Semejantes doctrinas son subversivas de todo órden social; y no podrá jamas haber, ni libertad, ni independencia en un estado en que los legisladores se dirijan por semejantes principios. El señor preopinante, como versado en la historia eclesiástica, no puede ignorar que la religion católica prescinde de la forma de gobierno de los pueblos en que se profesa ó admite. Nacida baxo los emperadores romanos, tomó de sus instituciones lo que pareció conveniente, luego que dió á su método gerárquico y gubernativo una forma y aparato exterior, de que careció en su orígen. La iglesia tuvo buen cuidado de anunciarse en todos los estados á que se extendia, como deseosa de contribuir al órden y tranquilidad de sus pueblos. Y seguramente no hubiera hecho tantos prosélitos, si en los primeros siglos hubiese desenvuelto last pretensiones de Gregorio vII y Bonifacio VIII. Las desgracias y calamidades ocasionadas en toda la Europa por la doctrina ultramontana, por la inmoderacion de los decretalistas, y la desapoderada ambicion de la curia romana en aquella época, creia yo que habian puesto fin á semejantes controversias; y apenas puedo concebir que en el siglo xix, despues de haberse tratado estas materias tan magistralmente, durante todo el anterior, por escritores nacionales, consejos, fiscales, y juntas consultivas, vuelvan á resus

S

citarse en este Congreso; lo que no hubiera sido oido ni tolerado por el go

bierno de Cárlos 111.

,, La question, Señor, está reducida á si el Congreso usando del derecho inherente á la autoridad del soberano, puede ó no abolir el tribunal de la Inquisicion; si las Cór es, no menos autorizadas que los reyes de España, lo han sido antes de la revolucion, pueden decretar que cese en su exercicio un establecimiento que usa de la jurisdiccion espiritual en virtud de comision pontificia dada al inquisidor general á ruego de los Reyes Católicos, y renovadas las preces por sus sucesores, y de la temporal concedida por ios mismos en virtud de cédulas ó decretos. Para resolverlas son inútiles todas las declamaciones de los señores preopinantes, las peticiones de los obispos refugiados en Mallorca, las de los cuerpos y particulares, fraguadas como es notorio por la intriga, y de que la comisión no ha hecho ningun misterio, como irónicamente quiso suponer el Sr. Ostolaza. La comisien no quiso hacer mencion nominal de esas representaciones, en que no hay mas que una misma cantinela, repetida, ó mas bien copiada tal vez de un mismo prototipo, porque era preciso revelar al mismo tiempo l vergonzoso manejo que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido disimular la representacion del dignísimo gefe político de Astúrias, que espontáneamente dice al Congreso lo ocurrido al preparar la representación que ha dirigido á las Córtes sobre el restablemiento de la Inquisicion el ayuntamiento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningun efecto para la resolucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirigirnos en este debate para satisfacer las dudas de los unos y calmar los escrúpulos de los otros.

,, Por mâxîma fundamental de nuestro Derecho público, ninguna bula, breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reyno sin obtener préviamente el conocimiento de la autoridad temporal ó el Regium exequatur. Esta regalía no supone derecho para declarar sobre la doctrina en materias dogmáticas ó de disciplina universal, sino para exâminar si con ellas se introduce alguna novedad que sea contraria a las leyes, prerogativas, derechos, usos y costumbres de la nacion. Y el rey puede libremente rehusar su admision, siempre que lo juzgue conveniente, fundándose esta prerogativa inherente á la autoridad de que está revestido en el sagrado derecho de la independencia de las naciones católicas de la autoridad temporal de la Santa Sede. Todas las disposiciones pontificias en materias de disciplina y régimen exterior de la iglesia, en aquellos puntos en que la misma iglesia ha dexado al libre arbitrio de las iglesias particulares el conformarse ó no conformarse con ellas, aunque hayan sido admitidas una vez por algun estado católico, ora por inadvertencia, ora porque no se han previsto al expedirse las bulas respectivas los inconvenientes, estan sujetas al mismo derecho de retencion, que entonces se llamará de suspension; sin que por ella se invada en lo mas mínimo la autoridad espiritual de la iglesia, ni se conozca por eso la supremacia de jurisdiccion que se reconoce en el Sumo Pontífice, y que distingue á la iglesia católica.

,,Nuestra question reclama ahora la aplicacion de es os principios. La Inquisicion fué instituida en España en virtud de bula de Roma á solicitud de los reyes de Aragon y Castilla. Los reyes creyeron útil ó necesario aquel establecimiento. Negará el señor preopinante, que si en vez de ka

ber los Reyes Católicos solicitado la bula que instituyó la Inquisicion, la habiese expedido el Papa espontáneamente, fundado en la supremacía de jurisdicción universal que pueda exercer en la iglesia; negará, digo, el sefor preopinante, que los reyes tenian derecho de no admitirla, y de impedir que se inhibiese á los obispos del conocimiento de las causas de fe que por derecho divino les compete? Pues si este principio es innegable para todo el que no siga ciegamente la doctrina ultramontana; quál es la razon de diferencia entre no admitir una bula de esta naturaleza, y suspender su uso, reconocidos que sean los inconvenientes que causa su exercicio? Lo contrario no seria lo mismo que hacer dependientes de la curia romana á los estados católicos en puntos de gobierno, si estos no podian redimicse de las vexaciones causadas por sus bulas ó breves, ó por los abusos originados de disposiciones tan intolerables, como lo es la Inquisicion? La imprevision, la falsa política, la tiranía de los reyes ó de sus ministros quedarian sancionadas y legitimadas, y de consiguiente condenada la nacion á no poderse substraer de un yugo tan cruel è insoportable, como la es la Inquisición, solo porque los Reyes Católicos habian obtenido de Roma una bula para perseguir á los hereges de un modo distinto que se habia hecho antes por espacio de quince siglos. Quando Cártos v suspendió la Inquisicion por diez años por su propia autoridad, se le disputó el derecho de mirar por sus pueblos vexados y atropellados por el proceder violento y desconocido de los inquisidores? Quando Cárlos III, usando de la suprema autoridad económica que me compete (tales son sus palabras), expelió del reyno á los jesuitas, instituidos en España por bulas de Roma, ¿incurrió en la excomunion, ni desconoció por eso la obediencia debida á la Santa Sede? Fernando Iv, rey de Nápoles, aboliendo soberanamente, segun la expresion de su decreto, la Inqusicion de Sicilia, quedó por es fuera de la comunion católica? Qual es el interdicto puesto en virtud de este proceder? Ni como la Silla apostólica pudiera haber usado en estos casos de censuras ni otros remedios acostumbrados contra los que se substraen de su obediencia, sin comprometerse y dar otra vez motivo á las ruidosas contestaciones que han traido tantos disgustos á los estados católicos, y tan poca edificacion á los fieles? La Inquisicion pudo nunca ser mirada por ninguno que no sea un ignorante ó un fanático, sine como un medio de proteger la religion puramente dependiente de las facultades temporales asignadas por los príncipes á estos tribunales, y sin las quales la autoridad espiritual que exercen los inquisidores generales hubicra quedado limitada á la calificacion de la doctrina é imposicion de las penas canónicas? ¿Qué efec os civiles podia producir un juicio inquisitorio, sin la potestad temporal de que está revestido el Santo Oficio? Siendo, pues, un método de proteccion, adoptado en España por los reyes para contener la heregía, nadie puede disputar al Congreso la autoridad de abo, y substituirle el que crea mas conforme á los principios y máximas que forman el fundamento de la monarquía. La constitucion reconoce como ley fundamental la religion católica, y ofrece á la nacion protegerla por leyes sábias y justas. ¿Quién ha de ser el juez de la sab duría y justicia de estas leyes? Los inquisidores, la curia romana, el clero de España, é la autoridad soberana de la nacion?

lirle,

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sus reynos

El señor preopinante se ha inquietado inmensamente porque la comi

sion habla de proteger la ley civil á la religion. Fácil será calmar sus agitaciones, si se atiende á los principios que ha seguido aquella en su informe. La religion tiene dentro de sí misma todos los medios de conservarse hasta la consumacion de los siglos; porque tal es la selemne promesa de su fundador. Pero para que se conserve dentro de los estados en paz y tranquilidad necesita, ó no, de la proteccion de las leyes? Si no por qué se ha reclamado siempre, y por qué ahora este calor, esta vehemencia, estos temores de que la religion se pierde sin Inquisicion? Esa misma Propaganda, de que ha hablado el señor diputado, no supone la proteccion de las leyes civiles? ¿Se sostendria con todas esas oficinas y establecimientos que ha indicado si no fuera por el auxilio temporal: Y aun así, qué pocos prosélitos haria si se anunciase en los paises á que se dirige con doctrinas tan subversivas como la de los señcres preopinantes; si fuese proclamando la necesidad de establecer Inquisiciones por todas partes, y de asimilar las constituciones de los estados al régimen ó poder absoluto que se ha supuesto ser el de la iglesia católica! Es posible que no se haya reflexionado qué católico ha sido el estado de Venecia, la república de Génova, y otros infinitos reynos y provincias de Europa, sin que jamas se haya ocurrido á nadie mirar como incompatible la forma de gobierno y el régimen de la iglesia católica? ¿ Quánto hubiera sido de desear que estos señores, que tanto zelo quieren manifestar por la religion, hubiesen procedido con mas política para no hacerla odiosa entre las personas que no disciernen bien el carácter verdadero que la distingue? ¿Qué fácil seria demostrar que su mismo interes se perjudica grandemente con la indiscreta manifestacion de una doctrina, que ademas de haber turbado la paz de los estados católicos en otros tiempos, en el dia puede ser un nuevo obstáculo para que se acaben los rezelos que ha causado la imprudencia y el zelo.extraviado de los que equivocaron los principios y máximas del evangelio con su ignorancia y ambicion en los siglos de obscuridad! Tal vez quatro millones y medio de nuestros mismos hermanos, como católicos, solicitan

con ansia, despues de veinte años de continuas reclamaciones, el goce dê unos derechos que no estan suspensos, sino por la justa inquietud que en otras épocas causaron pretensiones semejantes á las que han descubierto los señores prcopinantes en la impugnacion al dictamen que se discute. Y á vista de lo que ha sentado el último señor diputado, no estremece el considerar que su objeto parece se dirige á dar á entender á los incautos y sencillos pueblos, que es preciso optar entre la religion y la constitucion, pues que hace sinónimos la religion y la Inquisicion? Señor, ¡un establecimiento que no exîste ya en ningun pais católico fuera de España, se propone en el Congreso como esencial á la religion por los mismos que han confesado lo contrario, valiéndose para ello de medios propios solo para alarmar á los ignorantes y extraviar á los tímidos! ¡Quánto podria yo decir para rebatir esta doctrina si no temiera abusar de la bondad del Congreso! Pero, Señor, oyga V. M. no reflexiones mias, sino decisiones de los reyes de España, consultas de consejos, y dictámenes de juntas, que no serán tachados de novadores. (Leyó el orador en Covarrubias varios autos acordados, consultas del consejo de Castilla, y pareceres de autores &c.) De aquí resulta, Señor (continuó), que segun las opiniones manifestadas por los señores preopinantes, el Congreso habria retrocedido á un punto` in

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